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Asesoría

Cada vez es más común ver nuevos emprendedores que se lanzan a una nueva aventura profesional por cuenta propia tras finalizar de trabajar por cuenta ajena o por despido.

Desde MATION, queremos daros todas las pautas que debéis conocer para poder compatibilizar y solicitar el paro de autónomo.

Cuando se pretende emprender, es un momento de mucho nerviosismo, es por ello que muchos estáis llenos de dudas acerca de cómo daros de alta de autónomo,qué prestaciones y ayudas existen para iniciar la nueva actividad. El paso no es muy complicado, pero si te equivocas puede que no haya vuelta atrás, por ello desde nuestro despacho, os recomendamos que siempre pidáis ayuda a una asesoría fiscal y laboral de vuestra confianza.

Lo primero de todo es tranquilizaros porque sí que hay posibilidad de compatibilizar algunas ayudas, y en este artículo os las vamos a explicar.

  1. ¿Es posible capitalizar el paro de autónomo cuando para emprender?

Cuando un nuevo emprendedor quiere iniciar una nueva aventura profesional está inmerso en un mar de dudas acerca de cómo debe desarrollar la actividad, si tiene posibilidades de solicitar y capitalizar el paro de autónomo para poder tener una ayuda con su nueva aventura y otras tantas dudas.

La respuesta a la posibilidad de capitalizar el paro, la respuesta es si, sí que se puede solicitar la capitalización del paro.

La capitalización es una medida que te ofrece el Gobierno para facilitar el emprendimiento, esta ayuda te permite disponer de la prestación por desempleo que deberías obtener durante el periodo que estés parado al momento de iniciar la actividad.

Para poder obtener la capitalización es necesario desarrollar un plan de negocio que muestre la idea de negocio, los gastos que esperas tener, el número de trabajadores, así como una previsión de ingresos, recordad, este documento es fundamental para poder obtener la ayuda, sin ninguna prueba de las inversiones que necesitarás realizar es complicado que puedas obtenerla.

Es importante mencionar que primero es necesario solicitar la capitalización antes que dar de alta la actividad, si estás pensando en ser una sociedad jurídica, es necesario solicitar la prestación antes de constituir la sociedad, este es un paso fundamental, por ello te recomendamos que recibas asesoramiento por parte de una asesoría laboral con experiencia que te ayude.

  1. Trabajar y cobrar el paro del autónomo

Otra de las formas con las que el Gobierno ofrece ayudas al emprendimiento es mediante la simultaneidad del trabajo con la prestación por desempleo, esto puede ser muy interesante para aquellos negocios que no requieren mucha inversión inicial, ya que ayuda a tener unos pequeños ingresos mensuales durante los primeros meses, los cuales suelen ser los más complicados.

El tiempo máximo para poder tener dicha ayuda es de 9 meses, para poder acceder a dicha ayuda el tiempo máximo es de 15 días desde que si inicia la actividad por cuenta propia, ojo, no se podrá optar a dicha ayuda si se trabaja a tiempo parcial por cuenta ajena.

  1. Cotizaciones de autónomo

Otra de las ayudas que ofrece el Gobierno es la posibilidad de pagar las cotizaciones de autónomo con las prestaciones de desempleo pendientes, esto es, te das de alta de autónomo y las cuotas mensuales se “canjean” con las prestaciones por desempleo pendientes.

Esta ayuda puede resultar interesante para todos aquellos autónomos que no tienen una inversión inicial grande y quieran ir liquidando mensualmente las cotización de autónomo por el importe de la prestación, un ejemplo puede ser para negocios online.

Si estás pensando en darte de alta de autónomo, acabas de terminar de trabajar por cuenta ajena y quieres saber qué opción es mejor para tu nueva aventura, desde MATION somos tu asesoría fiscal y laboral de confianza.

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Asesoría

De acuerdo con la sentencia de la Audiencia Nacional, del 3 de julio de 2019 se ha confirmado que ciertas cantidades entregadas a varios empleados en concepto de indemnización por despido improcedente no eran propiamente exentos sino que los indicios apunta a que hubo pacto o acuerdo con los quince trabajadores confirmándose el criterio del Tribunal Económico Administrativo en la resolución impugnada.

