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Asesoría fiscal, Asesoría Mercantil, Impuesto de Sociedades, Novedades fiscales

El Gobierno ha introducido una reforma en el Impuesto de Sociedades que entrará en vigor a partir del ejercicio fiscal 2025 y que beneficiará especialmente a las pequeñas y medianas empresas (PYMES), así como a las micro-pymes. Esta medida, recogida en los Presupuestos Generales del Estado, busca reforzar la competitividad y la viabilidad económica del principal motor del empleo en España: las PYMES.

¿En qué consiste la reducción?

La reforma plantea una reducción escalonada de los tipos impositivos, diferenciada según el tamaño de la empresa y su nivel de facturación:

Para Micro-pymes (facturación inferior a 1 millón de euros):

  • Ejercicio 2025: 21% para los primeros 50.000 euros de beneficio, y 22% para el resto.

  • Ejercicio 2026: 19% para los primeros 50.000 euros, y 21% para el resto.

  • Ejercicio 2027: 17% para los primeros 50.000 euros, y 20% para el resto.

Ejemplo práctico: Una microempresa dedicada al comercio local, con un beneficio anual de 60.000 euros, pagaba hasta ahora un 25% sobre todo el importe. Con la reforma, en 2025, tributará un 21% sobre los primeros 50.000 euros y un 22% sobre los 10.000 euros restantes, lo que se traduce en un ahorro aproximado de 2.000 euros anuales.

Para PYMES (facturación entre 1 y 10 millones de euros):

  • Ejercicio 2025: 24%

  • Ejercicio 2026: 23%

  • Ejercicio 2027: 22%

  • Ejercicio 2028: 21%

  • Ejercicio 2029: 20%

asesoramiento para empresas y pymes, impuesto de sociedades

Ejemplo práctico: Una empresa de servicios tecnológicos con una facturación de 3 millones de euros y un beneficio neto de 500.000 euros, que hasta ahora tributaba al 25%, pagará en 2025 un 24%, lo que supondrá un ahorro fiscal de 5.000 euros. Esta cifra será aún mayor en los años sucesivos conforme avance la reducción del tipo general.

Requisitos y plazos

Aunque la reducción será aplicable a partir del 1 de enero de 2025, será efectiva en la declaración del Impuesto de Sociedades que se presentará en julio de 2026. Las empresas deben asegurarse de cumplir los requisitos de facturación establecidos para poder acogerse a esta reducción.

Recomendaciones para las empresas

  • Evaluación financiera: Las empresas deben revisar su planificación fiscal para adaptarse a los nuevos tipos impositivos y estimar el impacto positivo en su flujo de caja.

  • Asesoría profesional: Es aconsejable contar con el apoyo de un asesor fiscal para implementar estrategias de optimización tributaria.

  • Reinversión del ahorro fiscal: Los recursos liberados pueden destinarse a la digitalización, sostenibilidad o expansión internacional, fortaleciendo la posición de la empresa en el mercado.

Conclusión

Esta iniciativa representa una oportunidad relevante para que el tejido empresarial gane en solidez y proyección. Una política fiscal más favorable para las PYMES no solo favorece la rentabilidad, sino que también estimula la inversión, la creación de empleo y la innovación.

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Asesoría fiscal, Declaración de Renta, Impuesto sobre Patrimonio, Novedades fiscales

El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas. Su regulación principal se encuentra en la Ley 19/1991, de 6 de junio, y su gestión está cedida a las comunidades autónomas, que pueden establecer bonificaciones y tarifas propias.

  1. ¿Qué grava el Impuesto sobre el Patrimonio y cuándo se devenga?

El Impuesto sobre el Patrimonio grava el patrimonio neto de las personas físicas, es decir, el conjunto de bienes y derechos de contenido económico que poseen. De este total, se deducen las cargas y gravámenes que reduzcan su valor, así como las deudas y obligaciones personales que el titular deba afrontar.

