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Asesoría Mercantil, Consultoría, Creación de Empresas, Estrategia Empresarial, Holding Empresarial, Trámites nueva Compañía

Para crear una empresa, lo primero que hay que tener claro es la forma jurídica, en este caso, vamos te vamos a explicar como crear una Sociedad Limitada.

SOLICITUD DE CERTIFICADO NEGATIVO

El primer paso es solicitar un certificado negativo de denominación social, el coste de solicitar dicho certificado son 27,27€, este proceso es rápido, no tarda más de 24 horas.

ELABORACIÓN ESCRITURA Y ESTATUTOS

Elaboración de escritura y estatutos Empresas

Este paso es importante, ya que representa todos los aspectos clave de lo que será la futura empresa, tales como, órgano de gobierno, retribución del administrador, actividades a desarrollar por la empresa, CNAE principal entre otros…

En la mayoría de los casos, esto es elaborado por el Notario con la información aportada por tus asesores, por lo que es muy importante que hayas realizado previamente una reunión con él para que no se deje nada sin tener en cuenta.

FIRMA NOTARÍA Y REGISTRO

Este proceso es rápido, dependiendo si la forma de la constitución es un CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas), esto es, sociedades que están bonificadas por el Gobierno para emprendedores. En este caso, el coste de notario y registro oscila entre 350,00€ y puede estar operativa en dos días.

Si por el contrario, la sociedad limitada se constituye de la forma tradicional, el coste de notario y registro oscila entre 1300,00€ y puede llegar a tardar entre tres y cuatro semanas.

CERTIFICADO DIGITAL

Una vez que la sociedad está inscrita, el último paso para poder darle de alta y aperturar cuenta bancaria es solicitar el Certificado Digital, el coste es de 29.04€ , con ello, estarás preparado para actuar con las administraciones públicas de una manera digital y ágil.

Una vez tienes el certificado, el asesor tendrá de dar de alta la actividad económica con un 036 y enviar la documentación al banco para aportar el Capital Social que se haya determinado en la escritura de constitución.

Como ves, el proceso puede ser rápido y sencillo si cuentas con las medidas necesarias para llevarlo a cabo, si estás pensando en emprender y desconocías las herramientas que tienes a tu alcance para optimizar tus costes de inicio, desde MATION podemos ayudarte.

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Asesoría, Asesoría laboral, Asesoría Mercantil, Consultoría

En el caso de que un socio desee percibir una cantidad extra de dinero procedente de la empresa, es importante tener en cuenta los efectos tributarios con anterioridad a decidir el tipo de percepción. Para analizar cada situación, sería oportuno observar tanto la perspectiva del socio como la de la sociedad según convenga.

Percibir dividendos por parte de la sociedad, conllevará para el socio su tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) de dicho ejercicio. No obstante, los dividendos no tributan en la base imponible general del impuesto, sino en la base imponible del ahorro a un tipo de gravamen que oscila entre el 19% y 28% según la cuantía recibida, calificándose como rendimientos de capital mobiliario.

Por otro lado, dicha percepción de dividendos conllevará para la sociedad el ingreso de la pertinente retención a los efectos de la declaración IRPF del socio. Asimismo, el dividendo repartido no será gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades (en adelante, IS) de la entidad.

Si esta cantidad se percibe en forma de bonus, será más cantidad de salario lo que aumentará la base imponible general del IRPF del socio, que según los casos puede llegar a tributar hasta un 47%. Por el lado de la empresa, este salario será gasto deducible en el IS de la misma, rebajando (como regla general) en un 23 o 25% el efecto impositivo. No debemos olvidar que un aumento de salario conllevará también un aumento del coste de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Reunión de socios para decidir Paga Extra

Para tomar la decisión más adecuada, es preceptivo tener en cuenta de nuevo esa doble vertiente socio – sociedad.

Por un lado, el nivel de ingresos del socio, puesto que, ante una cuantía elevada de salario, a priori interesará más percibir dicha cantidad extra en forma de dividendo, mientras que si el salario es menor podría ser más acertado percibir un bonus salarial.

Ahora bien, no podemos dejar de lado la perspectiva de la sociedad ya que el tipo de gravamen del IS será determinante para realizar una comparativa y tomar la decisión más conveniente. El resultado puede ser muy diferente por ejemplo en una sociedad de reciente creación que tribute a un tipo del 15% en IS.

Pongamos el caso de un socio que desea percibir 15.000€ netos. Según el tipo de gravamen de la sociedad la decisión con menor impacto fiscal será diferente:

  • Si la sociedad en cuestión tributa a un tipo del 23% en IS y el socio tributa a un tipo marginal del 35% interesará percibir salario mientras que, si el socio tributase a un tipo del 45%, el importe a tributar en la renta aumenta considerablemente por lo que sería más recomendable percibir un dividendo, el coste total de IRPF en su escala del ahorro junto con el tipo en IS tiene menor impacto fiscal.

  • Sin embargo, si la sociedad tributase a un tipo del 15%, convendría percibir dividendo en todo caso, pues el coste fiscal total es menor incluso aunque el socio tribute a un 35% en su IRPF.
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