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Asesoría fiscal, Asesoría Mercantil, Impuesto de Sociedades, Novedades fiscales

El Gobierno ha introducido una reforma en el Impuesto de Sociedades que entrará en vigor a partir del ejercicio fiscal 2025 y que beneficiará especialmente a las pequeñas y medianas empresas (PYMES), así como a las micro-pymes. Esta medida, recogida en los Presupuestos Generales del Estado, busca reforzar la competitividad y la viabilidad económica del principal motor del empleo en España: las PYMES.

¿En qué consiste la reducción?

La reforma plantea una reducción escalonada de los tipos impositivos, diferenciada según el tamaño de la empresa y su nivel de facturación:

Para Micro-pymes (facturación inferior a 1 millón de euros):

  • Ejercicio 2025: 21% para los primeros 50.000 euros de beneficio, y 22% para el resto.

  • Ejercicio 2026: 19% para los primeros 50.000 euros, y 21% para el resto.

  • Ejercicio 2027: 17% para los primeros 50.000 euros, y 20% para el resto.

Ejemplo práctico: Una microempresa dedicada al comercio local, con un beneficio anual de 60.000 euros, pagaba hasta ahora un 25% sobre todo el importe. Con la reforma, en 2025, tributará un 21% sobre los primeros 50.000 euros y un 22% sobre los 10.000 euros restantes, lo que se traduce en un ahorro aproximado de 2.000 euros anuales.

Para PYMES (facturación entre 1 y 10 millones de euros):

  • Ejercicio 2025: 24%

  • Ejercicio 2026: 23%

  • Ejercicio 2027: 22%

  • Ejercicio 2028: 21%

  • Ejercicio 2029: 20%

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Ejemplo práctico: Una empresa de servicios tecnológicos con una facturación de 3 millones de euros y un beneficio neto de 500.000 euros, que hasta ahora tributaba al 25%, pagará en 2025 un 24%, lo que supondrá un ahorro fiscal de 5.000 euros. Esta cifra será aún mayor en los años sucesivos conforme avance la reducción del tipo general.

Requisitos y plazos

Aunque la reducción será aplicable a partir del 1 de enero de 2025, será efectiva en la declaración del Impuesto de Sociedades que se presentará en julio de 2026. Las empresas deben asegurarse de cumplir los requisitos de facturación establecidos para poder acogerse a esta reducción.

Recomendaciones para las empresas

  • Evaluación financiera: Las empresas deben revisar su planificación fiscal para adaptarse a los nuevos tipos impositivos y estimar el impacto positivo en su flujo de caja.

  • Asesoría profesional: Es aconsejable contar con el apoyo de un asesor fiscal para implementar estrategias de optimización tributaria.

  • Reinversión del ahorro fiscal: Los recursos liberados pueden destinarse a la digitalización, sostenibilidad o expansión internacional, fortaleciendo la posición de la empresa en el mercado.

Conclusión

Esta iniciativa representa una oportunidad relevante para que el tejido empresarial gane en solidez y proyección. Una política fiscal más favorable para las PYMES no solo favorece la rentabilidad, sino que también estimula la inversión, la creación de empleo y la innovación.

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Asesoría fiscal, Declaración de Renta, Impuesto sobre Patrimonio, Novedades fiscales

El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas. Su regulación principal se encuentra en la Ley 19/1991, de 6 de junio, y su gestión está cedida a las comunidades autónomas, que pueden establecer bonificaciones y tarifas propias.

  1. ¿Qué grava el Impuesto sobre el Patrimonio y cuándo se devenga?

El Impuesto sobre el Patrimonio grava el patrimonio neto de las personas físicas, es decir, el conjunto de bienes y derechos de contenido económico que poseen. De este total, se deducen las cargas y gravámenes que reduzcan su valor, así como las deudas y obligaciones personales que el titular deba afrontar.

El rendimiento del Impuesto sobre el Patrimonio es cedido íntegramente a las Comunidades Autónomas, que tienen la capacidad de regular aspectos como el mínimo exento, el tipo impositivo, y las deducciones o bonificaciones aplicables.

El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año, afectando al patrimonio que el contribuyente posee en esa fecha.

En caso de fallecimiento del contribuyente durante el año, no hay obligación de declarar el Impuesto sobre el Patrimonio si el fallecimiento ocurre en una fecha anterior al 31 de diciembre.

