Para crear una empresa, lo primero que hay que tener claro es la forma jurídica, en este caso, vamos te vamos a explicar como crear una Sociedad Limitada.
SOLICITUD DE CERTIFICADO NEGATIVO
El primer paso es solicitar un certificado negativo de denominación social, el coste de solicitar dicho certificado son 27,27€, este proceso es rápido, no tarda más de 24 horas.
ELABORACIÓN ESCRITURA Y ESTATUTOS
Este paso es importante, ya que representa todos los aspectos clave de lo que será la futura empresa, tales como, órgano de gobierno, retribución del administrador, actividades a desarrollar por la empresa, CNAE principal entre otros…
En la mayoría de los casos, esto es elaborado por el Notario con la información aportada por tus asesores, por lo que es muy importante que hayas realizado previamente una reunión con él para que no se deje nada sin tener en cuenta.
FIRMA NOTARÍA Y REGISTRO
Este proceso es rápido, dependiendo si la forma de la constitución es un CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas), esto es, sociedades que están bonificadas por el Gobierno para emprendedores. En este caso, el coste de notario y registro oscila entre 350,00€ y puede estar operativa en dos días.
Si por el contrario, la sociedad limitada se constituye de la forma tradicional, el coste de notario y registro oscila entre 1300,00€ y puede llegar a tardar entre tres y cuatro semanas.
CERTIFICADO DIGITAL
Una vez que la sociedad está inscrita, el último paso para poder darle de alta y aperturar cuenta bancaria es solicitar el Certificado Digital, el coste es de 29.04€ , con ello, estarás preparado para actuar con las administraciones públicas de una manera digital y ágil.
Una vez tienes el certificado, el asesor tendrá de dar de alta la actividad económica con un 036 y enviar la documentación al banco para aportar el Capital Social que se haya determinado en la escritura de constitución.
Como ves, el proceso puede ser rápido y sencillo si cuentas con las medidas necesarias para llevarlo a cabo, si estás pensando en emprender y desconocías las herramientas que tienes a tu alcance para optimizar tus costes de inicio, desde MATION podemos ayudarte.
El constante avance en el que nos vemos inmersos a día de hoy, también afecta a las operaciones de ámbito económico. El comercio tradicional ya no está sólo, y hay distintas formas de efectuar intercambios de bienes a cambio de una remuneración que distan de las que estábamos acostumbrados hasta hace relativamente poco.
La principal revolución que ha habido en los últimos tiempos en las operaciones comerciales es la venta online. Cada vez es más común evitar el desplazamiento físico a una tienda o establecimiento, y buscar el producto que se quiera comprar a través de internet, seleccionándolo en la página web del vendedor, efectuando el pago por su pasarela de cobros y esperando a que nos lo envíen a nuestro domicilio.
Esta ya no tan novedosa forma de comprar, llegó hace unos años también a la venta de segunda mano entre particulares.
Ya no solo tienes la posibilidad de evitar el desplazamiento físico a una tienda, pudiendo comprar en la web de las marcas directamente, sino que ahora también existen aplicaciones que ponen en contacto a particulares para la compraventa de productos de segunda mano.
La plataforma más común para este tipo de operativa es Wallapop, donde se compran y venden todo tipo de productos. Desde mobiliario del hogar, vehículos… Hasta bienes de escaso valor como pueden ser películas o discos en versión original. Los ejemplos son infinitos y la cantidad de personas que utilizan este tipo de herramientas es cada vez más numerosa.
Estas nuevas herramientas, además de revolucionar la concepción que podíamos tener del comercio de segunda mano, llevan consigo otro tipo de consideraciones, como pueden ser las implicaciones fiscales que llevan aparejadas estas operaciones.
Estas ventas estaban en una especie de limbo fiscal: ¿La persona que vendía debía darse de alta en algún epígrafe del IAE? ¿Debían tributar estas ventas en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas? ¿Y en el IVA? ¿Se debía dar de alta en Seguridad Social como autónomo? ¿Pero y si como en la mayoría de los casos se trataban de operaciones esporádicas? ¿Todas estas obligaciones formales y económicas deberían cumplirse?
Para contestar todas estas preguntas llegó hace unos meses la trasposición a nuestro ordenamiento jurídico de la directiva de la Unión Europea 2021/5514 o más conocida como DAC7. Con esta trasposición se ha tratado de regular los puntos más conflictivos de la fiscalidad de este tipo de operaciones, los cuales vamos a resumir a continuación:
Cuando las ventas que se hagan a través de estas plataformas sean esporádicas y no recurrentes no se considerarán una actividad empresarial, y por tanto el vendedor no tiene obligación de darse de alta como autónomo ni en Hacienda ni en Seguridad Social.
Que no se considere empresario al vendedor implica que la operación tampoco devenga IVA, dado que se entiende como una transacción entre particulares.
¿Y en el IRPF? ¿Tributa?
