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Asesoría, Asesoría fiscal, Declaración de Renta, Novedades fiscales

La Ley de IRPF, en su disposición transitoria decimoctava, desarrolla la deducción por inversión en vivienda habitual en IRPF, para poder optar por su aplicación se deben cumplir dos requisitos:

  • Haber adquirido la vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013

  • Haber practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013 (2012 o años anteriores) salvo que no la hayas podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores.

El TEAC unifica criterio a la posible aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual en los años o períodos posteriores al 2012 por parte de contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 01/01/2013 y que no hubieran practicado ni consignado tal deducción en ninguno de los años o períodos anteriores al 2013 desde que la adquirieron, es decir, contribuyentes que no hubiesen cumplido el segundo de los requisitos anteriormente mencionados.

Declaración Renta 2024 deducción vivienda habitual

Siendo el criterio que se fija el siguiente:

  • Que podrán aplicarla, aquéllos que no hubieran practicado ni consignado la deducción antes de 2013 porque no hubieran presentado declaración por no resultar obligado a ello por razón de las rentas obtenidas.

  • Que podrán aplicarla, aquéllos que no hubieran practicado ni consignado la deducción antes de 2013 porque estando obligados a presentar declaración por razón de las rentas y habiéndola presentado, no hubieran tenido en ninguno de tales períodos cuota íntegra para poder aplicarla.

Por ello, si se encuentra en alguna de estas dos situaciones que le otorgan el derecho a beneficiarse de la deducción, póngase en contacto con nosotros. Desde MATION nos encargaremos de aplicar el incentivo en su IRPF y rectificar sus declaraciones de IRPF correspondientes a los años que aún no hayan prescrito con objeto de solicitar la devolución de las cantidades ingresadas indebidamente.

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Cada vez son más frecuentes las estafas a través del teléfono móvil u otros medios, los hackers utilizan distintos métodos para que caigas en su trampa y terminen estafándote. Pero, ¿son estas “pérdidas” deducibles en la declaración de la renta?

Aquí entra en juego la Consulta Vinculante de la DGT V2616-23 de 27 de septiembre de 2023, en la que el consultante fue víctima de una estafa a través del teléfono móvil, alguien se hizo pasar por su hija comunicándole que necesitaba dinero para que procediera a realizarle unas transferencias, una vez realizadas, el consultante logró ponerse en contacto con su hija y darse cuenta de que había sido estafado.

La DGT ha considerado que dichas estafas constituyen pérdida patrimonial en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante, para que dicha pérdida sea considerada pérdida patrimonial deberá estar debidamente justificada.

Al final todo recae en la carga de la prueba, ya que, el artículo 33 apartado 5 punto a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF establece que no se computarán como pérdidas las no justificadas, por tanto, podrás incluir la pérdida patrimonial en la medida en que seas capaz de justificarlo.

Para justificar la pérdida, la DGT no se ha metido a valorar qué medios de prueba son válidos, pudiéndose acreditar a través de los medios de prueba admitidos en Derecho, los cuales serán valorados por los Órganos de Gestión e Inspección Tributaria.

Pero, ¿en qué renta se integra dicha pérdida?

En qué Renta se integra la Pérdida

La DGT también se pronunció al respecto, indicando que, dado que la pérdida no procede de ninguna transmisión de elementos patrimoniales, esta debe formar parte de la renta general, integrándose en la base imponible general, lo que produce un efecto más beneficioso para el contribuyente.

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Asesoría fiscal
Con el nuevo año ya diciendo adiós a su primer trimestre, es un buen momento para revisar las novedades fiscales 2021. Su implantación va a afectar a muchos autónomos que verán cambios en el límite de deducción existente en sus aportaciones a los planes de pensiones, ampliamente implantados en este colectivo. También se han planteado medidas que implican un aumento del impuesto que afecta a las primas de los seguros. Y la bien conocida subida para los tramos más altos del IRPF. Vamos a repasar aquí cuales son las principales nuevas medidas que afectarán sobre todo a los autónomos y emprendedores.

Nuevas medidas en los nuevos Presupuestos Generales

Tras un periodo más largo de lo normal sin aprobar nuevos presupuestos, finalmente el 31 de diciembre del pasado 2020 se formalizaron y publicaron en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. En esta nueva hornada de presupuestos estatales, se revisaban buena parte de las condiciones de los principales impuestos que atañen a todos. Entre ellos hay cuatro áreas principales que afectan en forma especial a los autónomos.

Las nuevas medidas en presupuestos generales en las novedades fiscales


Novedades fiscales en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

En estos nuevos Presupuestos Generales del Estado se establece una subida en el IRPF que afectará a las rentas del capital que se sitúen por encima de los 200.000 euros. También se recoge una subida del tipo marginal que afecta a los rendimientos del trabajo en el caso de que la base liquidable general sea mayor de 300.000 euros, que los llevaría del 45% al 47%.

