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Herencias y sucesiones
Recibir una herencia de dinero en efectivo lleva aparejado una serie de requisitos fiscales. Suelen ser confusos y dar un quebradero de cabeza extra a los herederos. El Impuesto de Sucesiones y Donaciones o la declaración de la renta de ese ejercicio pasan a ser un asunto a considerar. Un caso específico de esta problemática se da cuando se ha legado una herencia de dinero en efectivo, ya que es muy común que el caudal hereditario comprenda cuentas corrientes y otras formas similares de dinero constante y sonante.

Herencia de dinero en efectivo: IRPF 

Buena parte de los contribuyentes que a lo largo del año han recibido una herencia se encontrarán con que, al menos parte de ella es una herencia de dinero en efectivo. Tras la muerte de un familiar, no suele ser un buen momento para preocuparse de nada más que por un hecho triste como ese. Es después cuando aparecen las dudas sobre si se deben declarar los bienes recibidos de una herencia, o si todos o parte de ellos se consideran libres de impuestos.

Cosas a tener en cuenta:

Lo primero a tener en cuenta es que recibir una herencia es una acción sujeta al conocido como Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Este impuesto deberá ser presentado a la Agencia Tributaria en el plazo de 6 meses, a contar desde la fecha en que se haya producido el fallecimiento que da lugar a la herencia. Hay, por tanto, tiempo suficiente para asesorarse sobre los distintos tipos que este impuesto supone en cada comunidad autónoma.

El pago de este impuesto implica además que el incremento de patrimonio que haya podido acarrear recibir la herencia, queda liquidado a través de esta figura. Así pues, al recibir una herencia de parte de un familiar, no habría que incluirla directamente en la declaración de la Renta. Pero, como siempre en este tipo de asuntos, hay aún algunos detalles a los que prestar atención a este respecto.  

Se trata de no declarar los bienes obtenidos por la herencia en la Declaración de la Renta, pero sí que hay obligación de declarar las rentas producidas por estos bienes. Si se ha heredado dinero en efectivo o una cuenta corriente no de debería declarar el efectivo recibido. Pero sí los intereses generados o cualquier rentabilidad obtenida con ese dinero desde el momento en que pasa a ser posesión del heredero.

De modo que general no se debe declarar lo recibido en herencia en la Declaración de la Renta, pero sí de deberán declarar las cantidades obtenidas a través del uso de esa herencia una vez recibida.

Asesoria de herencias en Alicante
 

Donaciones de dinero en efectivo 

Se entiende por donación una acción libre en la que una persona le cede a otra un bien de forma voluntaria. Se trata de obsequios o de actos de ayuda; algo que resulta muy común en el caso de los padres que donan a sus hijos bienes o dinero en efectivo. 

Aunque se trata de operaciones realizadas con la mejor de las intenciones no siempre resulta sencillo hacerlas. Las donaciones están sujetas a ciertos requisitos para que no se consideren acciones no lícitas desde el punto de vista fiscal. Las donaciones se verán afectadas por el consiguiente Impuesto de Sucesiones y Donaciones. La cantidad que se deba pagar en este concepto va a depender del tipo de donación que se realice.

En el caso de que la donación se trate de dinero efectivo, claramente el donante no estará obligado a asumir este gravamen económico, puesto que la cantidad donada ya que no constará en su patrimonio. El impuesto que corresponda debería ser asumido por el donatario, quien debe regularizarlo en un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de la donación.

Adelanto de herencia de dinero en efectivo

Otro asunto muy importante es si estas cantidades donadas deben ser contabilizadas o tenidas en cuenta en la futura herencia a recibir. Aquí entraría en funcionamiento un mecanismo legal que se conoce como colación, que busca respetar la igualdad entre los herederos forzosos que reciben una herencia. Esta figura legal implica que se descontará de la cuota hereditaria el valor de las donaciones realizadas por el testador a aquellos que las hayan recibido y sean herederos legítimos. De este modo, la colación adjudica la consideración de anticipo de una futura herencia a las donaciones realizadas.    

Este sistema de colación afecta a los conocidos como herederos forzosos: los hijos, los padres o conyugue del testador, según ese orden. Sin embargo, este mecanismo de colación podría ser evitado por el testador si se deja constancia específica de ello en sus voluntades. Para esto se necesita constatar que el dinero efectivo se ha donado con dispensa de colación.

