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Asesoría

SUBVENCION NOMINATIVA DIPUTACION/ AYTO.

La Diputación Provincial de Alicante ha aprobado una convocatoria de subvenciones nominativas a Ayuntamientos de la provincia de Alicante para Pymes, micropymes, pequeños empresarios autónomos y profesionales de sus municipios.

 

OBJETO

Dirigidas a pymes, micropymes, pequeños empresarios autónomos y colectivos sometidos a mutualidades, del sector comercial y/u hostelero, que ejerzan su actividad económica en la ciudad de Alicante, y que reúnan las condiciones exigidas

 

IMPORTE

Podrá alcanzar los 2.000,00 euros por solicitante.

 

BENEFICIARIOS

  1. Personas físicas y jurídicas
  2. Actividad en término municipal antes del 14/03
  3. Que desarrollen las siguientes actividades (IAE):

Agrupación 64 completa.- (comercio menor comercio productos alimentarios, bebidas, tabaco…)

Agrupación 65 ( excepto los grupos 655 y 656).- (comercio productos industriales: textil, calzado, droguería, cosméticos, químicos, muebles, electrodomésticos, materiales de construcción, etc… a excepción de combustibles y bienes usados)

Grupo 663 .- Comercio ambulante (sollo en mercadillos periódicos )

Agrupación 67 (excepto los grupos 674 y 677): bares, restaurantes, cafetería, heladerías..

Epígrafe 691,1, Grupo 755 Agrupación 97 (excepto epígrafe 973,2 y grupos 974 y 979).- Reparación artículos del hogar, agencias de viaje, lavanderías y tintorerías, reparación de calzado, peluquerías e institutos de belleza, servicios fotográficos, copisterías, enmarcación entre otros.

Los límites de facturación máximos de facturación para los regímenes de facturación se mantendrán un año más.
EXCLUSIONES

Las entidades del sector público, las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, así como cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica. Sí podrán ser personas beneficiarias, los socios y socias autónomos comuneros de las comunidades de bienes de forma individual

 

REQUISITOS

  1. a) Que el domicilio fiscal y/o el establecimiento en el que se ejerce la actividad se encuentren en el término municipal de Alicante.
  2. b) Haber suspendido su actividad económica o bien haber tenido una pérdida en el volumen de ingresos de la actividad económica de al menos un 50% en los meses de abril y mayo de 2020, en relación a la media de volumen de ingresos de la actividad económica del periodo de 14 de septiembre de 2019 al 13 de marzo de 2020 ( semestre anterior)
  3. c) Cuando el alta de actividad económica se haya producido con posterioridad al 1 de enero de 2020, la media (facturación ) se realizará respecto al periodo de actividad dado de alta.
  4. d) Que la actividad afectada por el cierre del establecimiento decretado por el estado de alarma no se haya visto compensada por incremento de la facturación mediante un incremento del volumen de negocio online o telefónico de la persona solicitante.
  5. e) Mantener su actividad económica durante al menos los seis meses posteriores a la publicación de la resolución de la concesión

 

OBLIGACIONES

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no haber contraído ninguna deuda pendiente con el Excmo. Ayuntamiento de Alicante
  • Aportar la documentación que figura en las Bases
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención durante un periodo de cuatro años desde la concesión de la subvención
  • Publicitar en sus medios digitales, redes sociales y páginas web corporativas la concesión de la presente ayuda.

 

DESTINO DE LA AYUDA

  1. El alquiler mensual del local de negocio, justificado mediante contrato de arrendamiento en vigor y justificante del pago
  2. Los gastos de publicidad de actuaciones o eventos que hayan sido afectados negativamente por el estado de alarma realizados, justificado mediante facturas y documento acreditativo del pago de las mismos.
  3. Los gastos de consultoría y asesoría realizados como consecuencia de la situación del estado de alarma, justificado mediante facturas y documento acreditativo del pago de las mismas.
  4. Los gastos de contratos de suministro de energía, agua, teléfono o internet referidos necesariamente al local de negocio, justificado mediante justificantes de pago correspondientes.
  5. Los gastos de intereses de préstamos de adquisición del local de negocio, justificado mediante recibo de préstamo y justificante de pago bancario
  6. El alquiler de vehículos comerciales afectos 100% a la actividad empresarial directamente afectada por el COVID-19, justificado mediante justificantes de pago correspondientes
  7. Los gastos de intereses de préstamos de adquisición de vehículos comerciales afectos el 100% a la actividad empresarial directamente afectada por el COVID-19, justificado mediante recibo de préstamo y justificante de pago bancario

