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Asesoría fiscal



El impuesto sobre sociedades se encuentra entre los tipos de impuestos a los que está sujeta la actividad económica. Además es el encargado de gravar los beneficios que obtengan las empresas como fruto de esta actividad en cada periodo fiscal. Es un tipo de impuesto que afecta a aquellas personas jurídicas que estén constituidas como sociedades mercantiles, es decir: sociedades anónimas, sociedades limitadas, etc.; pero hay que tener en cuenta que este impuesto no afectaría a otros tipos de emprendedores como muchos autónomos, ya que estos ejercerán su actividad como personas físicas.

 

¿Qué es el IS?

El Impuesto sobre Sociedades (IS) es definido como un tributo de tipo personal y directo que se ocupa de gravar las rentas obtenidas por sociedades y otros tipos de entidades jurídicas con residencia en el territorio español.

Su aplicación concierne tanto a sociedades civiles con declarado objeto mercantil, como a fundaciones y asociaciones. Este tipo de impuesto se encarga de gravar a personas jurídicas; mientras que el IRPF es el que grava a las personas físicas y sus rentas obtenidas.

El Impuesto de Sociedades se organiza por tanto alrededor de la información contrastada que aporta la contabilidad de la sociedad gravada, y es su resultado contable quien va a ser clave para determinar la base imponible sobre la que se articula este impuesto. Es esta información contable la que va a servir para calcular la cantidad anual a pagar.

Es importante tener en cuenta que, aunque este impuesto no afectaría a muchos autónomos, sí que debe ser satisfecho por aquellos autónomos que hayan constituido una sociedad, tanto limitada como anónima para ejercer su actividad.

La necesidad de llevar una contabilidad mercantil detallada hace que su tramitación no resulte sencilla, por lo que es habitual necesitar asesoramiento profesional para realizarla. Desde Mation te ofrecemos un servicio profesional de calidad.
 

¿Quién tiene la obligación de presentarlo y quien está exento de presentación?

Serán contribuyentes del IS:

  1. Las personas jurídicas con la excepción de aquellas sociedades civiles que no tengan declarado objeto mercantil.
  2. Entidades con personalidad jurídica propia: sociedades mercantiles, sociedades anónimas, las de 3.responsabilidad limitada, las colectivas, sociedades laborales, etc.
  3. Sociedades civiles con registro de objeto mercantil.
  4. Sociedades locales, provinciales, autonómicas y estatales.
  5. Cooperativas.
  6. Sociedades unipersonales.
  7. Sociedades agrarias de transformación.
  8. Asociaciones y fundaciones.
  9. Instituciones públicas y privadas.
  10. Entes públicos.
  11. Agrupaciones de interés económico (AIE)
  12. También están sujetas al impuesto sobre sociedades diversas entidades sin personalidad jurídica propia.
  13. Uniones temporales de empresas.
  14. Fondos de pensiones de inversión y capital-riesgo, así como de garantía de inversiones o de activos bancarios.
  15. Las comunidades de titulares de montes vecinales.
 

No serán contribuyentes del IS:

  1. Quedarían exentas parcialmente del pago del impuesto de sociedades las entidades sin ánimo de lucro.
  2. Entidades benéficas o de utilidad pública.
  3. Las organizaciones no gubernamentales (ONG)
  4. Los colegios profesionales y cámaras oficiales
  5. Los sindicatos, y partidos políticos.
  6. Esta exención parcial implica que estarían obligados a declarar rentas obtenidas.

impuesto sobre sociedades

 

 

¿Cuándo se presenta el impuesto sobre sociedades?

