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Asesoría fiscal, Asesoría laboral, Autónomos
El IVA soportado y el IVA repercutido son las dos caras de un impuesto que está siempre presente en la actividad de cualquier empresa o profesional autónomo. En toda actividad comercial o empresarial se suelen realizar compras de materiales o servicios imprescindibles para el desempeño del negocio.

En estos casos se paga el IVA en cada transacción. Paralelamente, este tipo de impuesto se aplicará a las ventas de productos o de los servicios que ofrezca cada empresa. Estas son las dos facetas del IVA soportado y repercutido, que vamos a ver aquí con más detenimiento.

Cómo calcular el IVA soportado

Cuando se habla de qué es el IVA soportado, se define como el IVA aplicado a las compras de bienes o servicios por parte de una empresa o autónomo. Esencialmente, este es el IVA que una empresa ya pagó en esas transacciones necesarias para su actividad. Y puede deducirse más adelante en la declaración de IVA. Las deducciones son normalmente posibles en una declaración estandarizada. Siempre que la empresa esté registrada a efectos del IVA en el país donde la transacción está sujeta a impuestos.

En caso de que la empresa no esté registrada a efectos del IVA en el lugar donde la operación es imponible. Se deben considerar ciertos aspectos para saber si este IVA soportado es reembolsable. Las empresas establecidas en la UE que realizan compras en otros países de la UE en los que no poseen un número de IVA pueden reclamar su devolución de este impuesto a través de los mecanismos de devolución del IVA de la UE.

Ejemplo de IVA soportado

Como hemos visto el IVA soportado es aquel ante el que somos clientes. Se calcula según el porcentaje al que esté sujeta la transacción: régimen general al 21%, el reducido del 10% o el superreducido del 4%.  Por ejemplo, si se ha realizado una compra de material de oficina por un precio 1000€ (este precio es ya con el IVA incluido). Se calcularía el porcentaje, en el caso de régimen general, de manera muy sencilla:

1000×0,21 = 210. Lo que implicaría que el IVA soportado en esta operación es de 210 euros.

En los casos de IVA reducido se usaría un factor de 0,1 en la multiplicación. Y en el superreducido se usaría 0,04 como factor.

Cómo calcular el IVA repercutido

El IVA repercutido es el IVA que una empresa o autónomo cobra a sus clientes por las ventas de bienes o la prestación de servicios. Este IVA debe cobrarse independientemente de si el cliente es un particular u otra empresa.

Este es le IVA que se tiene la obligación de devolver a Hacienda. Dando cuenta de sus cantidades en la correspondiente declaración de impuestos. Su cálculo es similar al caso anterior y se tiene que multiplicar el importe de cada venta de un producto o servicio prestado. Por el factor del tipo de IVA correspondiente a la clase de actividad realizada.

Ejemplo de IVA repercutido

Como hemos visto el IVA repercutido es aquel en el que somos quien vende o aporta el servicio. Se calcula también según el porcentaje al que esté sujeta la operación: los conocidos 21% del régimen general, 10% del reducido, 4% del superreducido.  Por ejemplo, si se ha realizado una venta por un precio 1500€ (este precio es ya con el IVA incluido). Se calcularía el porcentaje, de nuevo en el supuesto de régimen general, de forma similar a la anterior:

1500×0,21 = 315. Lo que implicaría que el IVA repercutido en esta operación sería de 315 euros.

En los casos de IVA reducido se usaría un factor de 0,1 en la multiplicación. Y en el superreducido se usaría 0,04 como factor.

Diferencias entre IVA soportado e IVA repercutido


Cuándo es deducible el IVA soportado

Obviamente no todo el IVA que se paga se considera IVA soportado deducible. Para esto los gastos realizados tienen que acogerse a unos requisitos determinados. El principal es que deben de ser gastos necesariamente relacionados con el tipo de actividad económica o profesional desarrollada. Tienen que tener esos gastos, por tanto, esa consideración legal de deducibles, y esta deducción solo podrá ser realizada por empresarios o autónomos.

Es necesario además conservar una factura en regla que justifique el gasto realizado y en la que figure el IVA correspondiente.