 

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD

Se deberá solicitar cita previa telemática

La cita previa se podrá solicitar desde el mismo día de publicación de las presentes Bases en el Boletín oficial de la provincia de Alicante

Plazo.- Días días hábiles iniciándose el plazo a las 9:00h del día siguiente hábil a la publicación de las presentes bases

 

DOCUMENTACION A APORTAR (ver detalle en las bases)

  • DNI, NIE
  • REPRESENTACION: Documento acreditativo de la representación otorgada a la persona que presenta la instancia de solicitud, de acuerdo al modelo de representación que consta anexo a las presentes bases
  • Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente.
  • Informe de la Vida Laboral del mes de julio o posterior

PARA SOCIEDADES ADICIONALMENTE

  • Escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente Registro.
  • Alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente de la persona administradora.
  • Informe de vida laboral de la persona interesada o representante legal de la persona jurídica o entidad solicitante del mes de julio o posterior

DESDE MATION TRABAJAMOS PARA OFRECERTE EL MEJOR ASESORAMIENTO, NOS PREOCUPAMOS POR GARANTIZARTE UN ASESORAMIENTO DE CALIDAD, ASÍ COMO NOS PREOCUPAMOS DE ANUNCIARTE LAS ÚLTIMAS NOVEDADES EN AYUDAS.
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Asesoría, Consultoría

La Agencia Tributaria y el Banco de España están intensificando el rastreo de dinero en las transacciones de ingresos y gastos con los bancos para evitar el fraude fiscal.

El control que actualmente tienen la Agencia Tributaria y el Banco de España sobre nuestros movimientos bancarios ha crecido mucho y además, seguirá subiendo con el paso del tiempo.

Actualmente, cualquier movimiento que pueda generar cualquier sospecha de fraude fiscal provoca que las entidades bancarias estén obligadas a mostrarles todos nuestros movimientos bancarios. 

Rastreo de dinero

Para empezar vamos a distinguir entre los dos tipos de dinero, efectivo y el virtual. En el dinero en efectivo, Hacienda controla todas las transacciones que superen los 10.000 euros fuera de España y 100.000 euros si se sitúa dentro de nuestras fronteras.

Es importante mencionar que la Agencia Tributaria y el Banco de España solicitan información para el rastreo de dinero de  todos los ingresos y retiradas de billetes de 500 euros.


En cuanto al dinero virtual, los límites de control cambian, para toda transacción que supere los 10.000 euros y los pagos y cobros desde 3.000 euros.

La Agencia Tributaria intensifica el control de los ingresos y retiradas de efectivo con los bancos

Préstamos y créditos

Hacienda no sólo solicita información a los bancos por las transacciones, también se fija en todo aquel que solicite y obtenga un préstamo o crédito superior a los 6.000 euros debe saber que la Agencia Tributaria y el Banco de España disponen de toda la información acerca de dicha transacción.

Es importante mencionar que, si hay algún movimiento sospechoso de más para Hacienda, pueden llegar a solicitarte información y pruebas de los movimientos realizados.

Cabe recordar que el pasado mayo de este año, técnicos de la Agencia Tributaria se presentaron en un enlace matrimonial para solicitar información de transacciones realizadas a los novios así como les solicitaron tanto los ingresos como los pagos efectuados.

Si eres particular o empresa y quieres un mayor asesoramiento fiscal acerca de cómo debes realizar todos los ingresos y gastos de la mejor manera, desde MATION podemos ayudarte, somos tu asesoría fiscal de Alicante de confianza, llámanos.

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Asesoría

De acuerdo a la reciente información obtenida, la Agencia Tributaria va a anunciar nuevamente una nueva prorrogará de los límites máximos de facturación para todos aquellos autónomos que facturen por los regímenes de módulos, esta nueva prórroga es una medida ya adoptada previamente por la Agencia Tributaria, siendo el cuarto año que se prorroga.

Reforma fiscal

Con la reforma fiscal de 2015, el Gobierno pretendía endurecer el régimen de módulos mediante una reducción de los límites de facturación al considerarse un foco importante de fraude fiscal, actualmente los límites máximos de facturación para poder estar en módulos se sitúan en 250.000€.

