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Herencias y sucesiones


Recibir una herencia o donación puede tener implicaciones fiscales con diferencias significativas dependiendo de la Comunidad Autónoma. También dependerá del modo en que se regule en ella el impuesto de sucesiones y donaciones. Esto es así porque las herencias y donaciones no son gravadas de la misma manera en todas las comunidades autónomas. Cada una tiene su propia legislación fiscal y puede establecer diferentes tipos impositivos, deducciones y exenciones en el impuesto de Sucesiones y Donaciones. Por lo tanto, es fundamental conocer las particularidades de la legislación dónde se reciba la herencia o donación.

Conocer estos beneficios fiscales puede ser crucial al planificar una herencia o donación en la Comunidad Valenciana. Puede permitir a los beneficiarios minimizar su carga fiscal y optimizar su situación financiera. Es importante consultar con un asesor fiscal o profesional del derecho sucesorio para entender completamente la legislación vigente. Así, se podrá aprovechar al máximo los beneficios fiscales disponibles en la Comunidad Valenciana o en cualquier otra comunidad.


¿Cuándo se liquida el impuesto de sucesiones y donaciones?


Es obligatorio presentar y pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana en casos concretos:


En caso de sucesiones:

Cuando el fallecido tenía su residencia habitual en la Comunidad Valenciana durante la mayor parte del tiempo en los últimos 5 años previos al fallecimiento. Sin embargo, como excepción, si el sujeto pasivo y/o el fallecido no son residentes en España, la presentación se realizaría en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).


En caso de donaciones:

Si lo que se ha recibido en concepto de donación es dinero (un bien mueble) y se reside en la C.V. durante la mayor cantidad de días en los últimos cinco años, entonces se debe tributar en dicha Comunidad. Si lo donado es un bien inmueble, como por ejemplo una propiedad, entonces se debe tributar en la Comunidad Valenciana. Esto es, independiente de donde se encuentre el lugar de residencia del beneficiario, siempre y cuando sea en España.

El plazo para presentar el impuesto, si es una herencia, es 6 meses, contados a partir del día del fallecimiento. Se puede solicitar una prórroga por otros 6 meses adicionales. Siempre y cuando se haga dentro de los primeros 5 meses del plazo de presentación.

La prórroga se considerará concedida si, una vez solicitada, transcurre 1 mes sin recibir respuesta. Sin embargo, durante el período de prórroga se generarán intereses de demora.

En el caso de donación el plazo es más corto; Un mes desde el día siguiente a que se produzca la donación.

La obligación de pagar el impuesto de sucesiones y donaciones implica a los herederos y legatarios que reciban la herencia o legado, incluso aunque residieran fuera de la Comunidad Valenciana.

¿Quién tiene que pagar el impuesto de sucesiones y donaciones en la Comunidad Valenciana?

La obligación de pagar el impuesto de sucesiones y donaciones implica a los herederos y legatarios que reciban la herencia o legado. Incluso aunque residieran fuera de la Comunidad Valenciana. También estrían obligados los que fueran beneficiarios de contratos de seguros de vida en caso de fallecimiento del asegurado.


Reducciones en el impuesto de sucesiones

En la Comunidad Valenciana, se pueden aplicar diversas reducciones en el Impuesto de Sucesiones una vez calculada la base imponible, es decir: valor de los bienes heredados menos las deudas y gastos deducibles.


Parentesco

Reducción de 1000.000 euros para los descendientes (hijos, nietos, biznietos…) y adoptados menores de 21 años. Se suman 8.000 euros más por cada año menos de 21 que tenga el heredero, con un límite máximo de 156.000 euros.

Reducción de 100.00 euros para descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuge o pareja de hecho, ascendientes y adoptantes.


Discapacidad

120.000 euros si quien recibe la herencia o legado tiene un grado de minusvalía igual o superior al 33%, en el caso de discapacidad física o sensorial.

Reducción de 240.000 euros si tiene una discapacidad psíquica con grado de minusvalía igual o superior al 33%, o una discapacidad física o sensorial con una minusvalía igual o superior al 65%.


