Asesoría fiscal, Impuesto Grandes Fortunas
Con fecha 28 de diciembre de 2022 se aprobó la creación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF; Modelo 718), que en un principio era de aplicación para los ejercicios 2022 y 2023.
Este impuesto deja de ser temporal mediante la publicación del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre en el BOE de 28 de diciembre de 2023, donde se modifica el impuesto y pasa a ser indefinido.
¿Qué grava este impuesto?
Este tributo afecta a los contribuyentes persona física con patrimonios netos superiores a los 3 millones de euros.
No obstante, existe un mínimo exento de 700.000 euros, por lo que el impuesto solo comenzará a afectar a contribuyentes con patrimonios netos superiores a 3,7 millones de euros.
Tipo de gravamen
El tipo de gravamen del impuesto será:
1,7% para los patrimonios entre 3 y 5 millones de euros
2,1% para los patrimonios entre 5 millones y 10 millones
3,5% para aquellos patrimonios superiores a 10 millones de euros.
Ámbito territorial
Se aplica en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente, y de lo dispuesto en los Tratados o Convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.
¿Quiénes están obligados a presentar la declaración del ITSGF?
Las personas físicas que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio, tanto por obligación real como personal, están sujetas a este impuesto y deberán presentar declaración del ITSGF siempre que la cuota tributaria por este impuesto, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar.
¿En qué plazo se presenta la declaración?
Entre los días 1 y 31 julio del año siguiente a la fecha de devengo del mismo.
Si optas por la domiciliación bancaria de la cuota a ingresar la presentación se realizará hasta el 26 de julio cargándose en cuenta el 31 de julio.
¿Cómo se presenta la declaración del ITSGF?
Por vía electrónica a través de internet mediante el formulario web (Modelo 718) utilizando para la presentación alguno de estos sistemas de identificación: certificado electrónico reconocido o el sistema Cl@ve PIN.
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