Mediante la reforma fiscal, se pretendía que en 2016 los límites máximos de facturación se fijaran hasta los 150.000€, ante la inestabilidad política, los límites todavía no se han visto reducidos y serán un año más de 250.000€. Desde MATION os recomendamos que contéis con una asesoría fiscal de confianza para la gestión de vuestros módulos.

La medida adoptada por Hacienda afecta a cerca de 400.000 trabajadores que actualmente está registrados como dados de alta por cuenta propia en régimen de módulos.

El sistema de módulos estaba en sus inicios pensado para facilitar la tributación a todos aquellos pequeños comercios como peluquerías, cafeterías…

La tributación es estimada en función de unos parámetros previamente fijados por la Agencia Tributaria como son: el consumo de luz, superficie del local, número de mesas y sillas, etc… y no en función de sus ingresos y gastos.

Objetivo Agencia Tributaria

El objetivo final de la Agencia tributaria es en un futuro suprimir el régimen de módulos al considerar que no ha cumplido con su principal objetivo de facilitar la tributación y usarse más como una medida de fraude fiscal.

Como prueba de ello, la Agencia Tributaria sacó a la luz los datos obtenidos por la tributación de los contribuyentes acogidos a los regímenes de módulos situándose en un tipo medio del 7.27%, estos datos contrastan con el tipo medio presentado por el conjunto de declarantes de un 18.14% o con el 20.33% media de los autónomos.

Con dichos datos de estimación de declaración y de facturación, la Agencia Tributaria ha emitido cartas misivas durante todo el año a miles de autónomos que presentaban ingresos por debajo de la media de su sector al sospechar de un posible fraude fiscal, con el fin de regularizar la situación de todos aquellos autónomos que están declarando de menos.

Para las asociaciones de autónomos, esta medida adoptada ha sentado muy mal por el poco tacto de la Agencia al estimar que toda facturación por debajo de la media tiene que ser por un fraude y no por problemas empresariales.

Si buscas una asesoría fiscal que te proporcione un asesoramiento de calidad, adaptado a tus necesidades, desde MATION podemos ayudarte a planificar tu carga tributaria. Somos tu asesoría fiscal de Alicante de confianza, llámanos y quedarás encantado.

 

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Asesoría

Cada vez es más común ver nuevos emprendedores que se lanzan a una nueva aventura profesional por cuenta propia tras finalizar de trabajar por cuenta ajena o por despido.

Desde MATION, queremos daros todas las pautas que debéis conocer para poder compatibilizar y solicitar el paro de autónomo.

Cuando se pretende emprender, es un momento de mucho nerviosismo, es por ello que muchos estáis llenos de dudas acerca de cómo daros de alta de autónomo,qué prestaciones y ayudas existen para iniciar la nueva actividad. El paso no es muy complicado, pero si te equivocas puede que no haya vuelta atrás, por ello desde nuestro despacho, os recomendamos que siempre pidáis ayuda a una asesoría fiscal y laboral de vuestra confianza.

Lo primero de todo es tranquilizaros porque sí que hay posibilidad de compatibilizar algunas ayudas, y en este artículo os las vamos a explicar.

  1. ¿Es posible capitalizar el paro de autónomo cuando para emprender?

Cuando un nuevo emprendedor quiere iniciar una nueva aventura profesional está inmerso en un mar de dudas acerca de cómo debe desarrollar la actividad, si tiene posibilidades de solicitar y capitalizar el paro de autónomo para poder tener una ayuda con su nueva aventura y otras tantas dudas.

La respuesta a la posibilidad de capitalizar el paro, la respuesta es si, sí que se puede solicitar la capitalización del paro.

La capitalización es una medida que te ofrece el Gobierno para facilitar el emprendimiento, esta ayuda te permite disponer de la prestación por desempleo que deberías obtener durante el periodo que estés parado al momento de iniciar la actividad.

Para poder obtener la capitalización es necesario desarrollar un plan de negocio que muestre la idea de negocio, los gastos que esperas tener, el número de trabajadores, así como una previsión de ingresos, recordad, este documento es fundamental para poder obtener la ayuda, sin ninguna prueba de las inversiones que necesitarás realizar es complicado que puedas obtenerla.