  1. ¿Quiénes están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio (IP)?

La obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio recae sobre las personas físicas en los siguientes casos:

1. Cuota a ingresar: Si, una vez calculada la cuota tributaria según las normas del impuesto, y aplicadas las deducciones o bonificaciones pertinentes, el resultado sea a ingresar.

2. Base imponible superior al mínimo exento: Si la base imponible (el valor total de los bienes y derechos del contribuyente) es igual o superior al mínimo exento. Este límite general es de 700.000 euros, aunque las Comunidades Autónomas pueden modificar esta cifra para sus residentes. Si la base imponible no supera este límite, no existe obligación de declarar.

3. Valor de los bienes superior a 2.000.000 euros: Si el valor total de los bienes y derechos, sin tener en cuenta las exenciones, cargas o deudas, supera los 2.000.000 de euros, también habrá obligación de presentar la declaración, independientemente de que la cuota resultante sea a ingresar o no.

Para determinar el valor total de los bienes, deben incluirse todos los bienes y derechos de la persona, sin restar las cargas, gravámenes o deudas que puedan existir sobre ellos.

  1. ¿Quiénes están sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio?

  • Sujeto pasivo por obligación personal

Con carácter general, son sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio las personas físicas residentes en territorio español.

Estas personas deberán declarar todos los bienes y derechos que posean a fecha de 31 de diciembre, independientemente de dónde se encuentren ubicados. Además, podrán deducir las cargas y gravámenes reales que afecten a dichos bienes, así como las deudas asociadas a los capitales invertidos en ellos.

  • Sujeto pasivo por obligación real

Por otro lado, también estarán sujetos al impuesto las personas físicas no residentes en España que posean bienes o derechos situados, que puedan ejercerse o deban cumplirse dentro del territorio español.

La declaración de estas personas solo incluirá los bienes y derechos que tengan en España, deduciendo igualmente las cargas y gravámenes reales que los afecten, así como las deudas derivadas de los capitales invertidos en dichos bienes.

  1. Plazos de presentación

_El IP se declara anualmente junto con el IRPF.

_El plazo habitual de presentación es del 1 de abril al 30 de junio del año siguiente al ejercicio fiscal.

Impuesto de Patrimonio. Plazos de Presentación
  1. Bienes y derechos exentos en el Impuesto sobre el Patrimonio

La normativa del Impuesto sobre el Patrimonio contempla la exención de ciertos bienes y derechos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

– Bienes exentos de forma general

Entre los elementos que no se incluyen en la base imponible del impuesto, destacan:

_Bienes que forman parte del Patrimonio Histórico Español.

_Bienes pertenecientes al Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas.

_Determinadas obras de arte y antigüedades.

_Ajuar doméstico, es decir, bienes de uso personal y del hogar.

_Derechos con contenido económico.

_Derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial, siempre que no pertenezcan a actividades económicas.

_Valores poseídos por no residentes.

_Empresas y negocios profesionales, siempre que se cumplan las condiciones exigidas.

_Participaciones en determinadas sociedades.

_Vivienda habitual, con un límite máximo de 300.000 euros.

– Exención de la vivienda habitual

Se permite excluir del cálculo del patrimonio hasta 300.000 euros del valor de la vivienda habitual del contribuyente. Esta exención se aplica a quienes posean la vivienda en propiedad, ya sea de forma total o compartida, o tengan sobre ella un derecho de uso o disfrute (usufructo, uso o habitación).

– Exenciones específicas en algunas comunidades autónomas

Algunas comunidades han establecido exenciones adicionales para los bienes y derechos incluidos en el patrimonio protegido de personas con discapacidad, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa autonómica.

  1. ¿Cómo se presenta la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio?

La presentación de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio debe realizarse de forma telemática, a través de Internet. Para ello, el contribuyente debe utilizar el modelo 714, disponible en el formulario web de la Agencia Tributaria.

Dado que la normativa puede variar según la comunidad autónoma, recomendamos asesorarse con un especialista para optimizar la tributación y cumplir con las obligaciones fiscales correctamente.