 

Los indicios a los que se acoge la AN para su resolución atienden, casi, al sentido común que a la legalidad ya que estos quince empleados aceptaron una indemnización que no se corresponde con los años de servicios en la empresa sino la relacionada con los años que le restaba para alcanzar la edad de jubilación de setenta años.

 

Esta menor indemnización por despido es aceptada por los trabajadores en actos de conciliación y a su vez no es combatida por los trabajadores para obtener la indemnización que les correspondería

¿En qué consiste la indemnización por despido?

En vigor del artículo 7.e) de la ley 35/2006 del 28 de noviembre y de información facilitada por la Agencia Tributaria, se desprende que las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

 

Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que el mismo hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.

Debiendo diferenciar en el año 2012 los despidos producidos hasta el 7 de julio de dicho año y los que se originan a partir de dicha fecha:

 

  • En los despidos producidos entre el 1 de enero de 2012 y 7 de julio de 2012, estarán exentas las indemnizaciones por despido cuando el empresario así lo reconozca en el momento de la comunicación del despido, y siempre y cuando la indemnización no exceda de la cuantía que le hubiera correspondido en el caso de que este se hubiera declarado improcedente.

 

  • En los despidos producidos a partir del 7 de julio de 2012, solo estarán exentas las indemnizaciones reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial.

 Los acuerdos extintivos de las relaciones laborales entre empleados y empleador “ya” no quedarán exentos de retención (ni de tributación)


Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en los supuestos de despido o cese consecuencia de expedientes de regulación de empleo, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y previa aprobación de la autoridad competente, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente, esto es, 33 días por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades.


Exención por indemnización por despido o cese del trabajado


La exención por indemnización por despido o cese del trabajador tendrá un límite de 180.000 euros que es aplicable:

 

  • A despidos que se produzcan desde el 1 de agosto de 2014.
  • A despidos derivados de ERE o despidos colectivos cuando el ERE se haya aprobado o el despido colectivo se haya iniciado antes del 1 de agosto de 2014.

 

NOTA: Este último apartado será de aplicación a los despidos derivados de los expedientes de regulación de empleo aprobados a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 2/2009, de 6 de marzo, así como a los despidos producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores desde esta misma fecha.

El citado Real Decreto-ley entró en vigor el día 8 de marzo de 2009.

Las indemnizaciones por despido en tramitación o con vigencia en su aplicación a 12 de febrero de 2012 estarán exentas en la cuantía que no supere 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de 42 mensualidades.

Si tienes un problema con tu despido o buscas asesoramiento tanto fiscal como laboral sólo tienes que llamar a MATION, somos tu asesoría fiscal y laboral de Alicante de confianza.

 

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Herencias y sucesiones

Mediante este artículo, buscamos poner en relieve el gran problema que hay actualmente en toda España entorno a las grandes dificultades que se presentan día a día a la hora de realizar una correcta sucesión empresarial.

Actualmente en España el 99,3% del tejido empresarial está constituido por PYMES, esto es, casi la totalidad de las empresas son familiares y se gestionan como tal, es por ello que se presenta vital poder preparar una correcta sucesión empresarial, tanto para la supervivencia de la misma como para su tributación.

De acuerdo a los últimos informes presentados por parte del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el 92% de las empresas familiares no llegan a la tercera generación por una mala gestión y planificación en la estrategia de sucesiones empresariales.

Con el fin de poder solucionar estos problemas y tan graves resultados, desde MATION recomendamos a todos nuestros clientes el establecimiento de un protocolo familiar que permita la armonización de la empresa familiar tanto con la familia como con los actuales y futuros responsables del negocio.

Por todo ello, vamos a explicaros qué es un Protocolo Familiar, su importancia, y lo que es más importante, desde cuándo es importante prepararlo.

¿Qué es el protocolo familiar?

El Protocolo Familiar es un instrumento interno de la sociedad que regula las relaciones entre la propiedad y la gestión del negocio.

El Protocolo plantea recoger tanto las normas a seguir como los códigos de conductas que deberán someterse todos los miembros de la familia, es imprescindible decir que debe existir mutuo acuerdo para el éxito del desarrollo del Protocolo.