Es importante mencionar que primero es necesario solicitar la capitalización antes que dar de alta la actividad, si estás pensando en ser una sociedad jurídica, es necesario solicitar la prestación antes de constituir la sociedad, este es un paso fundamental, por ello te recomendamos que recibas asesoramiento por parte de una asesoría laboral con experiencia que te ayude.

  1. Trabajar y cobrar el paro del autónomo

Otra de las formas con las que el Gobierno ofrece ayudas al emprendimiento es mediante la simultaneidad del trabajo con la prestación por desempleo, esto puede ser muy interesante para aquellos negocios que no requieren mucha inversión inicial, ya que ayuda a tener unos pequeños ingresos mensuales durante los primeros meses, los cuales suelen ser los más complicados.

El tiempo máximo para poder tener dicha ayuda es de 9 meses, para poder acceder a dicha ayuda el tiempo máximo es de 15 días desde que si inicia la actividad por cuenta propia, ojo, no se podrá optar a dicha ayuda si se trabaja a tiempo parcial por cuenta ajena.

  1. Cotizaciones de autónomo

Otra de las ayudas que ofrece el Gobierno es la posibilidad de pagar las cotizaciones de autónomo con las prestaciones de desempleo pendientes, esto es, te das de alta de autónomo y las cuotas mensuales se “canjean” con las prestaciones por desempleo pendientes.

Esta ayuda puede resultar interesante para todos aquellos autónomos que no tienen una inversión inicial grande y quieran ir liquidando mensualmente las cotización de autónomo por el importe de la prestación, un ejemplo puede ser para negocios online.

Si estás pensando en darte de alta de autónomo, acabas de terminar de trabajar por cuenta ajena y quieres saber qué opción es mejor para tu nueva aventura, desde MATION somos tu asesoría fiscal y laboral de confianza.

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Asesoría

De acuerdo con la sentencia de la Audiencia Nacional, del 3 de julio de 2019 se ha confirmado que ciertas cantidades entregadas a varios empleados en concepto de indemnización por despido improcedente no eran propiamente exentos sino que los indicios apunta a que hubo pacto o acuerdo con los quince trabajadores confirmándose el criterio del Tribunal Económico Administrativo en la resolución impugnada.

 

Los indicios a los que se acoge la AN para su resolución atienden, casi, al sentido común que a la legalidad ya que estos quince empleados aceptaron una indemnización que no se corresponde con los años de servicios en la empresa sino la relacionada con los años que le restaba para alcanzar la edad de jubilación de setenta años.

 

Esta menor indemnización por despido es aceptada por los trabajadores en actos de conciliación y a su vez no es combatida por los trabajadores para obtener la indemnización que les correspondería

¿En qué consiste la indemnización por despido?

En vigor del artículo 7.e) de la ley 35/2006 del 28 de noviembre y de información facilitada por la Agencia Tributaria, se desprende que las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

 

Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que el mismo hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.

Debiendo diferenciar en el año 2012 los despidos producidos hasta el 7 de julio de dicho año y los que se originan a partir de dicha fecha:

 

  • En los despidos producidos entre el 1 de enero de 2012 y 7 de julio de 2012, estarán exentas las indemnizaciones por despido cuando el empresario así lo reconozca en el momento de la comunicación del despido, y siempre y cuando la indemnización no exceda de la cuantía que le hubiera correspondido en el caso de que este se hubiera declarado improcedente.

 

  • En los despidos producidos a partir del 7 de julio de 2012, solo estarán exentas las indemnizaciones reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial.

 Los acuerdos extintivos de las relaciones laborales entre empleados y empleador “ya” no quedarán exentos de retención (ni de tributación)


Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en los supuestos de despido o cese consecuencia de expedientes de regulación de empleo, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y previa aprobación de la autoridad competente, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente, esto es, 33 días por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades.


Exención por indemnización por despido o cese del trabajado


La exención por indemnización por despido o cese del trabajador tendrá un límite de 180.000 euros que es aplicable:

 

  • A despidos que se produzcan desde el 1 de agosto de 2014.
  • A despidos derivados de ERE o despidos colectivos cuando el ERE se haya aprobado o el despido colectivo se haya iniciado antes del 1 de agosto de 2014.

 

NOTA: Este último apartado será de aplicación a los despidos derivados de los expedientes de regulación de empleo aprobados a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 2/2009, de 6 de marzo, así como a los despidos producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores desde esta misma fecha.

