El Régimen Especial de Bienes Usados (REBU) es un régimen impositivo especial de IVA que aplica en España sobre los bienes de segunda mano, antigüedades, objetos de arte y de colección.
Las personas que pueden aplicar este régimen son:
Personas jurídicas o profesionales cuya actividad sea la reventa de bienes usados y cualquiera de los arriba mencionados, siempre que estos bienes sean comprados a:
Particulares
Otros operadores que estén acogidos al REBU.
Personas jurídicas o profesionales que no se hayan podido deducir el IVA de esos bienes.
¿Cómo funciona el REBU?
El REBU funciona por márgenes de venta, esto quiere decir, se tributará al tipo impositivo correspondiente solamente la ganancia obtenida por la reventa de este bien usado, también llamado margen bruto.
MARGEN BRUTO: Precio de venta – Precio de compra
Si el margen bruto de la operación resultase negativo, no se declara IVA.
En cuanto a la facturación, en los documentos de venta se deberá hacer referencia al acogimiento a este régimen.
¿Quién está excluido de REBU?
A este régimen no aplicaran:
Empresarios o profesionales que repercutieron IVA en la venta.
Bienes que fueron importados directamente por el revendedor.
Bienes que fueron adquiridos para el uso propio de la empresa, no para vender.
Ejemplo práctico:
Una empresa compra a un particular un coche de segunda mano por 1.000 euros y lo vende por 1.500 euros.
Margen bruto: 1.500 – 1.000 = 500 IVA sobre el margen: 500 * 0,21 = 105
Por lo tanto, en la factura se declarará el ingreso por 1.500 (precio de venta) y el IVA sobre 500 (margen bruto).
Si te acoges a este Régimen o crees que podrías estarlo y necesitas ayuda para gestionarlo, no dudes en contactar con MATION.
Los ajustes en los tipos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que entraron en vigor el 1 de octubre de 2024 y se consolidarán en 2025, reflejan una estrategia fiscal orientada a mantener la accesibilidad de productos básicos para los consumidores.
Cambios aplicables desde octubre de 2024
El 1 de octubre de 2024 marcó el inicio de un régimen transitorio de tipos reducidos y súper reducidos aplicables a bienes esenciales. Estos ajustes pretenden mantener la protección a los consumidores con un enfoque progresivo hacia la normalización tributaria.
IVA al 2 %
Los productos que previamente se beneficiaban de una exención total (tipo 0 %) pasarán a tributar al 2 %. Este cambio afecta principalmente a:
– Pan común y sus derivados. – Leche, tanto en estado natural como procesada (incluyendo UHT, desnatada y en polvo). – Huevos. – Frutas, verduras, hortalizas, legumbres y cereales. – Aceite de oliva
IVA al 7,5 %
Se introducirá un tipo intermedio del 7,5 %, aplicable a:
– Aceites de semillas. – Pastas alimenticias.
Consideraciones técnicas
La implementación de estos nuevos tipos requerirá ajustes contables y operativos, especialmente para los comercios minoristas que operan bajo el régimen de recargo de equivalencia. Los recargos asociados serán:
– 0,26 % para el IVA al 2 %. – 1 % para el IVA al 7,5 %.
Esto supone una carga adicional para pequeños comerciantes, quienes deben actualizar sus sistemas de facturación y adaptar su estructura de precios.
Medidas permanentes a partir del 1 de enero de 2025
Desde el 1 de enero de 2025, los cambios adoptarán un carácter permanente, consolidando el IVA reducido del 4 % para ciertos productos esenciales.
IVA súper reducido del 4 % para el aceite de oliva
El aceite de oliva y sus derivados pasarán a tributar al 4 %, alineándose con otros productos esenciales de la dieta básica española.
Impacto económico y social
Accesibilidad: La medida protege al consumidor frente a las oscilaciones de precios en un mercado altamente volátil debido a factores como la climatología y los costes de producción.
