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Asesoría fiscal, Asesoría laboral, IRPF, Novedades fiscales

El límite de la reducción por pensión compensatoria en la base imponible del pagador es el importe efectivamente satisfecho durante el ejercicio fiscal, sin un límite cuantitativo concreto, pero con algunas condiciones importantes:

  • Pueden ser objeto de reducción en la base imponible general, sin que pueda ser negativa como consecuencia de esta reducción. Si hubiera remanente, puede reducirse de la base imponible del ahorro, que tampoco puede resultar negativa.

  • No se puede reducir más de lo pagado ni se puede arrastrar a ejercicios futuros lo que no se haya podido reducir.

Si la pensión compensatoria se paga en varios ejercicios se aplica la reducción año a año, según el importe efectivamente pagado en cada ejercicio fiscal. ¿Cómo se aplica?

  • Cada año, el pagador puede reducir solo lo que ha pagado ese año, siempre que: La pensión esté establecida por resolución judicial y se haya cumplido efectivamente el pago.

  • Si en un año no se paga (o se paga menos), solo se reduce lo pagado.

  • No se puede aplicar reducción por importes futuros ni por importes pendientes de pagar de años anteriores.

¿DESDE CUÁNDO APLICA?

En una reciente Consulta Vinculante V2424-23 de la Dirección General de Tributos (DGT), concluye que la reducción en la base imponible general del IRPF por pensión compensatoria solo procede respecto de las cantidades efectivamente satisfechas desde la firmeza de la sentencia o decreto que declare el divorcio, o desde el otorgamiento de escritura pública que así lo declare.

No obstante lo anterior, el Tribunal Supremo, en sentencias de 22 y 23 de julio de 2024, Tribunal Supremo (Contencioso), sec. 2ª, S 22-07-2024, nº 1369/2024, rec. 8648/2022 ha establecido que la reducción en la base imponible del IRPF por pensión compensatoria puede aplicarse desde la fecha en que se suscribe el convenio regulador, siempre que la sentencia judicial que lo ratifique no modifique lo pactado. ​Esta interpretación judicial podría permitir a los contribuyentes solicitar la rectificación de autoliquidaciones anteriores en las que no aplicaron la reducción por pagos efectuados tras la firma del convenio regulador pero antes de la sentencia firme.​

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ASPECTOS A REVISAR

De lo anterior se derivan varias contingencias fiscales importantes que conviene tener en cuenta si eres el pagador de una pensión compensatoria fraccionada en el tiempo. Aquí te las detallo:

1. Pérdida de la reducción por falta de pago

  • Contingencia: Si no realizas el pago completo en un ejercicio, solo podrás reducir lo pagado efectivamente.

  • Riesgo: Si por olvido, falta de liquidez o desacuerdo no pagas en plazo, pierdes el derecho a reducir ese importe en el IRPF del año.

2. Falta de resolución judicial o formalización ante notario/juzgado

  • Contingencia: Si la pensión se establece de mutuo acuerdo, pero sin homologación judicial o escritura pública, no es deducible.

  • Riesgo: Puedes haber estado aplicando la reducción indebidamente.

3. Confusión con pensión de alimentos o gastos familiares

  • Contingencia: Algunos pagos (por ejemplo, hipoteca, alquiler, suministros, manutención de hijos) no se consideran pensión compensatoria, aunque beneficien al ex cónyuge.

  • Riesgo: Aplicar la reducción de forma indebida por conceptos que no están definidos como pensión compensatoria puede ser sancionable.

4. Importe pagado superior a la base general

  • Contingencia: Si tu base general es baja y la pensión alta, no podrás reducir más de lo que tienes de base, y lo no reducido no se arrastra a futuros ejercicios

  • Riesgo: Pérdida de parte del beneficio fiscal si la planificación no es adecuada

5. Doble beneficio indebido (pagador y perceptor)

  • Contingencia: Si tú reduces la base imponible pero tu ex pareja no declara el ingreso, Hacienda puede cruzar datos y abrir inspección al perceptor

  • Riesgo compartido
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Asesoría fiscal, Impuesto Grandes Fortunas, Novedades fiscales

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas(ITSGF) tiene como objetivo incrementar el esfuerzo fiscal de los contribuyentes con mayor capacidad económica para afrontar la crisis inflacionista y energética, además de armonizar la fiscalidad patrimonial entre Comunidades Autónomas.

Este impuesto complementa al Impuesto sobre el Patrimonio(IP), y evita la doble imposición al gravar solo la parte del patrimonio que no haya sido ya tributada por la Comunidad Autónoma con el IP.

El ITSGF entró en vigor el 29 de diciembre de 2022, afectando a los patrimonios netos de los contribuyentes a 31 de diciembre de 2022 y 2023. Su primer devengo fue el 31 de diciembre de 2022, tres días después de su publicación.

Originalmente, el impuesto se pensó como temporal, pero se prorrogó indefinidamente por el RD-Ley 8/2023 a partir de 2024. Así, el impuesto continuará vigente hasta que se revise la tributación patrimonial en la reforma del sistema de financiación autonómica.

