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Asesoría fiscal, Impuesto Grandes Fortunas

Con fecha 28 de diciembre de 2022 se aprobó la creación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF; Modelo 718), que en un principio era de aplicación para los ejercicios 2022 y 2023.

Este impuesto deja de ser temporal mediante la publicación del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre en el BOE de 28 de diciembre de 2023, donde se modifica el impuesto y pasa a ser indefinido.

¿Qué grava este impuesto?

Este tributo afecta a los contribuyentes persona física con patrimonios netos superiores a los 3 millones de euros.

No obstante, existe un mínimo exento de 700.000 euros, por lo que el impuesto solo comenzará a afectar a contribuyentes con patrimonios netos superiores a 3,7 millones de euros.

Tipo de gravamen

El tipo de gravamen del impuesto será:

1,7% para los patrimonios entre 3 y 5 millones de euros

2,1% para los patrimonios entre 5 millones y 10 millones

3,5% para aquellos patrimonios superiores a 10 millones de euros.

Gravamen Impuesto Solidaridad Grandes Fortunas

Ámbito territorial

Se aplica en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente, y de lo dispuesto en los Tratados o Convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración del ITSGF?

Las personas físicas que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio, tanto por obligación real como personal, están sujetas a este impuesto y deberán presentar declaración del ITSGF siempre que la cuota tributaria por este impuesto, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar.

¿En qué plazo se presenta la declaración?

Entre los días 1 y 31 julio del año siguiente a la fecha de devengo del mismo.
Si optas por la domiciliación bancaria de la cuota a ingresar la presentación se realizará hasta el 26 de julio cargándose en cuenta el 31 de julio.

¿Cómo se presenta la declaración del ITSGF?

Por vía electrónica a través de internet mediante el formulario web (Modelo 718) utilizando para la presentación alguno de estos sistemas de identificación: certificado electrónico reconocido o el sistema Cl@ve PIN.

Si estás interesado en más información al respecto de este modelo y de cualquier otro como Renta, Patrimonio, Modelo 720, etc., que pueda verse afectado en función a tu patrimonio o simplemente deseas conocer otros aspectos relevantes del ámbito fiscal, desde Mation te ofrecemos un asesoramiento integral desde el primer momento.

Puedes contactar con nosotros para que podamos asesorarte de manera eficaz y concreta.

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Cada vez son más frecuentes las estafas a través del teléfono móvil u otros medios, los hackers utilizan distintos métodos para que caigas en su trampa y terminen estafándote. Pero, ¿son estas “pérdidas” deducibles en la declaración de la renta?

Aquí entra en juego la Consulta Vinculante de la DGT V2616-23 de 27 de septiembre de 2023, en la que el consultante fue víctima de una estafa a través del teléfono móvil, alguien se hizo pasar por su hija comunicándole que necesitaba dinero para que procediera a realizarle unas transferencias, una vez realizadas, el consultante logró ponerse en contacto con su hija y darse cuenta de que había sido estafado.

La DGT ha considerado que dichas estafas constituyen pérdida patrimonial en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante, para que dicha pérdida sea considerada pérdida patrimonial deberá estar debidamente justificada.

Al final todo recae en la carga de la prueba, ya que, el artículo 33 apartado 5 punto a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF establece que no se computarán como pérdidas las no justificadas, por tanto, podrás incluir la pérdida patrimonial en la medida en que seas capaz de justificarlo.

Para justificar la pérdida, la DGT no se ha metido a valorar qué medios de prueba son válidos, pudiéndose acreditar a través de los medios de prueba admitidos en Derecho, los cuales serán valorados por los Órganos de Gestión e Inspección Tributaria.

Pero, ¿en qué renta se integra dicha pérdida?

En qué Renta se integra la Pérdida

La DGT también se pronunció al respecto, indicando que, dado que la pérdida no procede de ninguna transmisión de elementos patrimoniales, esta debe formar parte de la renta general, integrándose en la base imponible general, lo que produce un efecto más beneficioso para el contribuyente.

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Calendario y Principales Novedades

Comienza la campaña de la renta 2023 y desde MATION queremos informarte acerca de todo lo que necesitas saber para cumplir con tus obligaciones fiscales y que no se te escape ningún detalle antes de presentar la declaración.

