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Asesoría

Una vez llegado al periodo de presentación de la declaración de la renta, este año ha empezado el 4 de abril y la fecha límite es el 2 de julio, es muy común escuchar la pregunta de cuando se tiene la obligación de realizar la declaración de la renta.

Si es la primera vez que te enfrentas a esta situación, es importante que cuentes con una asesoría fiscal que te asesore en todo el proceso, es por ello que desde MATION te explicaremos todo lo que necesitas saber.

De acuerdo con lo estipulado, tendrás la obligación de realizar la presentación de la renta si como asalariado has obtenido rendimientos del trabajo superiores a 22.000€ al año. Por tanto, todos aquellos asalariados con rendimientos del trabajo inferiores no tendrán la obligación de realizarla.

La situación cambia si en vez de un pagador el asalariado percibe rentas por más de un pagador, en este caso, el límite se reduce a 12.000€ al año y que al menos uno de ellos aporte más de 1.500€ durante el año. Para el caso de que el contribuyente perciba pensiones compensatorias de su cónyuge o si el pagador no está obligado a realizarte retenciones, es obligatorio realizar la declaración.

Otro aspecto importante es si percibes rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, para el primero, tendrás la obligación de presentar la declaración si has percibido rendimientos por encima de 1.600€ al año, para el capital inmobiliario, el límite se sitúa en 1.000€.

plazos para hacer la declaración de la renta

¿Qué documentación necesito para presentar la declaración de la renta?

Para poder realizar la declaración de la renta no necesitas mucha documentación, más que nada, necesitas tus documentos identificativos como es el DNI, la documentación necesaria que acredite y demuestre tu situación fiscal y económica que vas a declarar (importante aportar la renta del año anterior si es que lo has hecho) y la cuenta bancaria para poder realizar los pagos o las devoluciones.

Si desconoces aún si estás obligado a realizar la declaración, desconoces cómo puedes optimizar tu carga tributaria y buscas una asesoría fiscal que te asesore y te realice la declaración, en MATION tienes la solución, llámanos.

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Asesoría

A lo largo de mi trayectoria profesional, muchos de mis clientes me han preguntado cuál es la mejor forma de inyectar liquidez en su empresa.

Normalmente, en las sociedades limitadas de nueva constitución, nos encontramos con 3.000€ (mínimo legal) depositados en el banco, y una infinidad de pagos que afrontar para poder poner en marcha el negocio.

Y aquí viene la pregunta del millón, que no pocas veces nos hacen a los asesores fiscales:


  • Asesor: ¡Claro que sí! A partir de ahora, la sociedad tiene un capital del que debe disponer para hacer frente a sus obligaciones.

  • Cliente: Ya, ¡pero con 3.000€ no tenemos ni para empezar! Tenemos que hacer la reforma del local y comprar todo el mobiliario. ¿Cómo vamos a pagar todo eso con sólo 3.000€? ¿Qué podemos hacer? ¿Una ampliación de capital?

  • Asesor: Sí, podéis hacer una ampliación de capital social. Pero debéis saber que este dinero no os lo devolverá la sociedad, salvo una posterior reducción de capital social con devolución de aportaciones a los socios, o la disolución de la compañía.

  • Cliente: ¿Y a cuánto asciende “la broma”?

  • Asesor: En la ampliación de capital únicamente pagaréis el Notario y el Registro. Y si queréis recuperar el dinero vía reducción de capital, además de lo anterior, pagaréis el 1% de las cantidades devueltas a los socios.

  • Cliente: ¿Y no hay forma de prestarle el dinero a la sociedad, y que luego cuando ya vaya funcionando nos lo devuelva? Eso sería lo ideal.

  • Asesor: Sí, también podéis formalizar un préstamo socio – sociedad, a valor de mercado. Es decir, con un tipo de interés acorde con lo que pactarían partes independientes que no tengan ninguna vinculación con la sociedad, y que debe ser, como mínimo, el interés legal del dinero que, para el año 2019, es del 3%.


¿ Y CUÁLES SON LAS VENTAJAS DE PRÉSTAMO SOCIO – SOCIEDAD RESPECTO DE LA AMPLIACIÓN DE CAPITAL?

  • Asesor: Con el préstamo se pueden recuperar las cantidades invertidas en la sociedad en las condiciones acordadas y tributando únicamente por los intereses generados al socio. Además, este tipo de préstamos socio-sociedad, no aparece en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE), y tampoco es necesario formalizarlo en escritura pública salvo que existan garantías reales.

 

Únicamente, debéis tener en cuenta que, a efectos del IRPF, los intereses generados tributarán en la escala del ahorro, hasta el límite del importe de los capitales propios cedidos respecto del resultado de multiplicar por 3 los fondos propios de la compañía, en la proporción que le corresponda a cada socio.

