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Herencias y sucesiones


Recibir una herencia o donación puede tener implicaciones fiscales con diferencias significativas dependiendo de la Comunidad Autónoma. También dependerá del modo en que se regule en ella el impuesto de sucesiones y donaciones. Esto es así porque las herencias y donaciones no son gravadas de la misma manera en todas las comunidades autónomas. Cada una tiene su propia legislación fiscal y puede establecer diferentes tipos impositivos, deducciones y exenciones en el impuesto de Sucesiones y Donaciones. Por lo tanto, es fundamental conocer las particularidades de la legislación dónde se reciba la herencia o donación.

Conocer estos beneficios fiscales puede ser crucial al planificar una herencia o donación en la Comunidad Valenciana. Puede permitir a los beneficiarios minimizar su carga fiscal y optimizar su situación financiera. Es importante consultar con un asesor fiscal o profesional del derecho sucesorio para entender completamente la legislación vigente. Así, se podrá aprovechar al máximo los beneficios fiscales disponibles en la Comunidad Valenciana o en cualquier otra comunidad.


¿Cuándo se liquida el impuesto de sucesiones y donaciones?


Es obligatorio presentar y pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana en casos concretos:


En caso de sucesiones:

Cuando el fallecido tenía su residencia habitual en la Comunidad Valenciana durante la mayor parte del tiempo en los últimos 5 años previos al fallecimiento. Sin embargo, como excepción, si el sujeto pasivo y/o el fallecido no son residentes en España, la presentación se realizaría en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).


En caso de donaciones:

Si lo que se ha recibido en concepto de donación es dinero (un bien mueble) y se reside en la C.V. durante la mayor cantidad de días en los últimos cinco años, entonces se debe tributar en dicha Comunidad. Si lo donado es un bien inmueble, como por ejemplo una propiedad, entonces se debe tributar en la Comunidad Valenciana. Esto es, independiente de donde se encuentre el lugar de residencia del beneficiario, siempre y cuando sea en España.

El plazo para presentar el impuesto, si es una herencia, es 6 meses, contados a partir del día del fallecimiento. Se puede solicitar una prórroga por otros 6 meses adicionales. Siempre y cuando se haga dentro de los primeros 5 meses del plazo de presentación.

La prórroga se considerará concedida si, una vez solicitada, transcurre 1 mes sin recibir respuesta. Sin embargo, durante el período de prórroga se generarán intereses de demora.

En el caso de donación el plazo es más corto; Un mes desde el día siguiente a que se produzca la donación.

La obligación de pagar el impuesto de sucesiones y donaciones implica a los herederos y legatarios que reciban la herencia o legado, incluso aunque residieran fuera de la Comunidad Valenciana.

¿Quién tiene que pagar el impuesto de sucesiones y donaciones en la Comunidad Valenciana?

La obligación de pagar el impuesto de sucesiones y donaciones implica a los herederos y legatarios que reciban la herencia o legado. Incluso aunque residieran fuera de la Comunidad Valenciana. También estrían obligados los que fueran beneficiarios de contratos de seguros de vida en caso de fallecimiento del asegurado.


Reducciones en el impuesto de sucesiones

En la Comunidad Valenciana, se pueden aplicar diversas reducciones en el Impuesto de Sucesiones una vez calculada la base imponible, es decir: valor de los bienes heredados menos las deudas y gastos deducibles.


Parentesco

Reducción de 1000.000 euros para los descendientes (hijos, nietos, biznietos…) y adoptados menores de 21 años. Se suman 8.000 euros más por cada año menos de 21 que tenga el heredero, con un límite máximo de 156.000 euros.

Reducción de 100.00 euros para descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuge o pareja de hecho, ascendientes y adoptantes.


Discapacidad

120.000 euros si quien recibe la herencia o legado tiene un grado de minusvalía igual o superior al 33%, en el caso de discapacidad física o sensorial.