Este impuesto afecta a quienes estén sujetos al IP, es decir, a aquellos con patrimonios superiores a 3 millones de euros. Estableciendo diferentes tramos y tipos impositivos según el patrimonio:

  • Patrimonio hasta 3.000.000€: 0%
  • Entre 3.000.000€ y 5.347.998,03€: 1,7%
  • Entre 5.347.998,03€ y 10.695.996,06€: 2,1%
  • Más de 10.695.996,06€: 3,5%

La nueva norma permite deducir la cuota del IP ya satisfecha, evitando así la doble imposición. Además, la suma de las cuotas del IRPF, IP e ITSGF no puede exceder del 60% para los sujetos pasivos por obligación personal.

La Dirección General de Tributos aclaró que los no residentes que inviertan indirectamente en sociedades inmobiliarias cotizadas no estarán sujetos al impuesto, lo que beneficia a los inversores extranjeros al proporcionarles seguridad jurídica. Además, el impuesto establece un mínimo exento de 700.000€, lo que significa que los residentes con patrimonios menores a 3.700.000€ no tributarán por este impuesto.

La presentación del ITSGF a través del Modelo 718 de la Agencia Tributaria, debe realizarse entre el 1 y el 31 de julio del año siguiente al devengo, es decir, el impuesto de 2024 se presenta entre el 1 y el 31 de julio de 2025.

asesoramiento fiscal a las Grandes Fortunas

Este impuesto se aplica en todo el territorio español, excepto en los regímenes forales del País Vasco y Navarra. Algunos expertos argumentan que este gravamen podría generar conflictos con la distribución de competencias tributarias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, lo que podría resultar en impugnaciones. En este sentido, el Tribunal Constitucional ha admitido recursos contra la ley, pero en su sentencia de noviembre de 2023, la Corte rechazó la vulneración de la autonomía financiera de las CCAA.

Recientemente, con el RD-Ley 8/2023, se introdujeron algunas modificaciones como:

  • La extensión del mínimo exento de 700.000 euros a los no residentes y poder solicitar la devolución aquellos que liquidaron el impuesto en 2022.

  • Solicitar la rectificación a los contribuyentes de su autoliquidación si no aplicaron correctamente el mínimo exento en 2022.

  • La obligatoriedad de la presentación telemática.
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Asesoría Bienes en Extranjero, Asesoría fiscal, Novedades fiscales

El próximo día 31 de marzo de 2025 finaliza el plazo para la presentación de los modelos 720 y 721 correspondientes al ejercicio 2024, de modo que conviene hacer un breve recordatorio sobre qué hay que declarar y quienes están obligados a presentarlo.

¿Quiénes están obligados a declarar?

Las personas físicas y entidades residentes en territorio español, incluidos los residentes en los territorios forales (País Vasco y Navarra) que sean titulares (también reales) de determinados bienes y derechos situados en el extranjero.

Asimismo, están obligadas determinadas personas físicas que, a pesar de tener su residencia habitual en el extranjero, son contribuyentes del IRPF, como son los miembros de misiones diplomáticas u oficinas consulares españolas en el extranjero, entre otros.

Por contra, no están obligados los residentes en España acogidos al régimen especial de trabajadores desplazados (art. 93 de la LIRPF), no siendo trasladable esta excepción al resto de miembros de la unidad familiar.

Otros sujetos obligados a la presentación son las herencias yacentes y los herederos o legatarios desde que exista aceptación de la herencia.

¿Qué bienes hay que declarar?

Existe obligación de informar a la Administración Tributaria sobre determinados bienes y derechos que se posean en el extranjero y cuyo valor en conjunto supere 50.000 euros, con independencia del número de titulares. Estos bienes son:

1. Cuentas corrientes de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios, con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución, en entidades financieras situadas en el extranjero.

2. Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.

3. Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero.

información de bienes inmuebles y derechos sobre bienes en extranjero

4. Como novedad, desde el año 2024 es obligatorio realizar la declaración informativa de criptomonedas situadas en el extranjero a través del modelo 721.

Una vez presentada la declaración respecto de una o varias de las obligaciones de información referenciadas, solamente deberá volver a presentarse este modelo, cuando en relación con una o varias de estas obligaciones se produzca un incremento del límite conjunto establecido para cada bloque de información superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.

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Asesoría, Asesoría Financiera, Asesoría fiscal

En el universo de las asesorías y gestorías, existe un grupo de héroes que, aunque no llevan capa, son esenciales para el funcionamiento y éxito de la empresa. Estamos hablando, por supuesto, del Departamento de Administración. Aunque su trabajo a menudo pasa desapercibido, son los guardianes del orden y los protectores del caos.

Aunque puede parecer un poco aburrido, es más emocionante de lo que piensas.

Sí, ya sé lo que estás pensando: «¿Administración? ¿No es eso solo papeles y números?» ¡Sorpresa! Es mucho más. Así que, ponte cómodo y prepárate para descubrirlo.

