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Actas y Libros de Socios, Asesoría fiscal, Asesoría Mercantil

La legalización de libros ocurre desde el cierre de la sociedad hasta los 4 meses siguientes, si tu sociedad realiza el cierre a 31/12, entonces tu plazo de legalización de libros es el 30/04 del año siguiente. En el blog del año pasado pudimos ver qué libros son de obligatoria legalización, quién debe presentarlos y los plazos que hay para ello.

En este blog, hablaremos sobre la importancia de legalizar en plazo los libros de actas y de socios respectivamente.

La razón principal por la que se deben legalizar las actas en plazo es para cumplir con la Ley y asegurarnos de que nuestra empresa está al día con las obligaciones mercantiles.

En las actas se plasma todas las decisiones tomadas y aprobadas en las juntas de socios, como ampliaciones de capital o cambios estatutarios, es importante tener legalizadas estas actas en sus respectivos ejercicios de devengo ya que, si un año olvidamos legalizar un acta, esta no se podrá legalizar en el ejercicio siguiente, si no que habrá que presentar en el registro de nuevo la legalización de dicho ejercicio.

En los libros de socios se reflejan los socios vigentes con su porcentaje y número de participaciones en la empresa al final del ejercicio. Si en un ejercicio, la estructura societaria no ha sufrido cambio alguno, no será necesario legalizar este libro. Es importante recordar que aquí pasa igual que con las actas, incluso es más importante, ya que, en este caso, si no se legaliza el libro de socios por primera vez en el primer año de vida de la sociedad, las modificaciones posteriores no podrán legalizarse hasta que la inicial se haya legalizado.

asesoría para la legalización de actas y libros de socios

Es decir, si una sociedad se constituye en 2024 y en 2026 sufre cambios societarios, no se podrá legalizar el libro de socios de 2026 a no ser que este legalizado el de 2024. Si no lo estuviera, habría que regularizar los libros de 2024 parar incluir el libro de socios.

Sin embargo, con la llegada de Verifactu este julio de 2025, la legalización del libros podrá quedar casi obsoleta, ya que este nuevo sistema todas las facturas en tiempo real a la Agencia Tributaria evitando así posibles fraudes fiscales y manipulación de los registros contables.

Si necesitas ayuda para confeccionar o regularizar la legalización de libros de tu sociedad o sociedades, contacta con MATION y nosotros te ayudamos!

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Asesoría Bienes en Extranjero, Asesoría fiscal, Novedades fiscales

El próximo día 31 de marzo de 2025 finaliza el plazo para la presentación de los modelos 720 y 721 correspondientes al ejercicio 2024, de modo que conviene hacer un breve recordatorio sobre qué hay que declarar y quienes están obligados a presentarlo.

¿Quiénes están obligados a declarar?

Las personas físicas y entidades residentes en territorio español, incluidos los residentes en los territorios forales (País Vasco y Navarra) que sean titulares (también reales) de determinados bienes y derechos situados en el extranjero.

Asimismo, están obligadas determinadas personas físicas que, a pesar de tener su residencia habitual en el extranjero, son contribuyentes del IRPF, como son los miembros de misiones diplomáticas u oficinas consulares españolas en el extranjero, entre otros.

Por contra, no están obligados los residentes en España acogidos al régimen especial de trabajadores desplazados (art. 93 de la LIRPF), no siendo trasladable esta excepción al resto de miembros de la unidad familiar.

Otros sujetos obligados a la presentación son las herencias yacentes y los herederos o legatarios desde que exista aceptación de la herencia.

¿Qué bienes hay que declarar?

Existe obligación de informar a la Administración Tributaria sobre determinados bienes y derechos que se posean en el extranjero y cuyo valor en conjunto supere 50.000 euros, con independencia del número de titulares. Estos bienes son:

1. Cuentas corrientes de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios, con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución, en entidades financieras situadas en el extranjero.

2. Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.

3. Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero.

información de bienes inmuebles y derechos sobre bienes en extranjero

4. Como novedad, desde el año 2024 es obligatorio realizar la declaración informativa de criptomonedas situadas en el extranjero a través del modelo 721.

Una vez presentada la declaración respecto de una o varias de las obligaciones de información referenciadas, solamente deberá volver a presentarse este modelo, cuando en relación con una o varias de estas obligaciones se produzca un incremento del límite conjunto establecido para cada bloque de información superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.

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Asesoría laboral, Novedades asesoría laboral, Novedades fiscales

El Gobierno de España ha aprobado recientemente una nueva subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2025. Esta medida, que entró en vigor el 1 de enero, establece el SMI en 1.184 euros mensuales en 14 pagas, lo que representa un incremento de 50 euros al mes y 700 euros al año respecto al SMI de 2024.

