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Herencias y sucesiones
Tener un testamento debidamente redactado es de suma importancia ya que la última voluntad y testamento es un documento mediante el cual una persona indica lo que se debe hacer con sus bienes después de su muerte. Es la herramienta que se utiliza para expresar diferentes voluntades, como qué se debe hacer con el cuerpo o cómo distribuir los bienes. También podemos nombrar tutores para nuestros hijos en caso de fallecimiento en el momento en que haya menores en la familia, o en caso de que hayan sido declarados legalmente incapacitados ante los tribunales. Actualmente el tipo de testamento más utilizado en España es el de testamento abierto.

¿Qué es el testamento abierto?

Hay diversos tipos posibles de testamentos, cada uno con sus propias características.

El testamento abierto significa la declaración voluntaria de una persona sobre el destino de sus bienes después de su muerte. Es el tipo de testamento más común. Se inscribe en el registro de testamentos (de nivel estatal) y se puede leer a los quince días de la muerte del fallecido.

En el caso de un testamento abierto, podemos encontrar, a su vez, dos tipos diferentes de este testamento:
  • Se denomina testamento abierto principal al que se otorga ante un notario, junto con la ya mencionada presencia de tres testigos.
  • Se conoce como testamento abierto subsidiario a aquel que se otorga sin la presencia de un notario. En este caso debe ser realizado ante cinco testigos, en lugar de los tres del modelo abierto principal. En este supuesto el testamento deberá ser hecho público ante un juez, que se encargará de firmar todas las páginas de este documento.
En el testamento cerrado el testador declara la existencia de la última voluntad y testamento ante testigos y da su última voluntad y testamento al notario público, pero no revela su contenido. Esto garantiza una mayor seguridad, ya que se registra el documento. Además, el documento se mantiene en secreto y, por tanto, no se registra.

Existe también de posibilidad de encontrarnos en una situación en la que hay una herencia sin testamento o la la opción de hacer un testamento manuscrito. Este documento es redactado directamente por el testador y no necesita mencionar a nadie sobre la redacción del documento. Además, el testamento no se inscribe en ningún registro porque no lo lleva un notario público. Posteriormente es completamente secreto. La principal desventaja es que se puede eliminar fácilmente.

Últimas voluntades en el testamento abierto

El testamento abierto necesita de algunos requisitos para que pueda considerarse como un modo válido de expresar las últimas voluntades del testamentario.

En el apartado formal es necesario que el documento que se va a proceder a leer contenga como mínimo la siguiente relación de datos:

  • El nombre completo del testador, su fecha y lugar de nacimiento, la nacionalidad, la dirección completa y la edad en el momento de la redacción.
  • Es también necesario mencionar la seguridad de encontrarse en su sano juicio. Y aportar los datos relevantes sobre el cónyuge actual, o el de todos los que se hayan tenido en el pasado si se ha contraído matrimonio en más de una ocasión.
  • Igualmente hay que aportar datos de los hijos, incluso si alguno de ellos hubiera fallecido.
  • Se ha de identificar y nombrar a los testigos junto al lugar y la fecha en la que se realiza el procedimiento.
  • Finalmente habría que identificar al Notario Público, si este fuera el caso.
Como formalismo principal se contempla que el testamento abierto deberá ser leído en voz alta y en presencia de todos, tanto testigos como notario si lo hubiera.

Para que se considere otorgado, el documento deberá ser firmado por todos los testigos, el notario en caso de tenerlo y el propio testador. Si el testador no pudiera firmar, tal situación debería hacerse constar a ese efecto por escrito.



Diferencias entre testamento abierto y cerrado

Obviamente ambas modalidades deben cumplir con las formalidades que quedan establecidas en el código civil al respecto. Si no se hiciera así, y no se observasen alguna de las formalidades establecidas, podría producirse la nulidad del testamento, como establece el artículo 1083.

Estas dos clases de testamento, abierto y cerrado, tienen en común que deben de ser otorgadas ante notario y en presencia de testigos. Además, los dos tipos deben dejar constancia por escrito de sus contenidos.

Las diferencias entre los dos serían que en el caso del testamento abierto se necesitan tres testigos; mientras que en el cerrado el número de testigos necesario es de cinco.

Otra diferencia importante es que con el testamento abierto se darán a conocer las disposiciones testamentarias, que serán referidas por el testador ante el notario y los tres testigos mencionados. En cambio, el testamento cerrado, como sugiere su nombre, se mantiene en secreto.

Por lo que vemos, cuando se desee hacer testamento y que sean conocidas las disposiciones testamentarias allí reflejadas, se tendrá que otorgar un testamento abierto. Si, por el contrario, lo que se quiere es que se mantengan en secreto las decisiones dispuestas en el testamento, se deberá optar por otorgar un testamento cerrado.

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