El citado Real Decreto-ley entró en vigor el día 8 de marzo de 2009.

Las indemnizaciones por despido en tramitación o con vigencia en su aplicación a 12 de febrero de 2012 estarán exentas en la cuantía que no supere 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de 42 mensualidades.

Si tienes un problema con tu despido o buscas asesoramiento tanto fiscal como laboral sólo tienes que llamar a MATION, somos tu asesoría fiscal y laboral de Alicante de confianza.

 

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Asesoría

Estas últimas semanas está resultando muy común entre todos los empresarios y trabajadores la nueva obligación de garantizar el registro horario de la jornada laboral. El próximo 12 de mayo, será obligatorio registrar el inicio y la finalización de la jornada laboral de todos los trabajadores a cargo de la empresa.

Con la obligación, nacen muchas preguntas entre los interesados de la misma, es por ello que desde el equipo de MATION os vamos a explicar qué hay que anotar, así como, resolveremos las preguntas más frecuentes que os estaréis haciendo.

¿Hay que incluir las pausas en el registro horario? 

Muchos os estáreis preguntando si es obligatorio incluir las pausas y descansos en el registro horario, la obligación del registro horario habla del inicio y del fin de la jornada laboral sin decir nada acerca de esta pregunta, es por ello que se entiende que en un inicio no será obligatorio.

Lo importante es que tengáis en cuenta que se debe garantizar el registro diario de horas de la jornada laboral.

¿Los descansos entran en la jornada laboral?

Es importante en este caso distinguir entre el tipo de descanso y si la jornada laboral es continua o hay dos turnos de comida.

No son considerados descansos si dentro de una jornada laboral continua, por ejemplo, de 7 de la mañana a 3pm, hay un descanso de 20 minutos, en este caso, se considera dentro de la jornada de trabajo y no se tendrá que fichar dos veces, sino que sólo la entrada y la salida.

Otro caso distinto es para las jornadas partidas, con un horario de 9am hasta las 6pm con una parada de una hora de comida, en este caso sí que se tendrá que firmar al medio día la salida y la nueva entrada a la jornada.



¿Cuentan los desplazamientos como jornada laboral?

Este punto es una de los más preguntados, vamos a ello, imagínate que tienes un comercial y va a realizar trabajos a una hora fuera de su residencia.

De acuerdo con la actual jurisprudencia, todo desplazamiento que el trabajador realice de ida y vuelta desde su domicilio hasta las instalaciones de la empresa (centro de trabajo) serán consideradas como dentro de la jornada laboral.

En el caso de que no hubiera centro de trabajo, pero la distancia recorrida fuera para realizar trabajos asociados a su actividad, serán también considerados como tiempo de jornada y computa como horario de trabajo.

Si buscas asesoramiento personalizado a tus necesidades, buscas optimizar tu estrategia fiscal laboral y empresarial, entonces debes de llamarnos, somos tu asesoría en Alicante.

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Una vez llegado al periodo de presentación de la declaración de la renta, este año ha empezado el 4 de abril y la fecha límite es el 2 de julio, es muy común escuchar la pregunta de cuando se tiene la obligación de realizar la declaración de la renta.

Si es la primera vez que te enfrentas a esta situación, es importante que cuentes con una asesoría fiscal que te asesore en todo el proceso, es por ello que desde MATION te explicaremos todo lo que necesitas saber.

De acuerdo con lo estipulado, tendrás la obligación de realizar la presentación de la renta si como asalariado has obtenido rendimientos del trabajo superiores a 22.000€ al año. Por tanto, todos aquellos asalariados con rendimientos del trabajo inferiores no tendrán la obligación de realizarla.

La situación cambia si en vez de un pagador el asalariado percibe rentas por más de un pagador, en este caso, el límite se reduce a 12.000€ al año y que al menos uno de ellos aporte más de 1.500€ durante el año. Para el caso de que el contribuyente perciba pensiones compensatorias de su cónyuge o si el pagador no está obligado a realizarte retenciones, es obligatorio realizar la declaración.

Otro aspecto importante es si percibes rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, para el primero, tendrás la obligación de presentar la declaración si has percibido rendimientos por encima de 1.600€ al año, para el capital inmobiliario, el límite se sitúa en 1.000€.

plazos para hacer la declaración de la renta

¿Qué documentación necesito para presentar la declaración de la renta?

