En MATION sabemos que el mundo de la administración de empresas está en constante evolución. Por eso, queremos mantenerte informado sobre las últimas novedades y tendencias que pueden ayudarte a optimizar la gestión de tu negocio.
En este artículo, exploraremos temas clave que todo administrador debe conocer, desde nuevas regulaciones hasta herramientas innovadoras que pueden transformar la forma en que trabajas y ayudarte en tu día a día para que quede todo organizado.
Os aconsejamos los siguientes temas a tratar:
Novedades legislativas:
Actualizaciones en materia laboral, fiscal y mercantil
Cambios en normativas que afectan a tu sector
Consejos para adaptarte a las nuevas regulaciones
Transformación digital:
Herramientas de gestión empresarial en la nube
Automatización de procesos administrativos
Ciberseguridad: protege la información de tu empresa
Gestión del talento:
Nuevas tendencias en reclutamiento y selección de personal
Estrategias para mejorar el clima laboral y la productividad
Formación y desarrollo de los empleados
Sostenibilidad y responsabilidad social corporativa (RSC):
La importancia de la RSC para la imagen de tu empresa
Prácticas sostenibles que puedes implementar en tu negocio
Beneficios de la economía circular
Finanzas y contabilidad:
Novedades en materia fiscal y contable
Herramientas para la gestión financiera y el control de costes
Consejos para optimizar la rentabilidad de tu empresa
No olvides estos últimos TIPS:
Mantente actualizado: Suscríbete a boletines informativos y sigue a expertos en administración de empresas
Invierte en formación: Capacita a tu equipo en las últimas herramientas y tendencias
Adopta la tecnología: Implementa soluciones digitales que te permitan optimizar tus procesos
Fomenta la comunicación: Mantén una comunicación fluida con tus empleados y clientes
En MATION estamos comprometidos a brindarte el apoyo que necesitas para que tu empresa alcance el éxito. No dudes en contactarnos si tienes alguna pregunta o necesitas asesoramiento personalizado.
El Gobierno ha introducido una reforma en el Impuesto de Sociedades que entrará en vigor a partir del ejercicio fiscal 2025 y que beneficiará especialmente a las pequeñas y medianas empresas (PYMES), así como a las micro-pymes. Esta medida, recogida en los Presupuestos Generales del Estado, busca reforzar la competitividad y la viabilidad económica del principal motor del empleo en España: las PYMES.
¿En qué consiste la reducción?
La reforma plantea una reducción escalonada de los tipos impositivos, diferenciada según el tamaño de la empresa y su nivel de facturación:
Para Micro-pymes (facturación inferior a 1 millón de euros):
Ejercicio 2025: 21% para los primeros 50.000 euros de beneficio, y 22% para el resto.
Ejercicio 2026: 19% para los primeros 50.000 euros, y 21% para el resto.
Ejercicio 2027: 17% para los primeros 50.000 euros, y 20% para el resto.
Ejemplo práctico: Una microempresa dedicada al comercio local, con un beneficio anual de 60.000 euros, pagaba hasta ahora un 25% sobre todo el importe. Con la reforma, en 2025, tributará un 21% sobre los primeros 50.000 euros y un 22% sobre los 10.000 euros restantes, lo que se traduce en un ahorro aproximado de 2.000 euros anuales.
Para PYMES (facturación entre 1 y 10 millones de euros):
Ejercicio 2025: 24%
Ejercicio 2026: 23%
Ejercicio 2027: 22%
Ejercicio 2028: 21%
Ejercicio 2029: 20%
Ejemplo práctico: Una empresa de servicios tecnológicos con una facturación de 3 millones de euros y un beneficio neto de 500.000 euros, que hasta ahora tributaba al 25%, pagará en 2025 un 24%, lo que supondrá un ahorro fiscal de 5.000 euros. Esta cifra será aún mayor en los años sucesivos conforme avance la reducción del tipo general.
Requisitos y plazos
Aunque la reducción será aplicable a partir del 1 de enero de 2025, será efectiva en la declaración del Impuesto de Sociedades que se presentará en julio de 2026. Las empresas deben asegurarse de cumplir los requisitos de facturación establecidos para poder acogerse a esta reducción.
Recomendaciones para las empresas
Evaluación financiera: Las empresas deben revisar su planificación fiscal para adaptarse a los nuevos tipos impositivos y estimar el impacto positivo en su flujo de caja.