Calendario de la Renta

Plazos de presentación:

  • Telemáticamente: Del 3 de abril al 1 de julio de 2024
  • Por teléfono: Del 7 de mayo al 1 de julio de 2024 (con cita previa)
  • Presencialmente en las oficinas de AEAT: Del 3 de junio al 1 de julio de 2024 (con cita previa)

Domiciliación:
Podrá domiciliarse el pago de la cuota (si resulta positiva) hasta el 26 de junio de 2024 y el cargo en cuenta se realizará el día 1 de julio de 2024.

Aplazamientos:

Sin intereses ni recargos en 2 plazos:
60% al presentar la declaración
40% hasta el 6 de noviembre de 2024

Será posible domiciliar ambos pagos o solo el primero hasta el 26 de junio de 2024 y en el caso de domiciliar solo el segundo plazo será hasta el 30 de junio de 2024.

Principales Novedades

Obligación de declarar

– Autónomos: Tendrán la obligación de presentar la declaración todas aquellas personas físicas que durante el periodo 2023 hayan estado dadas de alta como trabajadores por cuenta propia con independencia de cuál haya sido el nivel de rendimiento obtenido.

Contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo: Se amplía el límite excluyente de la obligación de declarar de 14.000€ a 15.000€ en los siguientes supuestos:

  • Cuando procedan de más de un pagador salvo las excepciones señaladas en el artículo 96.3 de la ley del IRPF.
  • Cuando perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Resto de contribuyentes: Se mantiene el límite en 22.000€ anuales.

Reducciones

Reducción por obtención de rendimientos del trabajo
Hasta 6.498€ anuales para contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,50€

Reducciones para empresarios y profesionales

  • En estimación directa: En los mismos términos que para los trabajadores
  • En estimación directa simplificada: Además de lo anterior, se amplía el porcentaje de gastos de difícil justificación al 7%
  • En estimación objetiva: Reducción del 10% del rendimiento neto de módulos obtenido.

Deducciones

Deducción por maternidad

  • Ampliación de hasta 1.000€ por gastos de custodia del hijo menor de 3 años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Deducciones en la Renta 2023

– Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000€ anuales

  • Hasta el 10% en la cuota íntegra.

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

  • 50% de la aportación con una base máxima de 100.000€

Deducción por adquisición de un vehículo eléctrico

  • 15% del valor de adquisición (desde el 30 de junio de 2023) con una base imponible máxima de 20.000€.

Deducción por instalación de puntos de carga para vehículos eléctricos

  • 15% de las cantidades satisfechas (desde el 30 de junio de 2023) siendo la base máxima de deducción 4.000€ descontadas las ayudas públicas concedidas para ello.

En Mation somos expertos en aplicar de manera eficaz estas y otras oportunidades fiscales manteniéndonos al día de todas las novedades tributarias, actuando con precisión y aportando nuestra experiencia y dedicación para asegurar tu tranquilidad a la hora de presentar la declaración de la renta.

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  • Si la respuesta es afirmativa, podrías tener la obligación de presentar el modelo 720 en la Agencia Tributaria. Dicho modelo es una declaración informativa sobre los bienes y derechos situados en territorio extranjero.


Para saber si estás obligado a informar en dicho modelo debes comprobar si tienes cualquiera de estos tres tipos o bloques de bienes:

– INMUEBLES: Ser titular de bienes inmuebles ubicados en el extranjero o derechos sobre los mismos.



– CUENTAS CORRIENTES: Ser titular, autorizado o persona con poderes de disposición de cuentas bancarias en entidades financieras extranjeras.


– VALORES: Titulares de activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero.
Asimismo, titulares de seguros de vida o invalidez y de rentas vitalicias o temporales. Se encuentran incluidas también en este bloque las acciones o participaciones en el capital social de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero.

Una vez confirmes que posees alguno de estos tipos de bienes o derechos, debes comprobar su valoración para saber si te encuentras obligado a la presentación del modelo. Esta obligación nace para los titulares de los bienes que superen el valor de 50.000€ en cualquiera de los tres bloques anteriores. En caso de que se declare este modelo por primera vez, la obligación para los años siguientes nace si el saldo del bloque hubiese aumentado en 20.000€.