El rendimiento del Impuesto sobre el Patrimonio es cedido íntegramente a las Comunidades Autónomas, que tienen la capacidad de regular aspectos como el mínimo exento, el tipo impositivo, y las deducciones o bonificaciones aplicables.

El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año, afectando al patrimonio que el contribuyente posee en esa fecha.

En caso de fallecimiento del contribuyente durante el año, no hay obligación de declarar el Impuesto sobre el Patrimonio si el fallecimiento ocurre en una fecha anterior al 31 de diciembre.

  1. ¿Quiénes están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio (IP)?

La obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio recae sobre las personas físicas en los siguientes casos:

1. Cuota a ingresar: Si, una vez calculada la cuota tributaria según las normas del impuesto, y aplicadas las deducciones o bonificaciones pertinentes, el resultado sea a ingresar.

2. Base imponible superior al mínimo exento: Si la base imponible (el valor total de los bienes y derechos del contribuyente) es igual o superior al mínimo exento. Este límite general es de 700.000 euros, aunque las Comunidades Autónomas pueden modificar esta cifra para sus residentes. Si la base imponible no supera este límite, no existe obligación de declarar.

3. Valor de los bienes superior a 2.000.000 euros: Si el valor total de los bienes y derechos, sin tener en cuenta las exenciones, cargas o deudas, supera los 2.000.000 de euros, también habrá obligación de presentar la declaración, independientemente de que la cuota resultante sea a ingresar o no.

Para determinar el valor total de los bienes, deben incluirse todos los bienes y derechos de la persona, sin restar las cargas, gravámenes o deudas que puedan existir sobre ellos.

  1. ¿Quiénes están sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio?

  • Sujeto pasivo por obligación personal

Con carácter general, son sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio las personas físicas residentes en territorio español.

Estas personas deberán declarar todos los bienes y derechos que posean a fecha de 31 de diciembre, independientemente de dónde se encuentren ubicados. Además, podrán deducir las cargas y gravámenes reales que afecten a dichos bienes, así como las deudas asociadas a los capitales invertidos en ellos.

  • Sujeto pasivo por obligación real

Por otro lado, también estarán sujetos al impuesto las personas físicas no residentes en España que posean bienes o derechos situados, que puedan ejercerse o deban cumplirse dentro del territorio español.

La declaración de estas personas solo incluirá los bienes y derechos que tengan en España, deduciendo igualmente las cargas y gravámenes reales que los afecten, así como las deudas derivadas de los capitales invertidos en dichos bienes.

  1. Plazos de presentación

_El IP se declara anualmente junto con el IRPF.

_El plazo habitual de presentación es del 1 de abril al 30 de junio del año siguiente al ejercicio fiscal.

Impuesto de Patrimonio. Plazos de Presentación
  1. Bienes y derechos exentos en el Impuesto sobre el Patrimonio

La normativa del Impuesto sobre el Patrimonio contempla la exención de ciertos bienes y derechos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

– Bienes exentos de forma general

Entre los elementos que no se incluyen en la base imponible del impuesto, destacan:

_Bienes que forman parte del Patrimonio Histórico Español.

_Bienes pertenecientes al Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas.

_Determinadas obras de arte y antigüedades.

_Ajuar doméstico, es decir, bienes de uso personal y del hogar.

_Derechos con contenido económico.

_Derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial, siempre que no pertenezcan a actividades económicas.

_Valores poseídos por no residentes.

_Empresas y negocios profesionales, siempre que se cumplan las condiciones exigidas.

_Participaciones en determinadas sociedades.

_Vivienda habitual, con un límite máximo de 300.000 euros.

– Exención de la vivienda habitual

Se permite excluir del cálculo del patrimonio hasta 300.000 euros del valor de la vivienda habitual del contribuyente. Esta exención se aplica a quienes posean la vivienda en propiedad, ya sea de forma total o compartida, o tengan sobre ella un derecho de uso o disfrute (usufructo, uso o habitación).