De esta forma, aquellos gastos que cumplan los requisitos establecidos podrían resultar deducidos en la correspondiente declaración trimestral sobre el IVA.

Según lo expuesto, algunos de los gastos más habituales que se deducirse como IVA soportado serían:

  • Los materiales de trabajo comunes de papelería y oficina, incluido el teléfono o la conexión a internet.
  • Los gastos en dietas durante el horario laboral.
  • El combustible y los gastos ocasionados para los desplazamientos que estén relacionados con el desarrollo de la actividad de la empresa.
  • Los gastos en asesoría fiscal o en gestoría contable.

Hay además una serie de productos y servicios que figuran como excluidos o restringidos en cuanto al derecho a establecer sobre ellos las deducciones legales. Este sería el caso, por ejemplo, de bebidas, joyas o entradas para espectáculos. En casos de este tipo no se podría deducir el IVA que resulte soportado en la operación.

MATION resuelve tus dudas

Para cualquier duda sobre el IVA soportado y el IVA repercutido no dude en ponerse en contacto con MATION, estaremos encantados de asesorarle.
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Comercio online
El IVA del comercio electrónico cambió a partir de una reforma aprobada el pasado año. De este modo, desde julio de 2021 se viene aplicando un nuevo procedimiento. Simplifica la declaración del IVA generado por las ventas online con países de la Unión Europea.

Este sistema se gestiona a través de una Ventanilla Única europea y pretende disminuir la presión fiscal indirecta. Además de simplificar los posibles trámites. Ya que no encontraremos diversos modelos para cada país con el que se establece una relación de comercio electrónico.

Funcionamiento del IVA del comercio electrónico

Antes de esta reforma las operaciones comerciales intracomunitarias eran objeto de declaración en cada país implicado. Además establecía sus propios límites para que este trámite resultase obligado. Incluso podía ser necesario registrarse en cada uno de los países con los que se tenía intención de realizar operaciones comerciales por medios electrónicos. Esta situación tan compleja es la que se ha pretendido atajar con la reforma que introduce una Ventanilla Única.

Con este nuevo sistema el umbral para la tributación en el Estado de origen se sitúa, para todos los países, en 10 000€. Es decir, si las ventas no superan esa cantidad anual, se tributarán en el país en el que se sitúe al comercio; y si las ventas totales en territorios de la Unión Europea pasan de ese montante. La tributación se realizará en el país de destino del comercio a través del sistema de Ventanilla única. Será esta Ventanilla quien se ocupará de hacer la tramitación con cada país al que hayamos facturado con su correspondiente IVA.


IVA de los países de destino

Obviamente esto supone que deberá conocer el IVA de los países de destino para facturar adecuadamente en cada caso; por lo sigue resultando muy importante estar bien asesorado al respecto.

Otra novedad importante es que se eliminó la exención de pagar el IVA por los productos procedentes de fuera de la UE que no superaran el valor de 22€. Ante los diversos sistemas fraudulentos detectados en base a esta normativa, se ha decidido eliminar esta exención.

Por lo tanto, ahora todos los productos importados pagarán el IVA, independientemente de su precio. Permanece en vigor la exención del pago de las tasas aduaneras para importes inferiores a 150 euros. Las facturas que resulten superiores a esta suma deberán llevar una declaración de aduana y hacer efectivo el importe de las tasas pertinentes.

Estos son los cambios en el IVA del comercio electrónico este 2022 y a quiénes afectan

A quiénes afectan estos cambios

Esta nueva normativa, iniciada en julio del pasado año, establece nuevas reglas que afectan principalmente a emprendedores y empresas que realizan ventas online. Bien a través de su propia web o utilizando plataformas de comercio digital (las conocidas marketplaces). También se han visto afectados los operadores postales y empresas de mensajería o transporte en general.

Como ya se ha comentado cualquier operación del tipo de comercio electrónico seguirá sujeta al IVA del país de origen de la empresa emisora de la mercancía. Por tanto, repercutirán el IVA en su país si cumplen estas dos condiciones:

  1. La actividad consistente en la venta de bienes y servicios online no supera la cantidad de 10.000€ en el presente ejercicio ni tampoco en el ejercicio anterior.
  2. La empresa o negocio solo tiene establecido un único país de origen en el territorio de la Unión Europea.