Por adquisición de la vivienda habitual

Se aplica una reducción del 95% del valor de la vivienda habitual del difunto a la base imponible; hasta un máximo de 150.000 euros. Para ello hay que mantener la vivienda durante 5 años siguientes al fallecimiento.


Por transmisión de empresa o participaciones en determinadas entidades

Se establece una reducción del 99% del valor, siempre que los beneficiarios sean el cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes o parientes colaterales hasta el tercer grado del fallecido.


Por transmisión de bienes del patrimonio histórico artístico

Esta reducción varía según el periodo de cesión. Del 95% del valor del bien para cesiones de más de 20 años, del 75% para cesiones de más de 10 años, y del 50% para cesiones de más de 5 años.


Reducción por adquisición de explotaciones agrarias situadas en la C.V.

Si el beneficiario es agricultor profesional se aplica una reducción del 99% del valor para adquirentes hasta el tercer grado. Se debe mantener la explotación durante 5 años.


Reducción por adquisición de fincas rústicas situadas en la C.V.

Reducción del 99% del valor en el caso de adquirir fincas rústicas situadas en la C.V a través de herencia. Se deberá transferir la propiedad a un agricultor profesional que sea socio de SAT, cooperativa, sociedad civil o agrupación registrada como Iniciativa de Gestión Común dentro de un plazo de 1 año. Además, deberá mantener la propiedad durante 5 años desde el devengo del impuesto.


Bonificaciones del impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana

Las bonificaciones del Impuesto de Sucesiones en la C.V se aplican después de haber realizado las reducciones correspondientes en la base imponible. Esto determina la cuota tributaria final.


Por parentesco

Bonificación del 75% de la cuota tributaria a los descendientes y adoptados menores de 21 años. Para descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuge o pareja de hecho, ascendientes y adoptantes, la bonificación es del 50% de la cuota tributaria.


Por adquisición en los procesos de reestructuración parcelaria pública y privada

Bonificación del 99% de la cuota del Impuesto de Sucesiones a aquellos herederos o legatarios que adquieran propiedades en los procesos de reestructuración parcelaria pública y privada previstos en la Ley 5/2019.


Por discapacidad

Bonificación del 74% si quien recibe la herencia o legado tiene una discapacidad física o sensorial con una minusvalía igual o superior al 65%, o una discapacidad psíquica con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

Si quieres saber más sobre el impuesto de sucesiones, no dudes en contactarnos, en Mation estaremos encantados de asesorarte.
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Asesoría fiscal



El impuesto sobre sociedades se encuentra entre los tipos de impuestos a los que está sujeta la actividad económica. Además es el encargado de gravar los beneficios que obtengan las empresas como fruto de esta actividad en cada periodo fiscal. Es un tipo de impuesto que afecta a aquellas personas jurídicas que estén constituidas como sociedades mercantiles, es decir: sociedades anónimas, sociedades limitadas, etc.; pero hay que tener en cuenta que este impuesto no afectaría a otros tipos de emprendedores como muchos autónomos, ya que estos ejercerán su actividad como personas físicas.

 

¿Qué es el IS?

El Impuesto sobre Sociedades (IS) es definido como un tributo de tipo personal y directo que se ocupa de gravar las rentas obtenidas por sociedades y otros tipos de entidades jurídicas con residencia en el territorio español.

Su aplicación concierne tanto a sociedades civiles con declarado objeto mercantil, como a fundaciones y asociaciones. Este tipo de impuesto se encarga de gravar a personas jurídicas; mientras que el IRPF es el que grava a las personas físicas y sus rentas obtenidas.

El Impuesto de Sociedades se organiza por tanto alrededor de la información contrastada que aporta la contabilidad de la sociedad gravada, y es su resultado contable quien va a ser clave para determinar la base imponible sobre la que se articula este impuesto. Es esta información contable la que va a servir para calcular la cantidad anual a pagar.

Es importante tener en cuenta que, aunque este impuesto no afectaría a muchos autónomos, sí que debe ser satisfecho por aquellos autónomos que hayan constituido una sociedad, tanto limitada como anónima para ejercer su actividad.

La necesidad de llevar una contabilidad mercantil detallada hace que su tramitación no resulte sencilla, por lo que es habitual necesitar asesoramiento profesional para realizarla. Desde Mation te ofrecemos un servicio profesional de calidad.
 