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Asesoría fiscal, Asesoría laboral, IRPF, Novedades fiscales

El límite de la reducción por pensión compensatoria en la base imponible del pagador es el importe efectivamente satisfecho durante el ejercicio fiscal, sin un límite cuantitativo concreto, pero con algunas condiciones importantes:

  • Pueden ser objeto de reducción en la base imponible general, sin que pueda ser negativa como consecuencia de esta reducción. Si hubiera remanente, puede reducirse de la base imponible del ahorro, que tampoco puede resultar negativa.

  • No se puede reducir más de lo pagado ni se puede arrastrar a ejercicios futuros lo que no se haya podido reducir.

Si la pensión compensatoria se paga en varios ejercicios se aplica la reducción año a año, según el importe efectivamente pagado en cada ejercicio fiscal. ¿Cómo se aplica?

  • Cada año, el pagador puede reducir solo lo que ha pagado ese año, siempre que: La pensión esté establecida por resolución judicial y se haya cumplido efectivamente el pago.

  • Si en un año no se paga (o se paga menos), solo se reduce lo pagado.

  • No se puede aplicar reducción por importes futuros ni por importes pendientes de pagar de años anteriores.

¿DESDE CUÁNDO APLICA?

En una reciente Consulta Vinculante V2424-23 de la Dirección General de Tributos (DGT), concluye que la reducción en la base imponible general del IRPF por pensión compensatoria solo procede respecto de las cantidades efectivamente satisfechas desde la firmeza de la sentencia o decreto que declare el divorcio, o desde el otorgamiento de escritura pública que así lo declare.

No obstante lo anterior, el Tribunal Supremo, en sentencias de 22 y 23 de julio de 2024, Tribunal Supremo (Contencioso), sec. 2ª, S 22-07-2024, nº 1369/2024, rec. 8648/2022 ha establecido que la reducción en la base imponible del IRPF por pensión compensatoria puede aplicarse desde la fecha en que se suscribe el convenio regulador, siempre que la sentencia judicial que lo ratifique no modifique lo pactado. ​Esta interpretación judicial podría permitir a los contribuyentes solicitar la rectificación de autoliquidaciones anteriores en las que no aplicaron la reducción por pagos efectuados tras la firma del convenio regulador pero antes de la sentencia firme.​

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ASPECTOS A REVISAR

De lo anterior se derivan varias contingencias fiscales importantes que conviene tener en cuenta si eres el pagador de una pensión compensatoria fraccionada en el tiempo. Aquí te las detallo:

1. Pérdida de la reducción por falta de pago

  • Contingencia: Si no realizas el pago completo en un ejercicio, solo podrás reducir lo pagado efectivamente.

  • Riesgo: Si por olvido, falta de liquidez o desacuerdo no pagas en plazo, pierdes el derecho a reducir ese importe en el IRPF del año.

2. Falta de resolución judicial o formalización ante notario/juzgado

  • Contingencia: Si la pensión se establece de mutuo acuerdo, pero sin homologación judicial o escritura pública, no es deducible.

  • Riesgo: Puedes haber estado aplicando la reducción indebidamente.

3. Confusión con pensión de alimentos o gastos familiares

  • Contingencia: Algunos pagos (por ejemplo, hipoteca, alquiler, suministros, manutención de hijos) no se consideran pensión compensatoria, aunque beneficien al ex cónyuge.

  • Riesgo: Aplicar la reducción de forma indebida por conceptos que no están definidos como pensión compensatoria puede ser sancionable.

4. Importe pagado superior a la base general

  • Contingencia: Si tu base general es baja y la pensión alta, no podrás reducir más de lo que tienes de base, y lo no reducido no se arrastra a futuros ejercicios

  • Riesgo: Pérdida de parte del beneficio fiscal si la planificación no es adecuada

5. Doble beneficio indebido (pagador y perceptor)

  • Contingencia: Si tú reduces la base imponible pero tu ex pareja no declara el ingreso, Hacienda puede cruzar datos y abrir inspección al perceptor

  • Riesgo compartido
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Asesoría Financiera, Asesoría fiscal, Novedades fiscales

En enero de 2025 se aprobó la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2025), un cambio normativo clave que adapta la estructura productiva de España a los nuevos sectores emergentes, avances tecnológicos y exigencias medioambientales.

Este cambio, aunque enfocado principalmente en actividades económicas, impacta directamente en el tejido ocupacional del país, afectando a trabajadores, empresas, centros de formación y técnicos laborales.

¿Qué es la CNAE-2025 y por qué se ha actualizado?

