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Cada día nuestros clientes nos preguntan más acerca asuntos relacionados con las herencias y sucesiones, sobretodo sobre el impuesto de sucesiones y donaciones. Es por ello que queremos daros algunas ideas para que conozcáis de primera mano qué impuesto es, quién tiene que pagarlo y cuánto se paga por él.

¿Cuándo actúa y quién paga el impuesto?

El ISD es un impuesto directo que debe pagar la persona que recibe la herencia o la donación.

El impuesto de sucesiones se aplica en las herencias al hacer un fallecimiento (causante), los bienes del causante pueden ir a sus herederos legítimos, en caso de que no haya legítimo alguno, el importe de los bienes va a parar para las arcas del estado. 

A continuación, os vamos a explicar ambos impuestos por separado.

Impuesto de Sucesiones:

El impuesto de sucesiones y donaciones es un impuesto directo que tiene que pagar la persona receptora de la herencia, aunque surgen de dos situaciones diferentes, los impuestos de sucesiones y donaciones se recogen dentro de una misma figura jurídica.

El orden de sucesión para la recepción de la herencia es el siguiente:

  1. Hijos y descendientes.
  2. Los ascendientes.
  3. El cónyuge.
  4. Los hermanos y parientes.
  5. El Estado.

Es importante saber que para el pago del impuesto hay un plazo de pago de seis meses desde el fallecimiento, en el caso de no poder hacer frente al pago durante dicho periodo, se podrá solicitar una prórroga.

El pago del impuesto tributará en la Comunidad Autónoma donde haya residido el causante en los últimos cinco años.

En este caso, el fisco es desde nuestro punto de vista muy injusto, ya que el importe a pagar puede variar hasta en un 49% dependiendo de la Comunidad Autónoma.

Impuesto de donaciones

El impuesto de donaciones, es un impuesto que se paga en vida y que grava la donación tanto económica como material a una persona física, un ejemplo claro y que pasa mucho es el regalo de una casa por parte de padres a hijos, en este caso, habrá de realizar una donación por el regalo de la vivienda.

En el caso de las donaciones, la legislación es diferente a las sucesiones, este impuesto tiene una norma más general, el importe varía entre el 7.65% para importes donados inferiores a 8.000€ y hasta un 34% para cantidades superiores de 200.000€.

¿Qué trámites tengo que hacer para declarar la herencia?

En este caso, la tramitación es un poco engorrosa, difícil y poco sensible de realizar, es por ello que os recomendamos que os ayude algún abogado especialista en herencias.

A continuación, os mostramos brevemente qué pasos deberíais de realizar:

  1. Solicitar el certificado de defunción.
  2. Demandar el certificado de últimas voluntades y los contratos de seguros (si es que los hay).
  3. Deberéis de comprobar que, si existe o no testamento, así como solicitar al notario una copia autorizada.
  4. Conseguir o realizar un inventario de bienes y deudas.
  5. Prepara la liquidación y adjudicación de la herencia por parte de los herederos.
  6. Realizar el pago del impuesto de sucesiones.

Liquidación impuesto sucesiones y donaciones

Esta parte es muy importante ya que el devengo del impuesto varía dependiendo si la liquidación del impuesto proviene de una sucesión o una donación.

Para el caso de una sucesión, como hemos comentado previamente, el tiempo para pagar el impuesto es de seis meses desde la fecha del fallecimiento. Lo que sí que es posible es solicitar una prórroga para poder pagar el impuesto con un tiempo de demora, para estos casos, habrá que pagar un interés (a tipo de interés legal del dinero en el momento del fallecimiento)

Para el pago del impuesto de donación, el impuesto se devenga en el momento de la aceptación del bien, es por ello que en este caso el pago es inmediato.

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Una vez llegado al periodo de presentación de la declaración de la renta, este año ha empezado el 4 de abril y la fecha límite es el 2 de julio, es muy común escuchar la pregunta de cuando se tiene la obligación de realizar la declaración de la renta.

Si es la primera vez que te enfrentas a esta situación, es importante que cuentes con una asesoría fiscal que te asesore en todo el proceso, es por ello que desde MATION te explicaremos todo lo que necesitas saber.

De acuerdo con lo estipulado, tendrás la obligación de realizar la presentación de la renta si como asalariado has obtenido rendimientos del trabajo superiores a 22.000€ al año. Por tanto, todos aquellos asalariados con rendimientos del trabajo inferiores no tendrán la obligación de realizarla.

La situación cambia si en vez de un pagador el asalariado percibe rentas por más de un pagador, en este caso, el límite se reduce a 12.000€ al año y que al menos uno de ellos aporte más de 1.500€ durante el año. Para el caso de que el contribuyente perciba pensiones compensatorias de su cónyuge o si el pagador no está obligado a realizarte retenciones, es obligatorio realizar la declaración.

Otro aspecto importante es si percibes rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, para el primero, tendrás la obligación de presentar la declaración si has percibido rendimientos por encima de 1.600€ al año, para el capital inmobiliario, el límite se sitúa en 1.000€.

plazos para hacer la declaración de la renta

¿Qué documentación necesito para presentar la declaración de la renta?

Para poder realizar la declaración de la renta no necesitas mucha documentación, más que nada, necesitas tus documentos identificativos como es el DNI, la documentación necesaria que acredite y demuestre tu situación fiscal y económica que vas a declarar (importante aportar la renta del año anterior si es que lo has hecho) y la cuenta bancaria para poder realizar los pagos o las devoluciones.

Si desconoces aún si estás obligado a realizar la declaración, desconoces cómo puedes optimizar tu carga tributaria y buscas una asesoría fiscal que te asesore y te realice la declaración, en MATION tienes la solución, llámanos.

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