De cara al consumidor de la Unión Europea esta reglamentación no supone ningún cambio relevante en cuanto a sus hábitos de compra online y consumo digital. Simplemente verán mayor transparencia y seguridad en sus transacciones.  Por lo que no parece que ninguna de estas mediadas deba suponer problema alguno. Sino que pueden incentivar el comercio electrónico entre los países de la Unión Europea.

Qué transacciones son afectadas por las nuevas reglas

Estas novedades en la normativa que regula el IVA en el comercio electrónico resultan de aplicación en una serie de ámbitos comerciales con sus consiguientes operaciones digitales.

Se aplican a las ventas realizadas a distancia de bienes y productos en el interior de la Unión Europea. Realizadas por parte de empresas con venta online o en plataformas de mercados digitales o marketplaces.

También afectan a las ventas realizadas a distancia de bienes y productos importados desde terceros países. Con la excepción de aquellos bienes que están sujetos a algún tipo de impuesto especial. Por parte de empresas con venta online o en plataformas de mercados digitales. Es importante notar que también las ventas locales realizadas a través de marketplaces quedan afectadas por esta normativa.

Igualmente se verá afectada la prestación de cualquier tipo de servicios B2C de telecomunicaciones o radiotelevisión, así como los electrónicos (TRE) que queden localizados en el territorio de la Unión Europea, realizados por parte de operadores tanto comunitarios como no comunitarios a los consumidores finales.

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Para cualquier duda sobre las obligaciones fiscales en el comercio electrónico no dude en ponerse en contacto con MATION, estaremos encantados de asesorarle.
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Asesoría fiscal
Con el nuevo año ya diciendo adiós a su primer trimestre, es un buen momento para revisar las novedades fiscales 2021. Su implantación va a afectar a muchos autónomos que verán cambios en el límite de deducción existente en sus aportaciones a los planes de pensiones, ampliamente implantados en este colectivo. También se han planteado medidas que implican un aumento del impuesto que afecta a las primas de los seguros. Y la bien conocida subida para los tramos más altos del IRPF. Vamos a repasar aquí cuales son las principales nuevas medidas que afectarán sobre todo a los autónomos y emprendedores.

Nuevas medidas en los nuevos Presupuestos Generales

Tras un periodo más largo de lo normal sin aprobar nuevos presupuestos, finalmente el 31 de diciembre del pasado 2020 se formalizaron y publicaron en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. En esta nueva hornada de presupuestos estatales, se revisaban buena parte de las condiciones de los principales impuestos que atañen a todos. Entre ellos hay cuatro áreas principales que afectan en forma especial a los autónomos.

Las nuevas medidas en presupuestos generales en las novedades fiscales


Novedades fiscales en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

En estos nuevos Presupuestos Generales del Estado se establece una subida en el IRPF que afectará a las rentas del capital que se sitúen por encima de los 200.000 euros. También se recoge una subida del tipo marginal que afecta a los rendimientos del trabajo en el caso de que la base liquidable general sea mayor de 300.000 euros, que los llevaría del 45% al 47%.

La propia Agencia Tributaria reconoce que esta medida no afectará a la inmensa mayoría de los autónomos, al situar el nivel de ingresos en una cifra que, según sus datos, no sobrepasarían más allá de unos 25.000 de ellos. La medida que sí resultará de más calado, en cuanto a la cantidad de posibles afectados, es la relativa a los planes de pensiones. En esta materia encontramos dos novedades a tener en cuenta:

Una de ellas afecta a los planes de pensiones individuales, que suelen ser contratados por los autónomos con la intermediación de entidades financieras. En este caso la cantidad a desgravar de la base imponible del IRPF se ve reducida a 2.000 euros (anteriormente era de 8.000 euros). Se ve reducido también el límite máximo de posible deducción a cuenta de las aportaciones a planes de pensiones con el cónyuge como titular.