La propia Agencia Tributaria reconoce que esta medida no afectará a la inmensa mayoría de los autónomos, al situar el nivel de ingresos en una cifra que, según sus datos, no sobrepasarían más allá de unos 25.000 de ellos. La medida que sí resultará de más calado, en cuanto a la cantidad de posibles afectados, es la relativa a los planes de pensiones. En esta materia encontramos dos novedades a tener en cuenta:

Una de ellas afecta a los planes de pensiones individuales, que suelen ser contratados por los autónomos con la intermediación de entidades financieras. En este caso la cantidad a desgravar de la base imponible del IRPF se ve reducida a 2.000 euros (anteriormente era de 8.000 euros). Se ve reducido también el límite máximo de posible deducción a cuenta de las aportaciones a planes de pensiones con el cónyuge como titular.

Esta medida afectaría igualmente a otros sistemas considerados de previsión social y se aplicará si el cónyuge no dispone de rendimientos netos del trabajo o de otras actividades económicas o, en el caso de que los tenga, pero resulten inferiores a la cantidad de 8.000 euros anuales. Con esta nueva ley, ese límite pasa a ser de 1.000 euros al año (anteriormente era de 2.500 euros anuales).

Por otro lado, aparece la posibilidad de crear planes de pensiones colectivos o planes de empresa, que podrían ser suscritos por los empleados. Para los autónomos y pymes que no tengan posibilidad de establecer planes de empresa propios se tiene prevista la aparición de un plan colectivo público. Para este tipo de planes el límite a desgravar sería de 8.000 euros, resultando compatible con las desgravaciones de los planes individuales, lo que añadiría 2.000 euros más. De este modo se podrían llegar a importes desgravables de hasta 10.000 euros.

Novedades fiscales 2021 que afectan al Impuesto sobre el Patrimonio (IP)

El principal cambio del IP es que se eleva al 3,5% el tipo impositivo marginal referido a la escala de gravamen que afecta a patrimonios con cuantías superiores a 10.695.996,06 euros. Hay que tener en cuenta que algunas comunidades autónomas tienen aprobadas escalas diferentes y, en algunos casos, bonificaciones específicas propias; por lo que no es una medida que afecte por igual a todo el territorio.

Novedades fiscales respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Se ha aprobado una subida al 21% IVA que afecta a las bebidas azucaradas y edulcoradas. Se mantendrá, sin embargo, al 10% que estaba para el caso de bares y restaurantes, pero sí afectará el incremento afectará alas las máquinas de vending que dispongan de estos productos. La subida del IVA tampoco afectará a las leches infantiles ni a aquellas bebidas que sean consideradas como complementos alimenticios en su uso para necesidades dietéticas específicas.

Aparecerá además un nuevo gravamen indirecto a la fabricación y adquisición de envases de plástico no reutilizables. Esta norma está en consonancia con la prohibición, prevista para entrar en vigor en julio de 2021, de venta y uso de productos de plástico que sean desechables.

Novedades fiscales sobre el Impuesto sobre las primas de seguros

Finalmente se verá incrementado el impuesto que afecta a las primas de seguros, que pasará a ser del 8% (anteriormente era del 6%). Este cambio implica una subida en las pólizas de seguro del automóvil, los seguros del hogar o también a los que cubren la responsabilidad civil. Son modalidades de seguros muy suscritas en general, y que se extienden a los vehículos y lugares de trabajo utilizados por los autónomos en su actividad.
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Asesoría fiscal, Autónomos
Un seguro médico o de enfermedad nos ayuda a protegernos de los elevados costes de la sanidad cuando necesitamos asistencia médica. Consiste básicamente en un contrato suscrito entre una persona y una compañía de seguros, en donde la compañía accede a cubrir parte de los gastos médicos al adquirir la persona un plan. Los profesionales autónomos o empresarios que calculan sus tributos en estimación directa pueden desgravar en el IRPF anual hasta cierta cantidad en concepto de seguro médico o de enfermedad. Sigue leyendo si te interesa conocer todos los detalles.

El sistema sanitario español y sus características

La sanidad española está muy bien considerada en el ámbito sanitario y suele estar incluida en el top 10 de las mejores a nivel mundial. Se caracteriza por ser universal y estar financiada públicamente mediante diferentes impuestos. Fue descentralizada conforme al principio promulgado por la Constitución y sus competencias transferidas a cada comunidad autónoma. La carta magna del Estado español establece en sus artículos 43 y 49 de texto normativo fundamental el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud. La Ley reconoce el derecho a obtener las prestaciones del sistema sanitario a todos los ciudadanos y a los extranjeros residentes en España.