¿Quién tiene la obligación de presentarlo y quien está exento de presentación?

Serán contribuyentes del IS:

  1. Las personas jurídicas con la excepción de aquellas sociedades civiles que no tengan declarado objeto mercantil.
  2. Entidades con personalidad jurídica propia: sociedades mercantiles, sociedades anónimas, las de 3.responsabilidad limitada, las colectivas, sociedades laborales, etc.
  3. Sociedades civiles con registro de objeto mercantil.
  4. Sociedades locales, provinciales, autonómicas y estatales.
  5. Cooperativas.
  6. Sociedades unipersonales.
  7. Sociedades agrarias de transformación.
  8. Asociaciones y fundaciones.
  9. Instituciones públicas y privadas.
  10. Entes públicos.
  11. Agrupaciones de interés económico (AIE)
  12. También están sujetas al impuesto sobre sociedades diversas entidades sin personalidad jurídica propia.
  13. Uniones temporales de empresas.
  14. Fondos de pensiones de inversión y capital-riesgo, así como de garantía de inversiones o de activos bancarios.
  15. Las comunidades de titulares de montes vecinales.
 

No serán contribuyentes del IS:

  1. Quedarían exentas parcialmente del pago del impuesto de sociedades las entidades sin ánimo de lucro.
  2. Entidades benéficas o de utilidad pública.
  3. Las organizaciones no gubernamentales (ONG)
  4. Los colegios profesionales y cámaras oficiales
  5. Los sindicatos, y partidos políticos.
  6. Esta exención parcial implica que estarían obligados a declarar rentas obtenidas.

impuesto sobre sociedades

 

 

¿Cuándo se presenta el impuesto sobre sociedades?

El sistema de recaudación del impuesto sobre sociedades no difiere en esencia del que se realiza con el IRPF. Del mismo modo que el IRPF se recauda mensualmente, en forma de retenciones en la nómina, y se regulariza después por medio de la declaración de la renta; en el caso del impuesto sobre sociedades se realiza el abono también durante algunos momentos previstos del año. Esto las sociedades lo hacen efectivo presentando dos modelos concretos (complementarios):  

Modelo 200

Declaración anual del IS. Este es el equivalente a la declaración de la renta para las empresas. Su presentación está prevista anualmente entre los días 1 y 25 de julio, y resulta obligatorio presentarlo aún en el caso de que no se hubiera desarrollado actividad alguna o de que no se hubieran obtenido rentas que puedan estar sujetas a este impuesto.
 

Modelo 202

Es el modelo correspondiente al pago fraccionado del IS. Su presentación está prevista en los meses de abril, octubre y diciembre, y es para el caso de que se haya obtenido resultado positivo en el modelo 200 presentado en el año anterior. Es, por tanto, una modalidad de pago anticipado y fraccionado del modelo 200. Se le aplica un tipo del 18%, de modo general, que llega al 24% para aquellas empresas que presenten facturaciones superiores a los 10 millones de euros al año.
 

Novedades de impuesto sobre sociedades del 2021

Vamos a ver los tipos del Impositivos a aplicar en este 2021 para el Impuesto sobre Sociedades en función de los casos y situaciones de las empresa y sociedades:
El tipo general, el que grava generalmente a la mayoría de sociedades, sería del 25%.
Para las sociedades de creación nueva, lo que implica menos de dos años de existencia, el tipo impositivo sería del 15%.
Las cooperativas tributarán al 20% sobre su renta.
Las fundaciones y asociaciones de interés público verían aplicado un tipo reducido que baja hasta el 10%.
Los fondos de inversión, ya desde 2014, ven aplicado un tipo reducido específico del 1%.

A partir del 1 de enero de 2021, se incorpora una reducción de la exención fiscal por las plusvalías generadas en las filiales radicadas en el extranjero del 100% al 95%.

Finalmente queda establecida una tributación mínima para Socimis del 15%.

Para cualquier consulta no dudes en ponerte en contacto con nuestros especialistas en temas jurídicos y fiscales.
Estaremos encantados de atenderte.
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