Reducción de 240.000 euros si tiene una discapacidad psíquica con grado de minusvalía igual o superior al 33%, o una discapacidad física o sensorial con una minusvalía igual o superior al 65%.


Por adquisición de la vivienda habitual

Se aplica una reducción del 95% del valor de la vivienda habitual del difunto a la base imponible; hasta un máximo de 150.000 euros. Para ello hay que mantener la vivienda durante 5 años siguientes al fallecimiento.


Por transmisión de empresa o participaciones en determinadas entidades

Se establece una reducción del 99% del valor, siempre que los beneficiarios sean el cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes o parientes colaterales hasta el tercer grado del fallecido.


Por transmisión de bienes del patrimonio histórico artístico

Esta reducción varía según el periodo de cesión. Del 95% del valor del bien para cesiones de más de 20 años, del 75% para cesiones de más de 10 años, y del 50% para cesiones de más de 5 años.


Reducción por adquisición de explotaciones agrarias situadas en la C.V.

Si el beneficiario es agricultor profesional se aplica una reducción del 99% del valor para adquirentes hasta el tercer grado. Se debe mantener la explotación durante 5 años.


Reducción por adquisición de fincas rústicas situadas en la C.V.

Reducción del 99% del valor en el caso de adquirir fincas rústicas situadas en la C.V a través de herencia. Se deberá transferir la propiedad a un agricultor profesional que sea socio de SAT, cooperativa, sociedad civil o agrupación registrada como Iniciativa de Gestión Común dentro de un plazo de 1 año. Además, deberá mantener la propiedad durante 5 años desde el devengo del impuesto.


Bonificaciones del impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana

Las bonificaciones del Impuesto de Sucesiones en la C.V se aplican después de haber realizado las reducciones correspondientes en la base imponible. Esto determina la cuota tributaria final.


Por parentesco

Bonificación del 75% de la cuota tributaria a los descendientes y adoptados menores de 21 años. Para descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuge o pareja de hecho, ascendientes y adoptantes, la bonificación es del 50% de la cuota tributaria.


Por adquisición en los procesos de reestructuración parcelaria pública y privada

Bonificación del 99% de la cuota del Impuesto de Sucesiones a aquellos herederos o legatarios que adquieran propiedades en los procesos de reestructuración parcelaria pública y privada previstos en la Ley 5/2019.


Por discapacidad

Bonificación del 74% si quien recibe la herencia o legado tiene una discapacidad física o sensorial con una minusvalía igual o superior al 65%, o una discapacidad psíquica con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

Si quieres saber más sobre el impuesto de sucesiones, no dudes en contactarnos, en Mation estaremos encantados de asesorarte.
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Herencias y sucesiones
Recibir una herencia de dinero en efectivo lleva aparejado una serie de requisitos fiscales. Suelen ser confusos y dar un quebradero de cabeza extra a los herederos. El Impuesto de Sucesiones y Donaciones o la declaración de la renta de ese ejercicio pasan a ser un asunto a considerar. Un caso específico de esta problemática se da cuando se ha legado una herencia de dinero en efectivo, ya que es muy común que el caudal hereditario comprenda cuentas corrientes y otras formas similares de dinero constante y sonante.

Herencia de dinero en efectivo: IRPF 

Buena parte de los contribuyentes que a lo largo del año han recibido una herencia se encontrarán con que, al menos parte de ella es una herencia de dinero en efectivo. Tras la muerte de un familiar, no suele ser un buen momento para preocuparse de nada más que por un hecho triste como ese. Es después cuando aparecen las dudas sobre si se deben declarar los bienes recibidos de una herencia, o si todos o parte de ellos se consideran libres de impuestos.

Cosas a tener en cuenta:

Lo primero a tener en cuenta es que recibir una herencia es una acción sujeta al conocido como Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Este impuesto deberá ser presentado a la Agencia Tributaria en el plazo de 6 meses, a contar desde la fecha en que se haya producido el fallecimiento que da lugar a la herencia. Hay, por tanto, tiempo suficiente para asesorarse sobre los distintos tipos que este impuesto supone en cada comunidad autónoma.