Para poder realizar la declaración de la renta no necesitas mucha documentación, más que nada, necesitas tus documentos identificativos como es el DNI, la documentación necesaria que acredite y demuestre tu situación fiscal y económica que vas a declarar (importante aportar la renta del año anterior si es que lo has hecho) y la cuenta bancaria para poder realizar los pagos o las devoluciones.

Si desconoces aún si estás obligado a realizar la declaración, desconoces cómo puedes optimizar tu carga tributaria y buscas una asesoría fiscal que te asesore y te realice la declaración, en MATION tienes la solución, llámanos.

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A lo largo de mi trayectoria profesional, muchos de mis clientes me han preguntado cuál es la mejor forma de inyectar liquidez en su empresa.

Normalmente, en las sociedades limitadas de nueva constitución, nos encontramos con 3.000€ (mínimo legal) depositados en el banco, y una infinidad de pagos que afrontar para poder poner en marcha el negocio.

Y aquí viene la pregunta del millón, que no pocas veces nos hacen a los asesores fiscales:


  • Asesor: ¡Claro que sí! A partir de ahora, la sociedad tiene un capital del que debe disponer para hacer frente a sus obligaciones.

  • Cliente: Ya, ¡pero con 3.000€ no tenemos ni para empezar! Tenemos que hacer la reforma del local y comprar todo el mobiliario. ¿Cómo vamos a pagar todo eso con sólo 3.000€? ¿Qué podemos hacer? ¿Una ampliación de capital?

  • Asesor: Sí, podéis hacer una ampliación de capital social. Pero debéis saber que este dinero no os lo devolverá la sociedad, salvo una posterior reducción de capital social con devolución de aportaciones a los socios, o la disolución de la compañía.

  • Cliente: ¿Y a cuánto asciende “la broma”?

  • Asesor: En la ampliación de capital únicamente pagaréis el Notario y el Registro. Y si queréis recuperar el dinero vía reducción de capital, además de lo anterior, pagaréis el 1% de las cantidades devueltas a los socios.

  • Cliente: ¿Y no hay forma de prestarle el dinero a la sociedad, y que luego cuando ya vaya funcionando nos lo devuelva? Eso sería lo ideal.

  • Asesor: Sí, también podéis formalizar un préstamo socio – sociedad, a valor de mercado. Es decir, con un tipo de interés acorde con lo que pactarían partes independientes que no tengan ninguna vinculación con la sociedad, y que debe ser, como mínimo, el interés legal del dinero que, para el año 2019, es del 3%.


¿ Y CUÁLES SON LAS VENTAJAS DE PRÉSTAMO SOCIO – SOCIEDAD RESPECTO DE LA AMPLIACIÓN DE CAPITAL?

  • Asesor: Con el préstamo se pueden recuperar las cantidades invertidas en la sociedad en las condiciones acordadas y tributando únicamente por los intereses generados al socio. Además, este tipo de préstamos socio-sociedad, no aparece en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE), y tampoco es necesario formalizarlo en escritura pública salvo que existan garantías reales.

 

Únicamente, debéis tener en cuenta que, a efectos del IRPF, los intereses generados tributarán en la escala del ahorro, hasta el límite del importe de los capitales propios cedidos respecto del resultado de multiplicar por 3 los fondos propios de la compañía, en la proporción que le corresponda a cada socio.

  • Cliente: Por último, y para que me quede claro, he oído hablar de las aportaciones de socios que no suponen un aumento de capital. ¿Podrías explicarme un poco en qué consistía esto?

  • Asesor: Las aportaciones de socios se pueden realizar previo acuerdo de la Junta General sin necesidad de escritura pública. Desde el punto de vista fiscal, y siempre que las aportaciones sean proporcionales a la participación de cada socio en la compañía no tiene efectos. Sin embargo, en caso de que no guarden proporción, supondrá un ingreso para la compañía, lo que podría suponer, en su caso, la tributación en el Impuesto sobre Sociedades de ese ingreso.

 

Por otro lado, para el socio puede suponer; (i) o bien un mayor valor de adquisición de las participaciones, en caso de que la aportación se realice sin derecho de reembolso, (ii) o bien, en caso contrario, una distribución de reservas.

 

Si estás en esta situación, no dudes en visitar nuestra asesoría fiscal en Alicante en Calle Reyes Católicos, número 26, 2º-1.