Apoyo al sector primario: Al categorizar el aceite de oliva como bien esencial, se refuerza la posición de los productores españoles, consolidando su competitividad frente a productos alternativos.
En resumen, esta es la progresión que sufrirán los tipos de IVA de estos productos.
Ventajas técnicas y fiscales
1. Progresividad fiscal: Los cambios permiten una transición gradual hacia tipos normales de IVA sin generar un impacto abrupto en los precios de bienes esenciales.
2. Protección al consumidor: La continuidad de tipos reducidos para alimentos básicos garantiza que las familias con ingresos medios y bajos puedan seguir accediendo a productos esenciales sin cargas adicionales significativas.
3. Fomento de estabilidad: La consolidación del IVA al 4 % para el aceite de oliva asegura estabilidad tanto en el mercado interno como en las exportaciones.
Retos operativos
1. Adaptación contable: Las empresas deberán implementar actualizaciones en sus sistemas de gestión para incorporar los nuevos tipos.
2. Gestión del recargo de equivalencia: Los pequeños comerciantes enfrentarán la necesidad de ajustar su operativa para reflejar los cambios en el recargo, evitando errores en la aplicación de los tipos.
En definitiva, los ajustes en el IVA aplicados desde octubre de 2024 y la consolidación de medidas en 2025 reflejan un esfuerzo por mantener un enfoque equilibrado entre las necesidades recaudatorias y la protección de bienes esenciales.
El tipo súper reducido del 4 % para el aceite de oliva es particularmente significativo, ya que posiciona este producto como un bien prioritario en la política fiscal española. Por su parte, los incrementos del IVA del 0 % al 2 % y del 5 % al 7,5 % representan un movimiento hacia la normalización, que se implementan de manera progresiva para minimizar el impacto económico en los consumidores.
El pasado 11 de noviembre de 2024, el Gobierno de España aprobó el Real Decreto-ley 7/2024, una normativa que establece medidas urgentes para apoyar la respuesta inmediata, la reconstrucción y el relanzamiento de los municipios afectados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. En este blog, analizamos las principales disposiciones de este decreto y su impacto en las áreas afectadas.
Objetivo y Alcance del Decreto
El Real Decreto-ley 7/2024 tiene como objetivo principal adoptar medidas urgentes para la respuesta inmediata, la reconstrucción y el relanzamiento de las zonas afectadas por la DANA. Estas medidas abarcan desde la flexibilización de contratos energéticos hasta el apoyo financiero para la adquisición de viviendas y la restauración de infraestructuras.
Medidas en Materia Energética
Una de las primeras acciones del decreto es la flexibilización de los contratos de suministro de electricidad y gas para los consumidores afectados. Esto permite modificar o suspender los contratos sin penalizaciones, asegurando además el suministro continuo de electricidad, productos derivados del petróleo, gas natural y agua a los hogares afectados.
Apoyo Tributario y Comercial
El decreto también incluye medidas fiscales, como la suspensión de plazos tributarios y la reducción de cargas fiscales para individuos y empresas afectadas. Además, se ofrece apoyo financiero a las empresas que participen en eventos de comercio internacional afectados por la DANA, facilitando así su recuperación y continuidad operativa.
Ayuda al Sector Agrario
Para el sector agrario, se han establecido ayudas extraordinarias para compensar las pérdidas superiores al 40% debido a la DANA. También se implementan medidas para la recuperación de la productividad agrícola y la restauración de infraestructuras esenciales.
Medidas en Materia de Vivienda
El decreto prevé subvenciones para la adquisición de viviendas destinadas a aquellos que han perdido sus hogares. Estas viviendas serán adquiridas y gestionadas por SEPES, la Entidad Pública Empresarial de Suelo, asegurando que las familias afectadas tengan acceso a un alojamiento seguro y adecuado.
Protección del Empleo y la Seguridad Social
En el ámbito laboral, se reconocen las ausencias justificadas y se prioriza el trabajo a distancia para los trabajadores afectados. Además, se establecen pensiones extraordinarias y se permite el acceso anticipado a fondos de pensiones para aquellos que han sufrido pérdidas significativas.