  1. Organización y Coordinación:

El Departamento de Administración es como el pegamento que mantiene todo unido. Se encargan de la coordinación de tareas, la gestión de citas, la organización de documentos y, básicamente, asegurarse de que todo funcione. Sin ellos, la oficina se convertiría en un mar de papeles y post-its voladores.

  1. Control Financiero:

A nadie le gusta lidiar con números, excepto a los magos de la administración. Se encargan de la contabilidad, la elaboración de presupuestos y el control de gastos. Gracias a ellos, la empresa sabe exactamente en qué se está gastando cada céntimo y pueden evitar un desastre financiero gracias a su planificación.

Control financiero Asesorías Dpto Administración
  1. Atención al Cliente:

Los administradores son los primeros en responder a las consultas de los clientes, resolver problemas y asegurarse de que todos se sientan atendidos y valorados. Son los campeones de la atención al cliente.

  1. Logística y Mantenimiento:

Desde asegurarse de que no falte papel en la impresora hasta gestionar la compra de material de oficina, el equipo de administración tiene ojos y oídos en todas partes. Son los que garantizan que todo esté en perfecto estado para que los demás puedan trabajar sin preocupaciones.

Y por si no fuera poco… En medio de todas las cifras y documentos, el departamento de administración sabe cómo mantener el ambiente ligero. Ellos son los que convierten las reuniones de trabajo en sesiones de risas, recordándonos que, aunque el trabajo es importante, ¡También hay que disfrutarlo!

Así que la próxima vez que pienses en el departamento de administración, recuerda que son los verdaderos héroes de la asesoría. Sin su ayuda, organización y metodología de trabajo nada podría estar sólido. Así que, ¡brindemos por ellos! Porque, aunque no siempre estén en el centro de atención, su trabajo es fundamental para que todo funcione.

Un último consejo: Si alguna vez ves a un miembro del departamento de administración con una mirada de pánico y rodeado de montañas de papeles, ¡ofrécele un café! Te lo agradecerá eternamente.

El Departamento de Administración en las Empresas
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Asesoría fiscal, IVA Impuesto Valor Añadido

La prorrata en el ámbito del IVA es un mecanismo que permite a los contribuyentes deducir el IVA soportado en sus compras y gastos cuando realizan tanto actividades que generan derecho a deducción como actividades que no lo generan.

El cálculo de la prorrata se realiza dividiendo el importe de las operaciones que generan derecho a deducción entre el importe total de todas las operaciones realizadas.

Existen dos tipos de prorrata: general y especial.

  • La prorrata general, se aplica automáticamente a menos que se opte por la prorrata especial, que permite un tratamiento más detallado y específico de los gastos.

El cálculo de la prorrata general se hace sumando los ingresos de las actividades que dan derecho a deducción y dividiéndolos entre todos los ingresos, incluidos los de actividades no deducibles. El porcentaje obtenido se aplica al IVA soportado para determinar cuánto se puede deducir. Al inicio de una actividad, se utiliza un porcentaje provisional, que luego se ajusta al final del ejercicio.

  • La prorrata especial permite asignar los gastos directamente a cada actividad, y en caso de gastos comunes, se utiliza el porcentaje calculado con la prorrata general.

Esta modalidad se puede aplicar voluntariamente o de manera obligatoria si el IVA deducible por prorrata general supera en más de un 10% al deducible por prorrata especial. El cálculo de la prorrata especial sigue un proceso similar al de la general.

La regularización del porcentaje de prorrata se realiza en la declaración del cuarto trimestre, donde se ajusta el porcentaje provisional utilizado durante el año, asegurando que la deducción del IVA sea proporcional a las actividades que generan derecho a deducción.

Prorrata y operaciones sectores diferenciados

En algunos casos, las operaciones no deben ser incluidas en el cálculo de la prorrata, como las operaciones exentas de IVA, las que no están sujetas a IVA y las operaciones inmobiliarias o financieras no habituales. Este ajuste asegura que solo se contabilicen las actividades que reflejan la actividad económica habitual del contribuyente.

En cuanto a los sectores diferenciados, se trata de situaciones en las que un contribuyente realiza varias actividades económicas con diferentes derechos a deducción. Se considera que existen sectores diferenciados cuando las actividades pertenecen a diferentes grupos de CNAE y tienen una diferencia superior a 50 puntos porcentuales en sus porcentajes de deducción. Estas distinciones son importantes para aplicar correctamente la deducción del IVA en cada actividad.

Por ejemplo:

En un caso práctico de una sociedad que realiza tanto construcción de edificios como arrendamiento de inmuebles, se distingue entre el sector principal (construcción) y el sector secundario (arrendamiento), aplicando distintos porcentajes de deducción según el tipo de actividad.

En resumen, la prorrata es una herramienta esencial para gestionar el IVA en actividades mixtas, asegurando que el contribuyente pueda deducir de manera proporcional el IVA soportado en función de las actividades realizadas, con una regulación específica para cada tipo de actividad y modalidad de prorrata.

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