El sistema de recaudación del impuesto sobre sociedades no difiere en esencia del que se realiza con el IRPF. Del mismo modo que el IRPF se recauda mensualmente, en forma de retenciones en la nómina, y se regulariza después por medio de la declaración de la renta; en el caso del impuesto sobre sociedades se realiza el abono también durante algunos momentos previstos del año. Esto las sociedades lo hacen efectivo presentando dos modelos concretos (complementarios):  

Modelo 200

Declaración anual del IS. Este es el equivalente a la declaración de la renta para las empresas. Su presentación está prevista anualmente entre los días 1 y 25 de julio, y resulta obligatorio presentarlo aún en el caso de que no se hubiera desarrollado actividad alguna o de que no se hubieran obtenido rentas que puedan estar sujetas a este impuesto.
 

Modelo 202

Es el modelo correspondiente al pago fraccionado del IS. Su presentación está prevista en los meses de abril, octubre y diciembre, y es para el caso de que se haya obtenido resultado positivo en el modelo 200 presentado en el año anterior. Es, por tanto, una modalidad de pago anticipado y fraccionado del modelo 200. Se le aplica un tipo del 18%, de modo general, que llega al 24% para aquellas empresas que presenten facturaciones superiores a los 10 millones de euros al año.
 

Novedades de impuesto sobre sociedades del 2021

Vamos a ver los tipos del Impositivos a aplicar en este 2021 para el Impuesto sobre Sociedades en función de los casos y situaciones de las empresa y sociedades:
El tipo general, el que grava generalmente a la mayoría de sociedades, sería del 25%.
Para las sociedades de creación nueva, lo que implica menos de dos años de existencia, el tipo impositivo sería del 15%.
Las cooperativas tributarán al 20% sobre su renta.
Las fundaciones y asociaciones de interés público verían aplicado un tipo reducido que baja hasta el 10%.
Los fondos de inversión, ya desde 2014, ven aplicado un tipo reducido específico del 1%.

A partir del 1 de enero de 2021, se incorpora una reducción de la exención fiscal por las plusvalías generadas en las filiales radicadas en el extranjero del 100% al 95%.

Finalmente queda establecida una tributación mínima para Socimis del 15%.

Para cualquier consulta no dudes en ponerte en contacto con nuestros especialistas en temas jurídicos y fiscales.
Estaremos encantados de atenderte.
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Asesoría

SUBVENCION NOMINATIVA DIPUTACION/ AYTO.

La Diputación Provincial de Alicante ha aprobado una convocatoria de subvenciones nominativas a Ayuntamientos de la provincia de Alicante para Pymes, micropymes, pequeños empresarios autónomos y profesionales de sus municipios.

 

OBJETO

Dirigidas a pymes, micropymes, pequeños empresarios autónomos y colectivos sometidos a mutualidades, del sector comercial y/u hostelero, que ejerzan su actividad económica en la ciudad de Alicante, y que reúnan las condiciones exigidas

 

IMPORTE

Podrá alcanzar los 2.000,00 euros por solicitante.

 

BENEFICIARIOS

  1. Personas físicas y jurídicas
  2. Actividad en término municipal antes del 14/03
  3. Que desarrollen las siguientes actividades (IAE):

Agrupación 64 completa.- (comercio menor comercio productos alimentarios, bebidas, tabaco…)

Agrupación 65 ( excepto los grupos 655 y 656).- (comercio productos industriales: textil, calzado, droguería, cosméticos, químicos, muebles, electrodomésticos, materiales de construcción, etc… a excepción de combustibles y bienes usados)

Grupo 663 .- Comercio ambulante (sollo en mercadillos periódicos )

Agrupación 67 (excepto los grupos 674 y 677): bares, restaurantes, cafetería, heladerías..

Epígrafe 691,1, Grupo 755 Agrupación 97 (excepto epígrafe 973,2 y grupos 974 y 979).- Reparación artículos del hogar, agencias de viaje, lavanderías y tintorerías, reparación de calzado, peluquerías e institutos de belleza, servicios fotográficos, copisterías, enmarcación entre otros.