Abastecimiento y Saneamiento
El decreto también aborda la reparación de infraestructuras de abastecimiento y saneamiento, proporcionando ayudas directas y exenciones en tarifas relacionadas con el agua para los usuarios afectados.
Apoyo al Sector Educativo y Cultural
Se han implementado ajustes en los calendarios escolares y criterios de evaluación para los estudiantes afectados, así como medidas para asegurar la continuidad en los programas de formación profesional. En el sector cultural, se ofrecen subvenciones para entidades y actividades culturales afectadas, y se extienden los plazos de producción cinematográfica.
Restauración de Infraestructuras de Transporte
El decreto incluye apoyo para la restauración de infraestructuras de transporte local dañadas por la DANA, así como la provisión de datos y análisis geoespaciales para ayudar en los esfuerzos de recuperación.
Apoyo a Grupos Vulnerables
Finalmente, se han establecido medidas especiales para proteger a las víctimas de violencia en áreas afectadas y se ofrece apoyo financiero para servicios dirigidos a niños, adolescentes y jóvenes.
Conclusión
Desde nuestra asesoría, estamos comprometidos a ayudar a nuestros clientes a entender y aprovechar estas medidas para facilitar su recuperación y adaptación a las nuevas circunstancias.
La Ley de IRPF, en su disposición transitoria decimoctava, desarrolla la deducción por inversión en vivienda habitual en IRPF, para poder optar por su aplicación se deben cumplir dos requisitos:
Haber adquirido la vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013
Haber practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013 (2012 o años anteriores) salvo que no la hayas podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores.
El TEAC unifica criterio a la posible aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual en los años o períodos posteriores al 2012 por parte de contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 01/01/2013 y que no hubieran practicado ni consignado tal deducción en ninguno de los años o períodos anteriores al 2013 desde que la adquirieron, es decir, contribuyentes que no hubiesen cumplido el segundo de los requisitos anteriormente mencionados.
Siendo el criterio que se fija el siguiente:
Que podrán aplicarla, aquéllos que no hubieran practicado ni consignado la deducción antes de 2013 porque no hubieran presentado declaración por no resultar obligado a ello por razón de las rentas obtenidas.
Que podrán aplicarla, aquéllos que no hubieran practicado ni consignado la deducción antes de 2013 porque estando obligados a presentar declaración por razón de las rentas y habiéndola presentado, no hubieran tenido en ninguno de tales períodos cuota íntegra para poder aplicarla.
Por ello, si se encuentra en alguna de estas dos situaciones que le otorgan el derecho a beneficiarse de la deducción, póngase en contacto con nosotros. Desde MATION nos encargaremos de aplicar el incentivo en su IRPF y rectificar sus declaraciones de IRPF correspondientes a los años que aún no hayan prescrito con objeto de solicitar la devolución de las cantidades ingresadas indebidamente.
El pasado 8 de agosto entró en vigor el DECRETO LEY 9/2024, de 2 de agosto, del Consell, de modificación de la normativa reguladora de las viviendas de uso turístico.
Según esta nueva norma, serán viviendas de uso turístico:
Los inmuebles completos, cualquiera que sea su tipología, no estando permitida la cesión por habitaciones.
Que se cedan mediante precio, con inmediata disponibilidad.
Que cuenten con un informe de compatibilidad urbanística para uso turístico favorable, así como con los títulos habilitantes exigibles para la actividad
Con fines turísticos, que se presumirán cuando el inmueble se ceda por tiempo inferior o igual a 10 días de forma ininterrumpida a un mismo arrendatario, independientemente de que se presten o no servicios propios de la industria hotelera
Para poder alquilar una vivienda de uso turístico, se exige su inscripción en el Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana. Para ello, se necesita:
A) La declaración responsable de inicio de actividad
Debe contener identificación de la persona o entidad titular de la actividad y, si fuera distinta, del propietario del inmueble, así como datos identificativos de la vivienda.