¿Qué es el SMI?

El Salario Mínimo Interprofesional es la remuneración mínima que deben recibir los trabajadores por una jornada laboral completa, sin distinción de género o edad. Este salario se revisa anualmente y puede ajustarse semestralmente si las previsiones sobre el Índice de Precios al Consumo (IPC) no se cumplen.

Detalles de la subida

El nuevo SMI se desglosa de la siguiente manera:

  • Diario: 39,47 euros.

  • Mensual en 14 pagas: 1.184 euros.

  • Mensual en 12 pagas: 1.381,33 euros.

  • Anual: 16.576 euros.

  • Para eventuales y temporeros: 56,08 euros por jornada legal en la actividad.

  • Empleados de hogar: 9,26 euros por hora efectivamente trabajada.

Real Decreto y fecha de publicación

La subida del SMI para 2025 se formalizó mediante el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, y se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 12 de febrero de 2025.

Impacto de la medida

La subida del SMI beneficia directamente a unos 2,4 millones de trabajadores en España, de los cuales el 65,8% son mujeres. Además, el 26,8% de los beneficiarios tienen entre 16 y 24 años. Por sectores, el 31% pertenece al sector agrícola, el 14,3% a los servicios, el 5,9% a la industria y el 3,4% a la construcción.

Actualización del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2025

Evolución del SMI

Desde 2018 hasta 2025, el SMI ha experimentado un incremento del 61%, mientras que la inflación ha subido un 23%, lo que implica una ganancia del 38% en poder adquisitivo para los trabajadores. Este aumento ha sido posible gracias a la colaboración entre el Gobierno, los sindicatos y los agentes sociales, quienes han trabajado juntos para garantizar una remuneración justa y equitativa para todos los trabajadores.

Conclusión

La actualización del SMI para 2025 es una medida significativa que busca mejorar las condiciones de vida de millones de trabajadores en España. Este incremento no solo refleja el compromiso del Gobierno con la justicia social, sino que también contribuye a reducir la desigualdad y a fomentar una economía más inclusiva y sostenible.

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Asesoría Financiera, Asesoría fiscal

El modelo 347 es un modelo anual informativo que pertenece al grupo 3 de IVA.

Este modelo se presenta en el mes de febrero del ejercicio posterior al ejercicio de devengo.

En este modelo se informan todas las operaciones con proveedores y clientes que hayan superado, en cómputo anual, los 3.005,06€

Pero, a la hora de cumplimentarlo, hay varias cosas que debemos tener en cuenta y que suelen ser duda de muchos clientes, explicamos brevemente cada una.

Factura de profesional con retención ¿Se ha de declarar?

En este modelo se declara todo lo que en otros modelos no, por lo tanto, un profesional que te ha facturado con retención, no se declara en el modelo 347, ya que tanto la base como la retención de esa factura ha sido informada en el modelo 111 y posteriormente en su modelo anual, el modelo 190.

De la misma manera, no se declaran proveedores y/o clientes intracomunitarios, ya que estos se declaran trimestralmente con el modelo 349 de operaciones intracomunitarias.

NO cuadran las compras a proveedores con el listado que ellos me facilitan.

Que las cantidades de las compras a proveedores cuadren está genial. Sin embargo, esto no es necesario. El tiempo que tenemos para deducirnos una factura recibida son 4 años según la Ley del IVA, por lo tanto, si una factura recibida se traspapela, se olvida o se pierde, no afectará al modelo 347. Si posteriormente encontramos dicha factura, podremos incluirla en el ejercicio en curso siempre que no hayan transcurrido estos 4 años.

Asesoría fiscal en Alicante: el modelo 347

No obstante, las ventas siempre deberán coincidir con el registro interno y las facturas que la empresa haya emitido.

¿Declaro por la base imponible o por el total?

En el modelo 347 siempre se declararán el total de los importes totales, es decir, Base Imponible + IVA. En ningún caso se incluirán los suplidos o gastos reembolsables.

Esperamos que te haya servido de ayuda estas tres cuestiones que siempre se repiten en el momento de la presentación de este modelo informativo.

Si debes presentar el modelo 347 y necesitas ayuda con ello, ¡no dudes en contactar con MATION!

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Asesoría, Asesoría Financiera, Asesoría fiscal

En el universo de las asesorías y gestorías, existe un grupo de héroes que, aunque no llevan capa, son esenciales para el funcionamiento y éxito de la empresa. Estamos hablando, por supuesto, del Departamento de Administración. Aunque su trabajo a menudo pasa desapercibido, son los guardianes del orden y los protectores del caos.