Mediante el desarrollo del mismo, se consiguen dos objetivos, el primero y más importante, solventar problemas que con total seguridad podrían ocurrir en un futuro en la sucesión mediante la entrada de cónyuges, hijos, nietos y primos sin capacidad de gestión y toma de decisiones, y el segundo es la de profesionalizar la gestión del negocio familiar.

Aspectos claves de un Protocolo Familiar:

– Es necesario un consenso inicial por parte de todos los familiares del negocio, ya sean propietarios, gestores o trabajadores.
– Debe estar sincronizado con la situación actual del negocio, así como poder ser adaptado a los nuevos tiempos.
– Se debe de realzar un pacto tanto social como estatutario en el que se recojan la mayoría de las acciones y decisiones que se deberán tomar en los órganos asamblearios.
 

¿Realmente es tan importante la sucesión en las empresas familiares?

Sí, es más representa un factor importantísimo para la supervivencia de la empresa, hay que tener en cuenta que las empresas familiares, la sucesión se da de padres a hijos, y en una minoría, a un sucesor externo con experiencia en el sector.

El principal riesgo aparece cuando van sucediéndose las siguientes generaciones por las entradas tanto de primos, cónyuges etc.… generando grandes problemas a la hora de generaciones de valores y tomas de decisiones para el correcto funcionamiento de la empresa.

¿Cuándo debe comenzar a prepararse la sucesión de la empresa familiar?

La planificación estratégica de un Protocolo Familiar no es de hoy para mañana, se necesitan muchas reuniones para llegar a un punto en común con todos los miembros de la familiar, es por ello que recomendamos que se planifique con tiempo.

Así mismo, no recomendamos dejarlo para los últimos años previos a la sucesión, ya que, entre otras razones, nunca sabemos cuándo y qué puede suceder.

Si pensamos en edad, el mejor momento para poder empezar a pensar en el desarrollo del Protocolo Familiar son los 50 años ya que si se deja para los 60 años, en muchas ocasiones puede empezarse a generar un peligro nerviosismo entre la plantilla.

 

¿Qué tengo que tener en cuenta para planificar físcalmente la sucesión?

Es imprescindible en este caso contar con un profesional que os asesore en todo el proceso, ya que, dependiendo del nivel de la empresa, el coste fiscal varía de una manera muy importante.

Para poder determinar los impuestos que se deberán pagar y el tipo impositivo, se deberá tener en cuenta la Comunidad Autónoma donde esté establecida la empresa, por tanto, os recomendamos que contéis con profesionales en este apartado.

Si tenéis pensado hacer una correcta sucesión empresarial y quieres preparar una adecuada planificación, desde el equipo de MATION te animamos a que vengas a conocernos, trabajamos para garantizarte el éxito de tu sucesión.

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Asesoría

Estas últimas semanas está resultando muy común entre todos los empresarios y trabajadores la nueva obligación de garantizar el registro horario de la jornada laboral. El próximo 12 de mayo, será obligatorio registrar el inicio y la finalización de la jornada laboral de todos los trabajadores a cargo de la empresa.

Con la obligación, nacen muchas preguntas entre los interesados de la misma, es por ello que desde el equipo de MATION os vamos a explicar qué hay que anotar, así como, resolveremos las preguntas más frecuentes que os estaréis haciendo.

¿Hay que incluir las pausas en el registro horario? 

Muchos os estáreis preguntando si es obligatorio incluir las pausas y descansos en el registro horario, la obligación del registro horario habla del inicio y del fin de la jornada laboral sin decir nada acerca de esta pregunta, es por ello que se entiende que en un inicio no será obligatorio.

Lo importante es que tengáis en cuenta que se debe garantizar el registro diario de horas de la jornada laboral.

¿Los descansos entran en la jornada laboral?

Es importante en este caso distinguir entre el tipo de descanso y si la jornada laboral es continua o hay dos turnos de comida.

No son considerados descansos si dentro de una jornada laboral continua, por ejemplo, de 7 de la mañana a 3pm, hay un descanso de 20 minutos, en este caso, se considera dentro de la jornada de trabajo y no se tendrá que fichar dos veces, sino que sólo la entrada y la salida.

Otro caso distinto es para las jornadas partidas, con un horario de 9am hasta las 6pm con una parada de una hora de comida, en este caso sí que se tendrá que firmar al medio día la salida y la nueva entrada a la jornada.



¿Cuentan los desplazamientos como jornada laboral?