– Exenciones específicas en algunas comunidades autónomas

Algunas comunidades han establecido exenciones adicionales para los bienes y derechos incluidos en el patrimonio protegido de personas con discapacidad, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa autonómica.

  1. ¿Cómo se presenta la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio?

La presentación de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio debe realizarse de forma telemática, a través de Internet. Para ello, el contribuyente debe utilizar el modelo 714, disponible en el formulario web de la Agencia Tributaria.

Dado que la normativa puede variar según la comunidad autónoma, recomendamos asesorarse con un especialista para optimizar la tributación y cumplir con las obligaciones fiscales correctamente.

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Asesoría Financiera, Asesoría fiscal, Novedades fiscales

En enero de 2025 se aprobó la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2025), un cambio normativo clave que adapta la estructura productiva de España a los nuevos sectores emergentes, avances tecnológicos y exigencias medioambientales.

Este cambio, aunque enfocado principalmente en actividades económicas, impacta directamente en el tejido ocupacional del país, afectando a trabajadores, empresas, centros de formación y técnicos laborales.

¿Qué es la CNAE-2025 y por qué se ha actualizado?

La CNAE es un sistema que clasifica todas las actividades económicas del país. Su actualización era necesaria para:

  • Incluir sectores emergentes como las tecnologías digitales, energías renovables o economía circular.

  • Adaptarse a las recomendaciones internacionales de Eurostat y Naciones Unidas.

  • Mejorar la recopilación de estadísticas laborales y económicas.

¿Qué implicaciones tiene para las ocupaciones técnicas y laborales?

Los CNAE sirven como base para muchas decisiones sobre perfiles profesionales, diseño curricular, políticas de empleo y seguridad social.

¿Cómo puede afectarte este cambio?

  • Cambios en el código de actividad de tu empresa o centro formativo.

  • Necesidad de revisar si los perfiles profesionales que formamos o contratamos están alineados con las nuevas categorías.

  • Ajustes en registros ante la Seguridad Social: las empresas deben actualizar su CNAE entre marzo y junio de 2025.

asesoramiento a empresas nueva CNAE-2025

¿Qué deben hacer las empresas y técnicos laborales?

1. Revisar su actual clasificación: Identificar si ha cambiado el código de su actividad.

2. Actualizar registros ante la TGSS: Plazo entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2025.

3. Revisar la alineación entre formación y nuevas demandas ocupacionales.

4. Prepararse para la futura actualización del CNO, que seguramente vendrá como siguiente paso.

Conclusión

La CNAE-2025 es mucho más que un cambio administrativo. Es una oportunidad para modernizar el enfoque de nuestras ocupaciones y anticiparnos a las tendencias del mercado laboral. Desde Mation animamos a todos los profesionales del ámbito técnico y laboral a informarse, prepararse y adaptarse a este nuevo escenario.

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Asesoría fiscal, Impuesto Grandes Fortunas, Novedades fiscales

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas(ITSGF) tiene como objetivo incrementar el esfuerzo fiscal de los contribuyentes con mayor capacidad económica para afrontar la crisis inflacionista y energética, además de armonizar la fiscalidad patrimonial entre Comunidades Autónomas.

Este impuesto complementa al Impuesto sobre el Patrimonio(IP), y evita la doble imposición al gravar solo la parte del patrimonio que no haya sido ya tributada por la Comunidad Autónoma con el IP.

El ITSGF entró en vigor el 29 de diciembre de 2022, afectando a los patrimonios netos de los contribuyentes a 31 de diciembre de 2022 y 2023. Su primer devengo fue el 31 de diciembre de 2022, tres días después de su publicación.

Originalmente, el impuesto se pensó como temporal, pero se prorrogó indefinidamente por el RD-Ley 8/2023 a partir de 2024. Así, el impuesto continuará vigente hasta que se revise la tributación patrimonial en la reforma del sistema de financiación autonómica.

