Herencias y sucesiones
Impuesto sobre sucesiones – GVA
Impuesto sobre sucesiones en la Comunidad Valenciana
- ¿Cuánto se paga en el impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana?
- La Base liquidable
- La Cuota tributaria
- Las bonificaciones autonómicas
- Modelos que intervienen en las sucesiones
- Modelo 650
¿Cuánto se paga en el impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana?
El Impuesto de Sucesiones viene determinado a nivel estatal, sin embargo, al igual que buena parte de los temas fiscales, las competencias en cuanto a las bonificaciones que se aplican a este gravamen están en manos de las diversas Comunidades Autónomas. En cualquier caso, hay siempre que diferenciar bien el Impuesto sobre Sucesiones del Impuesto de Donaciones. En el Impuesto sobre Sucesiones el pago ha de realizarse cuando se acepte la herencia a recibir, mientras que en el caso del Impuesto de Donaciones este gravamen se realiza en vida del donante. Para calcular lo que se debe pagar en este concepto, primero se debe calcular la base imponible de la Herencia. Lo primero es estimar el valor de los bienes heredados y sustraer de ese valor la cuantía de las deudas y de las cargas que resulten deducibles. De aquí obtendremos la base imponibleLa base liquidable
Una vez se haya realizado este cálculo se puede proceder a determinar la base liquidable. Para esto se aplicarán a la base imponible las reducciones correspondientes de aplicación en la Comunidad Autónoma. Para el caso de la Comunidad Autónoma de Valencia, encontraremos una amplia serie de reducciones posibles. Las más habituales y de mayor relevancia serían las reducciones a aplicar por grado de parentesco. En el caso de descendientes o adoptados que sean menores de 21 años se aplicarán 100.000 euros, aumentando 8.000 euros por cada año que sea menor de 21, sin que se exceda la cuantía de 156.000 euros. Para descendientes o adoptados que sean mayores de 21 años, y para los cónyuges, adoptantes y ascendientes se aplicará una reducción de 100.000 euros. En el caso de hermanos, cuñados, tíos o sobrinos o cuñados se les habrá de aplicar la reducción estatal. Mientras que, a los primos, otros parientes o herederos no familiares, no se les aplicarían reducciones en este concepto.La Cuota tributaria
A partir de este momento es cuando se puede proceder a calcular la cuota tributaria, para lo que se usará la Base liquidable anteriormente determinada. Se le aplicará a esta base el tipo variable, que variará en función de la cantidad a heredar. Estos tipos oscilan entre el mínimo del 7,65 % y el máximo del 34 %. Es también aplicable un coeficiente multiplicador que va a depender del patrimonio ya preexistente, que será de entre el 1 % y el 2,4 %.Las bonificaciones autonómicas
A esta cuota tributaria se le podrán aplicar además una serie de bonificaciones muy importantes, dependientes de la Comunidad Autónoma. Suponen un descuento sustancial en la cantidad gravada y, en el caso de la Comunidad Valenciana, las principales serían las siguientes: Para los herederos que sean descendientes o adoptados con menos de 21 años se aplicará una bonificación del 75 %. Para el caso de descendientes o adoptados con más de 21 años, para cónyuges, adoptantes y ascendientes, se aplicaría una bonificación del 50%. Existen más posibles bonificaciones en función de la situación o del tipo de bien a heredar, en estos casos es muy importante estar bien asesorado para no perder la posibilidad de aplicar alguna de estos diversos descuentos.