Asesoría fiscal, IVA Impuesto Valor Añadido
La prorrata en el ámbito del IVA es un mecanismo que permite a los contribuyentes deducir el IVA soportado en sus compras y gastos cuando realizan tanto actividades que generan derecho a deducción como actividades que no lo generan.
El cálculo de la prorrata se realiza dividiendo el importe de las operaciones que generan derecho a deducción entre el importe total de todas las operaciones realizadas.
Existen dos tipos de prorrata: general y especial.
- La prorrata general, se aplica automáticamente a menos que se opte por la prorrata especial, que permite un tratamiento más detallado y específico de los gastos.
El cálculo de la prorrata general se hace sumando los ingresos de las actividades que dan derecho a deducción y dividiéndolos entre todos los ingresos, incluidos los de actividades no deducibles. El porcentaje obtenido se aplica al IVA soportado para determinar cuánto se puede deducir. Al inicio de una actividad, se utiliza un porcentaje provisional, que luego se ajusta al final del ejercicio.
- La prorrata especial permite asignar los gastos directamente a cada actividad, y en caso de gastos comunes, se utiliza el porcentaje calculado con la prorrata general.
Esta modalidad se puede aplicar voluntariamente o de manera obligatoria si el IVA deducible por prorrata general supera en más de un 10% al deducible por prorrata especial. El cálculo de la prorrata especial sigue un proceso similar al de la general.
La regularización del porcentaje de prorrata se realiza en la declaración del cuarto trimestre, donde se ajusta el porcentaje provisional utilizado durante el año, asegurando que la deducción del IVA sea proporcional a las actividades que generan derecho a deducción.

En algunos casos, las operaciones no deben ser incluidas en el cálculo de la prorrata, como las operaciones exentas de IVA, las que no están sujetas a IVA y las operaciones inmobiliarias o financieras no habituales. Este ajuste asegura que solo se contabilicen las actividades que reflejan la actividad económica habitual del contribuyente.
En cuanto a los sectores diferenciados, se trata de situaciones en las que un contribuyente realiza varias actividades económicas con diferentes derechos a deducción. Se considera que existen sectores diferenciados cuando las actividades pertenecen a diferentes grupos de CNAE y tienen una diferencia superior a 50 puntos porcentuales en sus porcentajes de deducción. Estas distinciones son importantes para aplicar correctamente la deducción del IVA en cada actividad.
Por ejemplo:
En un caso práctico de una sociedad que realiza tanto construcción de edificios como arrendamiento de inmuebles, se distingue entre el sector principal (construcción) y el sector secundario (arrendamiento), aplicando distintos porcentajes de deducción según el tipo de actividad.
En resumen, la prorrata es una herramienta esencial para gestionar el IVA en actividades mixtas, asegurando que el contribuyente pueda deducir de manera proporcional el IVA soportado en función de las actividades realizadas, con una regulación específica para cada tipo de actividad y modalidad de prorrata.