Por supuesto, no quedan sujetos a colación los gastos realizados para alimentación, educación o atención médica, ni los regalos periódicos acostumbrados. Igualmente estaría exento de este mecanismo el gasto realizado en cubrir aquellas necesidades especiales de hijos o descendientes por una situación de discapacidad. 

Mation, asesoría experta en herencias y donaciones.

Ante cualquier duda en materia de donaciones o herencias no dude en consultar con Mation. Somos una asesoría situada en Alicante, especialista en fiscalidad de criptomonedas.


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Herencias y sucesiones

¿Dejar los bienes y patrimonio en herencia o realizar donaciones de parte de ellos en vida? Las decisiones sobre el patrimonio siempre son complicadas por la cantidad de factores a considerar, si además se trata de un proceso que implica a la familia y a todo lo que se ha ganado en una vida de actividad… el dilema se complica. Es, sin embargo, una cuestión ineludible a la que cualquiera que disponga de un patrimonio que desee legar a sus herederos habrá de enfrentarse en su momento. En este artículo de Mation vamos a ver qué implica recibir una donación, y las características de cada uno de estos procesos para que podamos hacernos una buena idea de cuál de ellos puede resultar más ventajoso según los casos.

Herencia y donación: procedimientos y costes


Para poder valorar ambos procesos debemos considerar, además del coste económico total que significa cada uno, lo complejo que pueda resultar el procedimiento. No es fácil dar una solución general al dilema, que deberá ser considerado en cada caso, pero desde el punto de vista fiscal, y en cuanto a los costes, no hay una ciencia exacta que diga qué es más barato, depende de cada caso. Las herencias suelen contar con más reducciones fiscales sobre la base imponible de las que disponen las donaciones pero aún así, es necesario contar con especialistas que te estudien el caso con detenimiento. Las reducciones que podemos encontrar para las herencias están previstas para casos muy diversos, por grado de parentesco o edad, por ejemplo.

En el caso de heredar una casa, se pueden llegar a dar reducciones, según las circunstancias, del 95 % sobre la base imponible. O, si quien recibe la herencia es menor de 21 años, podría beneficiarse de ventajas fiscales adicionales. Son ejemplos que nos muestran hasta qué punto es importante asesorarse bien antes de tomar una decisión para poder estar al tanto de las opciones disponibles, que dependerán además de la comunidad autónoma en que se dé el caso.

A pesar de estas condiciones fiscales ventajosas de las herencias, con respecto a las bonificaciones sobre la cuota en el impuesto de sucesiones, en ciertos casos será útil optar por la donación. Esto dependerá, en buena medida, de la situación de quienes la reciban, y también habrá que considerar el parentesco o el tipo y valor de los bienes donados. El caso típico es el de un receptor menor de 35 años con necesidad de adquirir su primera vivienda. Si sus padres le donan el dinero, algunas comunidades autónomas conceden reducciones fiscales que pueden llegar hasta el 99 %, la fiscalidad en este caso depende de la Comunidad Autónoma y el tipo impositivo puede ser diferente como ya se ha comentado previamente.

En cuanto al procedimiento, generalizando mucho, la diferencia principal entre ambos casos es que en la herencia hay que redactar un testamento a favor de los posibles herederos, y la donación implica ceder en vida partes del patrimonio personal. Esta cesión debe hacerse sin que exista contraprestación de ningún tipo; implica además que el donante pierde la propiedad cedida de forma definitiva. Si se opta por dejar testamento, siempre se puede cambiar de opinión, redactando un nuevo testamento quedarían anulados los efectos dispuestos en el anterior.

Recibir una herencia: pasos a seguir

Partimos del supuesto de que hay un testamento en condiciones legales, ya que si no lo hay el procedimiento es más complejo. Si hay testamento, tras la obtención de los certificados pertinentes y la obtención de una copia autorizada del testamento, se procederá a hacer un inventario de los bienes y deudas que compongan la herencia. Tras esta valoración generalmente se realiza, un cuaderno particional en el que figurarán:
  • La identidad de los herederos.
  • El inventario de bienes y deudas
  • Especificación de la parte de la herencia correspondiente a cada uno de los herederos.
  • Firma de conformidad de todos los herederos.
Después habrá que hacer frente al pago de los impuestos correspondientes: el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; más, si se da el caso, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana. Finalizado el proceso hay que recordar que algunos de los bienes recibidos deberán ser registrados en la administración por sus nuevos propietarios.