La CNAE es un sistema que clasifica todas las actividades económicas del país. Su actualización era necesaria para:

  • Incluir sectores emergentes como las tecnologías digitales, energías renovables o economía circular.

  • Adaptarse a las recomendaciones internacionales de Eurostat y Naciones Unidas.

  • Mejorar la recopilación de estadísticas laborales y económicas.

¿Qué implicaciones tiene para las ocupaciones técnicas y laborales?

Los CNAE sirven como base para muchas decisiones sobre perfiles profesionales, diseño curricular, políticas de empleo y seguridad social.

¿Cómo puede afectarte este cambio?

  • Cambios en el código de actividad de tu empresa o centro formativo.

  • Necesidad de revisar si los perfiles profesionales que formamos o contratamos están alineados con las nuevas categorías.

  • Ajustes en registros ante la Seguridad Social: las empresas deben actualizar su CNAE entre marzo y junio de 2025.

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¿Qué deben hacer las empresas y técnicos laborales?

1. Revisar su actual clasificación: Identificar si ha cambiado el código de su actividad.

2. Actualizar registros ante la TGSS: Plazo entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2025.

3. Revisar la alineación entre formación y nuevas demandas ocupacionales.

4. Prepararse para la futura actualización del CNO, que seguramente vendrá como siguiente paso.

Conclusión

La CNAE-2025 es mucho más que un cambio administrativo. Es una oportunidad para modernizar el enfoque de nuestras ocupaciones y anticiparnos a las tendencias del mercado laboral. Desde Mation animamos a todos los profesionales del ámbito técnico y laboral a informarse, prepararse y adaptarse a este nuevo escenario.

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Asesoría fiscal, Impuesto Grandes Fortunas, Novedades fiscales

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas(ITSGF) tiene como objetivo incrementar el esfuerzo fiscal de los contribuyentes con mayor capacidad económica para afrontar la crisis inflacionista y energética, además de armonizar la fiscalidad patrimonial entre Comunidades Autónomas.

Este impuesto complementa al Impuesto sobre el Patrimonio(IP), y evita la doble imposición al gravar solo la parte del patrimonio que no haya sido ya tributada por la Comunidad Autónoma con el IP.

El ITSGF entró en vigor el 29 de diciembre de 2022, afectando a los patrimonios netos de los contribuyentes a 31 de diciembre de 2022 y 2023. Su primer devengo fue el 31 de diciembre de 2022, tres días después de su publicación.

Originalmente, el impuesto se pensó como temporal, pero se prorrogó indefinidamente por el RD-Ley 8/2023 a partir de 2024. Así, el impuesto continuará vigente hasta que se revise la tributación patrimonial en la reforma del sistema de financiación autonómica.

Este impuesto afecta a quienes estén sujetos al IP, es decir, a aquellos con patrimonios superiores a 3 millones de euros. Estableciendo diferentes tramos y tipos impositivos según el patrimonio:

  • Patrimonio hasta 3.000.000€: 0%
  • Entre 3.000.000€ y 5.347.998,03€: 1,7%
  • Entre 5.347.998,03€ y 10.695.996,06€: 2,1%
  • Más de 10.695.996,06€: 3,5%

La nueva norma permite deducir la cuota del IP ya satisfecha, evitando así la doble imposición. Además, la suma de las cuotas del IRPF, IP e ITSGF no puede exceder del 60% para los sujetos pasivos por obligación personal.

La Dirección General de Tributos aclaró que los no residentes que inviertan indirectamente en sociedades inmobiliarias cotizadas no estarán sujetos al impuesto, lo que beneficia a los inversores extranjeros al proporcionarles seguridad jurídica. Además, el impuesto establece un mínimo exento de 700.000€, lo que significa que los residentes con patrimonios menores a 3.700.000€ no tributarán por este impuesto.

La presentación del ITSGF a través del Modelo 718 de la Agencia Tributaria, debe realizarse entre el 1 y el 31 de julio del año siguiente al devengo, es decir, el impuesto de 2024 se presenta entre el 1 y el 31 de julio de 2025.

asesoramiento fiscal a las Grandes Fortunas

Este impuesto se aplica en todo el territorio español, excepto en los regímenes forales del País Vasco y Navarra. Algunos expertos argumentan que este gravamen podría generar conflictos con la distribución de competencias tributarias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, lo que podría resultar en impugnaciones. En este sentido, el Tribunal Constitucional ha admitido recursos contra la ley, pero en su sentencia de noviembre de 2023, la Corte rechazó la vulneración de la autonomía financiera de las CCAA.

