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Asesoría fiscal, Asesoría laboral, IRPF, Novedades fiscales

El límite de la reducción por pensión compensatoria en la base imponible del pagador es el importe efectivamente satisfecho durante el ejercicio fiscal, sin un límite cuantitativo concreto, pero con algunas condiciones importantes:

  • Pueden ser objeto de reducción en la base imponible general, sin que pueda ser negativa como consecuencia de esta reducción. Si hubiera remanente, puede reducirse de la base imponible del ahorro, que tampoco puede resultar negativa.

  • No se puede reducir más de lo pagado ni se puede arrastrar a ejercicios futuros lo que no se haya podido reducir.

Si la pensión compensatoria se paga en varios ejercicios se aplica la reducción año a año, según el importe efectivamente pagado en cada ejercicio fiscal. ¿Cómo se aplica?

  • Cada año, el pagador puede reducir solo lo que ha pagado ese año, siempre que: La pensión esté establecida por resolución judicial y se haya cumplido efectivamente el pago.

  • Si en un año no se paga (o se paga menos), solo se reduce lo pagado.

  • No se puede aplicar reducción por importes futuros ni por importes pendientes de pagar de años anteriores.

¿DESDE CUÁNDO APLICA?

En una reciente Consulta Vinculante V2424-23 de la Dirección General de Tributos (DGT), concluye que la reducción en la base imponible general del IRPF por pensión compensatoria solo procede respecto de las cantidades efectivamente satisfechas desde la firmeza de la sentencia o decreto que declare el divorcio, o desde el otorgamiento de escritura pública que así lo declare.

No obstante lo anterior, el Tribunal Supremo, en sentencias de 22 y 23 de julio de 2024, Tribunal Supremo (Contencioso), sec. 2ª, S 22-07-2024, nº 1369/2024, rec. 8648/2022 ha establecido que la reducción en la base imponible del IRPF por pensión compensatoria puede aplicarse desde la fecha en que se suscribe el convenio regulador, siempre que la sentencia judicial que lo ratifique no modifique lo pactado. ​Esta interpretación judicial podría permitir a los contribuyentes solicitar la rectificación de autoliquidaciones anteriores en las que no aplicaron la reducción por pagos efectuados tras la firma del convenio regulador pero antes de la sentencia firme.​

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ASPECTOS A REVISAR

De lo anterior se derivan varias contingencias fiscales importantes que conviene tener en cuenta si eres el pagador de una pensión compensatoria fraccionada en el tiempo. Aquí te las detallo:

1. Pérdida de la reducción por falta de pago

  • Contingencia: Si no realizas el pago completo en un ejercicio, solo podrás reducir lo pagado efectivamente.

  • Riesgo: Si por olvido, falta de liquidez o desacuerdo no pagas en plazo, pierdes el derecho a reducir ese importe en el IRPF del año.

2. Falta de resolución judicial o formalización ante notario/juzgado

  • Contingencia: Si la pensión se establece de mutuo acuerdo, pero sin homologación judicial o escritura pública, no es deducible.

  • Riesgo: Puedes haber estado aplicando la reducción indebidamente.

3. Confusión con pensión de alimentos o gastos familiares

  • Contingencia: Algunos pagos (por ejemplo, hipoteca, alquiler, suministros, manutención de hijos) no se consideran pensión compensatoria, aunque beneficien al ex cónyuge.

  • Riesgo: Aplicar la reducción de forma indebida por conceptos que no están definidos como pensión compensatoria puede ser sancionable.

4. Importe pagado superior a la base general

  • Contingencia: Si tu base general es baja y la pensión alta, no podrás reducir más de lo que tienes de base, y lo no reducido no se arrastra a futuros ejercicios

  • Riesgo: Pérdida de parte del beneficio fiscal si la planificación no es adecuada

5. Doble beneficio indebido (pagador y perceptor)

  • Contingencia: Si tú reduces la base imponible pero tu ex pareja no declara el ingreso, Hacienda puede cruzar datos y abrir inspección al perceptor

  • Riesgo compartido
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Asesoría fiscal, Declaración de Renta

Comienza la campaña de la declaración de la renta de 2024 y desde Mation queremos ofrecerte una guía para que conozcas las posibles reducciones y deducciones aplicables, así como los plazos y fechas clave para que no se te escape nada a la hora de realizar tu renta.

Antes de comenzar la declaración de la renta

Es importante estar preparados antes de comenzar el proceso de tramitación de nuestra renta para no llevarnos ninguna sorpresa por lo que debemos revisar cada transacción y evento personal que se haya producido durante el año fiscal ya que puede tener un impacto en la declaración de IRPF y ser conscientes de los plazos y fechas clave a tener en cuenta.

Plazos y fechas clave de la Campaña de la Renta 2024

  • Obtención del número de referencia: a partir del 12 de marzo de 2025

  • Obtención de los datos fiscales: a partir del 19 de marzo de 2025

  • Inicio del plazo de presentación: 2 de abril de 2025

Calendario fechas clave Renta 2024
  • Finalización del plazo de presentación: 30 de junio de 2025

  • Fecha límite para la domiciliación bancaria: 25 de junio de 2025. Esto significa que, si deseas que la Agencia Tributaria realice el cobro de tu deuda por domiciliación, deberás haber presentado la declaración antes de esta fecha.

Reducciones

Las reducciones permiten minorar la base imponible sobre la que se realiza el cálculo de la cuota.