Por otro lado, debe pronunciarse expresamente sobre el cumplimiento de los requisitos urbanísticos, registrales, y documentales de todo tipo (licencias, inscripciones, seguro, certificados…)
También deberá fijarse el periodo de prestación de la actividad en la vivienda, pudiendo comercializarse turísticamente únicamente en los periodos indicados.
B) El documento de compatibilidad urbanística
Las viviendas de uso turístico deberán contar con el informe municipal favorable para uso turístico, cuyo contenido mínimo contemplará los datos esenciales de identificación del inmueble (entre otros, dirección completa o referencia catastral).
La inscripción en el Registro de Turismo tendrá una validez de 5 años. Transcurrido el plazo, se tendrá que solicitar la renovación mediante una nueva declaración responsable.
También será necesario presentar la documentación exigida para las nuevas inscripciones, tanto en el supuesto de renovación de inscripciones que se hubieran llevado a cabo con anterioridad a la entrada en vigor de la norma, como en el de cambio de propietario del inmueble.
Por lo que respecta a la baja en el Registro, diversas circunstancias pueden causarla, tales como el cese voluntario, no haber iniciado la actividad transcurridos dos meses desde la presentación de declaración responsable, u otras relacionadas con la carencia o inexactitud de la información exigida, o con resoluciones administrativas que ordenen el cese de la actividad.
En cuanto al régimen de infracciones y sanciones, la norma establece diversas infracciones, destacando como muy grave el alquiler de viviendas turísticas por habitaciones, con sanciones de hasta 600.000 euros y/o clausura del establecimiento o cese de la actividad.
Además, a los supuestos de responsabilidad previstos antes de la reforma se añade la posible responsabilidad subsidiaria de los propietarios respecto de las infracciones relacionadas con la oferta ilegal o actividad clandestina cometidas por los responsables de la actividad en inmuebles de su propiedad.
¿Puede alquilarse la vivienda como turística en verano y de temporada en invierno?
Como hemos visto, cuando se presenta la declaración responsable de inicio de actividad, de cara a la inscripción de la vivienda como “de uso turístico” en el Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana, se debe indicar el periodo de prestación de la actividad en la vivienda.
El establecimiento del periodo de actividad tiene dos consecuencias importantes:
NO se puede dedicar la vivienda al alquiler turístico fueradel periodo establecido.
NO se puede llevar a cabo ningún otro tipo de alquiler dentrodel periodo establecido.
A sensu contrario, parece desprenderse que sí está permitido el alquiler de temporada siempre que esté fuera del periodo indicado como de uso turístico ante el Registro de Turismo.
Si tienes más preguntas, o necesitas más información, no dudes en ponerte en contacto con MATION.
En el ámbito empresarial, es crucial que tanto empleadores como empleados comprendan sus derechos y obligaciones en relación con la Incapacidad Temporal (IT). A continuación, se detallan las responsabilidades de los trabajadores al preavisar y comunicar una baja médica, así como la duración de estas bajas.
Preaviso de la Baja Médica
Aunque el Real Decreto 1060/2022 eliminó la obligación de entregar físicamente el parte de baja médica a la empresa, los trabajadores siguen teniendo la responsabilidad de informar a su empleador sobre su situación de incapacidad temporal. Este preaviso es fundamental para que la empresa pueda reorganizar sus recursos y minimizar el impacto de la ausencia del trabajador.
Cómo Comunicar la Baja Médica
La comunicación de la baja médica debe realizarse de manera formal y preferiblemente por escrito. Aquí algunos pasos recomendados:
1. Notificación Inmediata: El trabajador debe informar a la empresa tan pronto como sea posible sobre su situación de baja médica. Esto puede hacerse a través de una llamada telefónica, correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación acordado con la empresa.
