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Herencias y sucesiones
Una herencia es el conjunto de bienes derechos u obligaciones que quedan como legado tras la muerte de alguien. Según recoge el Código Civil español, un tercio de una herencia en nuestro país, salvo alguna excepción, está destinada para herederos forzosos. Para entender que es un heredero forzoso o legitimario, debemos distinguir entre dos situaciones: una herencia con testamento y una herencia sin testamento.

Herencia con testamento.


Si una persona ha dejado un testamento escrito tras su muerte puede dejar su legado a un heredero voluntario, dicho heredero estará presente en el testamento y se queda con la herencia por voluntad del fallecido, o pueden quedarse con la herencia por ley, debido al parentesco. En este último caso, se trata de un heredero forzoso.

Herencia sin testamento


Cuando una persona fallece y no ha dejado ningún testamento se abre la sucesión intestada o abintestato, esto quiere decir que cuando la persona ha fallecido no ha dejado ningún testamento, o el testamento otorgado es nulo o se ha anulado.

En este caso, los herederos son siempre forzosos y se quedarán con la herencia según la ley.


heredero forzoso

 

¿Quiénes son los herederos legitimarios?


En el Artículo 807 del Código Civil español, podemos encontrar quiénes son aquellos conocidos como herederos forzosos y, por lo tanto, tienen pleno derecho al acceso de la herencia. Los herederos forzosos pueden ser:

-Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
-Si no los hubiera, pasaría a los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
-El viudo o viuda en medida de lo que establece el Artículo 807 del Código Civil español.

Los herederos forzosos siguen un orden de parentesco, es decir, en primer lugar el principal heredero el hijo/ hijos, después los nietos, biznietos, etcétera.

Cuando no hay hijos.


Si el fallecido no tiene hijos, pueden presentarse distintas situaciones.

En primer lugar, si la persona fallecida estaba casada en gananciales con su pareja, se liquidan dichos gananciales según lo establecido en el Código Civil español. Es decir, la mitad de los bienes serán para el viudo o viuda de la persona fallecida y la otra mitad, se distribuirá en la línea ascendente del mismo al no tener hijos.

En caso de no haber hijos para la herencia ni testamento, esta le corresponderá a la línea ascendente del difunto en un orden establecido de parentesco:

1. Se repartirán los bienes a partes iguales para la madre y el padre.
2. En caso de tener solamente un padre, éste recibirá la herencia total.
3. Si los padres no estuvieran vivos, la herencia pasará a formar parte de los abuelos.
4. Y si los ascendientes pertenecen al mismo grado, la herencia será repartida a partes iguales entre todos. Además, si los ascendientes pertenecieran al mismo grado, pero de líneas distintas, la herencia sería repartida a partes iguales entre los abuelos maternos y paternos.

Según lo establecido en el artículo 837 del Código Civil, si el fallecido estaba casado, el viudo o viuda recibirá el usufructo de la mitad de la herencia.

Cuando no hay hijos ni padres


Si el fallecido no tuviera descendientes ni ascendientes, la herencia iría destinada al cónyuge y familiares colaterales como hermanos, según lo establecido en el artículo 943 del Código Civil. Si este tampoco tuviera parientes colaterales, la herencia se destinaría en su plenitud al cónyuge, como establece el Artículo 944 del Código Civil.

En caso de no haber familiares de ningún grado ni cónyuge, los bienes de la herencia pasarán a ser del Estado.

Es muy importante realizar tu testamento antes de que sobrevenga cualquier enfermedad o accidente ya que en caso de no tener, la Ley decidirá por nosotros. Este procedimiento es sencillo y económico y recogerán nuestros últimos deseos.
Si el testamento no estuviera certificado como corresponde, la herencia pasaría a manos de las personas mencionadas en él.

¿Cómo se reparte una herencia en estos casos?


Cualquier heredero forzoso o legitimario tiene derecho a un porcentaje de la herencia.

El porcentaje de la herencia de los descendientes está formada por dos terceras partes de la herencia, el tercio de legítimo y el tercio de mejora.
La otra tercera parte restante, que recoge el nombre de tercio de libre disposición, irá destinada a los herederos voluntarios de la persona fallecida.

– Si el fallecido no dispone de tercio de mejora, este lo recibirán los hijos o descendientes.
– Si el fallecido tiene tercio de mejora a favor de uno o varios de los hijos, el hijo favorecido obtendrá el tercio de mejora y de legítima. El resto de hijos recibirán solamente el tercio de legítima.
– Si el fallecido tiene tercio de mejora a favor de un único hijo o descendiente, la parte de mejora que no disponga será repartida entre el resto.

El porcentaje de la herencia a los ascendientes se conforma por la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes. La otra mitad podrá ser repartida entre los herederos voluntarios del difunto.

La herencia entre los padres se repartirá a partes iguales, en caso de no tener, se repartirá de la misma manera a los abuelos paternos y maternos, y si existiera ascendientes de grado diferente como, por ejemplo, un abuelo materno y una bisabuela paterna, la herencia irá destinada a los grados más cercanos. Si el fallecido dejara cónyuge, la herencia de los ascendientes será una tercera parte.