Asesoría profesional: Es aconsejable contar con el apoyo de un asesor fiscal para implementar estrategias de optimización tributaria.
Reinversión del ahorro fiscal: Los recursos liberados pueden destinarse a la digitalización, sostenibilidad o expansión internacional, fortaleciendo la posición de la empresa en el mercado.
Conclusión
Esta iniciativa representa una oportunidad relevante para que el tejido empresarial gane en solidez y proyección. Una política fiscal más favorable para las PYMES no solo favorece la rentabilidad, sino que también estimula la inversión, la creación de empleo y la innovación.
El límite de la reducción por pensión compensatoria en la base imponible del pagador es el importe efectivamente satisfecho durante el ejercicio fiscal, sin un límite cuantitativo concreto, pero con algunas condiciones importantes:
Pueden ser objeto de reducción en la base imponible general, sin que pueda ser negativa como consecuencia de esta reducción. Si hubiera remanente, puede reducirse de la base imponible del ahorro, que tampoco puede resultar negativa.
No se puede reducir más de lo pagado ni se puede arrastrar a ejercicios futuros lo que no se haya podido reducir.
Si la pensión compensatoria se paga en varios ejercicios se aplica la reducción año a año, según el importe efectivamente pagado en cada ejercicio fiscal. ¿Cómo se aplica?
Cada año, el pagador puede reducir solo lo que ha pagado ese año, siempre que: La pensión esté establecida por resolución judicial y se haya cumplido efectivamente el pago.
Si en un año no se paga (o se paga menos), solo se reduce lo pagado.
No se puede aplicar reducción por importes futuros ni por importes pendientes de pagar de años anteriores.
¿DESDE CUÁNDO APLICA?
En una reciente Consulta Vinculante V2424-23 de la Dirección General de Tributos (DGT), concluye que la reducción en la base imponible general del IRPF por pensión compensatoria solo procede respecto de las cantidades efectivamente satisfechas desde la firmeza de la sentencia o decreto que declare el divorcio, o desde el otorgamiento de escritura pública que así lo declare.
No obstante lo anterior, el Tribunal Supremo, en sentencias de 22 y 23 de julio de 2024, Tribunal Supremo (Contencioso), sec. 2ª, S 22-07-2024, nº 1369/2024, rec. 8648/2022 ha establecido que la reducción en la base imponible del IRPF por pensión compensatoria puede aplicarse desde la fecha en que se suscribe el convenio regulador, siempre que la sentencia judicial que lo ratifique no modifique lo pactado. Esta interpretación judicial podría permitir a los contribuyentes solicitar la rectificación de autoliquidaciones anteriores en las que no aplicaron la reducción por pagos efectuados tras la firma del convenio regulador pero antes de la sentencia firme.
ASPECTOS A REVISAR
De lo anterior se derivan varias contingencias fiscales importantes que conviene tener en cuenta si eres el pagador de una pensión compensatoria fraccionada en el tiempo. Aquí te las detallo:
1. Pérdida de la reducción por falta de pago
Contingencia: Si no realizas el pago completo en un ejercicio, solo podrás reducir lo pagado efectivamente.
Riesgo: Si por olvido, falta de liquidez o desacuerdo no pagas en plazo, pierdes el derecho a reducir ese importe en el IRPF del año.
2. Falta de resolución judicial o formalización ante notario/juzgado
Contingencia: Si la pensión se establece de mutuo acuerdo, pero sin homologación judicial o escritura pública, no es deducible.
Riesgo: Puedes haber estado aplicando la reducción indebidamente.
3. Confusión con pensión de alimentos o gastos familiares
Contingencia: Algunos pagos (por ejemplo, hipoteca, alquiler, suministros, manutención de hijos) no se consideran pensión compensatoria, aunque beneficien al ex cónyuge.
Riesgo: Aplicar la reducción de forma indebida por conceptos que no están definidos como pensión compensatoria puede ser sancionable.
4. Importe pagado superior a la base general
Contingencia: Si tu base general es baja y la pensión alta, no podrás reducir más de lo que tienes de base, y lo no reducido no se arrastra a futuros ejercicios
Riesgo: Pérdida de parte del beneficio fiscal si la planificación no es adecuada
5. Doble beneficio indebido (pagador y perceptor)
Contingencia: Si tú reduces la base imponible pero tu ex pareja no declara el ingreso, Hacienda puede cruzar datos y abrir inspección al perceptor
En enero de 2025 se aprobó la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2025), un cambio normativo clave que adapta la estructura productiva de España a los nuevos sectores emergentes, avances tecnológicos y exigencias medioambientales.