Este impuesto afecta a quienes estén sujetos al IP, es decir, a aquellos con patrimonios superiores a 3 millones de euros. Estableciendo diferentes tramos y tipos impositivos según el patrimonio:

  • Patrimonio hasta 3.000.000€: 0%
  • Entre 3.000.000€ y 5.347.998,03€: 1,7%
  • Entre 5.347.998,03€ y 10.695.996,06€: 2,1%
  • Más de 10.695.996,06€: 3,5%

La nueva norma permite deducir la cuota del IP ya satisfecha, evitando así la doble imposición. Además, la suma de las cuotas del IRPF, IP e ITSGF no puede exceder del 60% para los sujetos pasivos por obligación personal.

La Dirección General de Tributos aclaró que los no residentes que inviertan indirectamente en sociedades inmobiliarias cotizadas no estarán sujetos al impuesto, lo que beneficia a los inversores extranjeros al proporcionarles seguridad jurídica. Además, el impuesto establece un mínimo exento de 700.000€, lo que significa que los residentes con patrimonios menores a 3.700.000€ no tributarán por este impuesto.

La presentación del ITSGF a través del Modelo 718 de la Agencia Tributaria, debe realizarse entre el 1 y el 31 de julio del año siguiente al devengo, es decir, el impuesto de 2024 se presenta entre el 1 y el 31 de julio de 2025.

asesoramiento fiscal a las Grandes Fortunas

Este impuesto se aplica en todo el territorio español, excepto en los regímenes forales del País Vasco y Navarra. Algunos expertos argumentan que este gravamen podría generar conflictos con la distribución de competencias tributarias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, lo que podría resultar en impugnaciones. En este sentido, el Tribunal Constitucional ha admitido recursos contra la ley, pero en su sentencia de noviembre de 2023, la Corte rechazó la vulneración de la autonomía financiera de las CCAA.

Recientemente, con el RD-Ley 8/2023, se introdujeron algunas modificaciones como:

  • La extensión del mínimo exento de 700.000 euros a los no residentes y poder solicitar la devolución aquellos que liquidaron el impuesto en 2022.

  • Solicitar la rectificación a los contribuyentes de su autoliquidación si no aplicaron correctamente el mínimo exento en 2022.

  • La obligatoriedad de la presentación telemática.
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Asesoría Bienes en Extranjero, Asesoría fiscal, Novedades fiscales, Residencia fiscal

Con motivo del reciente pronunciamiento de la Dirección General de Tributos (DGT), en CV V2334-24, de 11 de noviembre, en un supuesto en el que la consultante, residente en España, que trabaja por cuenta ajena para una empresa con sede en España, y que se plantea mudarse en el primer trimestre del año a vivir a Portugal y realizar su trabajo de forma remota desde allí, acudiendo a la oficina de la empresa en España algunas veces al año para reuniones presenciales.

A continuación, pasamos a explicar cómo entiende la Administración que debe tributar esta trabajadora y en base a qué criterios:

1. En primer lugar, es necesario determinar la residencia fiscal del contribuyente, en base a la normativa interna de cada estado. De este modo, en nuestra normativa, la residencia fiscal de las personas físicas se determina en virtud de los siguientes criterios:

  • Permanencia en España durante más de 183 días al año.

  • Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos.

  • Se presume que el contribuyente tiene residencia habitual en España cuando resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente e hijos menores de edad que dependan de él.