2. Confirmación Escrita:Es aconsejable que el trabajador envíe una confirmación escrita de su baja médica. Esta confirmación debe incluir la fecha de inicio de la baja y, si es posible, una estimación de la duración de la misma.
Duración de la Baja Médica
La duración de una baja médica puede variar dependiendo de la naturaleza de la enfermedad o lesión. En general, el médico que expide la baja determinará la duración inicial y programará revisiones periódicas para evaluar la evolución del trabajador. Es importante que el trabajador mantenga informada a la empresa sobre cualquier cambio en su situación médica.
Recomendaciones para las Empresas
Para gestionar adecuadamente las bajas médicas, las empresas deben:
Establecer Protocolos Claros: Definir y comunicar claramente los procedimientos para notificar una baja médica. Esto incluye los medios de comunicación aceptados y los plazos para informar.
Mantener la Confidencialidad: Asegurar que la información médica del trabajador se maneje con la máxima confidencialidad.
Facilitar la Reincorporación: Ofrecer apoyo al trabajador durante su recuperación y facilitar su reincorporación al trabajo, ya sea de manera parcial o total, según lo permita su condición médica.
En conclusión, la correcta comunicación de una baja médica es esencial para el buen funcionamiento de cualquier empresa. Los trabajadores deben cumplir con sus obligaciones de preaviso y notificación, mientras que las empresas deben estar preparadas para gestionar estas situaciones de manera eficiente y respetuosa.
Con una buena comunicación y protocolos claros, se puede minimizar el impacto de las bajas médicas y apoyar la recuperación de los empleados.
Verifactu es un innovador sistema de verificación de facturas electrónicas promovido por la Agencia Tributaria, diseñado para combatir el fraude fiscal y facilitar la digitalización en la contabilidad empresarial. Este sistema asegura que las facturas emitidas por empresas y autónomos sean confiables y resistentes a manipulaciones.
La implementación de Verifactu es una de las principales novedades incluidas en la reciente ley antifraude. Todos los programas de facturación deben integrar este sistema para ser considerados como software certificado por la Agencia Tributaria.
Características Clave de Verifactu
El sistema Verifactu impacta directamente a todos los programas de facturación electrónica. Los desarrolladores deben presentar una declaración responsable que garantice ciertas características:
1. Conservación y seguridad: Asegura la conservación, integridad, accesibilidad, trazabilidad, legibilidad e inalterabilidad de los registros.
2. Registro inmediato: Genera de inmediato un registro de facturación de alta para cada factura emitida, facilitando su trazabilidad.
3. Envío seguro: Permite el envío automático y seguro de la información a la Agencia Tributaria.
4. Encadenamiento de facturas: Facilita la verificación mediante el encadenamiento de facturas.
5. Registros auténticos: Garantiza la generación de registros exactos y auténticos.
6. Anulación de facturas: Permite la creación de un registro de anulación similar al de alta en caso de errores.
7. Huella digital: Integra herramientas para añadir un hash y firma electrónica.
Ventajas del Sistema Verifactu
Autenticidad y seguridad: Asegura la autenticidad e integridad de las facturas electrónicas.
Confianza del cliente: Aumenta la confianza de los consumidores en las transacciones comerciales.
Cumplimiento fiscal: Facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales y la auditoría.
Reducción del fraude: Ayuda a disminuir el riesgo de fraude fiscal.
Eficiencia en contabilidad: Promueve una contabilidad más eficiente y simplifica la verificación de facturas.
Ahorro de costos: Optimiza recursos y reduce gastos operativos.
Obligaciones para Empresas y Autónomos
Es importante aclarar quiénes deben implementar el sistema Verifactu. Los responsables de su integración son los programas de facturación electrónica, no los autónomos o empresas que los utilicen. Aunque, en general, el uso de Verifactu es opcional para autónomos y empresas, es recomendable por los beneficios que conlleva.