El pago de este impuesto implica además que el incremento de patrimonio que haya podido acarrear recibir la herencia, queda liquidado a través de esta figura. Así pues, al recibir una herencia de parte de un familiar, no habría que incluirla directamente en la declaración de la Renta. Pero, como siempre en este tipo de asuntos, hay aún algunos detalles a los que prestar atención a este respecto.  

Se trata de no declarar los bienes obtenidos por la herencia en la Declaración de la Renta, pero sí que hay obligación de declarar las rentas producidas por estos bienes. Si se ha heredado dinero en efectivo o una cuenta corriente no de debería declarar el efectivo recibido. Pero sí los intereses generados o cualquier rentabilidad obtenida con ese dinero desde el momento en que pasa a ser posesión del heredero.

De modo que general no se debe declarar lo recibido en herencia en la Declaración de la Renta, pero sí de deberán declarar las cantidades obtenidas a través del uso de esa herencia una vez recibida.

Asesoria de herencias en Alicante
 

Donaciones de dinero en efectivo 

Se entiende por donación una acción libre en la que una persona le cede a otra un bien de forma voluntaria. Se trata de obsequios o de actos de ayuda; algo que resulta muy común en el caso de los padres que donan a sus hijos bienes o dinero en efectivo. 

Aunque se trata de operaciones realizadas con la mejor de las intenciones no siempre resulta sencillo hacerlas. Las donaciones están sujetas a ciertos requisitos para que no se consideren acciones no lícitas desde el punto de vista fiscal. Las donaciones se verán afectadas por el consiguiente Impuesto de Sucesiones y Donaciones. La cantidad que se deba pagar en este concepto va a depender del tipo de donación que se realice.

En el caso de que la donación se trate de dinero efectivo, claramente el donante no estará obligado a asumir este gravamen económico, puesto que la cantidad donada ya que no constará en su patrimonio. El impuesto que corresponda debería ser asumido por el donatario, quien debe regularizarlo en un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de la donación.

Adelanto de herencia de dinero en efectivo

Otro asunto muy importante es si estas cantidades donadas deben ser contabilizadas o tenidas en cuenta en la futura herencia a recibir. Aquí entraría en funcionamiento un mecanismo legal que se conoce como colación, que busca respetar la igualdad entre los herederos forzosos que reciben una herencia. Esta figura legal implica que se descontará de la cuota hereditaria el valor de las donaciones realizadas por el testador a aquellos que las hayan recibido y sean herederos legítimos. De este modo, la colación adjudica la consideración de anticipo de una futura herencia a las donaciones realizadas.    

Este sistema de colación afecta a los conocidos como herederos forzosos: los hijos, los padres o conyugue del testador, según ese orden. Sin embargo, este mecanismo de colación podría ser evitado por el testador si se deja constancia específica de ello en sus voluntades. Para esto se necesita constatar que el dinero efectivo se ha donado con dispensa de colación.

Por supuesto, no quedan sujetos a colación los gastos realizados para alimentación, educación o atención médica, ni los regalos periódicos acostumbrados. Igualmente estaría exento de este mecanismo el gasto realizado en cubrir aquellas necesidades especiales de hijos o descendientes por una situación de discapacidad. 

Mation, asesoría experta en herencias y donaciones.

Ante cualquier duda en materia de donaciones o herencias no dude en consultar con Mation. Somos una asesoría situada en Alicante, especialista en fiscalidad de criptomonedas.


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Herencias y sucesiones
Cuando llega el momento de repartir los bienes de un difunto se inicia el procedimiento de declaración de herederos. Cabe recordar que la declaración de herederos no nos determina los bienes a repartir sino que determina la designación de los herederos. Antes, el trámite de sucesión y designación de herederos era competencia de los jueces y notarios en situaciones especiales, pero con la entrada de la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria se ha dejado exclusivamente en manos del notario simplificando el trámite.

¿En qué consiste la declaración de herederos?

