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Herencias y sucesiones


Una pregunta recurrente en torno a las herencias, sobre todo en el caso de las parejas de hecho es ¿Qué derecho tiene mi pareja sobre mi herencia?. Los derechos de su pareja a la herencia si no formalizan de alguna manera su relación, es un tema controvertido entre las parejas. Todos habremos escuchado casos similares sobre herencias conflictivas así en famosos. El actor Paul Walker encadenó taquillazos protagonizando la saga Fast & Furious, dejando una fortuna de 25 millones de dólares tras su trágico fallecimiento. Su pareja, de hecho, se vio fuera del reparto que se disputaban los padres y la madre biológica de la hija del actor. Litigios costosos y duraderos que se hubieran evitado con un testamento detallado.
 

Si la pareja no estaba casada o es una pareja de hecho 

Cada vez son más frecuente las parejas de hecho, sin formalizar un matrimonio. Pero, lo cierto es que, a efectos legales, esta situaciones no tienen la misma consideración que un matrimonio. Socialmente, las parejas de hecho, son aceptadas como equiparables al matrimonio. Sin embargo de cara a los derechos hereditarios son figuras diferentes y con distintas consecuencias. Vamos a revisar aquí los casos posibles en torno a una herencia respecto a una pareja que no ha contraído matrimonio. 

Hay que tener en cuenta que en España no está regulada a nivel estatal respecto a esto. La situación de las parejas de hecho son las legislaciones autonómicas las que regulan esta situación en cada territorio. Para añadir más complejidad al asunto, hay zonas como la de Comunidad de Navarra y la Comunidad Valenciana en las que las legislaciones autonómicas relativas a esta materia han sido anuladas por el Tribunal Constitucional, por lo que no hay en ellas actualmente derecho sucesorio alguno reconocido a las parejas de hecho. Nos queda solamente la legislación sobre el cónyuge viudo, recogida en el Código Civil. 

Caso 1: herencias sin estar casados y con hijos 

En este caso de una herencia en una pareja con hijos pero que no ha contraído matrimonio podemos contemplar dos situaciones bien diferenciadas en función de que se haya dejado o no testamento. Veámoslo separadamente en cada situación 

Si no se dejó testamento y sois una pareja de hecho con hijos: 

En el caso de una pareja de hecho serían los hijos quienes tendrían derecho a la herencia y la pareja no contaría con derecho de usufructo ni siquiera de parte de esa herencia. De haber contraído matrimonio el cónyuge viudo mantendría el derecho al usufructo de un tercio del caudal hereditario. 

Si se dejó testamento: 

Este caso cambia la situación anterior, ya que el testador siempre tendrá la opción de otorgar el tercio de libre disposición a su pareja. Esto sería así, aunque hubiera hijos, tanto nacidos de la pareja de hecho como fuera de ella. 

Caso 2: herencia de pareja no casada y sin hijos 


Si no se dejó testamento 

Si se trata de una pareja de hecho, en el caso de que no hubiera hijos, serían los padres. Pero en caso de haberlos, los que heredarán la totalidad del caudal hereditario, dejando sin opciones de heredar a la pareja. Si además de no haber hijos tampoco quedaran los padres del fallecido, la herencia iría para otros parientes. Incluso podría darse el caso de que, en ausencia también de estos, la herencia recayera en el Estado. La pareja no tendría derecho alguno. 

Si se dejó testamento ¿Cuál es el derecho sucesorio a aplicar?

Si no hay hijos, pero sí quedan padres, el testador podrá disponer en sus voluntades de hasta la mitad de sus bienes para destinarlos en forma de herencia a su pareja, si así lo desea. 

En caso de que no hubiesen ni padres ni hijos para concurrir en la herencia, entonces el testador puede nombrar a su pareja como heredera de todo el caudal hereditario, por encima de otros posibles parientes como los sobrinos, por ejemplo. 



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La importancia del testamento en herencia de parejas de hecho 

Como vemos la diferencia entre que la pareja de hecho pueda no recibir ninguna herencia, una parte o incluso la totalidad de la herencia, según los casos, estriba en el hecho de haber hecho un testamento en regla. 

Siempre resulta conveniente disponer de testamento, pero en el caso de las parejas de hecho este instrumento legal resulta imprescindible para trasladar legalmente la voluntad del testador. 

Si la pareja estaba casada 

En este caso la cobertura legal es bastante más amplia para los cónyuges viudos. Si la pareja está casada y tiene hijos 

Incluso en el caso de que no se hubiera dejado testamento el cónyuge viudo tendría derecho al usufructo de un tercio del total de la herencia. La herencia como tal la ostentaban los hijos. Si hay testamento, obviamente el testador puede otorgar el tercio de libre disposición a su cónyuge. 

Si la pareja no tiene hijos 

En caso de no haber testamento, si no hubiera hijos, pero sí padres, los herederos serían los padres quedando para el cónyuge el derecho de usufructo de la mitad de la herencia. Si no hubiera hijos ni padres, sería el cónyuge viudo quien recibiría la totalidad de la herencia.


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