  • Cliente: Por último, y para que me quede claro, he oído hablar de las aportaciones de socios que no suponen un aumento de capital. ¿Podrías explicarme un poco en qué consistía esto?

  • Asesor: Las aportaciones de socios se pueden realizar previo acuerdo de la Junta General sin necesidad de escritura pública. Desde el punto de vista fiscal, y siempre que las aportaciones sean proporcionales a la participación de cada socio en la compañía no tiene efectos. Sin embargo, en caso de que no guarden proporción, supondrá un ingreso para la compañía, lo que podría suponer, en su caso, la tributación en el Impuesto sobre Sociedades de ese ingreso.

 

Por otro lado, para el socio puede suponer; (i) o bien un mayor valor de adquisición de las participaciones, en caso de que la aportación se realice sin derecho de reembolso, (ii) o bien, en caso contrario, una distribución de reservas.

 

Si estás en esta situación, no dudes en visitar nuestra asesoría fiscal en Alicante en Calle Reyes Católicos, número 26, 2º-1.

También puedes consultar nuestra página web www.mation.es

 

 

 

 

 

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Abogados, Asesoría

El año pasado en nuestro país se realizaron 42.987 renuncias a herencias, lo que supone un 10% del total de herencias que se registraron. Esto en gran parte es debido a los altos impuestos que aplican algunas Comunidades Autónomas y a una latente falta de asesoramiento tributario.

De acuerdo a los datos recabados, desde que se inició el periodo de crisis, 2007-2017, el porcentaje de renuncias a herencias ha aumentado un 289%. La dificultad de tener acceso a créditos, la cuantía del pago y la inmediatez del mismo ha hecho que cada vez más, contar con especialistas que te presten un asesoramiento preventivo sea obligatorio para muchas empresas. Trabajar tu estrategia tributaría puede hacer que el valor del impuesto se reduzca ostensiblemente.

Pago del Impuesto

El pago del impuesto, está sujeto a la aplicación de la región de donde resida el contribuyente. «Según la Comunidad Autónoma, La situación es muy dispar. Actualmente tenemos ciudadanos de primera y de segunda porque no existen unos criterios que sean iguales para todos. Los impuestos deben ser justos y no lo son. Por ejemplo, en algunas comunidades si te pasas del capital y en función del grado de parentesco, Hacienda se puede llevar hasta un 80% de la herencia.


Renuncias a herencias ¿Qué pasaría si no pagas el impuesto de sucesiones?


La presión social ha hecho que en los últimos meses algunas comunidades como Extremadura o Murcia hayan decidido modificar sus bonificaciones hasta el 99%, una cifra que ya tenían antes Madrid o Canarias. En Andalucía el gobierno ha decido hacer una modificación en los últimos presupuestos: mientras estén vigentes, las personas que hereden menos de un millón de euros no tendrán que pagar este impuesto.

La cantidad a pagar varía según la CC AA, según el ejemplo de un joven soltero de 30 años que ha heredado 800.000 euros, de los que 200.000 corresponden a su vivienda, este deberá pagar cantidades muy diferentes en función de la comunidad autónoma en la que se tenga que pagar este impuesto. En Aragón tendría que pagar 155.393€ frente a los 134€ que pagaría en Canarias. Una diferencia de 155.259 euros.
Lo mismo pasa en Asturias. Esta es la 2º comunidad con el impuesto más elevado. En este caso tendría que pagar 103.135 euros. En el caso de Andalucía, durante este año si la herencia es inferior a 1.000.000€ el impuesto a pagar es 0 euros.

Por su parte, la Comunidad de Madrid establece una bonificación del 99% en la cuota para descendientes, cónyuge y ascendientes. Es mucho más ventajoso heredar en las mismas condiciones en Madrid que en otras Comunidades.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones debería tener una armonización fiscal. Produce desigualdades impositivas territoriales que vienen generadas por las diferentes regulaciones de las CC AA.

¿Qué pasa si no se paga el impuesto de sucesiones?

No pagar este tributo puede implicar: que las compañías de seguros no entreguen la cantidad contratada hasta que se justifique el pago del impuesto, que los intermediarios financieros no autoricen la retirada de fondos a los correspondientes herederos, que el registro de la propiedad no autorice el cambio de titular de los bienes y que los documentos en los que conste el hecho imponible no se admitan ni tengan efecto en oficinas o registros públicos.

Ante esta situación nos planteamos la pregunta:  ¿es mejor hacer una donación en vida para que los herederos no tengan problemas económicos?

En MATION, podemos estudiar tu estrategia patrimonial y elaborarte un informe personalizado sobre tu estrategia patrimonial.

 

 

Fuente de la noticia e imagen: https://www.20minutos.es/noticia/3397710/0/cuanto-cuesta-heredar-en-espana-aumento-renuncias/

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Asesoría

Hoy en día, la gran mayoría de Sociedades que se constituyen es España son Sociedades Limitadas (cerca de un 98%), de ahí la importancia de conocer qué pasos deberás seguir para que la constitución de tu sociedad limitada sea todo un éxito.