2. No obstante lo anterior, podría suceder que el contribuyente fuese residente fiscal en España conforme a los criterios anteriores, y al mismo tiempo, acreditase su residencia fiscal en Portugal conforme al Convenio. En ese caso, estaríamos ante un supuesto de doble residencia que habría que solucionar aplicando las llamadas “reglas de desempate” del Convenio que son:

  • Lugar donde tenga una vivienda permanente a su disposición

  • Lugar en el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales)

  • Lugar donde desarrolle su vida habitualmente

  • Nacionalidad

3. Por último, si conforme a los criterios anteriores no se resolviese el conflicto, tendría que acudirse al procedimiento amistoso.

asesoramiento en la residencia fiscal teletrabajo

Una vez determinada la residencia, entraríamos a valorar la tributación en función de la residencia:

A. Si se determina que la trabajadora es residente en PORTUGAL, tributará en Portugal por su renta mundial y en España por la renta obtenida en territorio español.

> Las rentas del trabajo derivadas de realizar teletrabajo desde un domicilio privado en Portugal para una empresa española solamente tributarán en Portugal al ser la consultante considerada residente fiscal en Portugal y ejercer el empleo en dicho Estado. No existe obligación de retener por la parte del salario correspondiente al trabajo realizado desde Portugal (teletrabajo).

> De forma presencial cuando se desplaza a las oficinas de la empresa para asistir a reuniones. La tributación de las rentas percibidas por este concepto será compartida entre Portugal (estado de residencia) y España (estado donde se ejerce el trabajo), debiéndose eliminar la doble imposición en Portugal. España puede someter a imposición por el IRNR los rendimientos que satisfaga la empresa española correspondientes al trabajo realizado en España. La empresa debe retener a cuenta del IRNR.

B. Si se determina que la trabajadora es residente fiscal en España, entonces deberá tributar en España sujeta al IRPF por su renta mundial, con independencia de donde se produzcan las rentas y donde se encuentre el pagador. No obstante, Portugal puede gravar los rendimientos obtenidos en dicho Estado, es decir, los obtenidos en la modalidad de teletrabajo.

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Asesoría Bienes en Extranjero, Asesoría fiscal, Novedades fiscales

El próximo día 31 de marzo de 2025 finaliza el plazo para la presentación de los modelos 720 y 721 correspondientes al ejercicio 2024, de modo que conviene hacer un breve recordatorio sobre qué hay que declarar y quienes están obligados a presentarlo.

¿Quiénes están obligados a declarar?

Las personas físicas y entidades residentes en territorio español, incluidos los residentes en los territorios forales (País Vasco y Navarra) que sean titulares (también reales) de determinados bienes y derechos situados en el extranjero.

Asimismo, están obligadas determinadas personas físicas que, a pesar de tener su residencia habitual en el extranjero, son contribuyentes del IRPF, como son los miembros de misiones diplomáticas u oficinas consulares españolas en el extranjero, entre otros.

Por contra, no están obligados los residentes en España acogidos al régimen especial de trabajadores desplazados (art. 93 de la LIRPF), no siendo trasladable esta excepción al resto de miembros de la unidad familiar.

Otros sujetos obligados a la presentación son las herencias yacentes y los herederos o legatarios desde que exista aceptación de la herencia.

¿Qué bienes hay que declarar?

Existe obligación de informar a la Administración Tributaria sobre determinados bienes y derechos que se posean en el extranjero y cuyo valor en conjunto supere 50.000 euros, con independencia del número de titulares. Estos bienes son:

1. Cuentas corrientes de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios, con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución, en entidades financieras situadas en el extranjero.

2. Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.

3. Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero.

información de bienes inmuebles y derechos sobre bienes en extranjero

4. Como novedad, desde el año 2024 es obligatorio realizar la declaración informativa de criptomonedas situadas en el extranjero a través del modelo 721.

Una vez presentada la declaración respecto de una o varias de las obligaciones de información referenciadas, solamente deberá volver a presentarse este modelo, cuando en relación con una o varias de estas obligaciones se produzca un incremento del límite conjunto establecido para cada bloque de información superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.

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Asesoría fiscal, Novedades fiscales, Régimen Especial Bienes Usados

El Régimen Especial de Bienes Usados (REBU) es un régimen impositivo especial de IVA que aplica en España sobre los bienes de segunda mano, antigüedades, objetos de arte y de colección.

