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Herencias y sucesiones

Mediante este artículo, buscamos poner en relieve el gran problema que hay actualmente en toda España entorno a las grandes dificultades que se presentan día a día a la hora de realizar una correcta sucesión empresarial.

Actualmente en España el 99,3% del tejido empresarial está constituido por PYMES, esto es, casi la totalidad de las empresas son familiares y se gestionan como tal, es por ello que se presenta vital poder preparar una correcta sucesión empresarial, tanto para la supervivencia de la misma como para su tributación.

De acuerdo a los últimos informes presentados por parte del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el 92% de las empresas familiares no llegan a la tercera generación por una mala gestión y planificación en la estrategia de sucesiones empresariales.

Con el fin de poder solucionar estos problemas y tan graves resultados, desde MATION recomendamos a todos nuestros clientes el establecimiento de un protocolo familiar que permita la armonización de la empresa familiar tanto con la familia como con los actuales y futuros responsables del negocio.

Por todo ello, vamos a explicaros qué es un Protocolo Familiar, su importancia, y lo que es más importante, desde cuándo es importante prepararlo.

¿Qué es el protocolo familiar?

El Protocolo Familiar es un instrumento interno de la sociedad que regula las relaciones entre la propiedad y la gestión del negocio.

El Protocolo plantea recoger tanto las normas a seguir como los códigos de conductas que deberán someterse todos los miembros de la familia, es imprescindible decir que debe existir mutuo acuerdo para el éxito del desarrollo del Protocolo.

Mediante el desarrollo del mismo, se consiguen dos objetivos, el primero y más importante, solventar problemas que con total seguridad podrían ocurrir en un futuro en la sucesión mediante la entrada de cónyuges, hijos, nietos y primos sin capacidad de gestión y toma de decisiones, y el segundo es la de profesionalizar la gestión del negocio familiar.

Aspectos claves de un Protocolo Familiar:

– Es necesario un consenso inicial por parte de todos los familiares del negocio, ya sean propietarios, gestores o trabajadores.
– Debe estar sincronizado con la situación actual del negocio, así como poder ser adaptado a los nuevos tiempos.
– Se debe de realzar un pacto tanto social como estatutario en el que se recojan la mayoría de las acciones y decisiones que se deberán tomar en los órganos asamblearios.
 

¿Realmente es tan importante la sucesión en las empresas familiares?

Sí, es más representa un factor importantísimo para la supervivencia de la empresa, hay que tener en cuenta que las empresas familiares, la sucesión se da de padres a hijos, y en una minoría, a un sucesor externo con experiencia en el sector.

El principal riesgo aparece cuando van sucediéndose las siguientes generaciones por las entradas tanto de primos, cónyuges etc.… generando grandes problemas a la hora de generaciones de valores y tomas de decisiones para el correcto funcionamiento de la empresa.

¿Cuándo debe comenzar a prepararse la sucesión de la empresa familiar?

La planificación estratégica de un Protocolo Familiar no es de hoy para mañana, se necesitan muchas reuniones para llegar a un punto en común con todos los miembros de la familiar, es por ello que recomendamos que se planifique con tiempo.

Así mismo, no recomendamos dejarlo para los últimos años previos a la sucesión, ya que, entre otras razones, nunca sabemos cuándo y qué puede suceder.

Si pensamos en edad, el mejor momento para poder empezar a pensar en el desarrollo del Protocolo Familiar son los 50 años ya que si se deja para los 60 años, en muchas ocasiones puede empezarse a generar un peligro nerviosismo entre la plantilla.

 

¿Qué tengo que tener en cuenta para planificar físcalmente la sucesión?

Es imprescindible en este caso contar con un profesional que os asesore en todo el proceso, ya que, dependiendo del nivel de la empresa, el coste fiscal varía de una manera muy importante.

Para poder determinar los impuestos que se deberán pagar y el tipo impositivo, se deberá tener en cuenta la Comunidad Autónoma donde esté establecida la empresa, por tanto, os recomendamos que contéis con profesionales en este apartado.

Si tenéis pensado hacer una correcta sucesión empresarial y quieres preparar una adecuada planificación, desde el equipo de MATION te animamos a que vengas a conocernos, trabajamos para garantizarte el éxito de tu sucesión.

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Herencias y sucesiones

Cada día nuestros clientes nos preguntan más acerca asuntos relacionados con las herencias y sucesiones, sobretodo sobre el impuesto de sucesiones y donaciones. Es por ello que queremos daros algunas ideas para que conozcáis de primera mano qué impuesto es, quién tiene que pagarlo y cuánto se paga por él.

¿Cuándo actúa y quién paga el impuesto?

El ISD es un impuesto directo que debe pagar la persona que recibe la herencia o la donación.

El impuesto de sucesiones se aplica en las herencias al hacer un fallecimiento (causante), los bienes del causante pueden ir a sus herederos legítimos, en caso de que no haya legítimo alguno, el importe de los bienes va a parar para las arcas del estado. 

A continuación, os vamos a explicar ambos impuestos por separado.

Impuesto de Sucesiones:

El impuesto de sucesiones y donaciones es un impuesto directo que tiene que pagar la persona receptora de la herencia, aunque surgen de dos situaciones diferentes, los impuestos de sucesiones y donaciones se recogen dentro de una misma figura jurídica.

El orden de sucesión para la recepción de la herencia es el siguiente:

  1. Hijos y descendientes.
  2. Los ascendientes.
  3. El cónyuge.
  4. Los hermanos y parientes.
  5. El Estado.

Es importante saber que para el pago del impuesto hay un plazo de pago de seis meses desde el fallecimiento, en el caso de no poder hacer frente al pago durante dicho periodo, se podrá solicitar una prórroga.