Este punto es una de los más preguntados, vamos a ello, imagínate que tienes un comercial y va a realizar trabajos a una hora fuera de su residencia.

De acuerdo con la actual jurisprudencia, todo desplazamiento que el trabajador realice de ida y vuelta desde su domicilio hasta las instalaciones de la empresa (centro de trabajo) serán consideradas como dentro de la jornada laboral.

En el caso de que no hubiera centro de trabajo, pero la distancia recorrida fuera para realizar trabajos asociados a su actividad, serán también considerados como tiempo de jornada y computa como horario de trabajo.

Si buscas asesoramiento personalizado a tus necesidades, buscas optimizar tu estrategia fiscal laboral y empresarial, entonces debes de llamarnos, somos tu asesoría en Alicante.

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Asesoría

A lo largo de mi trayectoria profesional, muchos de mis clientes me han preguntado cuál es la mejor forma de inyectar liquidez en su empresa.

Normalmente, en las sociedades limitadas de nueva constitución, nos encontramos con 3.000€ (mínimo legal) depositados en el banco, y una infinidad de pagos que afrontar para poder poner en marcha el negocio.

Y aquí viene la pregunta del millón, que no pocas veces nos hacen a los asesores fiscales:


  • Asesor: ¡Claro que sí! A partir de ahora, la sociedad tiene un capital del que debe disponer para hacer frente a sus obligaciones.

  • Cliente: Ya, ¡pero con 3.000€ no tenemos ni para empezar! Tenemos que hacer la reforma del local y comprar todo el mobiliario. ¿Cómo vamos a pagar todo eso con sólo 3.000€? ¿Qué podemos hacer? ¿Una ampliación de capital?

  • Asesor: Sí, podéis hacer una ampliación de capital social. Pero debéis saber que este dinero no os lo devolverá la sociedad, salvo una posterior reducción de capital social con devolución de aportaciones a los socios, o la disolución de la compañía.

  • Cliente: ¿Y a cuánto asciende “la broma”?

  • Asesor: En la ampliación de capital únicamente pagaréis el Notario y el Registro. Y si queréis recuperar el dinero vía reducción de capital, además de lo anterior, pagaréis el 1% de las cantidades devueltas a los socios.

  • Cliente: ¿Y no hay forma de prestarle el dinero a la sociedad, y que luego cuando ya vaya funcionando nos lo devuelva? Eso sería lo ideal.

  • Asesor: Sí, también podéis formalizar un préstamo socio – sociedad, a valor de mercado. Es decir, con un tipo de interés acorde con lo que pactarían partes independientes que no tengan ninguna vinculación con la sociedad, y que debe ser, como mínimo, el interés legal del dinero que, para el año 2019, es del 3%.


¿ Y CUÁLES SON LAS VENTAJAS DE PRÉSTAMO SOCIO – SOCIEDAD RESPECTO DE LA AMPLIACIÓN DE CAPITAL?

  • Asesor: Con el préstamo se pueden recuperar las cantidades invertidas en la sociedad en las condiciones acordadas y tributando únicamente por los intereses generados al socio. Además, este tipo de préstamos socio-sociedad, no aparece en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE), y tampoco es necesario formalizarlo en escritura pública salvo que existan garantías reales.

 

Únicamente, debéis tener en cuenta que, a efectos del IRPF, los intereses generados tributarán en la escala del ahorro, hasta el límite del importe de los capitales propios cedidos respecto del resultado de multiplicar por 3 los fondos propios de la compañía, en la proporción que le corresponda a cada socio.

  • Cliente: Por último, y para que me quede claro, he oído hablar de las aportaciones de socios que no suponen un aumento de capital. ¿Podrías explicarme un poco en qué consistía esto?

  • Asesor: Las aportaciones de socios se pueden realizar previo acuerdo de la Junta General sin necesidad de escritura pública. Desde el punto de vista fiscal, y siempre que las aportaciones sean proporcionales a la participación de cada socio en la compañía no tiene efectos. Sin embargo, en caso de que no guarden proporción, supondrá un ingreso para la compañía, lo que podría suponer, en su caso, la tributación en el Impuesto sobre Sociedades de ese ingreso.