La declaración de herederos es el procedimiento a través del cual se determinan los sucesores de la herencia del difunto cuando éste no hubiera dejado escrito sus voluntades. Para ello, deberán solicitar la declaración las personas que estén interesadas y tengan relación legítima con el difunto. La declaración de herederos se solicita cuando el fallecido no deja testamento, se declare nulo o, si lo hubiera, la persona designada a heredar no está en condiciones de recibir la herencia.

Declaración de herederos sin testamento

Cuando hablamos de declaración de herederos sin testamento, lo primero que hay que tener en cuenta a la hora de llamar a los herederos es el orden de sucesión hereditaria, este orden está establecido por la ley (varía según cada Comunidad Autónoma) y es el siguiente:

  1. Hijos o descendiente
  2. Ascendientes, padres y madres por partes iguales.
  3. Cónyuge. Según el Código Civil, la pareja de hecho no entraría en esta categoría, pero según cada legislación autonómica se equipara al cónyuge viudo, reciben determinados derechos o carece de normativa.
  4. A los hermanos y sobrinos
  5. Parientes
  6. Estado. Varía según la legislación de cada Comunidad Autónoma

Declaración de herederos con testamento

Según el Código Civil, se denomina testamento al «acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos”.  Es habitual que en el testamento se deje escrito las personas designadas a heredar pero en el caso que no sea así, se recurrirá a la declaración de herederos siguiendo el procedimiento legítimo para ello. Esto también afecta si la persona que aparece en el testamento no está en condiciones de recibir los bienes del fallecido.


Cómo hacer una declaración de herederos

En primer lugar, cuando se solicita una declaración de herederos, los familiares o interesados en la herencia deben tener la certeza de que el difunto no ha dejado testamento. En el Registro General de Actos de Última Voluntad podemos encontrar esa información solicitando un Certificado de Últimas Voluntades, tanto online o como presencial, a través del Ministerio de Justicia.

Una vez comprobado la inexistencia de dicho documento, la persona interesada que crea estar en su derecho de recibir la herencia tramitará el Acta de Declaración de Herederos “Ab Intestato” ante el notario competente para ello.

Cabe destacar que el notario debe ser de España, con el requisito de que sea del último domicilio o residencia del fallecido, de donde esté la mayor parte de la herencia o del lugar del fallecimiento o en su caso sea de un lugar colindante a los anteriores. Si hubiera algún menor de edad en la lista de herederos legítimos, el notario lo comunicará al Ministerio Fiscal y se pondría a disposición un defensor judicial en defensa de los intereses del menor.

El Acta notarial debe incluir los nombres y la dirección de todas las personas que sean herederos legítimos e ir acompañada de documentos que verifiquen el parentesco con el fallecido y además el solicitante firmará ante notario y en presencia de dos testigos para verificar que no existen más herederos. Estos testigos pueden ser elegidos por el solicitante y ser parientes del fallecido pero con la condición de que no tengan ningún interés en la sucesión de la herencia.

Documentación para validar la relación legítima con el fallecido

Para validar la relación legítima con el fallecido de las personas y verificar los hechos que constan en el acta se debe entregar:

  • DNI del fallecido o certificado de empadronamiento
  • Certificado Original de Defunción
  • Certificado del Registro de General de Últimas Voluntades
  • Certificado de Nacimiento de los herederos legítimos y DNI
  • Certificado de defunción de los herederos fallecidos antes del difunto
  • Certificado expedido por el Registro Civil o Libro de Familia
  • Certificado de Matrimonio

Una vez analizado y comprobado la documentación el notario declara quienes son las personas con el derecho a recibir los bienes. Si el notario considera que ninguno tiene derecho a recibir la herencia, en el plazo de dos meses, se remite una copia del acta a la Delegación de Economía y Hacienda competente.

¿Cuánto cuesta una declaración de herederos?


El precio puede variar dependiendo del número de herederos pero oscila entre unos 250€ y 300€. De igual manera, puedes contactar con un profesional y ajusten el presupuesto según tus necesidades.