También puedes consultar nuestra página web www.mation.es

 

 

 

 

 

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Abogados, Asesoría

El año pasado en nuestro país se realizaron 42.987 renuncias a herencias, lo que supone un 10% del total de herencias que se registraron. Esto en gran parte es debido a los altos impuestos que aplican algunas Comunidades Autónomas y a una latente falta de asesoramiento tributario.

De acuerdo a los datos recabados, desde que se inició el periodo de crisis, 2007-2017, el porcentaje de renuncias a herencias ha aumentado un 289%. La dificultad de tener acceso a créditos, la cuantía del pago y la inmediatez del mismo ha hecho que cada vez más, contar con especialistas que te presten un asesoramiento preventivo sea obligatorio para muchas empresas. Trabajar tu estrategia tributaría puede hacer que el valor del impuesto se reduzca ostensiblemente.

Pago del Impuesto

El pago del impuesto, está sujeto a la aplicación de la región de donde resida el contribuyente. «Según la Comunidad Autónoma, La situación es muy dispar. Actualmente tenemos ciudadanos de primera y de segunda porque no existen unos criterios que sean iguales para todos. Los impuestos deben ser justos y no lo son. Por ejemplo, en algunas comunidades si te pasas del capital y en función del grado de parentesco, Hacienda se puede llevar hasta un 80% de la herencia.


Renuncias a herencias ¿Qué pasaría si no pagas el impuesto de sucesiones?


La presión social ha hecho que en los últimos meses algunas comunidades como Extremadura o Murcia hayan decidido modificar sus bonificaciones hasta el 99%, una cifra que ya tenían antes Madrid o Canarias. En Andalucía el gobierno ha decido hacer una modificación en los últimos presupuestos: mientras estén vigentes, las personas que hereden menos de un millón de euros no tendrán que pagar este impuesto.

La cantidad a pagar varía según la CC AA, según el ejemplo de un joven soltero de 30 años que ha heredado 800.000 euros, de los que 200.000 corresponden a su vivienda, este deberá pagar cantidades muy diferentes en función de la comunidad autónoma en la que se tenga que pagar este impuesto. En Aragón tendría que pagar 155.393€ frente a los 134€ que pagaría en Canarias. Una diferencia de 155.259 euros.
Lo mismo pasa en Asturias. Esta es la 2º comunidad con el impuesto más elevado. En este caso tendría que pagar 103.135 euros. En el caso de Andalucía, durante este año si la herencia es inferior a 1.000.000€ el impuesto a pagar es 0 euros.

Por su parte, la Comunidad de Madrid establece una bonificación del 99% en la cuota para descendientes, cónyuge y ascendientes. Es mucho más ventajoso heredar en las mismas condiciones en Madrid que en otras Comunidades.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones debería tener una armonización fiscal. Produce desigualdades impositivas territoriales que vienen generadas por las diferentes regulaciones de las CC AA.

¿Qué pasa si no se paga el impuesto de sucesiones?

No pagar este tributo puede implicar: que las compañías de seguros no entreguen la cantidad contratada hasta que se justifique el pago del impuesto, que los intermediarios financieros no autoricen la retirada de fondos a los correspondientes herederos, que el registro de la propiedad no autorice el cambio de titular de los bienes y que los documentos en los que conste el hecho imponible no se admitan ni tengan efecto en oficinas o registros públicos.

Ante esta situación nos planteamos la pregunta:  ¿es mejor hacer una donación en vida para que los herederos no tengan problemas económicos?

En MATION, podemos estudiar tu estrategia patrimonial y elaborarte un informe personalizado sobre tu estrategia patrimonial.

 

 

Fuente de la noticia e imagen: https://www.20minutos.es/noticia/3397710/0/cuanto-cuesta-heredar-en-espana-aumento-renuncias/

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Asesoría

Hoy en día, la gran mayoría de Sociedades que se constituyen es España son Sociedades Limitadas (cerca de un 98%), de ahí la importancia de conocer qué pasos deberás seguir para que la constitución de tu sociedad limitada sea todo un éxito.

Existen un sinfín de formas jurídicas a las que acogerse a la hora de crear una empresa. Sin embargo, las características de la Sociedad Limitada (S.L.) o Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) hacen que éstas sean la fórmula más recomendable, rápida y práctica para pequeños empresarios.