En relación a la valoración monetaria de los bienes, deben seguirse distintos criterios según el tipo de bien a declarar. Es importante tener en cuenta el tipo de cambio si el bien está valorado en una divisa distinta al euro.

Su plazo de presentación comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre del año siguiente a aquél en que se refiera la información a suministrar. Para el ejercicio 2023, el plazo de presentación será del 1 de enero de 2024 al 1 de abril de 2024.

En lo que respecta a las sanciones derivadas de la no declaración o de su incorrecta presentación, existía un severo régimen sancionador hasta el año 2022. No obstante, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró estas sanciones como contrarias al Derecho de la Unión, obligando a España a modificar la legislación y adecuarla al criterio europeo, y ello con base en la limitación de la libre circulación de capitales considerándose abusivas las sanciones por la omisión de información.


Tras la entrada en vigor de la Ley 5/2022 el 11 de marzo del 2022, el régimen sancionador de dicho modelo se adecúa a la normativa europea y no existiendo régimen sancionador específico, es de aplicación el régimen establecido en los artículos 198 y 199 LGT y art. 14 y 15 RGRST. Por tanto, como regla general las sanciones serán las siguientes:


La no presentación en plazo de la declaración conllevará una multa pecuniaria de 200€. Cada bloque de bienes constituye una obligación de información diferente por lo que el régimen sancionador se establece para cada tipo de bien. Si se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo la sanción será la mitad de la prevista.

La presentación incorrecta de la declaración consistirá en una multa de 150€.

Para ambas sanciones se aplicará una reducción del 40% por su ingreso en plazo, siempre que no se interponga recurso o reclamación dicha sanción.


Puedes contactar con nuestro equipo de asesoramiento fiscal para que podamos ayudarte en todo lo relacionado con la presentación de dicho modelo. Porque en MATION somos especialistas en hacerte la vida más fácil y evitarte cualquier preocupación o complicación en lo referente a la fiscalidad en España o en el extranjero.

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El régimen de consolidación fiscal es un mecanismo legal que permite a varias entidades mercantiles ser consideradas como un único sujeto pasivo para el Impuesto sobre Sociedades. Este régimen especial opcional tiene como objetivo principal que varias empresas tributen de forma conjunta. Es como si fueran una única sociedad y les permite compensar pérdidas entre ellas y eliminar el coste financiero de las retenciones en cualquier pago de intereses o cánones entre ellas. Además, todo el grupo consolidado se tiene en cuenta para determinar los requisitos de aplicación de deducciones y bonificaciones. La consolidación fiscal se encuentra regulada por los artículos 55 a 75 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Para llevarlo a cabo, es necesario cumplir con ciertos requisitos

Beneficios del régimen de consolidación fiscal

Una de las ventajas es que, a pesar de tributar conjuntamente, cada sociedad mantiene su propio riesgo mercantil independiente. Esto significa que las deudas de una sociedad no afectan a las otras sociedades del grupo. Otro beneficio importante es que se establece un principio de solidaridad que permite compensar los beneficios de una empresa con las pérdidas que pueda generar otra, lo que hace que la repartición de responsabilidades y beneficios económicos sea más equitativa. Además, al tributar conjuntamente, las sociedades no tienen que cumplir con las obligaciones tributarias de manera individual. De esta forma se reduce la carga administrativa. Por último, un beneficio importante es que las sanciones que se apliquen a una de las sociedades integrantes en el grupo no se aplican al resto de empresas que forman la consolidación fiscal. Así protege a las empresas que no hayan incurrido en ninguna infracción.

Sociedades minoritarias

Las sociedades minoritarias del conjunto también se benefician de la consolidación fiscal. Las más grandes asumen parte de los compromisos fiscales y permite a las empresas más pequeñas reducir su carga fiscal. Además, las sociedades minoritarias pueden aprovechar los recursos, procesos y conocimientos de las empresas más grandes del grupo. Es importante destacar que el régimen de consolidación fiscal es voluntario. Basta con que las sociedades que integran el grupo fiscal firmen un acuerdo para acogerse a él. El régimen de consolidación fiscal tiene como objetivo principal que varias empresas tributen de forma conjunta. Es como si fueran una única sociedad y les permite compensar pérdidas entre ellas y eliminar el coste financiero de las retenciones en cualquier pago de intereses o cánones entre ellas.