En caso del cónyuge, éste siempre tiene derecho a parte de la herencia. Si el fallecido tuviera hijos o descendientes, al viudo/a le corresponde el tercio de mejora.
Si no hubiera descendientes pero sí ascendientes, el cónyuge obtendría el usufructo de la mitad de la herencia y, si no hubiera ni ascendientes ni descendientes, el viudo obtendría el usufructo de los dos tercios de la herencia.

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Herencias y sucesiones
La partición de la herencia es un concepto que hace referencia al acto concreto de reparto de los bienes del caudal hereditario. Hasta aquí parece un acto sencillo, pero hay que tener en cuenta que pueden aparecer varias circunstancias que compliquen el posible reparto y que suelen hacer necesaria la ayuda y asesoría de profesionales legales, expertos en herencias y sucesiones. Pensemos, por ejemplo, que cuando se habla de caudal hereditario hay que considerar que este puede constar tanto de activos como de pasivos, y eso puede hacer no todos los herederos potenciales acepten la herencia.


Condiciones para la partición de la herencia

Como hemos visto, no siempre este acto de partición de la herencia será sencillo. Para que se pueda realizar es estrictamente necesario que todos los herederos hayan aceptado o renunciado a la herencia. Algo que puede complicarse si alguno de los herederos es imposible de localizar, pues se desconoce su paradero, o si hay algún heredero que se ha negado a formalizar la aceptación o el repudio de la herencia.

La aceptación de la herencia debe hacerse de forma libre y voluntaria, manifestándolo bien de forma verbal o bien por escrito en un documento que puede ser público o privado. Esta aceptación no depende ni precisa de que intervengan otros de los demás herederos.

Del mismo modo la renuncia o repudiación de la herencia debe hacerse de forma manifiesta, libre y voluntaria, ante Notario en escritura pública. En este caso tampoco se depende ni se precisa que intervengan los restantes herederos.


Situaciones de la herencia antes de la partición

En función de lo visto anteriormente, de que los herederos acepten o repudien la herencia, se pueden dar dos situaciones.

Herencia yacente

Esta situación se refiere al caso en el que la herencia no ha sido ni aceptada ni repudiada por alguno o varios de los herederos considerados para ella. Es posible que haya algún heredero que se niega a adoptar una decisión de aceptación o de renuncia, lo que paralizaría la partición. En ese caso el Código Civil ha previsto la posibilidad de que cualquiera de los herederos interesados en proseguir con el proceso pueda requerir a quien no ha adoptado postura que acepte o renuncie en un plazo determinado. Este requerimiento se haría por parte de un Notario que podría establecer un plazo de treinta días naturales para que la herencia sea aceptada o repudiada. Incluso puede establecerse la condición de que, si el heredero potencial requerido no manifestase voluntad alguna al respecto, entonces se entendería que la herencia queda aceptada.

Comunidad hereditaria

Este es el caso en el que uno de los herederos ha aceptado la herencia, pero se niega a realizar la partición concretando el reparto de la herencia. Esta situación está regulada en y tiene sus propias consideraciones legales. Se considera un estado transitorio hasta que pueda realizarse la partición, y durante ese plazo hay una normativa compleja que decide qué puede hacer cada heredero y en qué situación quedan los bienes hasta que se resuelva la partición.

Todo lo que necesitas saber sobre la partición de la herencia


¿Quién se encarga de realizar la partición de la herencia?

Para esta tarea podemos distinguir dos diferentes situaciones, en función de que exista o no testamento.

  • Partición de la herencia en el caso de que exista testamento.

Este es un caso en el que generalmente es el propio testador el que ha realizado el reparto de los bienes acorde a su propia voluntad. También es posible que se haya designado un contador que ejerza esa labor de partidor testamentario. Se trataría de una persona, que no puede formar parte del grupo de coherederos, que sería la encargada de llevar a cabo esa partición de la herencia.

  • Partición de la herencia cuando en caso de que no exista testamento.

Este es un caso que puede generar más posibles conflictos ya que, en principio, serían los propios herederos los que tendrían que llegar a un acuerdo sobre el modo en que se realizaría le reparto del caudal hereditario.

Ciertamente ambos casos pueden resultar conflictivos. Como ya se ha comentado, puede ocurrir que alguno de los herederos que aceptó la herencia no acceda al reparto de los bienes legados o que no haya acuerdo sobre el posible reparto en ausencia de testamento entre los posibles herederos.

En este tipo de situaciones se puede proceder a nombrar un contador-partidor dativo. Esto podrá hacerse si el número de coherederos que desea proceder con la partición representa al menos la mitad del caudal hereditario. Esto puede solicitarse a un Notario que podrá iniciar el procedimiento siguiendo la normativa específica sobre la designación de peritos a este y otros respectos.

Esta designación de la persona que ejercerá el papel de contador-partidor no deberá hacerla el propio Notario, ya que este nombramiento será realizado por el Colegio Notarial que corresponda. La persona elegida constará en la lista de contadores partidores, a la se apuntan profesionales cualificados a este efecto; y generalmente se asigna quien corresponda por turno.
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