Si necesitas asesoramiento sobre herencias y sucesiones en MATION te ayudamos. ¡Consúltanos sin compromiso aquí!
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Herencias y sucesiones

Cada día nuestros clientes nos preguntan más acerca asuntos relacionados con las herencias y sucesiones, sobretodo sobre el impuesto de sucesiones y donaciones. Es por ello que queremos daros algunas ideas para que conozcáis de primera mano qué impuesto es, quién tiene que pagarlo y cuánto se paga por él.

¿Cuándo actúa y quién paga el impuesto?

El ISD es un impuesto directo que debe pagar la persona que recibe la herencia o la donación.

El impuesto de sucesiones se aplica en las herencias al hacer un fallecimiento (causante), los bienes del causante pueden ir a sus herederos legítimos, en caso de que no haya legítimo alguno, el importe de los bienes va a parar para las arcas del estado. 

A continuación, os vamos a explicar ambos impuestos por separado.

Impuesto de Sucesiones:

El impuesto de sucesiones y donaciones es un impuesto directo que tiene que pagar la persona receptora de la herencia, aunque surgen de dos situaciones diferentes, los impuestos de sucesiones y donaciones se recogen dentro de una misma figura jurídica.

El orden de sucesión para la recepción de la herencia es el siguiente:

  1. Hijos y descendientes.
  2. Los ascendientes.
  3. El cónyuge.
  4. Los hermanos y parientes.
  5. El Estado.

Es importante saber que para el pago del impuesto hay un plazo de pago de seis meses desde el fallecimiento, en el caso de no poder hacer frente al pago durante dicho periodo, se podrá solicitar una prórroga.

El pago del impuesto tributará en la Comunidad Autónoma donde haya residido el causante en los últimos cinco años.

En este caso, el fisco es desde nuestro punto de vista muy injusto, ya que el importe a pagar puede variar hasta en un 49% dependiendo de la Comunidad Autónoma.

Impuesto de donaciones

El impuesto de donaciones, es un impuesto que se paga en vida y que grava la donación tanto económica como material a una persona física, un ejemplo claro y que pasa mucho es el regalo de una casa por parte de padres a hijos, en este caso, habrá de realizar una donación por el regalo de la vivienda.

En el caso de las donaciones, la legislación es diferente a las sucesiones, este impuesto tiene una norma más general, el importe varía entre el 7.65% para importes donados inferiores a 8.000€ y hasta un 34% para cantidades superiores de 200.000€.

¿Qué trámites tengo que hacer para declarar la herencia?

En este caso, la tramitación es un poco engorrosa, difícil y poco sensible de realizar, es por ello que os recomendamos que os ayude algún abogado especialista en herencias.

A continuación, os mostramos brevemente qué pasos deberíais de realizar:

  1. Solicitar el certificado de defunción.
  2. Demandar el certificado de últimas voluntades y los contratos de seguros (si es que los hay).
  3. Deberéis de comprobar que, si existe o no testamento, así como solicitar al notario una copia autorizada.
  4. Conseguir o realizar un inventario de bienes y deudas.
  5. Prepara la liquidación y adjudicación de la herencia por parte de los herederos.
  6. Realizar el pago del impuesto de sucesiones.

Liquidación impuesto sucesiones y donaciones

Esta parte es muy importante ya que el devengo del impuesto varía dependiendo si la liquidación del impuesto proviene de una sucesión o una donación.

Para el caso de una sucesión, como hemos comentado previamente, el tiempo para pagar el impuesto es de seis meses desde la fecha del fallecimiento. Lo que sí que es posible es solicitar una prórroga para poder pagar el impuesto con un tiempo de demora, para estos casos, habrá que pagar un interés (a tipo de interés legal del dinero en el momento del fallecimiento)

Para el pago del impuesto de donación, el impuesto se devenga en el momento de la aceptación del bien, es por ello que en este caso el pago es inmediato.

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