Pasos para crear una sociedad 

Entre los pasos que deberás seguir para crear una sociedad están:

Registro del nombre de la sociedad

 Para poder registrar el nombre, deberás presentar en el Registro Mercantil Central de tu localidad y solicitar el certificado negativo de denominación social. Y pensarás, ¿esto qué es?

Pues muy sencillo, es un documento que acredita que el nombre que quieres para tu sociedad no está escogido por otra sociedad ni que puede llegar a ser de confusión de alguna sociedad ya constituida. Este trámite se puede realizar también online, en la sigueinte web: www.registradores.org.

Para la obtención de este certificado de denominación social deberás presentar un documento en el que figuren cinco posibles nombres para tu empresa. Recuerda no debe estar ya registrado el nombre de la nueva sociedad. De ahí a que te recomendado que sea original.

Una vez obtenido el certificado, no será indefinido para ti, el nombre quedará reservado para el solicitante durante seis meses.

Si estás enamorado del nombre elegido para tu sociedad, la mejor manera para protegerlo es registrando la marca en la oficina de Patentes y Marcas. Nosotros os recomendados a Ballester IP, trabajan a nivel nacional e internacional y son muy profesionales.

Abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa

El segundo paso, será abrir una nueva cuenta bancaria a nombre de la sociedad. El Capital Social mínimo para una Sociedad Limitada es de 3.000 euros, aunque siempre podrá ser mayor. Una vez realizado el ingreso, el banco emitirá un certificado de ingreso, muy importante porque lo tendrás que presentar en la notaria.

Redacción de los Estatutos Sociales

El tercer paso será redactar los Estatutos Sociales de la sociedad. Este punto es muy importante, ya que serán las normas que rija la sociedad, de ahí que os recomendamos que este punto lo realice un especialista.

Existen unos elementos mínimos que debe contener cualquier Estatuto Social, tales como la denominación de la nueva sociedad. Deberá figurar necesariamente: la expresión Sociedad de Responsabilidad Limitada, el objeto social o actividad a la que se dedicará la sociedad, la fecha de cierre de cada ejercicio, el domicilio social dentro del territorio español, el capital social, las participaciones en que se divida, el valor nominal de cada participación y la numeración de las mismas, y el sistema de administración de la sociedad.

Escritura pública de constitución

Una vez redactados todos los Estatutos de la nueva sociedad, deberás acudir a tu notario de confianza para poder realizar la firma de la escritura pública de la constitución de la sociedad. Es primordial que asistan todos los socios que formen parte de la sociedad, el coste del notario suele ser generalmente un porcentaje sobre el capital escriturado.

Para poder realizar la escritura pública deberás aportar:

    – Estatutos Sociales de la sociedad.

    – Certificación negativa del Registro Mercantil Central (original).

    – Certificación bancaria de la aportación dineraria al capital social.

    – DNI original de cada uno de los socios fundadores.

    – Declaración de inversiones exteriores (si alguno de los socios es extranjero).

Alta en Hacienda y declaración censal

Una vez realizada la firma con el notario, deberás dar de alta en Hacienda la nueva sociedad para poder solicitar tu NIF provisional con el que podrás empezar a trabajar. El mismo tendrá una validez de seis meses, plazo en que la sociedad deberá canjearlo por el definitivo, (no suele tardar más de un mes).

Posteriormente, deberás aportar el modelo 036 de la declaración censal, junto con el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), indicando el comienzo de la actividad o actividades que vas a desarrollar y cuáles son las mismas.

Inscripción en el Registro Mercantil

La sociedad ha de inscribirse en el Registro Mercantil de la provincia en la que se fije su domicilio social. Para ello, tienes un plazo de 2 meses desde la obtención de la escritura de la constitución. Necesitarás aportar la siguiente documentación:

– Copia original de la escritura de constitución de la nueva sociedad.

– Certificación negativa de denominación social.

– Copia del NIF provisional.

Obtención del NIF definitivo

Una vez hayas completado los pasos anteriores, y como última acción, deberás canjear en Hacienda la tarjeta provisional de NIF por la definitiva una vez se haya inscrito correctamente la constitución de la sociedad.

Superados estos trámites, la constitución de tu Sociedad Limitada ya es efectiva.

¿Aún tienes alguna duda de cómo puedes constituir una Sociedad Limitada? En MATION te ayudamos en todo el proceso y te prestamos el mejor asesoramiento para reducir costes y tiempo.


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