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Herencias y sucesiones

Dicen las estadísticas que se está perdiendo la costumbre de escribir a mano y que ya casi la mitad de la población puede pasarse más de un mes sin caligrafiar una sola letra en un papel. Puede resultar sorprendente que, en ese panorama en que la mayor parte de la gente tiende a usar tecnología que sustituya esta acción, sigan encontrándose manuscritos en un asunto tan importante como el de reflejar las últimas voluntades. Sin embargo, esta figura del testamento redactado a mano y en la intimidad, se sigue produciendo. En plena época de la tecnología el testamento ológrafo no implica más útiles que un bolígrafo y un papel; pero detrás de esta simplicidad se esconden algunos inconvenientes que sería prudente evitar.

¿Qué es el testamento ológrafo?

Una última voluntad y testamento es un documento esencial de planificación patrimonial que garantiza que una persona tenga la última palabra en la distribución de sus activos una vez que fallezca. Por lo general, para que una última voluntad sea válida, debe cumplir con las leyes y regulaciones relativas a esta materia, y el documento suele ser firmado con testigos en un procedimiento llevado por un notario.

Es mejor planificar con anticipación al crear un testamento adecuado con las firmas correctas. Pero ¿qué sucede cuando el tiempo es esencial, no hay testigos disponibles y se desea dar a conocer los deseos finales? Crear un testamento ológrafo podría ser una solución en casos así.

Un testamento ológrafo es un documento sin testigos que está completamente escrito a mano y firmado y fechado por el testador, es decir: la persona que crea el testamento para distribuir sus bienes después de su muerte.

Aunque esta no es una forma ideal de dejar un testamento, a veces los testamentos ológrafos son necesarios cuando es difícil crear un documento mecanografiado y atestiguado. Aunque no hay estadísticas precisas al respecto, se estima que durante el confinamiento a causa de la pandemia de la Covid-19 el número de documentos de este estilo habría aumentado de un modo significativo.

Requisitos legales para el testamento ológrafo

Normalmente hay alternativas suficientes al testamento manuscrito ya que lo usual es que los notarios están disponibles en sus oficinas o puedan asistir a las visitas domiciliarias u hospitalarias si el asunto es urgente. Sin embargo, en momentos complejos que no puedan resolverse de otro modo, es una alternativa viable, aunque siempre es recomendable que se reciba asesoramiento legal para redactar un testamento.

¿Cuáles son los requisitos para garantizar la validez de un testamento escrito a mano?

  • El testamento ológrafo debe ser otorgado por un adulto.
  • El testamento debe identificar al testador e indicar su nombre completo.
  • Debe estar escrito con la letra normal de la persona que lo otorga y estar firmado por el testador con su firma habitual. Esto es importante porque, posteriormente, se puede llegar a requerir una prueba caligráfica en caso de dudas sobre la autoría del testamento ológrafo. El testamento ológrafo puede estar escrito en el idioma del testador, algo importante para el caso de testadores extranjeros residentes en España.
  • El testamento debe indicar el día, mes y año en que está redactado.
  • Cualquier palabra enmendada, tachada, paréntesis o modificación debe tener la firma del testador que valide esa corrección efectuada.


Este tipo de testamentos ológrafos solo es aconsejable si existe alguna urgencia y no es posible, o por alguna razón no se desea, acudir a un notario. Hay algunos otros arreglos que se pueden hacer con testigos presentes, pero es mejor asegurarse de que el testamento será válido consultando con un abogado.

Este tipo de testamento es excepcional y, por lo tanto, la necesidad de escribir a mano el documento en lugar de usar cualquier ordenador, máquina de escribir u otra producción mecánica o digital es esencial. Si es posible, tampoco debe haber tachaduras u otras enmiendas y si las hay, deben estar claramente firmadas por el testador.

Uno de los requisitos más importantes es que el testamento debe ser redactado por el testador sin el conocimiento o participación activa de los beneficiarios.

¿Testamento ológrafo o testamento notarial?

Probablemente haya quedado claro que confiar en una voluntad ológrafa no es la mejor opción. Si se tiene una cierta cantidad de activos o patrimonio, lo lógico es querer trabajar con un abogado especializado para proteger y distribuir esos bienes cuando llegue el momento. Si se tienen pocos bienes y no hay hijos, quizás se piense que no hay necesidad de esperar en la oficina de un notario y pagar honorarios adicionales solo para obtener un testamento. Pero, como ya se ha dicho, lo mejor es reservar la opción de testamento ológrafo para casos de emergencia imprevista.