El sistema Verifactu aplica a todos los autónomos y a todas sus operaciones, aunque pueden optar por no comunicar sus datos a la Agencia Tributaria de forma automática. Sin embargo, existen excepciones, como en los territorios forales y aquellos sujetos al Suministro Inmediato de Información (SII).
Plazos para la Implementación
El Real Decreto 1007/2023, aprobado el 5 de diciembre, establece que los sistemas informáticos deben adaptarse a la normativa antes del 1 de julio de 2025. Además, en un plazo de nueve meses tras la entrada en vigor de la orden ministerial, estará disponible el servicio de recepción de registros de facturación en la sede de la AEAT.
Hasta ahora, solo hay algunos documentos oficiales de la Agencia Tributaria sobre Verifactu, además del Real Decreto mencionado. Se espera que la normativa definitiva se publique pronto y que Verifactu entre en vigor el 1 de julio de 2025.
Factores a tener en cuenta
Los softwares homologados deben asegurar la integridad, conservación, accesibilidad y trazabilidad de los registros de facturación. Además, el empresario debe aceptar el envío automático de sus facturas a la Agencia Tributaria.
Las facturas generadas mediante este sistema incluyen:
Un código QR con datos identificativos.
La referencia “Verifactu”, que certifica su origen.
Envío en formato XML a Hacienda.
¿Cómo puedes Implementar Verifactu en Tu Empresa?
Para implementar Verifactu, necesitas un software de facturación electrónica homologado que incluya este sistema. Puedes verificar esto consultando con el desarrollador del software o el fabricante.
Queda de manifiesto por tanto que el sistema Verifactu representa un cambio significativo para empresas y autónomos, ya que la facturación electrónica se convertirá en un requisito indispensable.
La implementación, tanto de Verifactu, como de herramientas software que mejoren los procesos es, sin duda, un paso hacia la modernización en la gestión empresarial.
Desde MATION estamos especializados en la optimización de procesos internos y podemos ayudarte en el camino hacia la transformación digital de tu negocio.
Para crear una empresa, lo primero que hay que tener claro es la forma jurídica, en este caso, vamos te vamos a explicar como crear una Sociedad Limitada.
SOLICITUD DE CERTIFICADO NEGATIVO
El primer paso es solicitar un certificado negativo de denominación social, el coste de solicitar dicho certificado son 27,27€, este proceso es rápido, no tarda más de 24 horas.
ELABORACIÓN ESCRITURA Y ESTATUTOS
Este paso es importante, ya que representa todos los aspectos clave de lo que será la futura empresa, tales como, órgano de gobierno, retribución del administrador, actividades a desarrollar por la empresa, CNAE principal entre otros…
En la mayoría de los casos, esto es elaborado por el Notario con la información aportada por tus asesores, por lo que es muy importante que hayas realizado previamente una reunión con él para que no se deje nada sin tener en cuenta.
FIRMA NOTARÍA Y REGISTRO
Este proceso es rápido, dependiendo si la forma de la constitución es un CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas), esto es, sociedades que están bonificadas por el Gobierno para emprendedores. En este caso, el coste de notario y registro oscila entre 350,00€ y puede estar operativa en dos días.
Si por el contrario, la sociedad limitada se constituye de la forma tradicional, el coste de notario y registro oscila entre 1300,00€ y puede llegar a tardar entre tres y cuatro semanas.
CERTIFICADO DIGITAL
Una vez que la sociedad está inscrita, el último paso para poder darle de alta y aperturar cuenta bancaria es solicitar el Certificado Digital, el coste es de 29.04€ , con ello, estarás preparado para actuar con las administraciones públicas de una manera digital y ágil.
Una vez tienes el certificado, el asesor tendrá de dar de alta la actividad económica con un 036 y enviar la documentación al banco para aportar el Capital Social que se haya determinado en la escritura de constitución.
Como ves, el proceso puede ser rápido y sencillo si cuentas con las medidas necesarias para llevarlo a cabo, si estás pensando en emprender y desconocías las herramientas que tienes a tu alcance para optimizar tus costes de inicio, desde MATION podemos ayudarte.
