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Régimen Especial de Bienes Usados
El Régimen Especial de Bienes Usados (REBU) es un régimen impositivo especial de IVA que aplica en España sobre los bienes de segunda mano, antigüedades, objetos de arte y de colección.
Las personas que pueden aplicar este régimen son:
Personas jurídicas o profesionales cuya actividad sea la reventa de bienes usados y cualquiera de los arriba mencionados, siempre que estos bienes sean comprados a:
- Particulares
- Otros operadores que estén acogidos al REBU.
- Personas jurídicas o profesionales que no se hayan podido deducir el IVA de esos bienes.
¿Cómo funciona el REBU?
El REBU funciona por márgenes de venta, esto quiere decir, se tributará al tipo impositivo correspondiente solamente la ganancia obtenida por la reventa de este bien usado, también llamado margen bruto.
MARGEN BRUTO: Precio de venta – Precio de compra
Si el margen bruto de la operación resultase negativo, no se declara IVA.
En cuanto a la facturación, en los documentos de venta se deberá hacer referencia al acogimiento a este régimen.
¿Quién está excluido de REBU?
A este régimen no aplicaran:
- Empresarios o profesionales que repercutieron IVA en la venta.
- Bienes que fueron importados directamente por el revendedor.
- Bienes que fueron adquiridos para el uso propio de la empresa, no para vender.

Ejemplo práctico:
Una empresa compra a un particular un coche de segunda mano por 1.000 euros y lo vende por 1.500 euros.
Margen bruto: 1.500 – 1.000 = 500
IVA sobre el margen: 500 * 0,21 = 105
Por lo tanto, en la factura se declarará el ingreso por 1.500 (precio de venta) y el IVA sobre 500 (margen bruto).
Si te acoges a este Régimen o crees que podrías estarlo y necesitas ayuda para gestionarlo, no dudes en contactar con MATION.