 

Por otro lado, para el socio puede suponer; (i) o bien un mayor valor de adquisición de las participaciones, en caso de que la aportación se realice sin derecho de reembolso, (ii) o bien, en caso contrario, una distribución de reservas.

 

Si estás en esta situación, no dudes en visitar nuestra asesoría fiscal en Alicante en Calle Reyes Católicos, número 26, 2º-1.

También puedes consultar nuestra página web www.mation.es

 

 

 

 

 

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Consultoría

En un mundo tan globalizado y en constante cambio, el impacto de la tecnología en las empresas es cada vez más importante, cada vez es más común escuchar dentro de las organizaciones palabras como: digitalización, tecnología empresarial, sistemas de inteligencia artificial, servidores en nube, CRM etc…

La teoría de Darwin sobre la evolución biológica por selección natural, decía que:

“la idea de que las especies cambian a lo largo del tiempo, dan origen a nuevas especies y comparten un ancestro común”

Esto significa que si no eres capaz de adaptarte al medio, el medio te aparta y crea nuevas especies capaces de adaptarse al nuevo medio.

La importancia de las nuevas tecnologías dentro de las empresas es exponencial, es por ello que la tecnología ha llegado para quedarse, y si no te adaptas al entorno, tu empresa no llegará muy lejos.

Ventajas de la digitalización empresarial

 

El uso de las tecnologías en las empresas trae consigo múltiples ventajas:

Mejores procesos:

La optimización de los procesos productivos de tu empresa representa una de las principales y mejores ventajas, te permite tener un mayor control sobre tus acciones, reducción de tiempos en las tareas rudimentarias de tu día a día, mayor organización, gestión y conocimiento de tus procesos.

Con todo ello, ganarás una mejor posición en el mercado frente a tu competencia, te permitirá estar en las primeras posiciones del sector y lo que es más importante, poder diferenciarte de la competencia.


Mejora en la toma de decisiones:

Conocer todo lo que sucede en tu empresa te permite tener un mayor prisma de la situación real de tu organización así como de ser capaz de dejar atrás las estimaciones y las decisiones en base a creo que…
Mediante una correcta digitalización eres capaz de empezar a tomar decisiones en base a datos estadísticos, lo que a su vez se traduce en una importante reducción de tiempos en el proceso de toma de decisiones al contar con datos diarios de tu empresa.

Múltiples oficinas:

Con los servidores en la nube, eres capaz de disponer de toda la información necesaria en cualquier dispositivo, gracias a esta tecnología, tu estructura de trabajo no se limita simplemente a tu oficina de trabajo, sino que puedes trabajar y atender cualquier solicitud en cualquier parte del mundo con una simple conexión a internet.
Dispondrás por tanto de acceso a tu información las 24horas de los 7 días de la semana durante todo un año entero.

Reducción de costes:

Para muchos la inversión en tecnología puede sonar como un importante gasto, pero con una vista mucho más amplia, está comprobado que el soporte de los recursos tecnológicos en las empresas reduce los costes operativos, reduce las pérdidas de tiempo y aumenta la productividad de los equipos de trabajo, lo que finalmente se traduce en una reducción de coste y en un aumento de la facturación.

Una vez explicadas algunas de las ventajas que ofrece la digitalización en las empresas te preguntarás, pero…

¿cómo lo hago? ¿qué coste tiene para mi empresa?


No os preocupéis, en MATION podemos solventaros todas vuestras dudas. Somos vuestros consultores estratégicos y tecnológicos de confianza.

Somos una firma dedicada al asesoramiento legal y estratégico, que apuesta por la digitalización como base de la eficiencia empresarial. Es por ello que trabajamos constantemente en el impacto que tiene el correcto uso de la tecnología en la automatización de procesos, la imagen de marca y gestión interna de los diferentes tipos de negocios, ya sean industriales o de servicios.

En nuestro método de trabajo, el equipo humano es una pieza clave y singular, ya que debe estar capacitado para conocer las nuevas tecnologías y para asesorar sobre el cambio cultural que se va a realizar con la digitalización de la organización.

Si estás pensando en realizar un cambio cultural en tu empresa, quieres digitalizar tu empresas y conocer diferentes formas de trabajar y no estás seguro de cómo debes realizar todo el proceso, en MATION estamos para ofrecerte una consultoría estratégica, integral y de confianza. Te esperamos.

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