Recientemente, con el RD-Ley 8/2023, se introdujeron algunas modificaciones como:

  • La extensión del mínimo exento de 700.000 euros a los no residentes y poder solicitar la devolución aquellos que liquidaron el impuesto en 2022.

  • Solicitar la rectificación a los contribuyentes de su autoliquidación si no aplicaron correctamente el mínimo exento en 2022.

  • La obligatoriedad de la presentación telemática.
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Asesoría Bienes en Extranjero, Asesoría fiscal, Novedades fiscales, Residencia fiscal

Con motivo del reciente pronunciamiento de la Dirección General de Tributos (DGT), en CV V2334-24, de 11 de noviembre, en un supuesto en el que la consultante, residente en España, que trabaja por cuenta ajena para una empresa con sede en España, y que se plantea mudarse en el primer trimestre del año a vivir a Portugal y realizar su trabajo de forma remota desde allí, acudiendo a la oficina de la empresa en España algunas veces al año para reuniones presenciales.

A continuación, pasamos a explicar cómo entiende la Administración que debe tributar esta trabajadora y en base a qué criterios:

1. En primer lugar, es necesario determinar la residencia fiscal del contribuyente, en base a la normativa interna de cada estado. De este modo, en nuestra normativa, la residencia fiscal de las personas físicas se determina en virtud de los siguientes criterios:

  • Permanencia en España durante más de 183 días al año.

  • Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos.

  • Se presume que el contribuyente tiene residencia habitual en España cuando resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente e hijos menores de edad que dependan de él.

2. No obstante lo anterior, podría suceder que el contribuyente fuese residente fiscal en España conforme a los criterios anteriores, y al mismo tiempo, acreditase su residencia fiscal en Portugal conforme al Convenio. En ese caso, estaríamos ante un supuesto de doble residencia que habría que solucionar aplicando las llamadas “reglas de desempate” del Convenio que son:

  • Lugar donde tenga una vivienda permanente a su disposición

  • Lugar en el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales)

  • Lugar donde desarrolle su vida habitualmente

  • Nacionalidad

3. Por último, si conforme a los criterios anteriores no se resolviese el conflicto, tendría que acudirse al procedimiento amistoso.

asesoramiento en la residencia fiscal teletrabajo

Una vez determinada la residencia, entraríamos a valorar la tributación en función de la residencia:

A. Si se determina que la trabajadora es residente en PORTUGAL, tributará en Portugal por su renta mundial y en España por la renta obtenida en territorio español.

> Las rentas del trabajo derivadas de realizar teletrabajo desde un domicilio privado en Portugal para una empresa española solamente tributarán en Portugal al ser la consultante considerada residente fiscal en Portugal y ejercer el empleo en dicho Estado. No existe obligación de retener por la parte del salario correspondiente al trabajo realizado desde Portugal (teletrabajo).

> De forma presencial cuando se desplaza a las oficinas de la empresa para asistir a reuniones. La tributación de las rentas percibidas por este concepto será compartida entre Portugal (estado de residencia) y España (estado donde se ejerce el trabajo), debiéndose eliminar la doble imposición en Portugal. España puede someter a imposición por el IRNR los rendimientos que satisfaga la empresa española correspondientes al trabajo realizado en España. La empresa debe retener a cuenta del IRNR.

B. Si se determina que la trabajadora es residente fiscal en España, entonces deberá tributar en España sujeta al IRPF por su renta mundial, con independencia de donde se produzcan las rentas y donde se encuentre el pagador. No obstante, Portugal puede gravar los rendimientos obtenidos en dicho Estado, es decir, los obtenidos en la modalidad de teletrabajo.

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Asesoría fiscal, Declaración de Renta

Comienza la campaña de la declaración de la renta de 2024 y desde Mation queremos ofrecerte una guía para que conozcas las posibles reducciones y deducciones aplicables, así como los plazos y fechas clave para que no se te escape nada a la hora de realizar tu renta.