¿Qué pasa con la donación en vida?

Cualquier bien donado, por ejemplo, de los padres a sus hijos, deberá ser declarado por quien lo recibe. La cuantía a abonar se calculará por la diferencia entre el valor que tenía el bien en el momento de su primera adquisición y el valor que dispone en el momento en que ocurre la cesión. Puede darse el caso de que los receptores de una donación sean también los herederos forzosos del donante: hijos, padres o cónyuge. En este supuesto, la donación podría considerarse como parte de esa herencia futura.

Podría llegar a ser una entrega anticipada de parte lo que les correspondería. En este tipo de situaciones, a la hora de formalizar una donación hay que contar con que no será posible perjudicar a la legítima de otros herederos forzosos. Al igual que en el caso de una herencia, en el que es necesario hacerlo a través de un documento legal: el testamento; también se necesita así con la donación. Para las donaciones de bienes inmuebles se necesita un documento que deje constancia por escrito registrado en escritura pública ante notario.

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Herencias y sucesiones

Cada día nuestros clientes nos preguntan más acerca asuntos relacionados con las herencias y sucesiones, sobretodo sobre el impuesto de sucesiones y donaciones. Es por ello que queremos daros algunas ideas para que conozcáis de primera mano qué impuesto es, quién tiene que pagarlo y cuánto se paga por él.

¿Cuándo actúa y quién paga el impuesto?

El ISD es un impuesto directo que debe pagar la persona que recibe la herencia o la donación.

El impuesto de sucesiones se aplica en las herencias al hacer un fallecimiento (causante), los bienes del causante pueden ir a sus herederos legítimos, en caso de que no haya legítimo alguno, el importe de los bienes va a parar para las arcas del estado. 

A continuación, os vamos a explicar ambos impuestos por separado.

Impuesto de Sucesiones:

El impuesto de sucesiones y donaciones es un impuesto directo que tiene que pagar la persona receptora de la herencia, aunque surgen de dos situaciones diferentes, los impuestos de sucesiones y donaciones se recogen dentro de una misma figura jurídica.

El orden de sucesión para la recepción de la herencia es el siguiente:

  1. Hijos y descendientes.
  2. Los ascendientes.
  3. El cónyuge.
  4. Los hermanos y parientes.
  5. El Estado.

Es importante saber que para el pago del impuesto hay un plazo de pago de seis meses desde el fallecimiento, en el caso de no poder hacer frente al pago durante dicho periodo, se podrá solicitar una prórroga.

El pago del impuesto tributará en la Comunidad Autónoma donde haya residido el causante en los últimos cinco años.

En este caso, el fisco es desde nuestro punto de vista muy injusto, ya que el importe a pagar puede variar hasta en un 49% dependiendo de la Comunidad Autónoma.

Impuesto de donaciones

El impuesto de donaciones, es un impuesto que se paga en vida y que grava la donación tanto económica como material a una persona física, un ejemplo claro y que pasa mucho es el regalo de una casa por parte de padres a hijos, en este caso, habrá de realizar una donación por el regalo de la vivienda.

En el caso de las donaciones, la legislación es diferente a las sucesiones, este impuesto tiene una norma más general, el importe varía entre el 7.65% para importes donados inferiores a 8.000€ y hasta un 34% para cantidades superiores de 200.000€.

¿Qué trámites tengo que hacer para declarar la herencia?

En este caso, la tramitación es un poco engorrosa, difícil y poco sensible de realizar, es por ello que os recomendamos que os ayude algún abogado especialista en herencias.

A continuación, os mostramos brevemente qué pasos deberíais de realizar:

  1. Solicitar el certificado de defunción.
  2. Demandar el certificado de últimas voluntades y los contratos de seguros (si es que los hay).
  3. Deberéis de comprobar que, si existe o no testamento, así como solicitar al notario una copia autorizada.
  4. Conseguir o realizar un inventario de bienes y deudas.
  5. Prepara la liquidación y adjudicación de la herencia por parte de los herederos.
  6. Realizar el pago del impuesto de sucesiones.