Requisitos que debe cumplir

El régimen de consolidación fiscal implica cumplir con ciertos requisitos para poder llevar a cabo la tributación conjunta entre empresas de un mismo grupo. Es necesario que la sociedad holding posea el 75% de las participaciones integradas y que todas las sociedades estén sujetas al impuesto de sociedades o su equivalente. Sin olvidar que la base imponible del grupo consolidado no es simplemente la suma de las bases individuales. Se aplican las consideraciones de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Para poder solicitar la consolidación fiscal, se debe aprobar por el Consejo de Administración o un órgano similar. Además, se necesita un acuerdo de todas las sociedades integrantes. Otro requisito importante es que, para que la consolidación fiscal tenga lugar, la entidad mayoritaria no puede estar asentada en un paraíso fiscal y todas las actuaciones de comprobación e investigación del grupo interrumpen el plazo del Impuesto de Sociedades. También se permite la consolidación fiscal en aquellas sociedades que estén participadas por el mismo socio no residente en España, con un mínimo de participación del 75%.

Asesoramiento para Consolidación fiscal

Como vemos, el régimen de consolidación fiscal es una figura que puede resultar beneficiosa para una amplia variedad de situaciones. Pero hay también un importante número de requisitos que cumplir. Por eso es imprescindible contar con un buen asesoramiento experto que estudie cada caso y pueda guiar todo el proceso. Si necesitas consejo sobre consolidación fiscal, no dudes en consultarnos; pondremos toda nuestra experiencia a disposición de tu caso.
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Asesoría fiscal
El delito fiscal es una de las infracciones legales más habituales a nivel internacional. Seguro que todos recordamos la anécdota de cómo Al Capone acabó entre rejas por fraude fiscal después de haberse librado de ir a prisión por sus numerosas actividades mafiosas. Es solo una muestra de lo importante que resulta tener siempre las cuentas claras para no incurrir en un delito fiscal. Vamos a ver aquí en qué consiste este tipo de infracción y qué tipos de delito fiscal hay.

¿Qué es un delito fiscal?

El delito fiscal se define como un delito contra la Hacienda pública y también contra la Seguridad Social en el que se defrauda o se causa un daño patrimonial a estas instituciones públicas. Este delito se realiza mediante engaño, sea este por acción o por omisión, a cualquier instancia de la Hacienda pública, es decir la estatal, la autonómica o foral, la local y la europea. Esto implica que haya una serie de conductas que pueden ser consideradas delito fiscal, y que podemos resumir en tres categorías:
  • Eludir el pago de cualquier tipo de tributo, impuesto, tasa o contribución especial.
  • Obtener algún tipo de devolución indebida.
  • Conseguir algún tipo de beneficio fiscal de modo indebido.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que, para las infracciones cometidas de estas categorías se consideren delito fiscal, la cantidad defraudada debe resultar mayor a 120.000 euros. Será, además, un juez quien deberá estimar el importe de esa deuda tributaria y no la Administración. Sería, por tanto, un delito de resultado, por acción o por omisión, que viene regulado en el artículo 305 del Código Penal. La consideración de delito fiscal se creó en 1977, y la reglamentación legal actual se sustenta en la Ley Orgánica de 29 de junio de 1995, en la que se definen los preceptos relativos a este tipo de delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social. Tras esto la ley ha sido modificada sobre todo para actualizarse en cuanto a las cantidades mínimas que se consideran fraude fiscal.

Tipos de delito fiscal

En el delito fiscal se considera sujeto pasivo a la Hacienda pública, como ya hemos visto, en cualquiera de sus formas territoriales. El sujeto activo de este delito puede ser el propio contribuyente u obligado tributario, o también un sustituto legal de este contribuyente. Un retenedor, bien como persona física o bien como persona jurídica, que tenga realizar una retención por imperativo legal también puede ser sujeto activo de este delito. Los delitos fiscales pueden clasificarse en función de su gravedad. De este modo tendríamos:

Tipo atenuado

Este tipo atenuado se considera en el caso de que el autor del delito, el obligado tributario, pague la deuda en la que haya incurrido y la reconozca judicialmente antes de que pasen dos meses desde la fecha de citación en calidad de investigado. Igualmente, si los que han participado en el delito fiscal, que no sean el propio obligado tributario, se prestan a colaborar deforma activa en el proceso de obtención de pruebas y en el esclarecimiento completo de las actividades y hechos del delito; se podrá considerar el tipo atenuado. La participación decisiva para averiguar el patrimonio real del autor del delito o de otros responsables del mismo será también relevante en este caso. Para este tipo se establecen generalmente penas inferiores en uno o dos grados a las consideradas más graves.