Antes de comenzar la declaración de la renta

Es importante estar preparados antes de comenzar el proceso de tramitación de nuestra renta para no llevarnos ninguna sorpresa por lo que debemos revisar cada transacción y evento personal que se haya producido durante el año fiscal ya que puede tener un impacto en la declaración de IRPF y ser conscientes de los plazos y fechas clave a tener en cuenta.

Plazos y fechas clave de la Campaña de la Renta 2024

  • Obtención del número de referencia: a partir del 12 de marzo de 2025

  • Obtención de los datos fiscales: a partir del 19 de marzo de 2025

  • Inicio del plazo de presentación: 2 de abril de 2025

Calendario fechas clave Renta 2024
  • Finalización del plazo de presentación: 30 de junio de 2025

  • Fecha límite para la domiciliación bancaria: 25 de junio de 2025. Esto significa que, si deseas que la Agencia Tributaria realice el cobro de tu deuda por domiciliación, deberás haber presentado la declaración antes de esta fecha.

Reducciones

Las reducciones permiten minorar la base imponible sobre la que se realiza el cálculo de la cuota.

Reducciones por rendimientos del trabajo

La reducción por obtención de rendimientos del trabajo se incrementa en hasta 7.302 euros anuales para contribuyentes con ingresos netos inferiores a 19.747,50 euros.

Aportaciones a planes de pensiones

Las aportaciones a planes de pensiones permiten reducir la base imponible, con un límite máximo de 1.500 euros anuales.

Rescate de planes de pensiones

La normativa permite aplicar una reducción del 40% a los rescates realizados en forma de capital de diferentes planes de pensiones.

Rendimientos del capital inmobiliario

Los contribuyentes que hayan generado ingresos por arrendamientos deben ser conscientes de los gastos deducibles, que incluyen intereses, gastos de financiación, reparaciones, y demás costes relacionados con la propiedad.

La reducción general en el impuesto siempre que el destino sea de vivienda habitual para el arrendatario es del 50%. Sin embargo, existen porcentajes incrementados en ciertos casos:

  • Un 90% de reducción si se formaliza un nuevo contrato de arrendamiento en zonas de mercado residencial tensionado, con una disminución de al menos un 5% en la renta respecto al contrato anterior.

  • Un 70% cuando se alquilen viviendas a jóvenes de 18 a 35 años en estas zonas, o cuando se trate de vivienda asequible arrendada a administraciones públicas o entidades sin fines de lucro.

  • Un 60% si la vivienda ha sido rehabilitada en los dos años anteriores al contrato.

Deducciones

Las deducciones son beneficios fiscales que se descuentan de la cuota íntegra resultante tras aplicar el tipo impositivo.

Deducción por maternidad

Las madres trabajadoras tienen la opción de beneficiarse de una deducción por maternidad de hasta 1.200 euros anuales. Este beneficio se puede solicitar de manera anticipada.

Deducción por gastos de guarderías y educación infantil

Si tienes hijos en guarderías o en el sistema educativo, puedes beneficiarte de deducciones por los gastos realizados. Esto puede incluir gastos en libros de texto, uniformes, y actividades educativas.

Deducciones por familia numerosa

Se establece una deducción de 1.200 euros para familias numerosas de categoría general y de 2.400 euros para aquellas de categoría especial, con incrementos por cada hijo adicional que resida en el hogar.

Deducción por ascendiente separado legalmente

Los progenitores separados legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos podrán practicarse una deducción de 1.200 €.

Deducción por alquiler de vivienda habitual

Aunque la deducción por alquiler de vivienda habitual fue eliminada en 2015, aquellos que firmaron su contrato antes de esta fecha pueden seguir beneficiándose.

Deducciones Irpf por vivienda habitual

Además, algunas comunidades autónomas tienen establecidas deducciones adicionales por este concepto.

Deducción por inversión en vivienda habitual

La deducción por inversión en vivienda habitual fue eliminada el 1 de enero de 2013, pero los contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual antes del 31 de diciembre de 2012 y que ya aplicaban esta deducción pueden seguir haciéndolo.

En caso de divorcio, aquellos que paguen cuotas del préstamo hipotecario de una vivienda adquirida conjuntamente pueden aplicar la deducción por el total de los pagos realizados, aunque solo sean propietarios del 50% de la vivienda, siempre que continúe siendo la vivienda habitual para ellos o para los hijos.

Adicionalmente, algunas comunidades autónomas también tienen deducciones por este concepto cumpliendo algunos requisitos como por ejemplo, ser menor de 35 años.

Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética

Si has realizado obras en tu vivienda para mejorar su eficiencia energética, podrás aplicar deducciones del 20% al 40% de los gastos invertidos, siempre que acredites la mejora en la eficiencia.

Deducción por donativos

Realizar donaciones a entidades benéficas o asociaciones de utilidad pública permite deducir el 80% de los primeros 250 euros donados y el 40% del resto.

Deducción por aportaciones a partidos políticos

El 20% de las cuotas de afiliación a partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores, siendo la base máxima de deducción de 600 euros anuales.

Deducción por inversión en empresas de nueva creación

Al invertir en startups o empresas de reciente creación, puedes beneficiarte de una deducción del 50% sobre las cantidades que aportes, con un límite de 100.000 euros anuales. Este incentivo fomenta la inversión en innovación y activo empresarial.

Deducciones por movilidad geográfica

Aceptar un puesto de trabajo que exige un traslado geográfico, puede deducir costos adicionales por hasta 2.000 euros relacionados con la mudanza.

Deducción por adquisición de vehículos eléctricos e instalación de infraestructuras de carga

Los contribuyentes que adquieran un vehículo eléctrico «enchufable» o de pila de combustible pueden deducir el 15% del valor de adquisición.

Además, también se puede deducir el 15% de las inversiones en infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.

Deducciones para paliar los efectos de la Dana en la Comunidad Valenciana

Deducción por daños en vivienda

El 100% de los gastos de reparación por daños no cubiertos por el seguro, con un límite de 2,000 euros.

Deducción por aportaciones a empresas

El 45% de las inversiones en la constitución o ampliación de capital de empresas ubicadas en la zona afectada, siempre que mantengan la actividad y empleo durante tres años.

Una adecuada planificación y correcta aplicación de estas deducciones, puede llegar a significar un impacto positivo en tu situación fiscal y financiera, para ello es crucial conocer cuáles de estas reducciones y deducciones se aplican a tu situación y asesorarte con profesionales especializados en la materia para asegurarte de maximizar tus beneficios y actuar de acuerdo con la normativa vigente.

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Actas y Libros de Socios, Asesoría fiscal, Asesoría Mercantil

La legalización de libros ocurre desde el cierre de la sociedad hasta los 4 meses siguientes, si tu sociedad realiza el cierre a 31/12, entonces tu plazo de legalización de libros es el 30/04 del año siguiente. En el blog del año pasado pudimos ver qué libros son de obligatoria legalización, quién debe presentarlos y los plazos que hay para ello.

En este blog, hablaremos sobre la importancia de legalizar en plazo los libros de actas y de socios respectivamente.

La razón principal por la que se deben legalizar las actas en plazo es para cumplir con la Ley y asegurarnos de que nuestra empresa está al día con las obligaciones mercantiles.

En las actas se plasma todas las decisiones tomadas y aprobadas en las juntas de socios, como ampliaciones de capital o cambios estatutarios, es importante tener legalizadas estas actas en sus respectivos ejercicios de devengo ya que, si un año olvidamos legalizar un acta, esta no se podrá legalizar en el ejercicio siguiente, si no que habrá que presentar en el registro de nuevo la legalización de dicho ejercicio.

En los libros de socios se reflejan los socios vigentes con su porcentaje y número de participaciones en la empresa al final del ejercicio. Si en un ejercicio, la estructura societaria no ha sufrido cambio alguno, no será necesario legalizar este libro. Es importante recordar que aquí pasa igual que con las actas, incluso es más importante, ya que, en este caso, si no se legaliza el libro de socios por primera vez en el primer año de vida de la sociedad, las modificaciones posteriores no podrán legalizarse hasta que la inicial se haya legalizado.

asesoría para la legalización de actas y libros de socios

Es decir, si una sociedad se constituye en 2024 y en 2026 sufre cambios societarios, no se podrá legalizar el libro de socios de 2026 a no ser que este legalizado el de 2024. Si no lo estuviera, habría que regularizar los libros de 2024 parar incluir el libro de socios.

Sin embargo, con la llegada de Verifactu este julio de 2025, la legalización del libros podrá quedar casi obsoleta, ya que este nuevo sistema todas las facturas en tiempo real a la Agencia Tributaria evitando así posibles fraudes fiscales y manipulación de los registros contables.