Las personas que pueden aplicar este régimen son:

Personas jurídicas o profesionales cuya actividad sea la reventa de bienes usados y cualquiera de los arriba mencionados, siempre que estos bienes sean comprados a:

  • Particulares
  • Otros operadores que estén acogidos al REBU.
  • Personas jurídicas o profesionales que no se hayan podido deducir el IVA de esos bienes.

¿Cómo funciona el REBU?

El REBU funciona por márgenes de venta, esto quiere decir, se tributará al tipo impositivo correspondiente solamente la ganancia obtenida por la reventa de este bien usado, también llamado margen bruto.

MARGEN BRUTO: Precio de venta – Precio de compra

Si el margen bruto de la operación resultase negativo, no se declara IVA.

En cuanto a la facturación, en los documentos de venta se deberá hacer referencia al acogimiento a este régimen.

¿Quién está excluido de REBU?

A este régimen no aplicaran:

  • Empresarios o profesionales que repercutieron IVA en la venta.
  • Bienes que fueron importados directamente por el revendedor.
  • Bienes que fueron adquiridos para el uso propio de la empresa, no para vender.

Régimen Especial Bienes Usados - Coche de segunda mano

Ejemplo práctico:

Una empresa compra a un particular un coche de segunda mano por 1.000 euros y lo vende por 1.500 euros.

Margen bruto: 1.500 – 1.000 = 500
IVA sobre el margen: 500 * 0,21 = 105

Por lo tanto, en la factura se declarará el ingreso por 1.500 (precio de venta) y el IVA sobre 500 (margen bruto).

Si te acoges a este Régimen o crees que podrías estarlo y necesitas ayuda para gestionarlo, no dudes en contactar con MATION.

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Asesoría fiscal, Comercio online, IVA Impuesto Valor Añadido, Novedades fiscales

Los ajustes en los tipos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que entraron en vigor el 1 de octubre de 2024 y se consolidarán en 2025, reflejan una estrategia fiscal orientada a mantener la accesibilidad de productos básicos para los consumidores.

Cambios aplicables desde octubre de 2024

El 1 de octubre de 2024 marcó el inicio de un régimen transitorio de tipos reducidos y súper reducidos aplicables a bienes esenciales. Estos ajustes pretenden mantener la protección a los consumidores con un enfoque progresivo hacia la normalización tributaria.

IVA al 2 %

Los productos que previamente se beneficiaban de una exención total (tipo 0 %) pasarán a tributar al 2 %. Este cambio afecta principalmente a:

– Pan común y sus derivados.
– Leche, tanto en estado natural como procesada (incluyendo UHT, desnatada y en polvo).
– Huevos.
– Frutas, verduras, hortalizas, legumbres y cereales.
– Aceite de oliva

IVA al 7,5 %

Se introducirá un tipo intermedio del 7,5 %, aplicable a:

– Aceites de semillas.
– Pastas alimenticias.

Consideraciones técnicas

La implementación de estos nuevos tipos requerirá ajustes contables y operativos, especialmente para los comercios minoristas que operan bajo el régimen de recargo de equivalencia. Los recargos asociados serán:

– 0,26 % para el IVA al 2 %.
– 1 % para el IVA al 7,5 %.

Esto supone una carga adicional para pequeños comerciantes, quienes deben actualizar sus sistemas de facturación y adaptar su estructura de precios​.

Tasas a impuestos IVA y facturación para empresarios

Medidas permanentes a partir del 1 de enero de 2025

Desde el 1 de enero de 2025, los cambios adoptarán un carácter permanente, consolidando el IVA reducido del 4 % para ciertos productos esenciales.

IVA súper reducido del 4 % para el aceite de oliva

El aceite de oliva y sus derivados pasarán a tributar al 4 %, alineándose con otros productos esenciales de la dieta básica española.

