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Asesoría laboral


Siempre que alguien se inicia en el mundo laboral lo hace con una serie de leyes que lo protegen. Es un conjunto de reglamentaciones que concretan los derechos laborales que amparan a cualquier trabajador. Periódicamente este tipo de legislación se actualiza e incluye novedades y matizaciones que pretenden adecuar los derechos de los trabajadores. Un panorama laboral que cambia y evoluciona con el tiempo. Vamos a revisar aquí algunas de las novedades más reseñables que presenta la actual normativa.

Mecanismo de Equidad Intergeneracional


El mecanismo de equidad intergeneracional se concreta actualmente en una cotización adicional. Tiene como objetivo mantener asegurar la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social a largo plazo. Reemplaza al factor de sostenibilidad, que nunca fue implementado. A partir del 1 de enero de 2023 y hasta 2032, se aplicará una cotización adicional del 0,6%, dividida en un 0,5% a cargo del empleador y un 0,1% a cargo del trabajador. Esta cotización se aplicará a la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones en las que se requiere una cotización para la pensión de jubilación.

Subida del SMI


El Consejo de Ministros aprobó recientemente un aumento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2023, que asciende a 1.080 euros al mes, lo que representa un 8% más que el año anterior. Este aumento se aplicará tanto a trabajadores fijos como eventuales o temporeros, y a empleados del hogar. Con esta última actualización el SMI ha aumentado en un 47% en los últimos 5 años. Es importante tener en cuenta que el salario mínimo se calcula únicamente en dinero bruto.

Para los trabajadores eventuales, temporeros y empleados del hogar, el salario mínimo será de 51,15 euros por jornada y 8,45 euros por hora trabajada, respectivamente. Este aumento del SMI se aplicará con carácter retroactivo al 1 de enero de 2023.

Subida del subsidio por desempleo


El aumento del SMI a 1.080 euros al mes tendrá como efecto secundario la modificación de los subsidios por desempleo. El SEPE tiene en cuenta el SMI al otorgar los subsidios por desempleo, ya que uno de los requisitos comunes es no tener rentas superiores al 75% del SMI. A partir de ahora, este 75% alcanza la cuantía de 810 euros al mes, 60 euros más que en 2022. Esta subida del SMI es retroactiva desde el 1 de enero, lo que significa que aquellos que no cumplieron con este requisito en 2022, pero sí lo cumplen en 2023, podrán recibir este tipo de subsidio.

Además, desde el comienzo del nuevo año se aprobó también una ligera subida del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que lo sitúa en los 600 euros mensuales. Dado que los subsidios de desempleo se calculan con el 80% de este valor, la cuantía mensual de este pasó a situarse en los 480 euros mensuales que percibirán aquellos desempleados que tengan derecho a recibirlo.

Novedades en leyes laborales que protegen al trabajador este 2023. Todo sobre asesoría laboral.



El trabajador ya no tendrá que entregar el parte de baja médica


A partir del 1 de abril de 2023, los trabajadores ya no estarán obligados a entregar una copia de los partes médicos a sus empleadores. También se considera posible establecer plazos de revisión para bajas inferiores a los máximos establecidos en función de la duración estimada del proceso.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) será responsable de comunicar a la empresa los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua. Esta comunicación se realizará como máximo en el primer día hábil siguiente al de su recepción por el INSS.

Por su parte, la empresa tendrá la obligación de transmitir al INSS, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos relacionados. Esta obligación no se aplica a los trabajadores que pertenecen a colectivos que no tienen la obligación de incorporarse al sistema RED.

Nuevos permisos previstos en la ley de familias


Se han incluido tres nuevos permisos en la ley de familias para favorecer la conciliación:

El primero es un permiso no retribuido de ocho semanas para los padres trabajadores. Esto permitirá cuidar de sus hijos menores hasta que alcancen los ocho años de edad. Este permiso se puede tomar seguido o repartido a lo largo de los ocho años.

El segundo permiso es de cinco días al año para que cada trabajador pueda cuidar de familiares de segundo grado o convivientes.  Independientemente de si estos tienen o no una relación de parentesco.

El tercer permiso es un permiso retribuido de hasta cuatro días para casos de urgencias imprevisibles relacionadas con motivos familiares. El trabajador podrá utilizar este permiso por horas o días hasta alcanzar un total de cuatro días al año.

Baja menstrual retribuida para mujeres que sufran menstruaciones dolorosas


Esta reglamentación permitirá a las mujeres ausentarse temporalmente del trabajo debido a cuadros médicos incapacitantes relacionados con la menstruación. Para solicitar la baja, se deberá acudir al médico de cabecera y presentar un informe médico que la justifique. El médico será el encargado de decidir si el dolor es incapacitante y el número de días de baja necesarios. El importe de la prestación será pagado desde el primer día por el instituto nacional de la seguridad social. No requerirá un periodo mínimo de cotización.

Si necesitas más información sobre las novedades en las leyes laborales que protegen al trabajador no dudes en consultarnos, en Mation estaremos encantados de asesorarte.

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