El constante avance en el que nos vemos inmersos a día de hoy, también afecta a las operaciones de ámbito económico. El comercio tradicional ya no está sólo, y hay distintas formas de efectuar intercambios de bienes a cambio de una remuneración que distan de las que estábamos acostumbrados hasta hace relativamente poco.
La principal revolución que ha habido en los últimos tiempos en las operaciones comerciales es la venta online. Cada vez es más común evitar el desplazamiento físico a una tienda o establecimiento, y buscar el producto que se quiera comprar a través de internet, seleccionándolo en la página web del vendedor, efectuando el pago por su pasarela de cobros y esperando a que nos lo envíen a nuestro domicilio.
Esta ya no tan novedosa forma de comprar, llegó hace unos años también a la venta de segunda mano entre particulares.
Ya no solo tienes la posibilidad de evitar el desplazamiento físico a una tienda, pudiendo comprar en la web de las marcas directamente, sino que ahora también existen aplicaciones que ponen en contacto a particulares para la compraventa de productos de segunda mano.
La plataforma más común para este tipo de operativa es Wallapop, donde se compran y venden todo tipo de productos. Desde mobiliario del hogar, vehículos… Hasta bienes de escaso valor como pueden ser películas o discos en versión original. Los ejemplos son infinitos y la cantidad de personas que utilizan este tipo de herramientas es cada vez más numerosa.
Estas nuevas herramientas, además de revolucionar la concepción que podíamos tener del comercio de segunda mano, llevan consigo otro tipo de consideraciones, como pueden ser las implicaciones fiscales que llevan aparejadas estas operaciones.
Estas ventas estaban en una especie de limbo fiscal: ¿La persona que vendía debía darse de alta en algún epígrafe del IAE? ¿Debían tributar estas ventas en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas? ¿Y en el IVA? ¿Se debía dar de alta en Seguridad Social como autónomo? ¿Pero y si como en la mayoría de los casos se trataban de operaciones esporádicas? ¿Todas estas obligaciones formales y económicas deberían cumplirse?
Para contestar todas estas preguntas llegó hace unos meses la trasposición a nuestro ordenamiento jurídico de la directiva de la Unión Europea 2021/5514 o más conocida como DAC7. Con esta trasposición se ha tratado de regular los puntos más conflictivos de la fiscalidad de este tipo de operaciones, los cuales vamos a resumir a continuación:
Cuando las ventas que se hagan a través de estas plataformas sean esporádicas y no recurrentes no se considerarán una actividad empresarial, y por tanto el vendedor no tiene obligación de darse de alta como autónomo ni en Hacienda ni en Seguridad Social.
Que no se considere empresario al vendedor implica que la operación tampoco devenga IVA, dado que se entiende como una transacción entre particulares.
¿Y en el IRPF? ¿Tributa?
Solamente tributará si ha habido ganancia, es decir si se ha vendido un bien por más de lo que se compró. Por ejemplo, vendes una bicicleta por 800 euros que compraste en su día por 650€, esos 150€ de beneficio deben ir a la base imponible del ahorro del IRPF como ganancia patrimonial, que en este caso tributará al 19%.
Este último punto nos hace preguntarnos qué tipo de control puede tener la Agencia Tributaria sobre este tipo de operaciones, tratándose de transacciones entre particulares que en su mayoría son de bienes de escaso valor que no constan en registro público alguno.
Es aquí donde entra la DAC7, puesto que obliga a las plataformas a suministrar información a las administraciones públicas de aquellas personas que a lo largo del año hayan efectuado ventas por valor de 2.000 euros o más o que hayan realizado 30 o más ventas.
El hecho de superar los 2.000 euros en ventas no tiene mayores implicaciones que la del intercambio de información entre las plataformas y la Administración.
