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El límite de la reducción por pensión compensatoria en la base imponible del pagador es el importe efectivamente satisfecho durante el ejercicio fiscal, sin un límite cuantitativo concreto, pero con algunas condiciones importantes:
- Pueden ser objeto de reducción en la base imponible general, sin que pueda ser negativa como consecuencia de esta reducción. Si hubiera remanente, puede reducirse de la base imponible del ahorro, que tampoco puede resultar negativa.
- No se puede reducir más de lo pagado ni se puede arrastrar a ejercicios futuros lo que no se haya podido reducir.
Si la pensión compensatoria se paga en varios ejercicios se aplica la reducción año a año, según el importe efectivamente pagado en cada ejercicio fiscal. ¿Cómo se aplica?
- Cada año, el pagador puede reducir solo lo que ha pagado ese año, siempre que: La pensión esté establecida por resolución judicial y se haya cumplido efectivamente el pago.
- Si en un año no se paga (o se paga menos), solo se reduce lo pagado.
- No se puede aplicar reducción por importes futuros ni por importes pendientes de pagar de años anteriores.
¿DESDE CUÁNDO APLICA?
En una reciente Consulta Vinculante V2424-23 de la Dirección General de Tributos (DGT), concluye que la reducción en la base imponible general del IRPF por pensión compensatoria solo procede respecto de las cantidades efectivamente satisfechas desde la firmeza de la sentencia o decreto que declare el divorcio, o desde el otorgamiento de escritura pública que así lo declare.
No obstante lo anterior, el Tribunal Supremo, en sentencias de 22 y 23 de julio de 2024, Tribunal Supremo (Contencioso), sec. 2ª, S 22-07-2024, nº 1369/2024, rec. 8648/2022 ha establecido que la reducción en la base imponible del IRPF por pensión compensatoria puede aplicarse desde la fecha en que se suscribe el convenio regulador, siempre que la sentencia judicial que lo ratifique no modifique lo pactado. Esta interpretación judicial podría permitir a los contribuyentes solicitar la rectificación de autoliquidaciones anteriores en las que no aplicaron la reducción por pagos efectuados tras la firma del convenio regulador pero antes de la sentencia firme.

ASPECTOS A REVISAR
De lo anterior se derivan varias contingencias fiscales importantes que conviene tener en cuenta si eres el pagador de una pensión compensatoria fraccionada en el tiempo. Aquí te las detallo:
1. Pérdida de la reducción por falta de pago
- Contingencia: Si no realizas el pago completo en un ejercicio, solo podrás reducir lo pagado efectivamente.
- Riesgo: Si por olvido, falta de liquidez o desacuerdo no pagas en plazo, pierdes el derecho a reducir ese importe en el IRPF del año.
2. Falta de resolución judicial o formalización ante notario/juzgado
- Contingencia: Si la pensión se establece de mutuo acuerdo, pero sin homologación judicial o escritura pública, no es deducible.
- Riesgo: Puedes haber estado aplicando la reducción indebidamente.
3. Confusión con pensión de alimentos o gastos familiares
- Contingencia: Algunos pagos (por ejemplo, hipoteca, alquiler, suministros, manutención de hijos) no se consideran pensión compensatoria, aunque beneficien al ex cónyuge.
- Riesgo: Aplicar la reducción de forma indebida por conceptos que no están definidos como pensión compensatoria puede ser sancionable.
4. Importe pagado superior a la base general
- Contingencia: Si tu base general es baja y la pensión alta, no podrás reducir más de lo que tienes de base, y lo no reducido no se arrastra a futuros ejercicios
- Riesgo: Pérdida de parte del beneficio fiscal si la planificación no es adecuada
5. Doble beneficio indebido (pagador y perceptor)
- Contingencia: Si tú reduces la base imponible pero tu ex pareja no declara el ingreso, Hacienda puede cruzar datos y abrir inspección al perceptor
- Riesgo compartido