Solamente tributará si ha habido ganancia, es decir si se ha vendido un bien por más de lo que se compró. Por ejemplo, vendes una bicicleta por 800 euros que compraste en su día por 650€, esos 150€ de beneficio deben ir a la base imponible del ahorro del IRPF como ganancia patrimonial, que en este caso tributará al 19%.
Este último punto nos hace preguntarnos qué tipo de control puede tener la Agencia Tributaria sobre este tipo de operaciones, tratándose de transacciones entre particulares que en su mayoría son de bienes de escaso valor que no constan en registro público alguno.
Es aquí donde entra la DAC7, puesto que obliga a las plataformas a suministrar información a las administraciones públicas de aquellas personas que a lo largo del año hayan efectuado ventas por valor de 2.000 euros o más o que hayan realizado 30 o más ventas.
El hecho de superar los 2.000 euros en ventas no tiene mayores implicaciones que la del intercambio de información entre las plataformas y la Administración.
De todo lo antedicho cabe concluir que mientras se consideren operaciones puntuales, al vendedor no se le entiende como empresario, y por consiguiente no tiene mayor obligación que la de declarar la ganancia que haya obtenido por la venta, si es que la hubiere, en la base del ahorro de su declaración de la renta. Ni IVA, ni altas censales en Hacienda o Seguridad Social.
Pero esto nos lleva a una última pregunta ¿Cuándo se dejan de entender estas ventas como esporádicas?
Esta pregunta sigue sin tener una respuesta clara. Se entiende que alguien ejerce la actividad de venta de productos de segunda mano de forma empresarial cuando lo hace de forma reiterada, y es una fuente recurrente de ingresos. Esto implicará que sí que deberá darse de alta como trabajador por cuenta ajena y grabar la operación con el IVA.
Esto último no deja de ser algo ciertamente indeterminado, pero con esta nueva directiva ya nos están poniendo en preaviso de que van a informar de aquellos que hagan más de 29 transacciones o ingresen 2.000€ o más al año por este tipo de operaciones.
No es sinónimo de entender la actividad como recurrente, pero si nos alerta de que el control sobre este tipo de ventas cada vez va a ser mayor, y el cuidado con el que el ciudadano las trate debe ser cada vez más minucioso.
El Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) es un mecanismo esencial para las empresas que desean realizar operaciones comerciales dentro de la Unión Europea (UE). Este registro permite a las empresas obtener un Número de Identificación Fiscal para operaciones intracomunitarias (NIF-IVA), que es fundamental para realizar operaciones de compra y venta de bienes y servicios dentro del mercado único europeo sin las barreras fiscales habituales de importación y exportación.
En el caso de que un socio desee percibir una cantidad extra de dinero procedente de la empresa, es importante tener en cuenta los efectos tributarios con anterioridad a decidir el tipo de percepción. Para analizar cada situación, sería oportuno observar tanto la perspectiva del socio como la de la sociedad según convenga.
Percibir dividendos por parte de la sociedad, conllevará para el socio su tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) de dicho ejercicio.No obstante, los dividendos no tributan en la base imponible general del impuesto, sino en la base imponible del ahorro a un tipo de gravamen que oscila entre el 19% y 28% según la cuantía recibida, calificándose como rendimientos de capital mobiliario.
Por otro lado, dicha percepción de dividendos conllevará para la sociedad el ingreso de la pertinente retención a los efectos de la declaración IRPF del socio. Asimismo, el dividendo repartido no será gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades (en adelante, IS) de la entidad.
Si esta cantidad se percibe en forma de bonus, será más cantidad de salario lo que aumentará la base imponible general del IRPF del socio, que según los casos puede llegar a tributar hasta un 47%. Por el lado de la empresa, este salario será gasto deducible en el IS de la misma, rebajando (como regla general) en un 23 o 25% el efecto impositivo. No debemos olvidar que un aumento de salario conllevará también un aumento del coste de las cotizaciones a la Seguridad Social.
Para tomar la decisión más adecuada, es preceptivo tener en cuenta de nuevo esa doble vertiente socio – sociedad.
Por un lado, el nivel de ingresos del socio, puesto que, ante una cuantía elevada de salario, a priori interesará más percibir dicha cantidad extra en forma de dividendo, mientras que si el salario es menor podría ser más acertado percibir un bonus salarial.
Ahora bien, no podemos dejar de lado la perspectiva de la sociedad ya que el tipo de gravamen del IS será determinante para realizar una comparativa y tomar la decisión más conveniente. El resultado puede ser muy diferente por ejemplo en una sociedad de reciente creación que tribute a un tipo del 15% en IS.
Pongamos el caso de un socio que desea percibir 15.000€ netos. Según el tipo de gravamen de la sociedad la decisión con menor impacto fiscal será diferente:
Si la sociedad en cuestión tributa a un tipo del 23% en IS y el socio tributa a un tipo marginal del 35% interesará percibir salario mientras que, si el socio tributase a un tipo del 45%, el importe a tributar en la renta aumenta considerablemente por lo que sería más recomendable percibir un dividendo, el coste total de IRPF en su escala del ahorro junto con el tipo en IS tiene menor impacto fiscal.