Esta medida afectaría igualmente a otros sistemas considerados de previsión social y se aplicará si el cónyuge no dispone de rendimientos netos del trabajo o de otras actividades económicas o, en el caso de que los tenga, pero resulten inferiores a la cantidad de 8.000 euros anuales. Con esta nueva ley, ese límite pasa a ser de 1.000 euros al año (anteriormente era de 2.500 euros anuales).

Por otro lado, aparece la posibilidad de crear planes de pensiones colectivos o planes de empresa, que podrían ser suscritos por los empleados. Para los autónomos y pymes que no tengan posibilidad de establecer planes de empresa propios se tiene prevista la aparición de un plan colectivo público. Para este tipo de planes el límite a desgravar sería de 8.000 euros, resultando compatible con las desgravaciones de los planes individuales, lo que añadiría 2.000 euros más. De este modo se podrían llegar a importes desgravables de hasta 10.000 euros.

Novedades fiscales 2021 que afectan al Impuesto sobre el Patrimonio (IP)

El principal cambio del IP es que se eleva al 3,5% el tipo impositivo marginal referido a la escala de gravamen que afecta a patrimonios con cuantías superiores a 10.695.996,06 euros. Hay que tener en cuenta que algunas comunidades autónomas tienen aprobadas escalas diferentes y, en algunos casos, bonificaciones específicas propias; por lo que no es una medida que afecte por igual a todo el territorio.

Novedades fiscales respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Se ha aprobado una subida al 21% IVA que afecta a las bebidas azucaradas y edulcoradas. Se mantendrá, sin embargo, al 10% que estaba para el caso de bares y restaurantes, pero sí afectará el incremento afectará alas las máquinas de vending que dispongan de estos productos. La subida del IVA tampoco afectará a las leches infantiles ni a aquellas bebidas que sean consideradas como complementos alimenticios en su uso para necesidades dietéticas específicas.

Aparecerá además un nuevo gravamen indirecto a la fabricación y adquisición de envases de plástico no reutilizables. Esta norma está en consonancia con la prohibición, prevista para entrar en vigor en julio de 2021, de venta y uso de productos de plástico que sean desechables.

Novedades fiscales sobre el Impuesto sobre las primas de seguros

Finalmente se verá incrementado el impuesto que afecta a las primas de seguros, que pasará a ser del 8% (anteriormente era del 6%). Este cambio implica una subida en las pólizas de seguro del automóvil, los seguros del hogar o también a los que cubren la responsabilidad civil. Son modalidades de seguros muy suscritas en general, y que se extienden a los vehículos y lugares de trabajo utilizados por los autónomos en su actividad.
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Asesoría fiscal
Siendo autónomo y estando al frente de una PYME has de tener en cuenta que debes cumplir periódicamente con tus obligaciones con Hacienda pagando determinados impuestos. Estas obligaciones, que resultan ineludibles, exigen que les prestes la atención merecida y te ciñas a las entregas de documentación y a los plazos. Si todo esto es nuevo para tí, es posible que realizar estos trámites te parezca farragoso, pero ten en cuenta que siempre puedes pedir ayuda a asesores fiscales o apoyarte usando programas de facturación.

¿Qué impuestos tiene que presentar una PYME?

Presentar impuestos es una más de las obligaciones que tiene una pyme. Son diversos los modelos que se tienen que entregar a la administración de Hacienda con motivo de la actividad económica y empresarial. Algunos tienen que presentarse en forma trimestral y otros a modo de resumen anual.

Los modelos trimestrales tienen que presentarse para informar puntualmente a Hacienda sobre la marcha de la actividad económica desempeñada.
  • El Modelo 115 es el que atañe a las retenciones que se le hacen a la empresa en el pago de los alquileres de los locales y oficinas que use.
  • El Modelo 111 es en el que se van a declarar las retenciones realizadas a los trabajadores, profesionales u otros empresarios con los que se mantenga relación contractual.
  • Modelo 303 es el empleado para la autoliquidación del IVA de cada trimestre. Aquí es donde se realza la diferencia entre el IVA cobrado a la clientela y el que se ha pagado en forma de gastos, por ejemplo, a proveedores.
  • El Modelo 202 se utiliza en el caso de hacer un pago fraccionado del obligatorio impuesto de sociedades.
Los modelos anuales se presentan al final del ejercicio una sola vez al año, generalmente entre el 1 y 20 de enero. Muchos de estos modelos (180, 190, 390) consisten en un resumen anual de lo que ya fue presentado en los modelos trimestrales

Hay además otras posibles presentaciones anuales a realizar, en función de las operaciones de la pyme.
  • El Modelo 349 será necesario si se han realizado operaciones fuera de España y en el marco de la Unión Europea.
  • El Modelo 200 se utiliza para empresas que se hayan constituido en el extranjero y tengan también presencia en territorio español.