Aunque puede parecer un poco aburrido, es más emocionante de lo que piensas.

Sí, ya sé lo que estás pensando: «¿Administración? ¿No es eso solo papeles y números?» ¡Sorpresa! Es mucho más. Así que, ponte cómodo y prepárate para descubrirlo.

  1. Organización y Coordinación:

El Departamento de Administración es como el pegamento que mantiene todo unido. Se encargan de la coordinación de tareas, la gestión de citas, la organización de documentos y, básicamente, asegurarse de que todo funcione. Sin ellos, la oficina se convertiría en un mar de papeles y post-its voladores.

  1. Control Financiero:

A nadie le gusta lidiar con números, excepto a los magos de la administración. Se encargan de la contabilidad, la elaboración de presupuestos y el control de gastos. Gracias a ellos, la empresa sabe exactamente en qué se está gastando cada céntimo y pueden evitar un desastre financiero gracias a su planificación.

Control financiero Asesorías Dpto Administración
  1. Atención al Cliente:

Los administradores son los primeros en responder a las consultas de los clientes, resolver problemas y asegurarse de que todos se sientan atendidos y valorados. Son los campeones de la atención al cliente.

  1. Logística y Mantenimiento:

Desde asegurarse de que no falte papel en la impresora hasta gestionar la compra de material de oficina, el equipo de administración tiene ojos y oídos en todas partes. Son los que garantizan que todo esté en perfecto estado para que los demás puedan trabajar sin preocupaciones.

Y por si no fuera poco… En medio de todas las cifras y documentos, el departamento de administración sabe cómo mantener el ambiente ligero. Ellos son los que convierten las reuniones de trabajo en sesiones de risas, recordándonos que, aunque el trabajo es importante, ¡También hay que disfrutarlo!

Así que la próxima vez que pienses en el departamento de administración, recuerda que son los verdaderos héroes de la asesoría. Sin su ayuda, organización y metodología de trabajo nada podría estar sólido. Así que, ¡brindemos por ellos! Porque, aunque no siempre estén en el centro de atención, su trabajo es fundamental para que todo funcione.

Un último consejo: Si alguna vez ves a un miembro del departamento de administración con una mirada de pánico y rodeado de montañas de papeles, ¡ofrécele un café! Te lo agradecerá eternamente.

El Departamento de Administración en las Empresas
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Asesoría fiscal, IVA Impuesto Valor Añadido

La prorrata en el ámbito del IVA es un mecanismo que permite a los contribuyentes deducir el IVA soportado en sus compras y gastos cuando realizan tanto actividades que generan derecho a deducción como actividades que no lo generan.

El cálculo de la prorrata se realiza dividiendo el importe de las operaciones que generan derecho a deducción entre el importe total de todas las operaciones realizadas.

Existen dos tipos de prorrata: general y especial.

  • La prorrata general, se aplica automáticamente a menos que se opte por la prorrata especial, que permite un tratamiento más detallado y específico de los gastos.

El cálculo de la prorrata general se hace sumando los ingresos de las actividades que dan derecho a deducción y dividiéndolos entre todos los ingresos, incluidos los de actividades no deducibles. El porcentaje obtenido se aplica al IVA soportado para determinar cuánto se puede deducir. Al inicio de una actividad, se utiliza un porcentaje provisional, que luego se ajusta al final del ejercicio.

  • La prorrata especial permite asignar los gastos directamente a cada actividad, y en caso de gastos comunes, se utiliza el porcentaje calculado con la prorrata general.

Esta modalidad se puede aplicar voluntariamente o de manera obligatoria si el IVA deducible por prorrata general supera en más de un 10% al deducible por prorrata especial. El cálculo de la prorrata especial sigue un proceso similar al de la general.

La regularización del porcentaje de prorrata se realiza en la declaración del cuarto trimestre, donde se ajusta el porcentaje provisional utilizado durante el año, asegurando que la deducción del IVA sea proporcional a las actividades que generan derecho a deducción.

Prorrata y operaciones sectores diferenciados

En algunos casos, las operaciones no deben ser incluidas en el cálculo de la prorrata, como las operaciones exentas de IVA, las que no están sujetas a IVA y las operaciones inmobiliarias o financieras no habituales. Este ajuste asegura que solo se contabilicen las actividades que reflejan la actividad económica habitual del contribuyente.

En cuanto a los sectores diferenciados, se trata de situaciones en las que un contribuyente realiza varias actividades económicas con diferentes derechos a deducción. Se considera que existen sectores diferenciados cuando las actividades pertenecen a diferentes grupos de CNAE y tienen una diferencia superior a 50 puntos porcentuales en sus porcentajes de deducción. Estas distinciones son importantes para aplicar correctamente la deducción del IVA en cada actividad.