Este cambio, aunque enfocado principalmente en actividades económicas, impacta directamente en el tejido ocupacional del país, afectando a trabajadores, empresas, centros de formación y técnicos laborales.
¿Qué es la CNAE-2025 y por qué se ha actualizado?
La CNAE es un sistema que clasifica todas las actividades económicas del país. Su actualización era necesaria para:
Incluir sectores emergentes como las tecnologías digitales, energías renovables o economía circular.
Adaptarse a las recomendaciones internacionales de Eurostat y Naciones Unidas.
Mejorar la recopilación de estadísticas laborales y económicas.
¿Qué implicaciones tiene para las ocupaciones técnicas y laborales?
Los CNAE sirven como base para muchas decisiones sobre perfiles profesionales, diseño curricular, políticas de empleo y seguridad social.
¿Cómo puede afectarte este cambio?
Cambios en el código de actividad de tu empresa o centro formativo.
Necesidad de revisar si los perfiles profesionales que formamos o contratamos están alineados con las nuevas categorías.
Ajustes en registros ante la Seguridad Social: las empresas deben actualizar su CNAE entre marzo y junio de 2025.
¿Qué deben hacer las empresas y técnicos laborales?
1. Revisar su actual clasificación: Identificar si ha cambiado el código de su actividad.
2. Actualizar registros ante la TGSS: Plazo entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2025.
3. Revisar la alineación entre formación y nuevas demandas ocupacionales.
4. Prepararse para la futura actualización del CNO, que seguramente vendrá como siguiente paso.
Conclusión
La CNAE-2025 es mucho más que un cambio administrativo. Es una oportunidad para modernizar el enfoque de nuestras ocupaciones y anticiparnos a las tendencias del mercado laboral. Desde Mation animamos a todos los profesionales del ámbito técnico y laboral a informarse, prepararse y adaptarse a este nuevo escenario.
El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas(ITSGF) tiene como objetivo incrementar el esfuerzo fiscal de los contribuyentes con mayor capacidad económica para afrontar la crisis inflacionista y energética, además de armonizar la fiscalidad patrimonial entre Comunidades Autónomas.
Este impuesto complementa al Impuesto sobre el Patrimonio(IP), y evita la doble imposición al gravar solo la parte del patrimonio que no haya sido ya tributada por la Comunidad Autónoma con el IP.
El ITSGF entró en vigor el 29 de diciembre de 2022, afectando a los patrimonios netos de los contribuyentes a 31 de diciembre de 2022 y 2023. Su primer devengo fue el 31 de diciembre de 2022, tres días después de su publicación.
Originalmente, el impuesto se pensó como temporal, pero se prorrogó indefinidamente por el RD-Ley 8/2023 a partir de 2024. Así, el impuesto continuará vigente hasta que se revise la tributación patrimonial en la reforma del sistema de financiación autonómica.
Este impuesto afecta a quienes estén sujetos al IP, es decir, a aquellos con patrimonios superiores a 3 millones de euros. Estableciendo diferentes tramos y tipos impositivos según el patrimonio:
Patrimonio hasta 3.000.000€: 0%
Entre 3.000.000€ y 5.347.998,03€: 1,7%
Entre 5.347.998,03€ y 10.695.996,06€: 2,1%
Más de 10.695.996,06€: 3,5%
La nueva norma permite deducir la cuota del IP ya satisfecha, evitando así la doble imposición. Además, la suma de las cuotas del IRPF, IP e ITSGF no puede exceder del 60% para los sujetos pasivos por obligación personal.
La Dirección General de Tributos aclaró que los no residentes que inviertan indirectamente en sociedades inmobiliarias cotizadas no estarán sujetos al impuesto, lo que beneficia a los inversores extranjeros al proporcionarles seguridad jurídica. Además, el impuesto establece un mínimo exento de 700.000€, lo que significa que los residentes con patrimonios menores a 3.700.000€ no tributarán por este impuesto.
