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Asesoría

A lo largo de mi trayectoria profesional, muchos de mis clientes me han preguntado cuál es la mejor forma de inyectar liquidez en su empresa.

Normalmente, en las sociedades limitadas de nueva constitución, nos encontramos con 3.000€ (mínimo legal) depositados en el banco, y una infinidad de pagos que afrontar para poder poner en marcha el negocio.

Y aquí viene la pregunta del millón, que no pocas veces nos hacen a los asesores fiscales:


  • Asesor: ¡Claro que sí! A partir de ahora, la sociedad tiene un capital del que debe disponer para hacer frente a sus obligaciones.

  • Cliente: Ya, ¡pero con 3.000€ no tenemos ni para empezar! Tenemos que hacer la reforma del local y comprar todo el mobiliario. ¿Cómo vamos a pagar todo eso con sólo 3.000€? ¿Qué podemos hacer? ¿Una ampliación de capital?

  • Asesor: Sí, podéis hacer una ampliación de capital social. Pero debéis saber que este dinero no os lo devolverá la sociedad, salvo una posterior reducción de capital social con devolución de aportaciones a los socios, o la disolución de la compañía.

  • Cliente: ¿Y a cuánto asciende “la broma”?

  • Asesor: En la ampliación de capital únicamente pagaréis el Notario y el Registro. Y si queréis recuperar el dinero vía reducción de capital, además de lo anterior, pagaréis el 1% de las cantidades devueltas a los socios.

  • Cliente: ¿Y no hay forma de prestarle el dinero a la sociedad, y que luego cuando ya vaya funcionando nos lo devuelva? Eso sería lo ideal.

  • Asesor: Sí, también podéis formalizar un préstamo socio – sociedad, a valor de mercado. Es decir, con un tipo de interés acorde con lo que pactarían partes independientes que no tengan ninguna vinculación con la sociedad, y que debe ser, como mínimo, el interés legal del dinero que, para el año 2019, es del 3%.


¿ Y CUÁLES SON LAS VENTAJAS DE PRÉSTAMO SOCIO – SOCIEDAD RESPECTO DE LA AMPLIACIÓN DE CAPITAL?

  • Asesor: Con el préstamo se pueden recuperar las cantidades invertidas en la sociedad en las condiciones acordadas y tributando únicamente por los intereses generados al socio. Además, este tipo de préstamos socio-sociedad, no aparece en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE), y tampoco es necesario formalizarlo en escritura pública salvo que existan garantías reales.

 

Únicamente, debéis tener en cuenta que, a efectos del IRPF, los intereses generados tributarán en la escala del ahorro, hasta el límite del importe de los capitales propios cedidos respecto del resultado de multiplicar por 3 los fondos propios de la compañía, en la proporción que le corresponda a cada socio.

  • Cliente: Por último, y para que me quede claro, he oído hablar de las aportaciones de socios que no suponen un aumento de capital. ¿Podrías explicarme un poco en qué consistía esto?

  • Asesor: Las aportaciones de socios se pueden realizar previo acuerdo de la Junta General sin necesidad de escritura pública. Desde el punto de vista fiscal, y siempre que las aportaciones sean proporcionales a la participación de cada socio en la compañía no tiene efectos. Sin embargo, en caso de que no guarden proporción, supondrá un ingreso para la compañía, lo que podría suponer, en su caso, la tributación en el Impuesto sobre Sociedades de ese ingreso.

 

Por otro lado, para el socio puede suponer; (i) o bien un mayor valor de adquisición de las participaciones, en caso de que la aportación se realice sin derecho de reembolso, (ii) o bien, en caso contrario, una distribución de reservas.

 

Si estás en esta situación, no dudes en visitar nuestra asesoría fiscal en Alicante en Calle Reyes Católicos, número 26, 2º-1.

También puedes consultar nuestra página web www.mation.es

 

 

 

 

 

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