Por ejemplo:

En un caso práctico de una sociedad que realiza tanto construcción de edificios como arrendamiento de inmuebles, se distingue entre el sector principal (construcción) y el sector secundario (arrendamiento), aplicando distintos porcentajes de deducción según el tipo de actividad.

En resumen, la prorrata es una herramienta esencial para gestionar el IVA en actividades mixtas, asegurando que el contribuyente pueda deducir de manera proporcional el IVA soportado en función de las actividades realizadas, con una regulación específica para cada tipo de actividad y modalidad de prorrata.

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Asesoría fiscal, Novedades fiscales, Régimen Especial Bienes Usados

El Régimen Especial de Bienes Usados (REBU) es un régimen impositivo especial de IVA que aplica en España sobre los bienes de segunda mano, antigüedades, objetos de arte y de colección.

Las personas que pueden aplicar este régimen son:

Personas jurídicas o profesionales cuya actividad sea la reventa de bienes usados y cualquiera de los arriba mencionados, siempre que estos bienes sean comprados a:

  • Particulares
  • Otros operadores que estén acogidos al REBU.
  • Personas jurídicas o profesionales que no se hayan podido deducir el IVA de esos bienes.

¿Cómo funciona el REBU?

El REBU funciona por márgenes de venta, esto quiere decir, se tributará al tipo impositivo correspondiente solamente la ganancia obtenida por la reventa de este bien usado, también llamado margen bruto.

MARGEN BRUTO: Precio de venta – Precio de compra

Si el margen bruto de la operación resultase negativo, no se declara IVA.

En cuanto a la facturación, en los documentos de venta se deberá hacer referencia al acogimiento a este régimen.

¿Quién está excluido de REBU?

A este régimen no aplicaran:

  • Empresarios o profesionales que repercutieron IVA en la venta.
  • Bienes que fueron importados directamente por el revendedor.
  • Bienes que fueron adquiridos para el uso propio de la empresa, no para vender.

Régimen Especial Bienes Usados - Coche de segunda mano

Ejemplo práctico:

Una empresa compra a un particular un coche de segunda mano por 1.000 euros y lo vende por 1.500 euros.

Margen bruto: 1.500 – 1.000 = 500
IVA sobre el margen: 500 * 0,21 = 105

Por lo tanto, en la factura se declarará el ingreso por 1.500 (precio de venta) y el IVA sobre 500 (margen bruto).

Si te acoges a este Régimen o crees que podrías estarlo y necesitas ayuda para gestionarlo, no dudes en contactar con MATION.

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Asesoría, Asesoría fiscal, Declaración de Renta, Novedades fiscales

La Ley de IRPF, en su disposición transitoria decimoctava, desarrolla la deducción por inversión en vivienda habitual en IRPF, para poder optar por su aplicación se deben cumplir dos requisitos:

  • Haber adquirido la vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013

  • Haber practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013 (2012 o años anteriores) salvo que no la hayas podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores.

El TEAC unifica criterio a la posible aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual en los años o períodos posteriores al 2012 por parte de contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 01/01/2013 y que no hubieran practicado ni consignado tal deducción en ninguno de los años o períodos anteriores al 2013 desde que la adquirieron, es decir, contribuyentes que no hubiesen cumplido el segundo de los requisitos anteriormente mencionados.

Declaración Renta 2024 deducción vivienda habitual

Siendo el criterio que se fija el siguiente:

  • Que podrán aplicarla, aquéllos que no hubieran practicado ni consignado la deducción antes de 2013 porque no hubieran presentado declaración por no resultar obligado a ello por razón de las rentas obtenidas.

  • Que podrán aplicarla, aquéllos que no hubieran practicado ni consignado la deducción antes de 2013 porque estando obligados a presentar declaración por razón de las rentas y habiéndola presentado, no hubieran tenido en ninguno de tales períodos cuota íntegra para poder aplicarla.

Por ello, si se encuentra en alguna de estas dos situaciones que le otorgan el derecho a beneficiarse de la deducción, póngase en contacto con nosotros. Desde MATION nos encargaremos de aplicar el incentivo en su IRPF y rectificar sus declaraciones de IRPF correspondientes a los años que aún no hayan prescrito con objeto de solicitar la devolución de las cantidades ingresadas indebidamente.

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Cada vez son más frecuentes las estafas a través del teléfono móvil u otros medios, los hackers utilizan distintos métodos para que caigas en su trampa y terminen estafándote. Pero, ¿son estas “pérdidas” deducibles en la declaración de la renta?