¿Por qué contratar un seguro de salud?

Como hemos dicho anteriormente, la sanidad española suele estar incluida entre las mejores del mundo. Pero la crisis económica que azota el país estos últimos años junto a la constante disminución de la tasa de natalidad (que afecta directamente al número de cotizantes que han de sostener el sistema sanitario), ha provocado que se reduzca el gasto público destinado a sanidad y se opte por privatizar un servicio que había sido público para reducir costes. El salubrismo es sustituido por el gerencialismo, o lo que es lo mismo, se opta por una gestión eficiente sin tener en cuenta los resultados en salud.

Es en este momento cuando el usuario de la sanidad pública española se plantea la posibilidad de contratar un seguro de salud privado, básicamente por estos motivos:

1. El tiempo medio de espera para realizar pruebas diagnósticas y obtener los resultados es seis veces menor (8 días de la privada frente a los 47 de la pública).
2. Acceso a urgencias sin largos periodos de espera al no estar tan masificada como la pública.
3. Posibilidad de elección de hospital.
4. Acceso a un gran número de especialidades y sin necesidad de pasar por el médico de cabecera. Además puedes elegir el profesional que te atenderá.
5. Incluye tratamientos dentales que la sanidad pública no incluye.
6. Tratamientos médicos innovadores y posibilidad de segunda opinión médica.


¿Pero podemos los autónomos desgravar la prima del seguro médico contratado?

Los empresarios/profesionales que determinen su rendimiento neto en estimación directa (normal o simplificada) pueden, según el artículo 30.2.5º de la Ley del IRPF, desgravar no solo las primas abonadas por el autónomo, sino también las de su cónyuge e hijos que conviven con él mientras sean menores de 25 años. Quienes no podrán disfrutar de esta deducción son las parejas de los autónomos que no estén en régimen matrimonial aunque convivan en el mismo domicilio.

Dicha deducción será considerada gasto para el cálculo del rendimiento neto en estimación directa, alcanzando un límite de 500€ anuales por persona o 1.500€ en caso de que cuente con un grado de discapacidad según el art. 60 Ley 48 / 2015, de 29 de octubre de 2015. Es requisito indispensable que el titular de la póliza sea el autónomo ya que, según el artículo 14 de la Ley 50/1980, se exige que el tomador de dicho seguro sea la persona que ejerce la actividad profesional.

Es recomendable que conservemos la póliza del seguro durante los plazos legales que la normativa tributaria establece y también la documentación que justifica el pago de la prima (el justificante bancario).

Un ejemplo práctico:

Imaginemos un profesional autónomo, casado y con un único hijo menor de edad que ha contratado un seguro privado familiar de asistencia sanitaria para casos de enfermedad y por dicho seguro abona una prima mensual de 150€ (1.800€/año)

especificacioens sobre el seguro emdicoSe podrá, por lo tanto, aplicar un gasto fiscal en el IRPF anual de 1.500€ (los tres miembros de la familia) pero no por la totalidad de la prima, perdiendo el exceso de 300€ al no admitirse la acumulación para ejercicios futuros.


¿Eres autónomo y estás planteándote contratar un seguro médico privado en Alicante? 

En MATION estaremos encantados de asesorarte ante cualquier duda que se te plantee.
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Asesoría laboral

La Declaración de la renta o también conocido como IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es un gravamen que todos los ciudadanos deben pagar a la Agencia Tributaria en relación con los ingresos que se han obtenido durante un año. EL confinamiento, debido al Covid-19, ha marcado ciertas limitaciones a la hora de actuar frente a obligaciones, como en este caso, en la campaña de la renta 2019 que empezó el pasado 1 de abril. Aunque se haya paralizado la sociedad, el calendario fiscal para liquidar el IRPF continúa con su programa ordinario y establece como fecha límite hasta el 30 de junio para poder presentar la declaración de la renta, excepto aquellas declaraciones que se ingresen por domiciliación bancaria teniendo como fecha máxima hasta el 25 de junio. La Agencia Tributaria cuenta con un sistema telemático y una App para poder presentarlo sin necesidad de acudir físicamente. Además, a partir del 5 de mayo, se habilita el plan “Le llamamos” para poder hacerlo telefónicamente.

Contribuyentes, ¿quién está obligado y quién está exento?