Los límites de facturación máximos de facturación para los regímenes de facturación se mantendrán un año más.
EXCLUSIONES

Las entidades del sector público, las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, así como cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica. Sí podrán ser personas beneficiarias, los socios y socias autónomos comuneros de las comunidades de bienes de forma individual

 

REQUISITOS

  1. a) Que el domicilio fiscal y/o el establecimiento en el que se ejerce la actividad se encuentren en el término municipal de Alicante.
  2. b) Haber suspendido su actividad económica o bien haber tenido una pérdida en el volumen de ingresos de la actividad económica de al menos un 50% en los meses de abril y mayo de 2020, en relación a la media de volumen de ingresos de la actividad económica del periodo de 14 de septiembre de 2019 al 13 de marzo de 2020 ( semestre anterior)
  3. c) Cuando el alta de actividad económica se haya producido con posterioridad al 1 de enero de 2020, la media (facturación ) se realizará respecto al periodo de actividad dado de alta.
  4. d) Que la actividad afectada por el cierre del establecimiento decretado por el estado de alarma no se haya visto compensada por incremento de la facturación mediante un incremento del volumen de negocio online o telefónico de la persona solicitante.
  5. e) Mantener su actividad económica durante al menos los seis meses posteriores a la publicación de la resolución de la concesión

 

OBLIGACIONES

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no haber contraído ninguna deuda pendiente con el Excmo. Ayuntamiento de Alicante
  • Aportar la documentación que figura en las Bases
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención durante un periodo de cuatro años desde la concesión de la subvención
  • Publicitar en sus medios digitales, redes sociales y páginas web corporativas la concesión de la presente ayuda.

 

DESTINO DE LA AYUDA

  1. El alquiler mensual del local de negocio, justificado mediante contrato de arrendamiento en vigor y justificante del pago
  2. Los gastos de publicidad de actuaciones o eventos que hayan sido afectados negativamente por el estado de alarma realizados, justificado mediante facturas y documento acreditativo del pago de las mismos.
  3. Los gastos de consultoría y asesoría realizados como consecuencia de la situación del estado de alarma, justificado mediante facturas y documento acreditativo del pago de las mismas.
  4. Los gastos de contratos de suministro de energía, agua, teléfono o internet referidos necesariamente al local de negocio, justificado mediante justificantes de pago correspondientes.
  5. Los gastos de intereses de préstamos de adquisición del local de negocio, justificado mediante recibo de préstamo y justificante de pago bancario
  6. El alquiler de vehículos comerciales afectos 100% a la actividad empresarial directamente afectada por el COVID-19, justificado mediante justificantes de pago correspondientes
  7. Los gastos de intereses de préstamos de adquisición de vehículos comerciales afectos el 100% a la actividad empresarial directamente afectada por el COVID-19, justificado mediante recibo de préstamo y justificante de pago bancario

 

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD

Se deberá solicitar cita previa telemática

La cita previa se podrá solicitar desde el mismo día de publicación de las presentes Bases en el Boletín oficial de la provincia de Alicante

Plazo.- Días días hábiles iniciándose el plazo a las 9:00h del día siguiente hábil a la publicación de las presentes bases

 

DOCUMENTACION A APORTAR (ver detalle en las bases)

  • DNI, NIE
  • REPRESENTACION: Documento acreditativo de la representación otorgada a la persona que presenta la instancia de solicitud, de acuerdo al modelo de representación que consta anexo a las presentes bases
  • Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente.
  • Informe de la Vida Laboral del mes de julio o posterior

PARA SOCIEDADES ADICIONALMENTE

  • Escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente Registro.
  • Alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente de la persona administradora.
  • Informe de vida laboral de la persona interesada o representante legal de la persona jurídica o entidad solicitante del mes de julio o posterior

DESDE MATION TRABAJAMOS PARA OFRECERTE EL MEJOR ASESORAMIENTO, NOS PREOCUPAMOS POR GARANTIZARTE UN ASESORAMIENTO DE CALIDAD, ASÍ COMO NOS PREOCUPAMOS DE ANUNCIARTE LAS ÚLTIMAS NOVEDADES EN AYUDAS.
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