Aquí entra en juego la Consulta Vinculante de la DGT V2616-23 de 27 de septiembre de 2023, en la que el consultante fue víctima de una estafa a través del teléfono móvil, alguien se hizo pasar por su hija comunicándole que necesitaba dinero para que procediera a realizarle unas transferencias, una vez realizadas, el consultante logró ponerse en contacto con su hija y darse cuenta de que había sido estafado.

La DGT ha considerado que dichas estafas constituyen pérdida patrimonial en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante, para que dicha pérdida sea considerada pérdida patrimonial deberá estar debidamente justificada.

Al final todo recae en la carga de la prueba, ya que, el artículo 33 apartado 5 punto a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF establece que no se computarán como pérdidas las no justificadas, por tanto, podrás incluir la pérdida patrimonial en la medida en que seas capaz de justificarlo.

Para justificar la pérdida, la DGT no se ha metido a valorar qué medios de prueba son válidos, pudiéndose acreditar a través de los medios de prueba admitidos en Derecho, los cuales serán valorados por los Órganos de Gestión e Inspección Tributaria.

Pero, ¿en qué renta se integra dicha pérdida?

En qué Renta se integra la Pérdida

La DGT también se pronunció al respecto, indicando que, dado que la pérdida no procede de ninguna transmisión de elementos patrimoniales, esta debe formar parte de la renta general, integrándose en la base imponible general, lo que produce un efecto más beneficioso para el contribuyente.

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Calendario y Principales Novedades

Comienza la campaña de la renta 2023 y desde MATION queremos informarte acerca de todo lo que necesitas saber para cumplir con tus obligaciones fiscales y que no se te escape ningún detalle antes de presentar la declaración.

Calendario de la Renta

Plazos de presentación:

  • Telemáticamente: Del 3 de abril al 1 de julio de 2024
  • Por teléfono: Del 7 de mayo al 1 de julio de 2024 (con cita previa)
  • Presencialmente en las oficinas de AEAT: Del 3 de junio al 1 de julio de 2024 (con cita previa)

Domiciliación:
Podrá domiciliarse el pago de la cuota (si resulta positiva) hasta el 26 de junio de 2024 y el cargo en cuenta se realizará el día 1 de julio de 2024.

Aplazamientos:

Sin intereses ni recargos en 2 plazos:
60% al presentar la declaración
40% hasta el 6 de noviembre de 2024

Será posible domiciliar ambos pagos o solo el primero hasta el 26 de junio de 2024 y en el caso de domiciliar solo el segundo plazo será hasta el 30 de junio de 2024.

Principales Novedades

Obligación de declarar

– Autónomos: Tendrán la obligación de presentar la declaración todas aquellas personas físicas que durante el periodo 2023 hayan estado dadas de alta como trabajadores por cuenta propia con independencia de cuál haya sido el nivel de rendimiento obtenido.

Contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo: Se amplía el límite excluyente de la obligación de declarar de 14.000€ a 15.000€ en los siguientes supuestos:

  • Cuando procedan de más de un pagador salvo las excepciones señaladas en el artículo 96.3 de la ley del IRPF.
  • Cuando perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Resto de contribuyentes: Se mantiene el límite en 22.000€ anuales.

Reducciones

Reducción por obtención de rendimientos del trabajo
Hasta 6.498€ anuales para contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,50€

Reducciones para empresarios y profesionales

  • En estimación directa: En los mismos términos que para los trabajadores
  • En estimación directa simplificada: Además de lo anterior, se amplía el porcentaje de gastos de difícil justificación al 7%
  • En estimación objetiva: Reducción del 10% del rendimiento neto de módulos obtenido.

Deducciones

Deducción por maternidad

  • Ampliación de hasta 1.000€ por gastos de custodia del hijo menor de 3 años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Deducciones en la Renta 2023

– Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000€ anuales

  • Hasta el 10% en la cuota íntegra.

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

  • 50% de la aportación con una base máxima de 100.000€

Deducción por adquisición de un vehículo eléctrico

  • 15% del valor de adquisición (desde el 30 de junio de 2023) con una base imponible máxima de 20.000€.

Deducción por instalación de puntos de carga para vehículos eléctricos

  • 15% de las cantidades satisfechas (desde el 30 de junio de 2023) siendo la base máxima de deducción 4.000€ descontadas las ayudas públicas concedidas para ello.

En Mation somos expertos en aplicar de manera eficaz estas y otras oportunidades fiscales manteniéndonos al día de todas las novedades tributarias, actuando con precisión y aportando nuestra experiencia y dedicación para asegurar tu tranquilidad a la hora de presentar la declaración de la renta.

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