El pago del impuesto tributará en la Comunidad Autónoma donde haya residido el causante en los últimos cinco años.

En este caso, el fisco es desde nuestro punto de vista muy injusto, ya que el importe a pagar puede variar hasta en un 49% dependiendo de la Comunidad Autónoma.

Impuesto de donaciones

El impuesto de donaciones, es un impuesto que se paga en vida y que grava la donación tanto económica como material a una persona física, un ejemplo claro y que pasa mucho es el regalo de una casa por parte de padres a hijos, en este caso, habrá de realizar una donación por el regalo de la vivienda.

En el caso de las donaciones, la legislación es diferente a las sucesiones, este impuesto tiene una norma más general, el importe varía entre el 7.65% para importes donados inferiores a 8.000€ y hasta un 34% para cantidades superiores de 200.000€.

¿Qué trámites tengo que hacer para declarar la herencia?

En este caso, la tramitación es un poco engorrosa, difícil y poco sensible de realizar, es por ello que os recomendamos que os ayude algún abogado especialista en herencias.

A continuación, os mostramos brevemente qué pasos deberíais de realizar:

  1. Solicitar el certificado de defunción.
  2. Demandar el certificado de últimas voluntades y los contratos de seguros (si es que los hay).
  3. Deberéis de comprobar que, si existe o no testamento, así como solicitar al notario una copia autorizada.
  4. Conseguir o realizar un inventario de bienes y deudas.
  5. Prepara la liquidación y adjudicación de la herencia por parte de los herederos.
  6. Realizar el pago del impuesto de sucesiones.

Liquidación impuesto sucesiones y donaciones

Esta parte es muy importante ya que el devengo del impuesto varía dependiendo si la liquidación del impuesto proviene de una sucesión o una donación.

Para el caso de una sucesión, como hemos comentado previamente, el tiempo para pagar el impuesto es de seis meses desde la fecha del fallecimiento. Lo que sí que es posible es solicitar una prórroga para poder pagar el impuesto con un tiempo de demora, para estos casos, habrá que pagar un interés (a tipo de interés legal del dinero en el momento del fallecimiento)

Para el pago del impuesto de donación, el impuesto se devenga en el momento de la aceptación del bien, es por ello que en este caso el pago es inmediato.

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Abogados
Las prestaciones públicas por maternidad que abona la Seguridad Social serán a partir de ahora, exentas de pagar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), así lo declara el Tribunal Supremo en su último comunicado.
La prestación por maternidad está, por tanto, de ahora en adelante exenta de tributar en el IRPF. Aquellos que fueron padres y madres desde el año 2014 y cobraron pensiones por maternidad, podrán reclamar la devolución de las cantidades que incluyeron como prestación por maternidad en sus declaraciones de la Renta de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017.

¿Quién puede reclamar la prestación por maternidad?

La prestación por maternidad puede reclamarse por aquellos contribuyentes que hayan sido madre o padre desde el año 2014, y que incluyeron esta prestación en sus declaraciones de la Renta en los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017. Por tanto, aquellos padres que cobraron la prestación cedida por la madre también podrán reclamarla.

El derecho de los contribuyentes a solicitar la modificación de la declaración de la renta prescribe a los 4 años. A continuación, exponemos los distintos escenarios que se pueden dar a la hora de reclamar la devolución de la prestación por maternidad.

¿Y si fui madre o padre antes del año 2014?

Es importante recordar lo que hemos mencionado anteriormente: el derecho a reclamar prescribe a los 4 años. Las personas que recibieron la prestación con anterioridad a 2014 no podrán optar a esta devolución. Sin embargo, aquellas personas que estén en trámite judicial abierto o de reclamación para recuperar estas cantidades (aunque sean anteriores al año 2014) también podrán verse beneficiadas.
Por otra parte, aquellas madres que en su momento no presentaron la declaración por no encontrarse obligadas ahora pueden hacerlo si les sale a devolver. No podrán pedir la devolución aquellos contribuyentes que tengan liquidaciones firmes.

¿Cuánto se puede recuperar?

La prestación media por maternidad ha ascendido en los últimos años a una media de 5.653 euros. Teniendo en cuenta que el tipo de retención media es del 15%, el monto abonado a la Agencia Tributaria por esta asignación ascendería aproximadamente a unos 848 euros.
La organización de consumidores OCU eleva este cálculo hasta una horquilla de 1.000 a 2.600 euros, en función del caso. Desde 2014 la han cobrado 1,21 millones de mujeres y solo 23.300 padres, con quienes se puede compartir.

¿Hay que ir a juicio?

No. A falta de conocer si Hacienda pondrá en marcha algún canal concreto para reclamar estas cantidades, o si el Gobierno trata de impulsar algún tipo de devolución generalizada. La forma más sencilla para recuperar lo ya pagado es solicitarlo directamente a la Agencia Tributaria. presentando una rectificación de la autoliquidación del IRPF.

¿Cuánto tarda en contestar la Agencia Tributaria?

El tiempo estimado para la respuesta por parte de la Agencia Tributaria es de seis meses para resolver todas las solicitudes por la exención de las prestaciones por maternidad.

En MATION podemos asesorarte y ayudarte con los trámites para realizar la rectificación de la autoliquidación del IRPF de los años que has recibido la prestación por maternidad.


Fuente de la imagen: www.pexels.com
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