¿Quién está exento de IVA?

En el IVA, según la Agencia Tributaria, se contemplan diversas exenciones.

Las actividades relacionadas con la enseñanza en centros públicos o privados autorizados y las clases particulares impartidas por personas físicas sobre las materias que estén incluidas en los planes de estudios aprobados dentro del sistema educativo.

Los servicios sanitarios prestados a personas físicas por profesionales con titulación oficial están también exentos.

Servicios artísticos, incluso los que cuya contraprestación consista en derechos de autor, realizados por artistas plásticos y gráficos, o escritores y colaboradores literarios.

Operaciones relativas a seguros y capitalización; así como los de mediación en operaciones financieras.

Los servicios inmobiliarios consistentes en arrendamiento de viviendas o entrega de terrenos rústicos y no edificables.

También está exenta los servicios relacionados con la entrega de sellos de correos y efectos timbrados.

impuesto valor añadido

¿Qué es el impuesto sobre el valor añadido (IVA)?

El Impuesto al Valor Añadido, o IVA, es común en la Unión Europea y es un gravamen de tipo general al consumo que se contabiliza sobre el valor añadido de bienes y servicios implicados en una transacción. Se aplica, en general, a lo que se compra y vende para su uso o consumo en la Unión Europea. Por tanto, los bienes que se venden para la exportación o los servicios que se venden a clientes en el extranjero normalmente no están sujetos al IVA. Por el contrario, las importaciones están sujetas a impuestos para mantener un sistema justo para los productores de la UE, de modo que puedan competir en igualdad de condiciones en el mercado europeo con proveedores situados fuera de la Unión.

La PYME y el pago del IVA


El IVA es un impuesto general aplicado a todas aquellas actividades de tipo comercial que se acompañan de producción y/o distribución de bienes o que involucren una prestación de servicios. El IVA para pymes es, por tanto, un impuesto sobre el consumo ya que vendrá soportado en última instancia por el consumidor final.

No es un cargo para las empresas, es cobrado en forma de un porcentaje del precio de venta, por lo que estamos ante una carga fiscal real que resulta visible a través de las diversas etapas del proceso de producción y distribución.

Es un impuesto que se recauda de modo fraccionado, mediante un sistema de pagos, habitualmente trimestrales, en el que los sujetos pasivos, las pymes en nuestro caso, deducen del IVA que ha sido ya recaudado el importe de ese mismo tipo de impuesto que se ha pagado por las compras realizadas, a otros sujetos pasivos, para el ejercicio de sus actividades comerciales.

Finalmente es pagado al fisco por el vendedor, que es también sujeto pasivo, y que ha recibido el pago, como parte del precio, del comprador. Por tanto, es un impuesto indirecto.

Cuando una pyme compra y después vuelve a vender un producto o servicio, en general, puede deducir el importe de IVA pagado, en los gastos, del IVA que se ha recaudado con las ventas o la prestación de ese servicio. Se debe por tanto declarar el IVA periódicamente al Estado, pagando la diferencia, o reclamando la devolución si se ha pagado en los gastos un IVA mayor que el que se ha recaudado en las ventas.
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Comercio online
Lo decía Brad Pitt en una película, robándole la frase a Benjamin Franklin:
“en este mundo solo hay dos cosas seguras: la muerte y pagar impuestos”
Para darle la razón a ese dicho, Hacienda ha iniciado una serie de protocolos encaminados a garantizar que nadie escapa de su brazo y que la tributación en ventas por internet se hace de forma reglamentaria. Lidiar con los diferentes impuestos puede ser a veces abrumador, pero esa es una tarea esencial para administrar un negocio exitoso. Asegurarnos de que estamos haciendo los impuestos de manera correcta y eficiente, es la mejor manera de evitar problemas.