La presentación del ITSGF a través del Modelo 718 de la Agencia Tributaria, debe realizarse entre el 1 y el 31 de julio del año siguiente al devengo, es decir, el impuesto de 2024 se presenta entre el 1 y el 31 de julio de 2025.
Este impuesto se aplica en todo el territorio español, excepto en los regímenes forales del País Vasco y Navarra. Algunos expertos argumentan que este gravamen podría generar conflictos con la distribución de competencias tributarias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, lo que podría resultar en impugnaciones. En este sentido, el Tribunal Constitucional ha admitido recursos contra la ley, pero en su sentencia de noviembre de 2023, la Corte rechazó la vulneración de la autonomía financiera de las CCAA.
Recientemente, con el RD-Ley 8/2023, se introdujeron algunas modificaciones como:
La extensión del mínimo exento de 700.000 euros a los no residentes y poder solicitar la devolución aquellos que liquidaron el impuesto en 2022.
Solicitar la rectificación a los contribuyentes de su autoliquidación si no aplicaron correctamente el mínimo exento en 2022.
Con motivo del reciente pronunciamiento de la Dirección General de Tributos (DGT), en CV V2334-24, de 11 de noviembre, en un supuesto en el que la consultante, residente en España, que trabaja por cuenta ajena para una empresa con sede en España, y que se plantea mudarse en el primer trimestre del año a vivir a Portugal y realizar su trabajo de forma remota desde allí, acudiendo a la oficina de la empresa en España algunas veces al año para reuniones presenciales.
A continuación, pasamos a explicar cómo entiende la Administración que debe tributar esta trabajadora y en base a qué criterios:
1. En primer lugar, es necesario determinar la residencia fiscal del contribuyente, en base a la normativa interna de cada estado. De este modo, en nuestra normativa, la residencia fiscal de las personas físicas se determina en virtud de los siguientes criterios:
Permanencia en España durante más de 183 días al año.
Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos.
Se presume que el contribuyente tiene residencia habitual en España cuando resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente e hijos menores de edad que dependan de él.
2. No obstante lo anterior, podría suceder que el contribuyente fuese residente fiscal en España conforme a los criterios anteriores, y al mismo tiempo, acreditase su residencia fiscal en Portugal conforme al Convenio. En ese caso, estaríamos ante un supuesto de doble residencia que habría que solucionar aplicando las llamadas “reglas de desempate” del Convenio que son:
Lugar donde tenga una vivienda permanente a su disposición
Lugar en el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales)
Lugar donde desarrolle su vida habitualmente
Nacionalidad
3. Por último, si conforme a los criterios anteriores no se resolviese el conflicto, tendría que acudirse al procedimiento amistoso.
Una vez determinada la residencia, entraríamos a valorar la tributación en función de la residencia:
A. Si se determina que la trabajadora es residente en PORTUGAL, tributará en Portugal por su renta mundial y en España por la renta obtenida en territorio español.
> Las rentas del trabajo derivadas de realizar teletrabajo desde un domicilio privado en Portugal para una empresa española solamente tributarán en Portugal al ser la consultante considerada residente fiscal en Portugal y ejercer el empleo en dicho Estado. No existe obligación de retener por la parte del salario correspondiente al trabajo realizado desde Portugal (teletrabajo).
> De forma presencial cuando se desplaza a las oficinas de la empresa para asistir a reuniones. La tributación de las rentas percibidas por este concepto será compartida entre Portugal (estado de residencia) y España (estado donde se ejerce el trabajo), debiéndose eliminar la doble imposición en Portugal. España puede someter a imposición por el IRNR los rendimientos que satisfaga la empresa española correspondientes al trabajo realizado en España. La empresa debe retener a cuenta del IRNR.
B. Si se determina que la trabajadora es residente fiscal en España, entonces deberá tributar en España sujeta al IRPF por su renta mundial, con independencia de donde se produzcan las rentas y donde se encuentre el pagador. No obstante, Portugal puede gravar los rendimientos obtenidos en dicho Estado, es decir, los obtenidos en la modalidad de teletrabajo.
Comienza la campaña de la declaración de la renta de 2024 y desde Mation queremos ofrecerte una guía para que conozcas las posibles reducciones y deducciones aplicables, así como los plazos y fechas clave para que no se te escape nada a la hora de realizar tu renta.