Impacto económico y social

  • Accesibilidad: La medida protege al consumidor frente a las oscilaciones de precios en un mercado altamente volátil debido a factores como la climatología y los costes de producción.

  • Apoyo al sector primario: Al categorizar el aceite de oliva como bien esencial, se refuerza la posición de los productores españoles, consolidando su competitividad frente a productos alternativos​.

En resumen, esta es la progresión que sufrirán los tipos de IVA de estos productos.

Evolución del IVA - Tabla de productos básicos

Ventajas técnicas y fiscales

1. Progresividad fiscal: Los cambios permiten una transición gradual hacia tipos normales de IVA sin generar un impacto abrupto en los precios de bienes esenciales.

2. Protección al consumidor: La continuidad de tipos reducidos para alimentos básicos garantiza que las familias con ingresos medios y bajos puedan seguir accediendo a productos esenciales sin cargas adicionales significativas.

3. Fomento de estabilidad: La consolidación del IVA al 4 % para el aceite de oliva asegura estabilidad tanto en el mercado interno como en las exportaciones.

Retos operativos

1. Adaptación contable: Las empresas deberán implementar actualizaciones en sus sistemas de gestión para incorporar los nuevos tipos.

2. Gestión del recargo de equivalencia: Los pequeños comerciantes enfrentarán la necesidad de ajustar su operativa para reflejar los cambios en el recargo, evitando errores en la aplicación de los tipos.

En definitiva, los ajustes en el IVA aplicados desde octubre de 2024 y la consolidación de medidas en 2025 reflejan un esfuerzo por mantener un enfoque equilibrado entre las necesidades recaudatorias y la protección de bienes esenciales.

El tipo súper reducido del 4 % para el aceite de oliva es particularmente significativo, ya que posiciona este producto como un bien prioritario en la política fiscal española. Por su parte, los incrementos del IVA del 0 % al 2 % y del 5 % al 7,5 % representan un movimiento hacia la normalización, que se implementan de manera progresiva para minimizar el impacto económico en los consumidores.

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Asesoría, Asesoría fiscal, Declaración de Renta, Novedades fiscales

La Ley de IRPF, en su disposición transitoria decimoctava, desarrolla la deducción por inversión en vivienda habitual en IRPF, para poder optar por su aplicación se deben cumplir dos requisitos:

  • Haber adquirido la vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013

  • Haber practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013 (2012 o años anteriores) salvo que no la hayas podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores.

El TEAC unifica criterio a la posible aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual en los años o períodos posteriores al 2012 por parte de contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 01/01/2013 y que no hubieran practicado ni consignado tal deducción en ninguno de los años o períodos anteriores al 2013 desde que la adquirieron, es decir, contribuyentes que no hubiesen cumplido el segundo de los requisitos anteriormente mencionados.

Declaración Renta 2024 deducción vivienda habitual

Siendo el criterio que se fija el siguiente:

  • Que podrán aplicarla, aquéllos que no hubieran practicado ni consignado la deducción antes de 2013 porque no hubieran presentado declaración por no resultar obligado a ello por razón de las rentas obtenidas.

  • Que podrán aplicarla, aquéllos que no hubieran practicado ni consignado la deducción antes de 2013 porque estando obligados a presentar declaración por razón de las rentas y habiéndola presentado, no hubieran tenido en ninguno de tales períodos cuota íntegra para poder aplicarla.

Por ello, si se encuentra en alguna de estas dos situaciones que le otorgan el derecho a beneficiarse de la deducción, póngase en contacto con nosotros. Desde MATION nos encargaremos de aplicar el incentivo en su IRPF y rectificar sus declaraciones de IRPF correspondientes a los años que aún no hayan prescrito con objeto de solicitar la devolución de las cantidades ingresadas indebidamente.