Tipo agravado

En el artículo 305 bis del Código Penal se dispone que el delito fiscal se considerará como grave cuando acaecen en él una serie de circunstancias:
  • Cuando la cantidad de la cuota que ha resultado defraudada exceda de 600.000 euros.
  • Cuando se hubiera cometido el fraude dentro de un grupo o de una organización criminal.
  • También cuando se haya utilizado a personas físicas o jurídicas o también a entes sin personalidad jurídica como interpuestos para dificultar la determinación de los autores del delito y su cuantía.
  • También cuando se haya recurrido a territorios de nula tributación (paraísos fiscales) o instrumentos fiduciarios con el ánimo de ocultar el patrimonio del obligado tributario y la identidad del responsable del delito.

¿Cómo se castiga el delito fiscal?

El delito fiscal se castiga con una serie de penas conjuntas: La más importante sería la pena de prisión desde uno hasta cinco años, en función de la gravedad de los hechos. Además, habría una multa de hasta el séxtuplo de la cantidad que se haya determinado como defraudada. Se incluye una pena accesoria consistente en la imposibilidad de acceder a subvenciones y ayudas públicas, junto a la pérdida de posibles beneficios e incentivos fiscales o relativos a la Seguridad Social por un período de entre tres y seis años.

¿Existe alguna excepción?

Con la finalidad de incentivar el pago voluntario de lo defraudado, se establece una exención para aquellos infractores que regularicen su situación antes de que la Administración tributaria hubiera notificado el inicio de la investigación para determinar las deudas que serán objeto de la regularización legal. También puede hacerse ese pago voluntario antes de que el Ministerio Fiscal o el representante en el proceso de la Administración territorial correspondiente interponga la querella contra el obligado tributario; o de que el juez de instrucción proceda en la iniciación de diligencias. Como vemos es siempre muy importante estar bien asesorado en materia fiscal, para evitar cualquier tipo de problema. Si tienes cualquier duda sobre delitos fiscales no dudes en consultarnos, en Mation estaremos encantados de poner toda nuestra experiencia para asesorarte.

MATION resuelve tus dudas

Para cualquier duda sobre el delito fiscal no dude en ponerse en contacto con MATION, estaremos encantados de asesorarle.
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Asesoría fiscal



El impuesto sobre sociedades se encuentra entre los tipos de impuestos a los que está sujeta la actividad económica. Además es el encargado de gravar los beneficios que obtengan las empresas como fruto de esta actividad en cada periodo fiscal. Es un tipo de impuesto que afecta a aquellas personas jurídicas que estén constituidas como sociedades mercantiles, es decir: sociedades anónimas, sociedades limitadas, etc.; pero hay que tener en cuenta que este impuesto no afectaría a otros tipos de emprendedores como muchos autónomos, ya que estos ejercerán su actividad como personas físicas.

 

¿Qué es el IS?

El Impuesto sobre Sociedades (IS) es definido como un tributo de tipo personal y directo que se ocupa de gravar las rentas obtenidas por sociedades y otros tipos de entidades jurídicas con residencia en el territorio español.

Su aplicación concierne tanto a sociedades civiles con declarado objeto mercantil, como a fundaciones y asociaciones. Este tipo de impuesto se encarga de gravar a personas jurídicas; mientras que el IRPF es el que grava a las personas físicas y sus rentas obtenidas.

El Impuesto de Sociedades se organiza por tanto alrededor de la información contrastada que aporta la contabilidad de la sociedad gravada, y es su resultado contable quien va a ser clave para determinar la base imponible sobre la que se articula este impuesto. Es esta información contable la que va a servir para calcular la cantidad anual a pagar.

Es importante tener en cuenta que, aunque este impuesto no afectaría a muchos autónomos, sí que debe ser satisfecho por aquellos autónomos que hayan constituido una sociedad, tanto limitada como anónima para ejercer su actividad.