Están obligados a presentar la declaración todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto algunos casos. Las personas que no están obligadas son:

  • Los asalariados que cobren 22.000€ o menos al año con un único pagador
  • Los asalariados que cobren 14.000€ o menos al año de diferentes pagadores
  • Aquellos que reciban 1.600€ o menos en capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta
  • Aquellos que reciban 1.000€ anuales de alguna subvención para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, de rentas inmobiliarias imputadas y rendimientos de letras del tesoro

Declaración de la renta: Vías para hacerla

Como hemos dicho anteriormente existen 4 vías para poder hacer la declaración de la renta, ya que debido al confinamiento y al estado de alarma puede existir confusión a la hora de cumplir con Hacienda. Las cuatro vías son:

De manera presencial en cualquier oficina de la Agencia Tributaria

Debido al confinamiento, se podrá acceder a partir del 13 de mayo con cita previa. La cita previa se podrá solicitar a partir del 5 de mayo. Hay que tener en cuenta que estos plazos están condicionados y se pueden ver modificados según avance la situación de estado de alarma y la pandemia.

Vía telemática a través de la página web de la Agencia Tributaria.

A través de la página web se puede solicitar un borrador o hacer la declaración con una identificación obtenida mediante el servicio RENØ. Para poder acceder es necesario obtener el numero de referencia o clave PIN o tener el certificado o el DNI electrónicos. Una vez en la página, se debe acceder a través de la web de la Agencia Tributaria pinchando en “servicio de tramitación borrador/ declaración (Renta WEB).

A través de la App de la Agencia Tributaria

Además, la AEAT ha puesto en funcionamiento su App que al igual que la pagina web, es necesario obtener el numero de referencia o clave PIN o tener el certificado o el DNI electrónicos.

Plan “le llamamos”

Es un plan activado para aquellos que no están habitados a las nuevas tecnologías. Se deberá pedir cita a partir del 5 de mayo, pero no estará operativo hasta el 7 de mayo. Cabe destacar que no se puede decidir ni la fecha ni la hora de cita debido a la situación por lo que será asignada. Mediante este plan, la fecha y hora asignada, el contribuyente recibirá una llamada y para ello se deberá tener preparada la siguiente documentación: · Número de referencia del titular o titulares de la declaración · Número del DNI de todas las personas que figuran en la declaración · Nº IBAN de la cuenta bancaria · Referencias catastrales de todos los inmuebles de su propiedad o en los que se viva en alquiler o en otras circunstancias (recibos del IBI) · Si se vive en inmueble alquilado, es necesario el NIF del arrendador y las cantidades pagadas por el alquiler

Consultar con un experto, la mejor opción

Para muchos hacer la renta online es una novedad y siempre surgen dudas nuevas sobre cómo hacerla, las deducciones según tu comunidad autónoma o cualquier otra consulta. Por ello, MATION como asesoría fiscal y consultora en la provincia de Alicante, ofrece el servicio de realización de la declaración de la renta online.

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Una vez llegado al periodo de presentación de la declaración de la renta, este año ha empezado el 4 de abril y la fecha límite es el 2 de julio, es muy común escuchar la pregunta de cuando se tiene la obligación de realizar la declaración de la renta.

Si es la primera vez que te enfrentas a esta situación, es importante que cuentes con una asesoría fiscal que te asesore en todo el proceso, es por ello que desde MATION te explicaremos todo lo que necesitas saber.

De acuerdo con lo estipulado, tendrás la obligación de realizar la presentación de la renta si como asalariado has obtenido rendimientos del trabajo superiores a 22.000€ al año. Por tanto, todos aquellos asalariados con rendimientos del trabajo inferiores no tendrán la obligación de realizarla.

La situación cambia si en vez de un pagador el asalariado percibe rentas por más de un pagador, en este caso, el límite se reduce a 12.000€ al año y que al menos uno de ellos aporte más de 1.500€ durante el año. Para el caso de que el contribuyente perciba pensiones compensatorias de su cónyuge o si el pagador no está obligado a realizarte retenciones, es obligatorio realizar la declaración.

Otro aspecto importante es si percibes rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, para el primero, tendrás la obligación de presentar la declaración si has percibido rendimientos por encima de 1.600€ al año, para el capital inmobiliario, el límite se sitúa en 1.000€.

plazos para hacer la declaración de la renta

¿Qué documentación necesito para presentar la declaración de la renta?

Para poder realizar la declaración de la renta no necesitas mucha documentación, más que nada, necesitas tus documentos identificativos como es el DNI, la documentación necesaria que acredite y demuestre tu situación fiscal y económica que vas a declarar (importante aportar la renta del año anterior si es que lo has hecho) y la cuenta bancaria para poder realizar los pagos o las devoluciones.

Si desconoces aún si estás obligado a realizar la declaración, desconoces cómo puedes optimizar tu carga tributaria y buscas una asesoría fiscal que te asesore y te realice la declaración, en MATION tienes la solución, llámanos.

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