Antes de comenzar la declaración de la renta
Es importante estar preparados antes de comenzar el proceso de tramitación de nuestra renta para no llevarnos ninguna sorpresa por lo que debemos revisar cada transacción y evento personal que se haya producido durante el año fiscal ya que puede tener un impacto en la declaración de IRPF y ser conscientes de los plazos y fechas clave a tener en cuenta.
Plazos y fechas clave de la Campaña de la Renta 2024
Obtención del número de referencia: a partir del 12 de marzo de 2025
Obtención de los datos fiscales: a partir del 19 de marzo de 2025
Inicio del plazo de presentación: 2 de abril de 2025
Finalización del plazo de presentación: 30 de junio de 2025
Fecha límite para la domiciliación bancaria: 25 de junio de 2025. Esto significa que, si deseas que la Agencia Tributaria realice el cobro de tu deuda por domiciliación, deberás haber presentado la declaración antes de esta fecha.
Reducciones
Las reducciones permiten minorar la base imponible sobre la que se realiza el cálculo de la cuota.
Reducciones por rendimientos del trabajo
La reducción por obtención de rendimientos del trabajo se incrementa en hasta 7.302 euros anuales para contribuyentes con ingresos netos inferiores a 19.747,50 euros.
Aportaciones a planes de pensiones
Las aportaciones a planes de pensiones permiten reducir la base imponible, con un límite máximo de 1.500 euros anuales.
Rescate de planes de pensiones
La normativa permite aplicar una reducción del 40% a los rescates realizados en forma de capital de diferentes planes de pensiones.
Rendimientos del capital inmobiliario
Los contribuyentes que hayan generado ingresos por arrendamientos deben ser conscientes de los gastos deducibles, que incluyen intereses, gastos de financiación, reparaciones, y demás costes relacionados con la propiedad.
La reducción general en el impuesto siempre que el destino sea de vivienda habitual para el arrendatario es del 50%. Sin embargo, existen porcentajes incrementados en ciertos casos:
Un 90% de reducción si se formaliza un nuevo contrato de arrendamiento en zonas de mercado residencial tensionado, con una disminución de al menos un 5% en la renta respecto al contrato anterior.
Un 70% cuando se alquilen viviendas a jóvenes de 18 a 35 años en estas zonas, o cuando se trate de vivienda asequible arrendada a administraciones públicas o entidades sin fines de lucro.
Un 60% si la vivienda ha sido rehabilitada en los dos años anteriores al contrato.
Deducciones
Las deducciones son beneficios fiscales que se descuentan de la cuota íntegra resultante tras aplicar el tipo impositivo.
Deducción por maternidad
Las madres trabajadoras tienen la opción de beneficiarse de una deducción por maternidad de hasta 1.200 euros anuales. Este beneficio se puede solicitar de manera anticipada.
Deducción por gastos de guarderías y educación infantil
Si tienes hijos en guarderías o en el sistema educativo, puedes beneficiarte de deducciones por los gastos realizados. Esto puede incluir gastos en libros de texto, uniformes, y actividades educativas.
Deducciones por familia numerosa
Se establece una deducción de 1.200 euros para familias numerosas de categoría general y de 2.400 euros para aquellas de categoría especial, con incrementos por cada hijo adicional que resida en el hogar.
Deducción por ascendiente separado legalmente
Los progenitores separados legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos podrán practicarse una deducción de 1.200 €.
Deducción por alquiler de vivienda habitual
Aunque la deducción por alquiler de vivienda habitual fue eliminada en 2015, aquellos que firmaron su contrato antes de esta fecha pueden seguir beneficiándose.
Además, algunas comunidades autónomas tienen establecidas deducciones adicionales por este concepto.
Deducción por inversión en vivienda habitual
La deducción por inversión en vivienda habitual fue eliminada el 1 de enero de 2013, pero los contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual antes del 31 de diciembre de 2012 y que ya aplicaban esta deducción pueden seguir haciéndolo.
En caso de divorcio, aquellos que paguen cuotas del préstamo hipotecario de una vivienda adquirida conjuntamente pueden aplicar la deducción por el total de los pagos realizados, aunque solo sean propietarios del 50% de la vivienda, siempre que continúe siendo la vivienda habitual para ellos o para los hijos.
Adicionalmente, algunas comunidades autónomas también tienen deducciones por este concepto cumpliendo algunos requisitos como por ejemplo, ser menor de 35 años.
Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética
Si has realizado obras en tu vivienda para mejorar su eficiencia energética, podrás aplicar deducciones del 20% al 40% de los gastos invertidos, siempre que acredites la mejora en la eficiencia.
Deducción por donativos
Realizar donaciones a entidades benéficas o asociaciones de utilidad pública permite deducir el 80% de los primeros 250 euros donados y el 40% del resto.
Deducción por aportaciones a partidos políticos
El 20% de las cuotas de afiliación a partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores, siendo la base máxima de deducción de 600 euros anuales.
Deducción por inversión en empresas de nueva creación
Al invertir en startups o empresas de reciente creación, puedes beneficiarte de una deducción del 50% sobre las cantidades que aportes, con un límite de 100.000 euros anuales. Este incentivo fomenta la inversión en innovación y activo empresarial.
Deducciones por movilidad geográfica
Aceptar un puesto de trabajo que exige un traslado geográfico, puede deducir costos adicionales por hasta 2.000 euros relacionados con la mudanza.
Deducción por adquisición de vehículos eléctricos e instalación de infraestructuras de carga
Los contribuyentes que adquieran un vehículo eléctrico «enchufable» o de pila de combustible pueden deducir el 15% del valor de adquisición.
Además, también se puede deducir el 15% de las inversiones en infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.
Deducciones para paliar los efectos de la Dana en la Comunidad Valenciana
Deducción por daños en vivienda
El 100% de los gastos de reparación por daños no cubiertos por el seguro, con un límite de 2,000 euros.
Deducción por aportaciones a empresas
El 45% de las inversiones en la constitución o ampliación de capital de empresas ubicadas en la zona afectada, siempre que mantengan la actividad y empleo durante tres años.
Una adecuada planificación y correcta aplicación de estas deducciones, puede llegar a significar un impacto positivo en tu situación fiscal y financiera, para ello es crucial conocer cuáles de estas reducciones y deducciones se aplican a tu situación y asesorarte con profesionales especializados en la materia para asegurarte de maximizar tus beneficios y actuar de acuerdo con la normativa vigente.
En el ámbito laboral, las empresas tienen diversas herramientas para gestionar sus facultades directivas relacionadas con la indisciplina de sus trabajadores. Estas medidas disciplinarias están reguladas por el Estatuto de los Trabajadores y otras normativas específicas, como los convenios colectivos de aplicación, que buscan garantizar un equilibrio entre los derechos de los empleados y las necesidades operativas de las empresas.
Amonestaciones
Las amonestaciones son una de las medidas disciplinarias más comunes y menos severas. Se utilizan para advertir a los trabajadores sobre comportamientos inapropiados o incumplimientos menores. Las amonestaciones pueden ser verbales o escritas, y su objetivo principal es corregir la conducta del empleado sin llegar a sanciones más graves.
Procedimiento:
Identificación del incumplimiento: La empresa debe identificar claramente el comportamiento que considera inapropiado.
Comunicación: Se debe comunicar al trabajador la amonestación, explicando las razones y las posibles consecuencias de continuar con dicho comportamiento.
Registro: En el caso de amonestaciones escritas, es recomendable mantener un registro para futuras decisiones relacionadas con dichas amonestaciones como, por ejemplo, un despido.
Suspensiones de Empleo y Sueldo
Las suspensiones de empleo y sueldo son medidas más severas que se aplican cuando los incumplimientos del trabajador son graves o reiterados. Esta sanción implica que el trabajador no podrá realizar sus funciones ni recibir su salario durante un período determinado.
Según la normativa, las suspensiones de empleo y sueldo deben estar justificadas y ser proporcionales a la falta cometida. Las distintas posibilidades se indican en el convenio colectivo de aplicación. Además, el trabajador tiene derecho a ser informado de los motivos de la suspensión y a presentar alegaciones.
Procedimiento:
Investigación: La empresa debe realizar una investigación exhaustiva para conocer el hecho y determinar la gravedad del incumplimiento.
Notificación: Se debe notificar al trabajador por escrito, detallando las razones de la suspensión y el período de duración.
Derecho a defensa: El trabajador tiene derecho a presentar alegaciones y defenderse antes de que se ejecute la sanción.
Ejecución: Si tras las alegaciones se mantiene la decisión, se procede a la suspensión.
