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En el ámbito empresarial, es crucial que tanto empleadores como empleados comprendan sus derechos y obligaciones en relación con la Incapacidad Temporal (IT). A continuación, se detallan las responsabilidades de los trabajadores al preavisar y comunicar una baja médica, así como la duración de estas bajas.

Preaviso de la Baja Médica

Aunque el Real Decreto 1060/2022 eliminó la obligación de entregar físicamente el parte de baja médica a la empresa, los trabajadores siguen teniendo la responsabilidad de informar a su empleador sobre su situación de incapacidad temporal. Este preaviso es fundamental para que la empresa pueda reorganizar sus recursos y minimizar el impacto de la ausencia del trabajador.

Cómo Comunicar la Baja Médica

La comunicación de la baja médica debe realizarse de manera formal y preferiblemente por escrito. Aquí algunos pasos recomendados:

1. Notificación Inmediata: El trabajador debe informar a la empresa tan pronto como sea posible sobre su situación de baja médica. Esto puede hacerse a través de una llamada telefónica, correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación acordado con la empresa.

2. Confirmación Escrita: Es aconsejable que el trabajador envíe una confirmación escrita de su baja médica. Esta confirmación debe incluir la fecha de inicio de la baja y, si es posible, una estimación de la duración de la misma.

Duración de la Baja Médica

La duración de una baja médica puede variar dependiendo de la naturaleza de la enfermedad o lesión. En general, el médico que expide la baja determinará la duración inicial y programará revisiones periódicas para evaluar la evolución del trabajador. Es importante que el trabajador mantenga informada a la empresa sobre cualquier cambio en su situación médica.

Recomendaciones para las Empresas

Para gestionar adecuadamente las bajas médicas, las empresas deben:

Gestionar las Bajas médicas
  • Establecer Protocolos Claros: Definir y comunicar claramente los procedimientos para notificar una baja médica. Esto incluye los medios de comunicación aceptados y los plazos para informar.

  • Mantener la Confidencialidad: Asegurar que la información médica del trabajador se maneje con la máxima confidencialidad.

  • Facilitar la Reincorporación: Ofrecer apoyo al trabajador durante su recuperación y facilitar su reincorporación al trabajo, ya sea de manera parcial o total, según lo permita su condición médica.

En conclusión, la correcta comunicación de una baja médica es esencial para el buen funcionamiento de cualquier empresa. Los trabajadores deben cumplir con sus obligaciones de preaviso y notificación, mientras que las empresas deben estar preparadas para gestionar estas situaciones de manera eficiente y respetuosa.

Con una buena comunicación y protocolos claros, se puede minimizar el impacto de las bajas médicas y apoyar la recuperación de los empleados.

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Asesoría, Asesoría laboral, Asesoría Mercantil, Consultoría

En el caso de que un socio desee percibir una cantidad extra de dinero procedente de la empresa, es importante tener en cuenta los efectos tributarios con anterioridad a decidir el tipo de percepción. Para analizar cada situación, sería oportuno observar tanto la perspectiva del socio como la de la sociedad según convenga.

Percibir dividendos por parte de la sociedad, conllevará para el socio su tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) de dicho ejercicio. No obstante, los dividendos no tributan en la base imponible general del impuesto, sino en la base imponible del ahorro a un tipo de gravamen que oscila entre el 19% y 28% según la cuantía recibida, calificándose como rendimientos de capital mobiliario.

Por otro lado, dicha percepción de dividendos conllevará para la sociedad el ingreso de la pertinente retención a los efectos de la declaración IRPF del socio. Asimismo, el dividendo repartido no será gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades (en adelante, IS) de la entidad.

Si esta cantidad se percibe en forma de bonus, será más cantidad de salario lo que aumentará la base imponible general del IRPF del socio, que según los casos puede llegar a tributar hasta un 47%. Por el lado de la empresa, este salario será gasto deducible en el IS de la misma, rebajando (como regla general) en un 23 o 25% el efecto impositivo. No debemos olvidar que un aumento de salario conllevará también un aumento del coste de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Reunión de socios para decidir Paga Extra

Para tomar la decisión más adecuada, es preceptivo tener en cuenta de nuevo esa doble vertiente socio – sociedad.

Por un lado, el nivel de ingresos del socio, puesto que, ante una cuantía elevada de salario, a priori interesará más percibir dicha cantidad extra en forma de dividendo, mientras que si el salario es menor podría ser más acertado percibir un bonus salarial.