Impuestos por las ventas por Internet

El comercio digital, y su crecimiento en apenas unos años, ha cambiado el panorama de las transacciones comerciales, así como la relación entre las empresas y sus clientes. Estas nuevas actividades en auge han generado, inevitablemente, nuevas formas de recabar las tasas e impuestos a los que cualquier actividad económica está sujeta. Vamos a ver cuales son las características de los requisitos legales y fiscales que debe cumplir el comercio online.


Requisitos legales de un comercio online

Los requisitos para un comercio online son básicamente los mismos que para otros tipos de negocio. La diferencia esencial que el comercio a través de Internet encuentra en este aspecto es que no tiene necesidad de cumplir los trámites de licencia de apertura que sí existen en los comercios tradicionales.

Esto nos dejaría los siguientes requisitos legales a cumplir para el comercio por Internet:

  • Deben poder emitir facturas con el tipo de IVA correspondiente.
  • Es necesario identificar el negocio con sus datos básicos, entre los que constará el CIF o el NIF, y disponer de los reglamentarios avisos legales y la especificación de las condiciones de compra.
  • Es necesario aportar alguna forma de contacto con la que los clientes puedan realizar sus posibles reclamaciones o las consultas que estimen oportunas.
  • Hay que tener en cuenta laLey de Protección de Datos’ (LOPD), que obliga a aquellas empresas o profesionales que manejen y dispongan de archivos de carácter personal, a estar dados reglamentariamente de alta ante la Agencia de Protección de Datos.
  • Deben cumplirse los requisitos de la ‘Ley de ordenación del comercio minorista’ que regula también los sistemas de ventas a distancia, realizados sin presencia física simultánea entre las dos partes del negocio. Aquí se regulan los plazos de ejecución de pagos y transacciones, el sistema de pago mediante tarjeta de crédito y se especifica el derecho del cliente a desistir de la operación.
  • También deberá cumplirse lo estipulado en la ‘Ley de Condiciones Generales de Contratación’ al respecto de los derechos de compradores y vendedores.



¿Cuáles son los requisitos fiscales para vender por internet?

Las ventas por internet están gravadas por el mismo tipo de impuestos que se aplican a otros tipos de comercio, y resultan comunes a los que afrontan el resto de actividades económicas: IRPF, IRNR, IVA y los Impuestos de sociedades. Esto implica que, a la hora de realizar el cálculo de beneficios, le es aplicable la misma normativa sobre el IRPF o el Impuesto sobre sociedades con las que están gravadas las rentas obtenidas, independientemente de cual sea que el medio en que se han originado.

El negocio deberá estar dado de alta en función del tipo de actividad comercial que se realice en internet, dándose de alta en el censo de hacienda a través del modelo 036.


El IVA en la venta por Internet

En el caso del IVA, se considerarán diversos casos para los servicios prestados en el comercio por Internet.

Si tanto el prestador como el destinatario del servicio de comercio están establecidos en España peninsular o Baleares se el régimen a aplicar será el general del IVA del 21%.
En el caso de que destinatario sea empresario o profesional establecido en un Estado de la Unión Europea (que no sea España), no se repercutirá IVA español. Se considera que el sujeto pasivo del impuesto será el empresario o profesional destinatario del servicio en el estado de destino de la transacción.

Si el destinatario fuera un empresario o profesional, que esté establecido fuera de la Unión Europea, entonces se considerará como lugar de realización del servicio de comercio ese estado destinatario, y no se repercutirá IVA.

Para el caso de un empresario o profesional establecido en Canarias, Ceuta o Melilla, la operación será siempre gravada en la zona de destino, por lo que no se repercutirá IVA.

Para destinatarios particulares, no considerados como empresarios o profesionales, y que estén establecidos en España peninsular o Baleares, o en algún Estado de la Unión Europea; se deberá repercutir el IVA tipificado del 21% al destinatario. El sujeto pasivo del impuesto se considerará el prestador del servicio.

Si el destinatario fuera un particular establecido fuera de la Unión Europea no se repercutirá IVA.

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