Existen un sinfín de formas jurídicas a las que acogerse a la hora de crear una empresa. Sin embargo, las características de la Sociedad Limitada (S.L.) o Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) hacen que éstas sean la fórmula más recomendable, rápida y práctica para pequeños empresarios.

Pasos para crear una sociedad 

Entre los pasos que deberás seguir para crear una sociedad están:

Registro del nombre de la sociedad

 Para poder registrar el nombre, deberás presentar en el Registro Mercantil Central de tu localidad y solicitar el certificado negativo de denominación social. Y pensarás, ¿esto qué es?

Pues muy sencillo, es un documento que acredita que el nombre que quieres para tu sociedad no está escogido por otra sociedad ni que puede llegar a ser de confusión de alguna sociedad ya constituida. Este trámite se puede realizar también online, en la sigueinte web: www.registradores.org.

Para la obtención de este certificado de denominación social deberás presentar un documento en el que figuren cinco posibles nombres para tu empresa. Recuerda no debe estar ya registrado el nombre de la nueva sociedad. De ahí a que te recomendado que sea original.

Una vez obtenido el certificado, no será indefinido para ti, el nombre quedará reservado para el solicitante durante seis meses.

Si estás enamorado del nombre elegido para tu sociedad, la mejor manera para protegerlo es registrando la marca en la oficina de Patentes y Marcas. Nosotros os recomendados a Ballester IP, trabajan a nivel nacional e internacional y son muy profesionales.

Abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa

El segundo paso, será abrir una nueva cuenta bancaria a nombre de la sociedad. El Capital Social mínimo para una Sociedad Limitada es de 3.000 euros, aunque siempre podrá ser mayor. Una vez realizado el ingreso, el banco emitirá un certificado de ingreso, muy importante porque lo tendrás que presentar en la notaria.

Redacción de los Estatutos Sociales

El tercer paso será redactar los Estatutos Sociales de la sociedad. Este punto es muy importante, ya que serán las normas que rija la sociedad, de ahí que os recomendamos que este punto lo realice un especialista.

Existen unos elementos mínimos que debe contener cualquier Estatuto Social, tales como la denominación de la nueva sociedad. Deberá figurar necesariamente: la expresión Sociedad de Responsabilidad Limitada, el objeto social o actividad a la que se dedicará la sociedad, la fecha de cierre de cada ejercicio, el domicilio social dentro del territorio español, el capital social, las participaciones en que se divida, el valor nominal de cada participación y la numeración de las mismas, y el sistema de administración de la sociedad.

Escritura pública de constitución

Una vez redactados todos los Estatutos de la nueva sociedad, deberás acudir a tu notario de confianza para poder realizar la firma de la escritura pública de la constitución de la sociedad. Es primordial que asistan todos los socios que formen parte de la sociedad, el coste del notario suele ser generalmente un porcentaje sobre el capital escriturado.

Para poder realizar la escritura pública deberás aportar:

    – Estatutos Sociales de la sociedad.

    – Certificación negativa del Registro Mercantil Central (original).

    – Certificación bancaria de la aportación dineraria al capital social.

    – DNI original de cada uno de los socios fundadores.

    – Declaración de inversiones exteriores (si alguno de los socios es extranjero).

Alta en Hacienda y declaración censal

Una vez realizada la firma con el notario, deberás dar de alta en Hacienda la nueva sociedad para poder solicitar tu NIF provisional con el que podrás empezar a trabajar. El mismo tendrá una validez de seis meses, plazo en que la sociedad deberá canjearlo por el definitivo, (no suele tardar más de un mes).

Posteriormente, deberás aportar el modelo 036 de la declaración censal, junto con el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), indicando el comienzo de la actividad o actividades que vas a desarrollar y cuáles son las mismas.

Inscripción en el Registro Mercantil

La sociedad ha de inscribirse en el Registro Mercantil de la provincia en la que se fije su domicilio social. Para ello, tienes un plazo de 2 meses desde la obtención de la escritura de la constitución. Necesitarás aportar la siguiente documentación:

– Copia original de la escritura de constitución de la nueva sociedad.

– Certificación negativa de denominación social.

– Copia del NIF provisional.

Obtención del NIF definitivo

Una vez hayas completado los pasos anteriores, y como última acción, deberás canjear en Hacienda la tarjeta provisional de NIF por la definitiva una vez se haya inscrito correctamente la constitución de la sociedad.

Superados estos trámites, la constitución de tu Sociedad Limitada ya es efectiva.

¿Aún tienes alguna duda de cómo puedes constituir una Sociedad Limitada? En MATION te ayudamos en todo el proceso y te prestamos el mejor asesoramiento para reducir costes y tiempo.


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