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Herencias y sucesiones
Las cuestiones relacionadas con el orden de sucesión hereditaria, y sus implicaciones, forman parte de las más habituales entre las que suelen necesitar asesoramiento. Un caso concreto de este tipo de problemáticas es el de la herencia de tíos a sobrinos con o sin testamento. Ambas opciones tienen sus peculiaridades que vamos a desarrollar aquí.

Herencia de tíos a sobrinos

Lo más importante en este tipo de cuestiones es tener claro que el testamento es la herramienta fundamental para conseguir que una herencia se reparta de un modo acorde a los deseos del testamentario. En caso de que haya testamento, es posible distribuir el caudal hereditario de forma relativamente independiente al orden sucesorio, y de ese modo garantizar que, por ejemplo, una parte de la herencia llegue de tíos a sobrinos, si así se desea.

Hay que tener en cuenta que esa libertad de acción en el reparto que proporciona el testamento no es absoluta, y que siempre hay una parte que debe reservarse, por ley, a los parientes en primer grado. Esta parte es la que se conoce como la legítima, y dispone que las dos terceras partes de la herencia se deberán repartir entre estos parientes de primer grado.

Esto implica que, si el testador tiene herederos forzosos: hijos, padres y ascendientes, cónyuge, a los que se debe destinar esta parte de la herencia, los sobrinos podrán ser provistos en el testamento con el tercio restante de la legítima.

Herencia de tíos a sobrinos con testamento y sin testamento

¿Y la herencia de tíos a sobrinos sin testamento?

Si no hay un testamento de por medio, la posibilidad de que la herencia llegue de tíos a sobrinos se reduce notablemente. El sistema sucesorio está establecido por grados de parentesco, por lo que el orden de sucesión relega a los sobrinos al tercer grado.

En ausencia de hijos o de padres del fallecido (primer grado), la herencia pasaría a los hermanos de este, que constituirían el segundo grado. Solo en ausencia de los hermanos, o tras su renuncia a favor de sus propios hijos, heredarían los sobrinos.

Donaciones a sobrinos

La donación es una opción a considerar en ciertos casos concretos, si se quiere que los herederos puedan disponer de los bienes en plazo inmediato. Hay que tener en cuenta que, tanto en los casos de herencia como en los de donación, habrá una serie de impuestos a los que hacer frente.

Precisamente, el caso de la herencia o donación entre parientes colaterales (entre hermanos o de tíos a sobrinos) es el que más carga va a soportar., ya que no cuentan con las deducciones que sí están previstas para los otros casos.

Reducción por vivienda habitual impuesto sucesiones Comunidad Valenciana

En el caso de la adquisición de la vivienda habitual del difunto, en la Comunidad Valenciana, se puede aplicar una deducción del 95 % de su valor, aplicándose esta norma también a los parientes colaterales, mayores de 75 años que hayan convivido con el fallecido los dos años anteriores.

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