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Asesoría fiscal, Declaración de Renta, Impuesto sobre Patrimonio, Novedades fiscales

El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas. Su regulación principal se encuentra en la Ley 19/1991, de 6 de junio, y su gestión está cedida a las comunidades autónomas, que pueden establecer bonificaciones y tarifas propias.

  1. ¿Qué grava el Impuesto sobre el Patrimonio y cuándo se devenga?

El Impuesto sobre el Patrimonio grava el patrimonio neto de las personas físicas, es decir, el conjunto de bienes y derechos de contenido económico que poseen. De este total, se deducen las cargas y gravámenes que reduzcan su valor, así como las deudas y obligaciones personales que el titular deba afrontar.

El rendimiento del Impuesto sobre el Patrimonio es cedido íntegramente a las Comunidades Autónomas, que tienen la capacidad de regular aspectos como el mínimo exento, el tipo impositivo, y las deducciones o bonificaciones aplicables.

El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año, afectando al patrimonio que el contribuyente posee en esa fecha.

En caso de fallecimiento del contribuyente durante el año, no hay obligación de declarar el Impuesto sobre el Patrimonio si el fallecimiento ocurre en una fecha anterior al 31 de diciembre.

  1. ¿Quiénes están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio (IP)?

La obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio recae sobre las personas físicas en los siguientes casos:

1. Cuota a ingresar: Si, una vez calculada la cuota tributaria según las normas del impuesto, y aplicadas las deducciones o bonificaciones pertinentes, el resultado sea a ingresar.

2. Base imponible superior al mínimo exento: Si la base imponible (el valor total de los bienes y derechos del contribuyente) es igual o superior al mínimo exento. Este límite general es de 700.000 euros, aunque las Comunidades Autónomas pueden modificar esta cifra para sus residentes. Si la base imponible no supera este límite, no existe obligación de declarar.

3. Valor de los bienes superior a 2.000.000 euros: Si el valor total de los bienes y derechos, sin tener en cuenta las exenciones, cargas o deudas, supera los 2.000.000 de euros, también habrá obligación de presentar la declaración, independientemente de que la cuota resultante sea a ingresar o no.

Para determinar el valor total de los bienes, deben incluirse todos los bienes y derechos de la persona, sin restar las cargas, gravámenes o deudas que puedan existir sobre ellos.

  1. ¿Quiénes están sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio?

  • Sujeto pasivo por obligación personal

Con carácter general, son sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio las personas físicas residentes en territorio español.

Estas personas deberán declarar todos los bienes y derechos que posean a fecha de 31 de diciembre, independientemente de dónde se encuentren ubicados. Además, podrán deducir las cargas y gravámenes reales que afecten a dichos bienes, así como las deudas asociadas a los capitales invertidos en ellos.

  • Sujeto pasivo por obligación real

Por otro lado, también estarán sujetos al impuesto las personas físicas no residentes en España que posean bienes o derechos situados, que puedan ejercerse o deban cumplirse dentro del territorio español.

La declaración de estas personas solo incluirá los bienes y derechos que tengan en España, deduciendo igualmente las cargas y gravámenes reales que los afecten, así como las deudas derivadas de los capitales invertidos en dichos bienes.

  1. Plazos de presentación

_El IP se declara anualmente junto con el IRPF.

_El plazo habitual de presentación es del 1 de abril al 30 de junio del año siguiente al ejercicio fiscal.

Impuesto de Patrimonio. Plazos de Presentación
  1. Bienes y derechos exentos en el Impuesto sobre el Patrimonio

La normativa del Impuesto sobre el Patrimonio contempla la exención de ciertos bienes y derechos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

– Bienes exentos de forma general

Entre los elementos que no se incluyen en la base imponible del impuesto, destacan:

_Bienes que forman parte del Patrimonio Histórico Español.

_Bienes pertenecientes al Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas.

_Determinadas obras de arte y antigüedades.

_Ajuar doméstico, es decir, bienes de uso personal y del hogar.

_Derechos con contenido económico.

_Derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial, siempre que no pertenezcan a actividades económicas.

_Valores poseídos por no residentes.

_Empresas y negocios profesionales, siempre que se cumplan las condiciones exigidas.

_Participaciones en determinadas sociedades.

_Vivienda habitual, con un límite máximo de 300.000 euros.

– Exención de la vivienda habitual

Se permite excluir del cálculo del patrimonio hasta 300.000 euros del valor de la vivienda habitual del contribuyente. Esta exención se aplica a quienes posean la vivienda en propiedad, ya sea de forma total o compartida, o tengan sobre ella un derecho de uso o disfrute (usufructo, uso o habitación).

– Exenciones específicas en algunas comunidades autónomas

Algunas comunidades han establecido exenciones adicionales para los bienes y derechos incluidos en el patrimonio protegido de personas con discapacidad, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa autonómica.

  1. ¿Cómo se presenta la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio?

La presentación de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio debe realizarse de forma telemática, a través de Internet. Para ello, el contribuyente debe utilizar el modelo 714, disponible en el formulario web de la Agencia Tributaria.