En España el testamento más utilizado es el abierto ante notario, y esto es porque resulta más ventajoso y menos problemático que el ológrafo. Esta opción evitará a los herederos todo el proceso legal a realizar para que se dé eficacia jurídica al testamento ológrafo y sea reconocido. Esto suele requerir la autentificación del testamento manuscrito.

Por otro lado, el testamento notarial tiene la ventaja de contar con el asesoramiento de un notario y, generalmente, de un abogado especialista en el tema. Esto va a hacer posible que las últimas voluntades expresadas se cumplan acorde a los deseos del testador.

Si tienes cualquier duda acerca de cómo realizar un testamento o buscas un despacho especializado en herencias y sucesiones en Alicante, en MATION te ayudaremos encantados.

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Herencias y sucesiones
Tener un testamento debidamente redactado es de suma importancia ya que la última voluntad y testamento es un documento mediante el cual una persona indica lo que se debe hacer con sus bienes después de su muerte. Es la herramienta que se utiliza para expresar diferentes voluntades, como qué se debe hacer con el cuerpo o cómo distribuir los bienes. También podemos nombrar tutores para nuestros hijos en caso de fallecimiento en el momento en que haya menores en la familia, o en caso de que hayan sido declarados legalmente incapacitados ante los tribunales. Actualmente el tipo de testamento más utilizado en España es el de testamento abierto.

¿Qué es el testamento abierto?

Hay diversos tipos posibles de testamentos, cada uno con sus propias características.

El testamento abierto significa la declaración voluntaria de una persona sobre el destino de sus bienes después de su muerte. Es el tipo de testamento más común. Se inscribe en el registro de testamentos (de nivel estatal) y se puede leer a los quince días de la muerte del fallecido.

En el caso de un testamento abierto, podemos encontrar, a su vez, dos tipos diferentes de este testamento:
  • Se denomina testamento abierto principal al que se otorga ante un notario, junto con la ya mencionada presencia de tres testigos.
  • Se conoce como testamento abierto subsidiario a aquel que se otorga sin la presencia de un notario. En este caso debe ser realizado ante cinco testigos, en lugar de los tres del modelo abierto principal. En este supuesto el testamento deberá ser hecho público ante un juez, que se encargará de firmar todas las páginas de este documento.
En el testamento cerrado el testador declara la existencia de la última voluntad y testamento ante testigos y da su última voluntad y testamento al notario público, pero no revela su contenido. Esto garantiza una mayor seguridad, ya que se registra el documento. Además, el documento se mantiene en secreto y, por tanto, no se registra.

Existe también de posibilidad de encontrarnos en una situación en la que hay una herencia sin testamento o la la opción de hacer un testamento manuscrito. Este documento es redactado directamente por el testador y no necesita mencionar a nadie sobre la redacción del documento. Además, el testamento no se inscribe en ningún registro porque no lo lleva un notario público. Posteriormente es completamente secreto. La principal desventaja es que se puede eliminar fácilmente.

Últimas voluntades en el testamento abierto

El testamento abierto necesita de algunos requisitos para que pueda considerarse como un modo válido de expresar las últimas voluntades del testamentario.

En el apartado formal es necesario que el documento que se va a proceder a leer contenga como mínimo la siguiente relación de datos:

  • El nombre completo del testador, su fecha y lugar de nacimiento, la nacionalidad, la dirección completa y la edad en el momento de la redacción.
  • Es también necesario mencionar la seguridad de encontrarse en su sano juicio. Y aportar los datos relevantes sobre el cónyuge actual, o el de todos los que se hayan tenido en el pasado si se ha contraído matrimonio en más de una ocasión.
  • Igualmente hay que aportar datos de los hijos, incluso si alguno de ellos hubiera fallecido.
  • Se ha de identificar y nombrar a los testigos junto al lugar y la fecha en la que se realiza el procedimiento.
  • Finalmente habría que identificar al Notario Público, si este fuera el caso.
Como formalismo principal se contempla que el testamento abierto deberá ser leído en voz alta y en presencia de todos, tanto testigos como notario si lo hubiera.

Para que se considere otorgado, el documento deberá ser firmado por todos los testigos, el notario en caso de tenerlo y el propio testador. Si el testador no pudiera firmar, tal situación debería hacerse constar a ese efecto por escrito.