Reducciones por rendimientos del trabajo

La reducción por obtención de rendimientos del trabajo se incrementa en hasta 7.302 euros anuales para contribuyentes con ingresos netos inferiores a 19.747,50 euros.

Aportaciones a planes de pensiones

Las aportaciones a planes de pensiones permiten reducir la base imponible, con un límite máximo de 1.500 euros anuales.

Rescate de planes de pensiones

La normativa permite aplicar una reducción del 40% a los rescates realizados en forma de capital de diferentes planes de pensiones.

Rendimientos del capital inmobiliario

Los contribuyentes que hayan generado ingresos por arrendamientos deben ser conscientes de los gastos deducibles, que incluyen intereses, gastos de financiación, reparaciones, y demás costes relacionados con la propiedad.

La reducción general en el impuesto siempre que el destino sea de vivienda habitual para el arrendatario es del 50%. Sin embargo, existen porcentajes incrementados en ciertos casos:

  • Un 90% de reducción si se formaliza un nuevo contrato de arrendamiento en zonas de mercado residencial tensionado, con una disminución de al menos un 5% en la renta respecto al contrato anterior.

  • Un 70% cuando se alquilen viviendas a jóvenes de 18 a 35 años en estas zonas, o cuando se trate de vivienda asequible arrendada a administraciones públicas o entidades sin fines de lucro.

  • Un 60% si la vivienda ha sido rehabilitada en los dos años anteriores al contrato.

Deducciones

Las deducciones son beneficios fiscales que se descuentan de la cuota íntegra resultante tras aplicar el tipo impositivo.

Deducción por maternidad

Las madres trabajadoras tienen la opción de beneficiarse de una deducción por maternidad de hasta 1.200 euros anuales. Este beneficio se puede solicitar de manera anticipada.

Deducción por gastos de guarderías y educación infantil

Si tienes hijos en guarderías o en el sistema educativo, puedes beneficiarte de deducciones por los gastos realizados. Esto puede incluir gastos en libros de texto, uniformes, y actividades educativas.

Deducciones por familia numerosa

Se establece una deducción de 1.200 euros para familias numerosas de categoría general y de 2.400 euros para aquellas de categoría especial, con incrementos por cada hijo adicional que resida en el hogar.

Deducción por ascendiente separado legalmente

Los progenitores separados legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos podrán practicarse una deducción de 1.200 €.

Deducción por alquiler de vivienda habitual

Aunque la deducción por alquiler de vivienda habitual fue eliminada en 2015, aquellos que firmaron su contrato antes de esta fecha pueden seguir beneficiándose.

Deducciones Irpf por vivienda habitual

Además, algunas comunidades autónomas tienen establecidas deducciones adicionales por este concepto.

Deducción por inversión en vivienda habitual

La deducción por inversión en vivienda habitual fue eliminada el 1 de enero de 2013, pero los contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual antes del 31 de diciembre de 2012 y que ya aplicaban esta deducción pueden seguir haciéndolo.

En caso de divorcio, aquellos que paguen cuotas del préstamo hipotecario de una vivienda adquirida conjuntamente pueden aplicar la deducción por el total de los pagos realizados, aunque solo sean propietarios del 50% de la vivienda, siempre que continúe siendo la vivienda habitual para ellos o para los hijos.

Adicionalmente, algunas comunidades autónomas también tienen deducciones por este concepto cumpliendo algunos requisitos como por ejemplo, ser menor de 35 años.

Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética

Si has realizado obras en tu vivienda para mejorar su eficiencia energética, podrás aplicar deducciones del 20% al 40% de los gastos invertidos, siempre que acredites la mejora en la eficiencia.

Deducción por donativos

Realizar donaciones a entidades benéficas o asociaciones de utilidad pública permite deducir el 80% de los primeros 250 euros donados y el 40% del resto.

Deducción por aportaciones a partidos políticos

El 20% de las cuotas de afiliación a partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores, siendo la base máxima de deducción de 600 euros anuales.

Deducción por inversión en empresas de nueva creación

Al invertir en startups o empresas de reciente creación, puedes beneficiarte de una deducción del 50% sobre las cantidades que aportes, con un límite de 100.000 euros anuales. Este incentivo fomenta la inversión en innovación y activo empresarial.

Deducciones por movilidad geográfica

Aceptar un puesto de trabajo que exige un traslado geográfico, puede deducir costos adicionales por hasta 2.000 euros relacionados con la mudanza.

Deducción por adquisición de vehículos eléctricos e instalación de infraestructuras de carga

Los contribuyentes que adquieran un vehículo eléctrico «enchufable» o de pila de combustible pueden deducir el 15% del valor de adquisición.

Además, también se puede deducir el 15% de las inversiones en infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.

Deducciones para paliar los efectos de la Dana en la Comunidad Valenciana

Deducción por daños en vivienda

El 100% de los gastos de reparación por daños no cubiertos por el seguro, con un límite de 2,000 euros.

Deducción por aportaciones a empresas

El 45% de las inversiones en la constitución o ampliación de capital de empresas ubicadas en la zona afectada, siempre que mantengan la actividad y empleo durante tres años.

Una adecuada planificación y correcta aplicación de estas deducciones, puede llegar a significar un impacto positivo en tu situación fiscal y financiera, para ello es crucial conocer cuáles de estas reducciones y deducciones se aplican a tu situación y asesorarte con profesionales especializados en la materia para asegurarte de maximizar tus beneficios y actuar de acuerdo con la normativa vigente.

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