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Asesoría laboral
La propagación y el aumento de contagios por el Covid-19 a nivel mundial  ha dado lugar a la declaración de estado de alarma en todo el país y como consecuencia se ha paralizado toda actividad, tanto social como empresarial. Esta situación ha hecho que en los últimos días las empresas empleen el temido término: «ERTE».

“Tan solo podrán abrir negocios que sean considerados de primera necesidad”, ha declarado el presidente del Gobierno.

Esta paralización conlleva unas consecuencias económicas drásticas hasta el punto que muchos negocios no tienen la capacidad para subsistir y deben cerrar sus negocios por completo. En otros casos y en la mayoría de las empresas, en especial del sector turístico (uno de los más afectados) frente a las medidas de prevención, han comenzado ha a tramitar un ERTE o ERE dependiendo de la situación de cada una.  
 

Qué es un ERTE y cómo afecta tanto trabajadores y empresarios


Un ERTE  es un Expediente de Regulación Temporal de Empleo en el que la empresa tiene permitido la suspensión de trabajo durante un periodo de tiempo determinado independientemente del número de trabajadores que tenga.

Esta situación se da por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y/o por fuerza mayor.

En este caso el motivo que lleva a las empresas a tomar la decisión de suspender o reducir la jornada laboral, que se debe a la pandemia del virus y al contagio masivo, es por fuerza mayor.

Aunque el Estado haya declarado 15 días de estado de alarma, la situación se puede prolongar más, por lo que no hay un plazo mínimo para establecer un ERTE, es decir la ley no contempla un periodo de tiempo determinado.

El salario se verá afectado proporcionalmente a la disminución de trabajo, es decir cuando hay una reducción de trabajo, el salario disminuye de manera proporcional a la baja de jornada, y en la suspensión de trabajo, de los días trabajados se descuenta los días no trabajados.

Cuando se declara un ERTE, se establece en la legislación que los trabajadores cobran el paro y el empresario se hace cargo de las cotizaciones a la seguridad social, pero más adelante veremos las nuevas medidas que ha adoptado el Gobierno.

El procedimiento se iniciará a través de un escrito, en el que se comunica a los representantes legales de los trabajadores la decisión de reducir la jornada o suspenderla y después se abre el periodo de consultas con los representantes legales, con un plazo máximo de 15 días.

Como hemos podido ver existen dos tipos de ERTE, regulados por El Real Decreto 1483/2012, que son:

  1. Suspensión del contrato de trabajo
  2. Reducción de la jornada de trabajo temporal
  3. Además, esta normativa también regula el despido colectivo (ERE), que aunque no se trata de un ERTE, más adelante veremos en qué se diferencian.
Las empresas que declaren un ERTE pueden suspender el contrato de trabajo o reducir la jornada laboral.
Por lo tanto, se suspende la actividad de la empresa y cuando esta situación termine los trabajadores pueden volver a tener el contrato que tenían.


Qué es un ERE y en qué se diferencia de un ERTE

Un ERE es un Expediente de Regulación de Empleo, es decir, una empresa realiza un despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando en un plazo de 90 días afecta a:

  1. 10 trabajadores en empresas con menos de 100 trabajadores
  2. 10% en empresas entre 100 y 300 trabajadores
  3. 30 trabajadores en empresas con más de 300 trabajadores 
La principal diferencia entre ambos es que un ERTE es una suspensión o reducción de contrato de trabajo temporal de parte o toda la plantilla, mientras que un ERE es definitivo e irrevocable con despidos firmes a todo el personal y la actividad de la empresa cesa.

Ambos procedimientos están regulados por el Estatuto de Trabajadores, controlados por la Inspección de Trabajo y requieren asesoramiento legal debido a la complejidad del proceso.


Medidas de actuación del Gobierno y cómo afectan a las empresas 


El Gobierno ha tomado una serie de medidas económicas para hacer frente a la situación de emergencia.

Algunas de las medidas es la ayuda a los autónomos y empresarios para reducir el impacto negativo que deberán afrontar.

Para ello, el Gobierno destinará 200.000 millones de euros en ese plan de ayuda, de estos, 83.000 millones irán destinados a las empresas privadas.

Así pues, en primer lugar, las empresas que declaren la regulación temporal de empleo (ERTE) con menos de 50 trabajadores quedan libres de abonar las cotizaciones de la Seguridad Social de sus trabajadores y aquellos con más de 50, deberán pagar el 25% de las cotizaciones.

En segundo lugar, todos los trabajadores que se vean afectados podrán acceder al paro aunque no hayan cotizado durante el tiempo estipulado por ley, cuando lo normal es trabajar al menos 360 días en los últimos seis años para poder optar a las prestaciones por desempleo.

Ante la situación excepcional que estamos viviendo, el Gobierno motiva a los empresarios a “no despedir a sus trabajadores”.

Si te encuentras en esta situación y necesitas asesoramiento laboral en Alicante, en MATION solucionamos todas tus dudas y te prestamos los servicios que necesites. ¡Contacta con nosotros!
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