Si necesitas ayuda para confeccionar o regularizar la legalización de libros de tu sociedad o sociedades, contacta con MATION y nosotros te ayudamos!

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Asesoría Bienes en Extranjero, Asesoría fiscal, Novedades fiscales

El próximo día 31 de marzo de 2025 finaliza el plazo para la presentación de los modelos 720 y 721 correspondientes al ejercicio 2024, de modo que conviene hacer un breve recordatorio sobre qué hay que declarar y quienes están obligados a presentarlo.

¿Quiénes están obligados a declarar?

Las personas físicas y entidades residentes en territorio español, incluidos los residentes en los territorios forales (País Vasco y Navarra) que sean titulares (también reales) de determinados bienes y derechos situados en el extranjero.

Asimismo, están obligadas determinadas personas físicas que, a pesar de tener su residencia habitual en el extranjero, son contribuyentes del IRPF, como son los miembros de misiones diplomáticas u oficinas consulares españolas en el extranjero, entre otros.

Por contra, no están obligados los residentes en España acogidos al régimen especial de trabajadores desplazados (art. 93 de la LIRPF), no siendo trasladable esta excepción al resto de miembros de la unidad familiar.

Otros sujetos obligados a la presentación son las herencias yacentes y los herederos o legatarios desde que exista aceptación de la herencia.

¿Qué bienes hay que declarar?

Existe obligación de informar a la Administración Tributaria sobre determinados bienes y derechos que se posean en el extranjero y cuyo valor en conjunto supere 50.000 euros, con independencia del número de titulares. Estos bienes son:

1. Cuentas corrientes de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios, con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución, en entidades financieras situadas en el extranjero.

2. Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.

3. Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero.

información de bienes inmuebles y derechos sobre bienes en extranjero

4. Como novedad, desde el año 2024 es obligatorio realizar la declaración informativa de criptomonedas situadas en el extranjero a través del modelo 721.

Una vez presentada la declaración respecto de una o varias de las obligaciones de información referenciadas, solamente deberá volver a presentarse este modelo, cuando en relación con una o varias de estas obligaciones se produzca un incremento del límite conjunto establecido para cada bloque de información superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.

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Asesoría Financiera, Asesoría fiscal

El modelo 347 es un modelo anual informativo que pertenece al grupo 3 de IVA.

Este modelo se presenta en el mes de febrero del ejercicio posterior al ejercicio de devengo.

En este modelo se informan todas las operaciones con proveedores y clientes que hayan superado, en cómputo anual, los 3.005,06€

Pero, a la hora de cumplimentarlo, hay varias cosas que debemos tener en cuenta y que suelen ser duda de muchos clientes, explicamos brevemente cada una.

Factura de profesional con retención ¿Se ha de declarar?

En este modelo se declara todo lo que en otros modelos no, por lo tanto, un profesional que te ha facturado con retención, no se declara en el modelo 347, ya que tanto la base como la retención de esa factura ha sido informada en el modelo 111 y posteriormente en su modelo anual, el modelo 190.

De la misma manera, no se declaran proveedores y/o clientes intracomunitarios, ya que estos se declaran trimestralmente con el modelo 349 de operaciones intracomunitarias.

NO cuadran las compras a proveedores con el listado que ellos me facilitan.

Que las cantidades de las compras a proveedores cuadren está genial. Sin embargo, esto no es necesario. El tiempo que tenemos para deducirnos una factura recibida son 4 años según la Ley del IVA, por lo tanto, si una factura recibida se traspapela, se olvida o se pierde, no afectará al modelo 347. Si posteriormente encontramos dicha factura, podremos incluirla en el ejercicio en curso siempre que no hayan transcurrido estos 4 años.

Asesoría fiscal en Alicante: el modelo 347

No obstante, las ventas siempre deberán coincidir con el registro interno y las facturas que la empresa haya emitido.

¿Declaro por la base imponible o por el total?

En el modelo 347 siempre se declararán el total de los importes totales, es decir, Base Imponible + IVA. En ningún caso se incluirán los suplidos o gastos reembolsables.

Esperamos que te haya servido de ayuda estas tres cuestiones que siempre se repiten en el momento de la presentación de este modelo informativo.

Si debes presentar el modelo 347 y necesitas ayuda con ello, ¡no dudes en contactar con MATION!

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