Conclusión
Las empresas tienen la capacidad de aplicar medidas disciplinarias como amonestaciones y suspensiones de empleo y sueldo para mantener el buen funcionamiento del flujo de trabajo. Sin embargo, estas medidas deben ser aplicadas de manera justa y proporcional, respetando los derechos de los trabajadores y siguiendo los procedimientos establecidos por la normativa vigente.
La legalización de libros ocurre desde el cierre de la sociedad hasta los 4 meses siguientes, si tu sociedad realiza el cierre a 31/12, entonces tu plazo de legalización de libros es el 30/04 del año siguiente. En el blog del año pasado pudimos ver qué libros son de obligatoria legalización, quién debe presentarlos y los plazos que hay para ello.
En este blog, hablaremos sobre la importancia de legalizar en plazo los libros de actas y de socios respectivamente.
La razón principal por la que se deben legalizar las actas en plazo es para cumplir con la Ley y asegurarnos de que nuestra empresa está al día con las obligaciones mercantiles.
En las actas se plasma todas las decisiones tomadas y aprobadas en las juntas de socios, como ampliaciones de capital o cambios estatutarios, es importante tener legalizadas estas actas en sus respectivos ejercicios de devengo ya que, si un año olvidamos legalizar un acta, esta no se podrá legalizar en el ejercicio siguiente, si no que habrá que presentar en el registro de nuevo la legalización de dicho ejercicio.
En los libros de socios se reflejan los socios vigentes con su porcentaje y número de participaciones en la empresa al final del ejercicio. Si en un ejercicio, la estructura societaria no ha sufrido cambio alguno, no será necesario legalizar este libro. Es importante recordar que aquí pasa igual que con las actas, incluso es más importante, ya que, en este caso, si no se legaliza el libro de socios por primera vez en el primer año de vida de la sociedad, las modificaciones posteriores no podrán legalizarse hasta que la inicial se haya legalizado.
Es decir, si una sociedad se constituye en 2024 y en 2026 sufre cambios societarios, no se podrá legalizar el libro de socios de 2026 a no ser que este legalizado el de 2024. Si no lo estuviera, habría que regularizar los libros de 2024 parar incluir el libro de socios.
Sin embargo, con la llegada de Verifactu este julio de 2025, la legalización del libros podrá quedar casi obsoleta, ya que este nuevo sistema todas las facturas en tiempo real a la Agencia Tributaria evitando así posibles fraudes fiscales y manipulación de los registros contables.
Si necesitas ayuda para confeccionar o regularizar la legalización de libros de tu sociedad o sociedades, contacta con MATION y nosotros te ayudamos!
El próximo día 31 de marzo de 2025 finaliza el plazo para la presentación de los modelos 720 y 721 correspondientes al ejercicio 2024, de modo que conviene hacer un breve recordatorio sobre qué hay que declarar y quienes están obligados a presentarlo.
¿Quiénes están obligados a declarar?
Las personas físicas y entidades residentes en territorio español, incluidos los residentes en los territorios forales (País Vasco y Navarra) que sean titulares (también reales) de determinados bienes y derechos situados en el extranjero.
Asimismo, están obligadas determinadas personas físicas que, a pesar de tener su residencia habitual en el extranjero, son contribuyentes del IRPF, como son los miembros de misiones diplomáticas u oficinas consulares españolas en el extranjero, entre otros.
Por contra, no están obligados los residentes en España acogidos al régimen especial de trabajadores desplazados (art. 93 de la LIRPF), no siendo trasladable esta excepción al resto de miembros de la unidad familiar.
Otros sujetos obligados a la presentación son las herencias yacentes y los herederos o legatarios desde que exista aceptación de la herencia.
¿Qué bienes hay que declarar?
Existe obligación de informar a la Administración Tributaria sobre determinados bienes y derechos que se posean en el extranjero y cuyo valor en conjunto supere 50.000 euros, con independencia del número de titulares. Estos bienes son:
1.Cuentas corrientes de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios, con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución, en entidades financieras situadas en el extranjero.
2. Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
3. Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero.
4. Como novedad, desde el año 2024 es obligatorio realizar la declaración informativa de criptomonedas situadas en el extranjero a través del modelo 721.
Una vez presentada la declaración respecto de una o varias de las obligaciones de información referenciadas, solamente deberá volver a presentarse este modelo, cuando en relación con una o varias de estas obligaciones se produzca un incremento del límite conjunto establecido para cada bloque de información superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.