Dado que la normativa puede variar según la comunidad autónoma, recomendamos asesorarse con un especialista para optimizar la tributación y cumplir con las obligaciones fiscales correctamente.

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Asesoría Bienes en Extranjero, Asesoría fiscal, Novedades fiscales

El próximo día 31 de marzo de 2025 finaliza el plazo para la presentación de los modelos 720 y 721 correspondientes al ejercicio 2024, de modo que conviene hacer un breve recordatorio sobre qué hay que declarar y quienes están obligados a presentarlo.

¿Quiénes están obligados a declarar?

Las personas físicas y entidades residentes en territorio español, incluidos los residentes en los territorios forales (País Vasco y Navarra) que sean titulares (también reales) de determinados bienes y derechos situados en el extranjero.

Asimismo, están obligadas determinadas personas físicas que, a pesar de tener su residencia habitual en el extranjero, son contribuyentes del IRPF, como son los miembros de misiones diplomáticas u oficinas consulares españolas en el extranjero, entre otros.

Por contra, no están obligados los residentes en España acogidos al régimen especial de trabajadores desplazados (art. 93 de la LIRPF), no siendo trasladable esta excepción al resto de miembros de la unidad familiar.

Otros sujetos obligados a la presentación son las herencias yacentes y los herederos o legatarios desde que exista aceptación de la herencia.

¿Qué bienes hay que declarar?

Existe obligación de informar a la Administración Tributaria sobre determinados bienes y derechos que se posean en el extranjero y cuyo valor en conjunto supere 50.000 euros, con independencia del número de titulares. Estos bienes son:

1. Cuentas corrientes de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios, con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución, en entidades financieras situadas en el extranjero.

2. Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.

3. Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero.

información de bienes inmuebles y derechos sobre bienes en extranjero

4. Como novedad, desde el año 2024 es obligatorio realizar la declaración informativa de criptomonedas situadas en el extranjero a través del modelo 721.

Una vez presentada la declaración respecto de una o varias de las obligaciones de información referenciadas, solamente deberá volver a presentarse este modelo, cuando en relación con una o varias de estas obligaciones se produzca un incremento del límite conjunto establecido para cada bloque de información superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.

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Asesoría Financiera, Consultoría, Estrategia Empresarial, Planificación Financiera

La planificación financiera es un proceso fundamental que toda empresa debe controlar, permite a las empresas establecer objetivos claros y diseñar estrategias para alcanzarlos.

En un entorno empresarial cada vez más competitivo y cambiante, contar con un plan financiero sólido no solo es recomendable, sino esencial para la sostenibilidad y el crecimiento a largo plazo.

  1. Definición de la Planificación Financiera

La planificación financiera implica:

  • La evaluación de la situación financiera actual de la empresa

  • La proyección de ingresos y gastos futuros.

  • La identificación de recursos necesarios para alcanzar los objetivos establecidos.

Este proceso incluye la elaboración de presupuestos, la gestión de flujos de caja y la planificación de inversiones.

  1. Beneficios de la Planificación Financiera

  • Toma de Decisiones Informadas: Una planificación adecuada proporciona datos y análisis que facilitan la toma de decisiones estratégicas, minimizando riesgos y maximizando oportunidades.
  • Control de Costes: Permite identificar áreas donde se pueden reducir gastos y mejorar la eficiencia operativa, lo que se traduce en un mejor margen de beneficio.
  • Anticipación a Contingencias: Al prever diferentes escenarios financieros, las empresas pueden prepararse para imprevistos, asegurando su estabilidad en tiempos de crisis.
  • Mejora en la Accesibilidad a Financiamiento: Un plan financiero bien estructurado aumenta la credibilidad ante inversores y entidades financieras, facilitando el acceso a capital.

Beneficios de la planificación financiera

3. Elementos Clave de la Planificación Financiera

  • Análisis de la Situación Actual: Evaluar activos, pasivos, ingresos y gastos para tener una visión clara del estado financiero de la empresa.
  • Establecimiento de Objetivos: Definir metas financieras a corto, medio y largo plazo, alineadas con la visión y misión de la empresa.
  • Elaboración de Presupuestos: Crear un presupuesto que contemple todos los ingresos y gastos previstos, permitiendo un seguimiento efectivo.
  • Proyecciones Financieras: Realizar proyecciones de flujo de caja, estado de resultados y balance general para anticipar el rendimiento futuro.
  • Revisión y Ajuste: La planificación financiera no es un proceso estático. Es crucial revisar y ajustar el plan regularmente para adaptarse a cambios en el entorno empresarial.

Conclusión

La planificación financiera es una herramienta indispensable para cualquier empresa que aspire a crecer y prosperar en un mercado competitivo. Al implementar un enfoque estructurado y proactivo, las empresas no solo pueden mejorar su rendimiento financiero, sino también asegurar su viabilidad a largo plazo. Invertir tiempo y recursos en una planificación financiera efectiva es, sin duda, una de las decisiones más inteligentes que un empresario puede tomar.

Si deseas profundizar en la planificación financiera y cómo puede beneficiar a tu empresa, no dudes en contactarnos. Estamos aquí para ayudarte a construir un futuro financiero sólido y exitoso.

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