Sin embargo, si la sociedad tributase a un tipo del 15%, convendría percibir dividendo en todo caso, pues el coste fiscal total es menor incluso aunque el socio tribute a un 35% en su IRPF.
Si tienes un inmueble y decides alquilarlo de forma temporal a modo turístico, esto es lo que debes saber sobre la tributación en este tipo de servicio.
Existen momentos en los que, como empresario, se debe tomar la decisión de llevar a cabo un proceso de liquidación para la extinción definitiva de una sociedad. Esto puede venir ocasionado por diversos motivos, ya sea un fracaso en el desarrollo del proyecto, o bien que los socios quieran repartir el activo de la sociedad, por ejemplo.
En el proceso de liquidación de una sociedad (como en casi todos los procesos ligados al funcionamiento de una empresa) se debe tener en cuenta aspectos mercantiles y tributarios.
ASPECTOS MERCANTILES
¿Cuál es el primer paso?
En primer lugar, se debe nombrar a una o varias personas que actúen como administrador/es liquidador/es, que podrán ser los propios socios o bien un administrador liquidador externo y nombrado específicamente para llevar a cabo las acciones necesarias para la extinción de la sociedad. Esta última opción suele ser la más recomendable en el caso de confrontación y discrepancias entre los socios.
Acciones de Liquidación
El objetivo del administrador liquidador no es otro que realizar las acciones necesarias para elaborar un balance final de liquidación, para ello, se deben pagar las deudas vigentes y eliminar el pasivo de la sociedad.
Algo imprescindible es aclarar si la sociedad tiene activos, la valoración de este activo y cómo se dividirá. Puede tratarse de bienes inmuebles, participaciones en otras sociedades, saldo en bancos, etc.
En el transcurso de las acciones de liquidación, la sociedad debe tener llevanza de contabilidad y presentación de modelos tributarios de la misma manera que lo haría si no fuera a liquidarse.
Una vez se elimina el pasivo, el liquidador debe someter a la votación de la junta general de socios los siguientes documentos:
El balance final de liquidación: No es un balance al uso como el que solemos ver y no se rige por las normas contables habituales ya que su finalidad es indicar cuál es el estado patrimonial una vez concluidas las operaciones de liquidación y aclarar qué activo existe a repartir al liquidar la sociedad.
Un informe completo sobre las operaciones de liquidación: En este informe el liquidador deberá explicar detalladamente las acciones llevadas a cabo desde su entrada como administrador para la consecución de los objetivos de liquidación. Qué se ha hecho y cómo se ha hecho.
El proyecto de división entre los socios del activo resultante: Donde se detalle el reparto de los activos de la sociedad en función del porcentaje de participación social de los socios. La valoración económica de los activos recibidos por cada socio tiene el nombre de cuota de liquidación.
Elevación a público e inscripción en el Registro Mercantil
Una vez realizado lo anterior, se debe otorgar una escritura de disolución de la sociedad en la que figuren los tres documentos comentados anteriormente.
A continuación, se acudirá al Registro Mercantil para inscribir la escritura de disolución y se cancelarán los asientos registrales de la sociedad.
ASPECTOS TRIBUTARIOS
Cuando se acuerda liquidar una sociedad se generan una serie de obligaciones fiscales en función de los hechos imponibles devengados.
Impuesto sobre sociedades
La sociedad extinguida deberá presentar impuesto sobre sociedades en el plazo de 6 meses desde la fecha de inscripción de la extinción en el Registro Mercantil.
IRPF
Los socios deberán incluir en su declaración de IRPF la ganancia o pérdida patrimonial generada por la diferencia entre el valor real de los activos recibidos como cuota de liquidación y el valor de adquisición de sus participaciones.
IVA
Cuando se reparten bienes entre los socios, la sociedad deberá emitir una factura con IVA por la transmisión de los bienes, como si de una venta a un tercero se tratase. Este IVA repercutido se deberá ingresar a Hacienda por parte de la sociedad. Existen excepciones, como por ejemplo pueden ser transmisiones exentas según la Ley de IVA.
Operaciones Societarias
El importe en que se valora la cuota de liquidación queda sujeto al impuesto de operaciones societarias al tipo de gravamen del 1%, siendo cada socio el sujeto pasivo en cada caso.
Si estás interesado en llevar a cabo un proceso de liquidación de sociedades o simplemente deseas conocer otros aspectos relevantes en el proceso de liquidación, desde Mation te ofrecemos un asesoramiento integral desde el primer momento.
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El Protocolo familiar es una herramienta que permite la continuidad de la empresa familiar, estableciendo las pautas de actuación ante situaciones determinadas, con el fin de evitar los conflictos en pro de crecimiento continuado y constante de la compañía, y al cual se le puede dar publicidad o no.
La legalización de libros es un trámite muy importante para las empresas. El plazo en 2024 (con cierre contable a 31/12), será de 2 de enero a 30 de abril.
Infórmate en este artículo, y contacta con MATION ante cualquier duda o necesidad de más información.