Comercio online

Tributación en ventas por Internet

Lo decía Brad Pitt en una película, robándole la frase a Benjamin Franklin:

“en este mundo solo hay dos cosas seguras: la muerte y pagar impuestos”
Para darle la razón a ese dicho, Hacienda ha iniciado una serie de protocolos encaminados a garantizar que nadie escapa de su brazo y que la tributación en ventas por internet se hace de forma reglamentaria. Lidiar con los diferentes impuestos puede ser a veces abrumador, pero esa es una tarea esencial para administrar un negocio exitoso. Asegurarnos de que estamos haciendo los impuestos de manera correcta y eficiente, es la mejor manera de evitar problemas.


Impuestos por las ventas por Internet

El comercio digital, y su crecimiento en apenas unos años, ha cambiado el panorama de las transacciones comerciales, así como la relación entre las empresas y sus clientes. Estas nuevas actividades en auge han generado, inevitablemente, nuevas formas de recabar las tasas e impuestos a los que cualquier actividad económica está sujeta. Vamos a ver cuales son las características de los requisitos legales y fiscales que debe cumplir el comercio online.


Requisitos legales de un comercio online

Los requisitos para un comercio online son básicamente los mismos que para otros tipos de negocio. La diferencia esencial que el comercio a través de Internet encuentra en este aspecto es que no tiene necesidad de cumplir los trámites de licencia de apertura que sí existen en los comercios tradicionales.

Esto nos dejaría los siguientes requisitos legales a cumplir para el comercio por Internet:

  • Deben poder emitir facturas con el tipo de IVA correspondiente.
  • Es necesario identificar el negocio con sus datos básicos, entre los que constará el CIF o el NIF, y disponer de los reglamentarios avisos legales y la especificación de las condiciones de compra.
  • Es necesario aportar alguna forma de contacto con la que los clientes puedan realizar sus posibles reclamaciones o las consultas que estimen oportunas.
  • Hay que tener en cuenta laLey de Protección de Datos’ (LOPD), que obliga a aquellas empresas o profesionales que manejen y dispongan de archivos de carácter personal, a estar dados reglamentariamente de alta ante la Agencia de Protección de Datos.
  • Deben cumplirse los requisitos de la ‘Ley de ordenación del comercio minorista’ que regula también los sistemas de ventas a distancia, realizados sin presencia física simultánea entre las dos partes del negocio. Aquí se regulan los plazos de ejecución de pagos y transacciones, el sistema de pago mediante tarjeta de crédito y se especifica el derecho del cliente a desistir de la operación.
  • También deberá cumplirse lo estipulado en la ‘Ley de Condiciones Generales de Contratación’ al respecto de los derechos de compradores y vendedores.



¿Cuáles son los requisitos fiscales para vender por internet?

Las ventas por internet están gravadas por el mismo tipo de impuestos que se aplican a otros tipos de comercio, y resultan comunes a los que afrontan el resto de actividades económicas: IRPF, IRNR, IVA y los Impuestos de sociedades. Esto implica que, a la hora de realizar el cálculo de beneficios, le es aplicable la misma normativa sobre el IRPF o el Impuesto sobre sociedades con las que están gravadas las rentas obtenidas, independientemente de cual sea que el medio en que se han originado.

El negocio deberá estar dado de alta en función del tipo de actividad comercial que se realice en internet, dándose de alta en el censo de hacienda a través del modelo 036.


El IVA en la venta por Internet

En el caso del IVA, se considerarán diversos casos para los servicios prestados en el comercio por Internet.

Si tanto el prestador como el destinatario del servicio de comercio están establecidos en España peninsular o Baleares se el régimen a aplicar será el general del IVA del 21%.
En el caso de que destinatario sea empresario o profesional establecido en un Estado de la Unión Europea (que no sea España), no se repercutirá IVA español. Se considera que el sujeto pasivo del impuesto será el empresario o profesional destinatario del servicio en el estado de destino de la transacción.

Si el destinatario fuera un empresario o profesional, que esté establecido fuera de la Unión Europea, entonces se considerará como lugar de realización del servicio de comercio ese estado destinatario, y no se repercutirá IVA.

Para el caso de un empresario o profesional establecido en Canarias, Ceuta o Melilla, la operación será siempre gravada en la zona de destino, por lo que no se repercutirá IVA.

Para destinatarios particulares, no considerados como empresarios o profesionales, y que estén establecidos en España peninsular o Baleares, o en algún Estado de la Unión Europea; se deberá repercutir el IVA tipificado del 21% al destinatario. El sujeto pasivo del impuesto se considerará el prestador del servicio.

Si el destinatario fuera un particular establecido fuera de la Unión Europea no se repercutirá IVA.

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