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Asesoramiento legal, Asesoría Financiera, Novedades fiscales

El pasado 8 de agosto entró en vigor el DECRETO LEY 9/2024, de 2 de agosto, del Consell, de modificación de la normativa reguladora de las viviendas de uso turístico.

Según esta nueva norma, serán viviendas de uso turístico:

  • Los inmuebles completos, cualquiera que sea su tipología, no estando permitida la cesión por habitaciones.

  • Que se cedan mediante precio, con inmediata disponibilidad.

  • Que cuenten con un informe de compatibilidad urbanística para uso turístico favorable, así como con los títulos habilitantes exigibles para la actividad

  • Con fines turísticos, que se presumirán cuando el inmueble se ceda por tiempo inferior o igual a 10 días de forma ininterrumpida a un mismo arrendatario, independientemente de que se presten o no servicios propios de la industria hotelera

Para poder alquilar una vivienda de uso turístico, se exige su inscripción en el Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana. Para ello, se necesita:

A) La declaración responsable de inicio de actividad

Debe contener identificación de la persona o entidad titular de la actividad y, si fuera distinta, del propietario del inmueble, así como datos identificativos de la vivienda.

Por otro lado, debe pronunciarse expresamente sobre el cumplimiento de los requisitos urbanísticos, registrales, y documentales de todo tipo (licencias, inscripciones, seguro, certificados…)

También deberá fijarse el periodo de prestación de la actividad en la vivienda, pudiendo comercializarse turísticamente únicamente en los periodos indicados.

B) El documento de compatibilidad urbanística

Las viviendas de uso turístico deberán contar con el informe municipal favorable para uso turístico, cuyo contenido mínimo contemplará los datos esenciales de identificación del inmueble (entre otros, dirección completa o referencia catastral).

La inscripción en el Registro de Turismo tendrá una validez de 5 años. Transcurrido el plazo, se tendrá que solicitar la renovación mediante una nueva declaración responsable.

También será necesario presentar la documentación exigida para las nuevas inscripciones, tanto en el supuesto de renovación de inscripciones que se hubieran llevado a cabo con anterioridad a la entrada en vigor de la norma, como en el de cambio de propietario del inmueble.

Por lo que respecta a la baja en el Registro, diversas circunstancias pueden causarla, tales como el cese voluntario, no haber iniciado la actividad transcurridos dos meses desde la presentación de declaración responsable, u otras relacionadas con la carencia o inexactitud de la información exigida, o con resoluciones administrativas que ordenen el cese de la actividad.

Asesoramiento alquiler turístico Comunidad Valenciana

En cuanto al régimen de infracciones y sanciones, la norma establece diversas infracciones, destacando como muy grave el alquiler de viviendas turísticas por habitaciones, con sanciones de hasta 600.000 euros y/o clausura del establecimiento o cese de la actividad.

Además, a los supuestos de responsabilidad previstos antes de la reforma se añade la posible responsabilidad subsidiaria de los propietarios respecto de las infracciones relacionadas con la oferta ilegal o actividad clandestina cometidas por los responsables de la actividad en inmuebles de su propiedad.

¿Puede alquilarse la vivienda como turística en verano y de temporada en invierno?

Como hemos visto, cuando se presenta la declaración responsable de inicio de actividad, de cara a la inscripción de la vivienda como “de uso turístico” en el Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana, se debe indicar el periodo de prestación de la actividad en la vivienda.

El establecimiento del periodo de actividad tiene dos consecuencias importantes:

  • NO se puede dedicar la vivienda al alquiler turístico fuera del periodo establecido.

  • NO se puede llevar a cabo ningún otro tipo de alquiler dentro del periodo establecido.

A sensu contrario, parece desprenderse que sí está permitido el alquiler de temporada siempre que esté fuera del periodo indicado como de uso turístico ante el Registro de Turismo.

Si tienes más preguntas, o necesitas más información, no dudes en ponerte en contacto con MATION.

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