De todo lo antedicho cabe concluir que mientras se consideren operaciones puntuales, al vendedor no se le entiende como empresario, y por consiguiente no tiene mayor obligación que la de declarar la ganancia que haya obtenido por la venta, si es que la hubiere, en la base del ahorro de su declaración de la renta. Ni IVA, ni altas censales en Hacienda o Seguridad Social.
Pero esto nos lleva a una última pregunta ¿Cuándo se dejan de entender estas ventas como esporádicas?
Esta pregunta sigue sin tener una respuesta clara. Se entiende que alguien ejerce la actividad de venta de productos de segunda mano de forma empresarial cuando lo hace de forma reiterada, y es una fuente recurrente de ingresos. Esto implicará que sí que deberá darse de alta como trabajador por cuenta ajena y grabar la operación con el IVA.
Esto último no deja de ser algo ciertamente indeterminado, pero con esta nueva directiva ya nos están poniendo en preaviso de que van a informar de aquellos que hagan más de 29 transacciones o ingresen 2.000€ o más al año por este tipo de operaciones.
No es sinónimo de entender la actividad como recurrente, pero si nos alerta de que el control sobre este tipo de ventas cada vez va a ser mayor, y el cuidado con el que el ciudadano las trate debe ser cada vez más minucioso.
Desde MATION vamos a tratar un tema importante para los autónomos, que muchas veces no se tiene en cuenta su funcionamiento. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos tienen el mismo derecho que un trabajador por cuenta ajena en relación al derecho de prestación por nacimiento de hijo (anteriormente denominado maternidad/paternidad), salvo que hay algunas peculiaridades que veremos a continuación.
Antes de nada, es importante aclarar que desde 2023 la cotización de los autónomos se basa en los rendimientos netos que perciben anualmente y, con ello, deben elegir una base de cotización dentro del tramo que le corresponda.
La diferencia entre base y cuota, es que la base es la cifra de referencia y la cuota es la cantidad que se paga mensualmente y, ésta se extrae al aplicar unos porcentajes a la base de cotización.
¿Qué cantidad de prestación percibe un trabajador autónomo?
En este caso, el trabajador percibirá la media de su base de cotización relativa a los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante (nacimiento del hijo/a). Esto quiere decir que se hace una media durante ese periodo para designar una cifra que será la cantidad a percibir.
Si tenemos esto presente, podemos elegir para los meses de referencia una base de cotización mayor (dentro de nuestro tramo) y, por lo tanto, la prestación que se percibirá será mayor.
Es importante aclarar que para percibir la prestación económica por nacimiento de hijo se debe tener el periodo mínimo de carencia y no se debe tener deuda con la Tesorería de la Seguridad Social.
Durante los meses que se aumente la base de cotización también se tendrá que pagar una cuota mayor, pero esta cantidad también se tendrá en cuenta a la hora de exonerarte parte de la cuota de autónomo durante el disfrute de este derecho.
¿Se puede disfrutar a tiempo parcial?
Esta es una duda recurrente en los autónomos, pero se debe tener en cuenta que salvo las primeras 6 semanas que son obligatorias y deben disfrutarse a tiempo completo, el resto del periodo puede disfrutarse a tiempo parcial, compatibilizando el trabajo y el descanso por nacimiento de hijo. En este caso, la prestación será proporcional al tiempo de descanso y se podrá alargar el descanso de esas semanas restantes de forma proporcional también.
¿La actividad puede seguir funcionando?
Aquí se debe tener en cuenta varios supuestos. En el caso de tener trabajadores, se puede seguir facturando porque se entiende que se deriva esa gestión de la empresa.
Para el caso del autónomo sin trabajadores, puede haber una incongruencia si se sigue facturando mientras se disfruta el descanso, a no ser que se derive temporalmente la gestión de la actividad a otra persona.
Si se disfruta de forma parcial el descanso, se podrá seguir facturando porque se entiende que la actividad sigue funcionando.
Si tienes alguna duda al respecto sobre como solicitar y gestionar dicho trámite, contacta con nuestra consultoría MATION para que podamos asesorarte adecuadamente.