Ahora bien, no podemos dejar de lado la perspectiva de la sociedad ya que el tipo de gravamen del IS será determinante para realizar una comparativa y tomar la decisión más conveniente. El resultado puede ser muy diferente por ejemplo en una sociedad de reciente creación que tribute a un tipo del 15% en IS.

Pongamos el caso de un socio que desea percibir 15.000€ netos. Según el tipo de gravamen de la sociedad la decisión con menor impacto fiscal será diferente:

  • Si la sociedad en cuestión tributa a un tipo del 23% en IS y el socio tributa a un tipo marginal del 35% interesará percibir salario mientras que, si el socio tributase a un tipo del 45%, el importe a tributar en la renta aumenta considerablemente por lo que sería más recomendable percibir un dividendo, el coste total de IRPF en su escala del ahorro junto con el tipo en IS tiene menor impacto fiscal.

  • Sin embargo, si la sociedad tributase a un tipo del 15%, convendría percibir dividendo en todo caso, pues el coste fiscal total es menor incluso aunque el socio tribute a un 35% en su IRPF.
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Calendario y Principales Novedades

Comienza la campaña de la renta 2023 y desde MATION queremos informarte acerca de todo lo que necesitas saber para cumplir con tus obligaciones fiscales y que no se te escape ningún detalle antes de presentar la declaración.

Calendario de la Renta

Plazos de presentación:

  • Telemáticamente: Del 3 de abril al 1 de julio de 2024
  • Por teléfono: Del 7 de mayo al 1 de julio de 2024 (con cita previa)
  • Presencialmente en las oficinas de AEAT: Del 3 de junio al 1 de julio de 2024 (con cita previa)

Domiciliación:
Podrá domiciliarse el pago de la cuota (si resulta positiva) hasta el 26 de junio de 2024 y el cargo en cuenta se realizará el día 1 de julio de 2024.

Aplazamientos:

Sin intereses ni recargos en 2 plazos:
60% al presentar la declaración
40% hasta el 6 de noviembre de 2024

Será posible domiciliar ambos pagos o solo el primero hasta el 26 de junio de 2024 y en el caso de domiciliar solo el segundo plazo será hasta el 30 de junio de 2024.

Principales Novedades

Obligación de declarar

– Autónomos: Tendrán la obligación de presentar la declaración todas aquellas personas físicas que durante el periodo 2023 hayan estado dadas de alta como trabajadores por cuenta propia con independencia de cuál haya sido el nivel de rendimiento obtenido.

Contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo: Se amplía el límite excluyente de la obligación de declarar de 14.000€ a 15.000€ en los siguientes supuestos:

  • Cuando procedan de más de un pagador salvo las excepciones señaladas en el artículo 96.3 de la ley del IRPF.
  • Cuando perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Resto de contribuyentes: Se mantiene el límite en 22.000€ anuales.

Reducciones

Reducción por obtención de rendimientos del trabajo
Hasta 6.498€ anuales para contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,50€

Reducciones para empresarios y profesionales

  • En estimación directa: En los mismos términos que para los trabajadores
  • En estimación directa simplificada: Además de lo anterior, se amplía el porcentaje de gastos de difícil justificación al 7%
  • En estimación objetiva: Reducción del 10% del rendimiento neto de módulos obtenido.

Deducciones

Deducción por maternidad

  • Ampliación de hasta 1.000€ por gastos de custodia del hijo menor de 3 años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Deducciones en la Renta 2023

– Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000€ anuales

  • Hasta el 10% en la cuota íntegra.

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

  • 50% de la aportación con una base máxima de 100.000€

Deducción por adquisición de un vehículo eléctrico

  • 15% del valor de adquisición (desde el 30 de junio de 2023) con una base imponible máxima de 20.000€.

Deducción por instalación de puntos de carga para vehículos eléctricos

  • 15% de las cantidades satisfechas (desde el 30 de junio de 2023) siendo la base máxima de deducción 4.000€ descontadas las ayudas públicas concedidas para ello.

En Mation somos expertos en aplicar de manera eficaz estas y otras oportunidades fiscales manteniéndonos al día de todas las novedades tributarias, actuando con precisión y aportando nuestra experiencia y dedicación para asegurar tu tranquilidad a la hora de presentar la declaración de la renta.

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