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Asesoría fiscal, Asesoría Mercantil, Impuesto de Sociedades, Novedades fiscales

El Gobierno ha introducido una reforma en el Impuesto de Sociedades que entrará en vigor a partir del ejercicio fiscal 2025 y que beneficiará especialmente a las pequeñas y medianas empresas (PYMES), así como a las micro-pymes. Esta medida, recogida en los Presupuestos Generales del Estado, busca reforzar la competitividad y la viabilidad económica del principal motor del empleo en España: las PYMES.

¿En qué consiste la reducción?

La reforma plantea una reducción escalonada de los tipos impositivos, diferenciada según el tamaño de la empresa y su nivel de facturación:

Para Micro-pymes (facturación inferior a 1 millón de euros):

  • Ejercicio 2025: 21% para los primeros 50.000 euros de beneficio, y 22% para el resto.

  • Ejercicio 2026: 19% para los primeros 50.000 euros, y 21% para el resto.

  • Ejercicio 2027: 17% para los primeros 50.000 euros, y 20% para el resto.

Ejemplo práctico: Una microempresa dedicada al comercio local, con un beneficio anual de 60.000 euros, pagaba hasta ahora un 25% sobre todo el importe. Con la reforma, en 2025, tributará un 21% sobre los primeros 50.000 euros y un 22% sobre los 10.000 euros restantes, lo que se traduce en un ahorro aproximado de 2.000 euros anuales.

Para PYMES (facturación entre 1 y 10 millones de euros):

  • Ejercicio 2025: 24%

  • Ejercicio 2026: 23%

  • Ejercicio 2027: 22%

  • Ejercicio 2028: 21%

  • Ejercicio 2029: 20%

asesoramiento para empresas y pymes, impuesto de sociedades

Ejemplo práctico: Una empresa de servicios tecnológicos con una facturación de 3 millones de euros y un beneficio neto de 500.000 euros, que hasta ahora tributaba al 25%, pagará en 2025 un 24%, lo que supondrá un ahorro fiscal de 5.000 euros. Esta cifra será aún mayor en los años sucesivos conforme avance la reducción del tipo general.

Requisitos y plazos

Aunque la reducción será aplicable a partir del 1 de enero de 2025, será efectiva en la declaración del Impuesto de Sociedades que se presentará en julio de 2026. Las empresas deben asegurarse de cumplir los requisitos de facturación establecidos para poder acogerse a esta reducción.

Recomendaciones para las empresas

  • Evaluación financiera: Las empresas deben revisar su planificación fiscal para adaptarse a los nuevos tipos impositivos y estimar el impacto positivo en su flujo de caja.

  • Asesoría profesional: Es aconsejable contar con el apoyo de un asesor fiscal para implementar estrategias de optimización tributaria.

  • Reinversión del ahorro fiscal: Los recursos liberados pueden destinarse a la digitalización, sostenibilidad o expansión internacional, fortaleciendo la posición de la empresa en el mercado.

Conclusión

Esta iniciativa representa una oportunidad relevante para que el tejido empresarial gane en solidez y proyección. Una política fiscal más favorable para las PYMES no solo favorece la rentabilidad, sino que también estimula la inversión, la creación de empleo y la innovación.

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El Tribunal Supremo en una reciente sentencia de 8 de abril de 2024, reitera la doctrina jurisprudencial sobre la deducibilidad de los pagos al personal de alta dirección, estableciendo como requisitos indispensables para la misma, tanto la contabilización de los mismos, como su acreditación y debida correlación con los ingresos de la compañía.

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Asesoría fiscal



El impuesto sobre sociedades se encuentra entre los tipos de impuestos a los que está sujeta la actividad económica. Además es el encargado de gravar los beneficios que obtengan las empresas como fruto de esta actividad en cada periodo fiscal. Es un tipo de impuesto que afecta a aquellas personas jurídicas que estén constituidas como sociedades mercantiles, es decir: sociedades anónimas, sociedades limitadas, etc.; pero hay que tener en cuenta que este impuesto no afectaría a otros tipos de emprendedores como muchos autónomos, ya que estos ejercerán su actividad como personas físicas.

 

¿Qué es el IS?

El Impuesto sobre Sociedades (IS) es definido como un tributo de tipo personal y directo que se ocupa de gravar las rentas obtenidas por sociedades y otros tipos de entidades jurídicas con residencia en el territorio español.

Su aplicación concierne tanto a sociedades civiles con declarado objeto mercantil, como a fundaciones y asociaciones. Este tipo de impuesto se encarga de gravar a personas jurídicas; mientras que el IRPF es el que grava a las personas físicas y sus rentas obtenidas.