La necesidad de llevar una contabilidad mercantil detallada hace que su tramitación no resulte sencilla, por lo que es habitual necesitar asesoramiento profesional para realizarla. Desde Mation te ofrecemos un servicio profesional de calidad.
 

¿Quién tiene la obligación de presentarlo y quien está exento de presentación?

Serán contribuyentes del IS:

  1. Las personas jurídicas con la excepción de aquellas sociedades civiles que no tengan declarado objeto mercantil.
  2. Entidades con personalidad jurídica propia: sociedades mercantiles, sociedades anónimas, las de 3.responsabilidad limitada, las colectivas, sociedades laborales, etc.
  3. Sociedades civiles con registro de objeto mercantil.
  4. Sociedades locales, provinciales, autonómicas y estatales.
  5. Cooperativas.
  6. Sociedades unipersonales.
  7. Sociedades agrarias de transformación.
  8. Asociaciones y fundaciones.
  9. Instituciones públicas y privadas.
  10. Entes públicos.
  11. Agrupaciones de interés económico (AIE)
  12. También están sujetas al impuesto sobre sociedades diversas entidades sin personalidad jurídica propia.
  13. Uniones temporales de empresas.
  14. Fondos de pensiones de inversión y capital-riesgo, así como de garantía de inversiones o de activos bancarios.
  15. Las comunidades de titulares de montes vecinales.
 

No serán contribuyentes del IS:

  1. Quedarían exentas parcialmente del pago del impuesto de sociedades las entidades sin ánimo de lucro.
  2. Entidades benéficas o de utilidad pública.
  3. Las organizaciones no gubernamentales (ONG)
  4. Los colegios profesionales y cámaras oficiales
  5. Los sindicatos, y partidos políticos.
  6. Esta exención parcial implica que estarían obligados a declarar rentas obtenidas.

impuesto sobre sociedades

 

 

¿Cuándo se presenta el impuesto sobre sociedades?

El sistema de recaudación del impuesto sobre sociedades no difiere en esencia del que se realiza con el IRPF. Del mismo modo que el IRPF se recauda mensualmente, en forma de retenciones en la nómina, y se regulariza después por medio de la declaración de la renta; en el caso del impuesto sobre sociedades se realiza el abono también durante algunos momentos previstos del año. Esto las sociedades lo hacen efectivo presentando dos modelos concretos (complementarios):  

Modelo 200

Declaración anual del IS. Este es el equivalente a la declaración de la renta para las empresas. Su presentación está prevista anualmente entre los días 1 y 25 de julio, y resulta obligatorio presentarlo aún en el caso de que no se hubiera desarrollado actividad alguna o de que no se hubieran obtenido rentas que puedan estar sujetas a este impuesto.
 

Modelo 202

Es el modelo correspondiente al pago fraccionado del IS. Su presentación está prevista en los meses de abril, octubre y diciembre, y es para el caso de que se haya obtenido resultado positivo en el modelo 200 presentado en el año anterior. Es, por tanto, una modalidad de pago anticipado y fraccionado del modelo 200. Se le aplica un tipo del 18%, de modo general, que llega al 24% para aquellas empresas que presenten facturaciones superiores a los 10 millones de euros al año.
 

Novedades de impuesto sobre sociedades del 2021

Vamos a ver los tipos del Impositivos a aplicar en este 2021 para el Impuesto sobre Sociedades en función de los casos y situaciones de las empresa y sociedades:
El tipo general, el que grava generalmente a la mayoría de sociedades, sería del 25%.
Para las sociedades de creación nueva, lo que implica menos de dos años de existencia, el tipo impositivo sería del 15%.
Las cooperativas tributarán al 20% sobre su renta.
Las fundaciones y asociaciones de interés público verían aplicado un tipo reducido que baja hasta el 10%.
Los fondos de inversión, ya desde 2014, ven aplicado un tipo reducido específico del 1%.

A partir del 1 de enero de 2021, se incorpora una reducción de la exención fiscal por las plusvalías generadas en las filiales radicadas en el extranjero del 100% al 95%.

Finalmente queda establecida una tributación mínima para Socimis del 15%.

Para cualquier consulta no dudes en ponerte en contacto con nuestros especialistas en temas jurídicos y fiscales.
Estaremos encantados de atenderte.
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