Diferencias entre testamento abierto y cerrado

Obviamente ambas modalidades deben cumplir con las formalidades que quedan establecidas en el código civil al respecto. Si no se hiciera así, y no se observasen alguna de las formalidades establecidas, podría producirse la nulidad del testamento, como establece el artículo 1083.

Estas dos clases de testamento, abierto y cerrado, tienen en común que deben de ser otorgadas ante notario y en presencia de testigos. Además, los dos tipos deben dejar constancia por escrito de sus contenidos.

Las diferencias entre los dos serían que en el caso del testamento abierto se necesitan tres testigos; mientras que en el cerrado el número de testigos necesario es de cinco.

Otra diferencia importante es que con el testamento abierto se darán a conocer las disposiciones testamentarias, que serán referidas por el testador ante el notario y los tres testigos mencionados. En cambio, el testamento cerrado, como sugiere su nombre, se mantiene en secreto.

Por lo que vemos, cuando se desee hacer testamento y que sean conocidas las disposiciones testamentarias allí reflejadas, se tendrá que otorgar un testamento abierto. Si, por el contrario, lo que se quiere es que se mantengan en secreto las decisiones dispuestas en el testamento, se deberá optar por otorgar un testamento cerrado.

Si tienes cualquier duda acerca de tu situación o buscas un despacho especializado en herencias y sucesiones en Alicante, en MATION estaremos encantados de ayudarte.
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Herencias y sucesiones

La realización de un testamento es para muchos un momento complicado, lleno de dudas y un mal trago, es por ello que mediante este artículo queremos explicaros todo lo que necesitáis saber para el trámite sea lo más sencillo y rápido posible.

Inicialmente, queremos explicaros que un testamento es un documento privado donde se expresa las voluntades de uno mismo y la forma del reparto de sus bienes una vez que falte.

Es importante decir que el testamento no actúa en vida y por tanto no tiene efecto en vida en ningún momento.

Cómo hacer un testamento: todo lo que necesitas saber

La realización de un testamento es algo sencillo y rápido, simplemente es necesario acudir a un notario de confianza, llevar el DNI y dejar por escrito las voluntades.

Con la asistencia al notario, se queda reflejado con claridad por escrito tanto el lugar, la fecha y la hora en que se han presentado las voluntades.

Para la realización del documento legítimo no es necesario la asistencia de testigos, salvo en determinados casos como con invidentes, no sabe leer o no puede leer por sí mismo, ya que el notario da fe de lo escrito en el documento.

Otra duda muy común es si puedo cambiarlo, esta respuesta es sí y tantas veces como se desee.

En cuanto a la edad de realización de un testamento, podrá hacerlo toda persona mayor de 14 años que esté en plenas facultades mentales.

Herencia con testamento Vs herencias sin testamento

Este es un punto bastante preguntado entre nuestros clientes, en este caso, el equipo de MATION recomienda siempre disponer de él (dejando a un segundo paso las disputas que pueden causar cuando no hay unos herederos claros por la falta de testamento), la dificultad de realizar una herencia sin testamento es más complicada por la falta de acuerdo en muchos de los casos entre los herederos.

La ley es clara cuando no hay testamentos a la hora de percibir la herencia, para ello vamos a exponer el orden que establece la ley por orden.

  1. Hijos y descendientes
  2. Padres y ascendientes
  3. Cónyuge en caso de estar casado y no haber ascendientes ni descendientes
  4. Hermanos y sobrinos
  5. Parientes
  6. El Estado

¿Cuánto cuesta hacer un testamento?

La realización de un testamento es muy barata si tenemos en cuenta la gran importancia que tiene, dependiendo de la Comunidad Autónoma el coste puede variar un poco, pero oscila en la mayoría de los casos entre los 50€ – 75€.

¿Qué tipos de testamento hay?

Testamento cerrado: En el cerrado se entrega en un sobre cerrado, siendo el contenido desconocido para el notario, en este caso, el notario levanta acta para dejar constancia que ha sido entregado, una vez firmado, se archiva en el Registro de Últimas Voluntades.

Testamento abierto: En este caso, el notario sí que conoce en todo momento el contenido de la documentación, teniendo como un inconveniente que no guarda el mismo secretismo del testamento cerrado al ser visible.


Si estás pensando en realizar un testamento y quieres contar con un asesoramiento personalizado, desde MATION estamos para ayudarte y asesorarte durante todo el proceso.

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