El Impuesto de Sociedades se organiza por tanto alrededor de la información contrastada que aporta la contabilidad de la sociedad gravada, y es su resultado contable quien va a ser clave para determinar la base imponible sobre la que se articula este impuesto. Es esta información contable la que va a servir para calcular la cantidad anual a pagar.

Es importante tener en cuenta que, aunque este impuesto no afectaría a muchos autónomos, sí que debe ser satisfecho por aquellos autónomos que hayan constituido una sociedad, tanto limitada como anónima para ejercer su actividad.

La necesidad de llevar una contabilidad mercantil detallada hace que su tramitación no resulte sencilla, por lo que es habitual necesitar asesoramiento profesional para realizarla. Desde Mation te ofrecemos un servicio profesional de calidad.
 

¿Quién tiene la obligación de presentarlo y quien está exento de presentación?

Serán contribuyentes del IS:

  1. Las personas jurídicas con la excepción de aquellas sociedades civiles que no tengan declarado objeto mercantil.
  2. Entidades con personalidad jurídica propia: sociedades mercantiles, sociedades anónimas, las de 3.responsabilidad limitada, las colectivas, sociedades laborales, etc.
  3. Sociedades civiles con registro de objeto mercantil.
  4. Sociedades locales, provinciales, autonómicas y estatales.
  5. Cooperativas.
  6. Sociedades unipersonales.
  7. Sociedades agrarias de transformación.
  8. Asociaciones y fundaciones.
  9. Instituciones públicas y privadas.
  10. Entes públicos.
  11. Agrupaciones de interés económico (AIE)
  12. También están sujetas al impuesto sobre sociedades diversas entidades sin personalidad jurídica propia.
  13. Uniones temporales de empresas.
  14. Fondos de pensiones de inversión y capital-riesgo, así como de garantía de inversiones o de activos bancarios.
  15. Las comunidades de titulares de montes vecinales.
 

No serán contribuyentes del IS:

  1. Quedarían exentas parcialmente del pago del impuesto de sociedades las entidades sin ánimo de lucro.
  2. Entidades benéficas o de utilidad pública.
  3. Las organizaciones no gubernamentales (ONG)
  4. Los colegios profesionales y cámaras oficiales
  5. Los sindicatos, y partidos políticos.
  6. Esta exención parcial implica que estarían obligados a declarar rentas obtenidas.

impuesto sobre sociedades

 

 

¿Cuándo se presenta el impuesto sobre sociedades?

El sistema de recaudación del impuesto sobre sociedades no difiere en esencia del que se realiza con el IRPF. Del mismo modo que el IRPF se recauda mensualmente, en forma de retenciones en la nómina, y se regulariza después por medio de la declaración de la renta; en el caso del impuesto sobre sociedades se realiza el abono también durante algunos momentos previstos del año. Esto las sociedades lo hacen efectivo presentando dos modelos concretos (complementarios):  

Modelo 200

Declaración anual del IS. Este es el equivalente a la declaración de la renta para las empresas. Su presentación está prevista anualmente entre los días 1 y 25 de julio, y resulta obligatorio presentarlo aún en el caso de que no se hubiera desarrollado actividad alguna o de que no se hubieran obtenido rentas que puedan estar sujetas a este impuesto.
 

Modelo 202

Es el modelo correspondiente al pago fraccionado del IS. Su presentación está prevista en los meses de abril, octubre y diciembre, y es para el caso de que se haya obtenido resultado positivo en el modelo 200 presentado en el año anterior. Es, por tanto, una modalidad de pago anticipado y fraccionado del modelo 200. Se le aplica un tipo del 18%, de modo general, que llega al 24% para aquellas empresas que presenten facturaciones superiores a los 10 millones de euros al año.
 

Novedades de impuesto sobre sociedades del 2021

Vamos a ver los tipos del Impositivos a aplicar en este 2021 para el Impuesto sobre Sociedades en función de los casos y situaciones de las empresa y sociedades:
El tipo general, el que grava generalmente a la mayoría de sociedades, sería del 25%.
Para las sociedades de creación nueva, lo que implica menos de dos años de existencia, el tipo impositivo sería del 15%.
Las cooperativas tributarán al 20% sobre su renta.
Las fundaciones y asociaciones de interés público verían aplicado un tipo reducido que baja hasta el 10%.
Los fondos de inversión, ya desde 2014, ven aplicado un tipo reducido específico del 1%.

A partir del 1 de enero de 2021, se incorpora una reducción de la exención fiscal por las plusvalías generadas en las filiales radicadas en el extranjero del 100% al 95%.

Finalmente queda establecida una tributación mínima para Socimis del 15%.

Para cualquier consulta no dudes en ponerte en contacto con nuestros especialistas en temas jurídicos y fiscales.
Estaremos encantados de atenderte.
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