Liquidación impuesto sucesiones y donaciones

Esta parte es muy importante ya que el devengo del impuesto varía dependiendo si la liquidación del impuesto proviene de una sucesión o una donación.

Para el caso de una sucesión, como hemos comentado previamente, el tiempo para pagar el impuesto es de seis meses desde la fecha del fallecimiento. Lo que sí que es posible es solicitar una prórroga para poder pagar el impuesto con un tiempo de demora, para estos casos, habrá que pagar un interés (a tipo de interés legal del dinero en el momento del fallecimiento)

Para el pago del impuesto de donación, el impuesto se devenga en el momento de la aceptación del bien, es por ello que en este caso el pago es inmediato.

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Abogados, Asesoría

El año pasado en nuestro país se realizaron 42.987 renuncias a herencias, lo que supone un 10% del total de herencias que se registraron. Esto en gran parte es debido a los altos impuestos que aplican algunas Comunidades Autónomas y a una latente falta de asesoramiento tributario.

De acuerdo a los datos recabados, desde que se inició el periodo de crisis, 2007-2017, el porcentaje de renuncias a herencias ha aumentado un 289%. La dificultad de tener acceso a créditos, la cuantía del pago y la inmediatez del mismo ha hecho que cada vez más, contar con especialistas que te presten un asesoramiento preventivo sea obligatorio para muchas empresas. Trabajar tu estrategia tributaría puede hacer que el valor del impuesto se reduzca ostensiblemente.

Pago del Impuesto

El pago del impuesto, está sujeto a la aplicación de la región de donde resida el contribuyente. «Según la Comunidad Autónoma, La situación es muy dispar. Actualmente tenemos ciudadanos de primera y de segunda porque no existen unos criterios que sean iguales para todos. Los impuestos deben ser justos y no lo son. Por ejemplo, en algunas comunidades si te pasas del capital y en función del grado de parentesco, Hacienda se puede llevar hasta un 80% de la herencia.


Renuncias a herencias ¿Qué pasaría si no pagas el impuesto de sucesiones?


La presión social ha hecho que en los últimos meses algunas comunidades como Extremadura o Murcia hayan decidido modificar sus bonificaciones hasta el 99%, una cifra que ya tenían antes Madrid o Canarias. En Andalucía el gobierno ha decido hacer una modificación en los últimos presupuestos: mientras estén vigentes, las personas que hereden menos de un millón de euros no tendrán que pagar este impuesto.

La cantidad a pagar varía según la CC AA, según el ejemplo de un joven soltero de 30 años que ha heredado 800.000 euros, de los que 200.000 corresponden a su vivienda, este deberá pagar cantidades muy diferentes en función de la comunidad autónoma en la que se tenga que pagar este impuesto. En Aragón tendría que pagar 155.393€ frente a los 134€ que pagaría en Canarias. Una diferencia de 155.259 euros.
Lo mismo pasa en Asturias. Esta es la 2º comunidad con el impuesto más elevado. En este caso tendría que pagar 103.135 euros. En el caso de Andalucía, durante este año si la herencia es inferior a 1.000.000€ el impuesto a pagar es 0 euros.

Por su parte, la Comunidad de Madrid establece una bonificación del 99% en la cuota para descendientes, cónyuge y ascendientes. Es mucho más ventajoso heredar en las mismas condiciones en Madrid que en otras Comunidades.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones debería tener una armonización fiscal. Produce desigualdades impositivas territoriales que vienen generadas por las diferentes regulaciones de las CC AA.

¿Qué pasa si no se paga el impuesto de sucesiones?

No pagar este tributo puede implicar: que las compañías de seguros no entreguen la cantidad contratada hasta que se justifique el pago del impuesto, que los intermediarios financieros no autoricen la retirada de fondos a los correspondientes herederos, que el registro de la propiedad no autorice el cambio de titular de los bienes y que los documentos en los que conste el hecho imponible no se admitan ni tengan efecto en oficinas o registros públicos.

Ante esta situación nos planteamos la pregunta:  ¿es mejor hacer una donación en vida para que los herederos no tengan problemas económicos?

En MATION, podemos estudiar tu estrategia patrimonial y elaborarte un informe personalizado sobre tu estrategia patrimonial.

 

 

Fuente de la noticia e imagen: https://www.20minutos.es/noticia/3397710/0/cuanto-cuesta-heredar-en-espana-aumento-renuncias/

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