Asesoría

Indemnización por despido o cese del trabajador: exenciones

De acuerdo con la sentencia de la Audiencia Nacional, del 3 de julio de 2019 se ha confirmado que ciertas cantidades entregadas a varios empleados en concepto de indemnización por despido improcedente no eran propiamente exentos sino que los indicios apunta a que hubo pacto o acuerdo con los quince trabajadores confirmándose el criterio del Tribunal Económico Administrativo en la resolución impugnada.

 

Los indicios a los que se acoge la AN para su resolución atienden, casi, al sentido común que a la legalidad ya que estos quince empleados aceptaron una indemnización que no se corresponde con los años de servicios en la empresa sino la relacionada con los años que le restaba para alcanzar la edad de jubilación de setenta años.

 

Esta menor indemnización por despido es aceptada por los trabajadores en actos de conciliación y a su vez no es combatida por los trabajadores para obtener la indemnización que les correspondería

¿En qué consiste la indemnización por despido?

En vigor del artículo 7.e) de la ley 35/2006 del 28 de noviembre y de información facilitada por la Agencia Tributaria, se desprende que las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

 

Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que el mismo hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.

Debiendo diferenciar en el año 2012 los despidos producidos hasta el 7 de julio de dicho año y los que se originan a partir de dicha fecha:

 

  • En los despidos producidos entre el 1 de enero de 2012 y 7 de julio de 2012, estarán exentas las indemnizaciones por despido cuando el empresario así lo reconozca en el momento de la comunicación del despido, y siempre y cuando la indemnización no exceda de la cuantía que le hubiera correspondido en el caso de que este se hubiera declarado improcedente.

 

  • En los despidos producidos a partir del 7 de julio de 2012, solo estarán exentas las indemnizaciones reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial.

 Los acuerdos extintivos de las relaciones laborales entre empleados y empleador “ya” no quedarán exentos de retención (ni de tributación)


Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en los supuestos de despido o cese consecuencia de expedientes de regulación de empleo, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y previa aprobación de la autoridad competente, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente, esto es, 33 días por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades.


Exención por indemnización por despido o cese del trabajado


La exención por indemnización por despido o cese del trabajador tendrá un límite de 180.000 euros que es aplicable:

 

  • A despidos que se produzcan desde el 1 de agosto de 2014.
  • A despidos derivados de ERE o despidos colectivos cuando el ERE se haya aprobado o el despido colectivo se haya iniciado antes del 1 de agosto de 2014.

 

NOTA: Este último apartado será de aplicación a los despidos derivados de los expedientes de regulación de empleo aprobados a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 2/2009, de 6 de marzo, así como a los despidos producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores desde esta misma fecha.

El citado Real Decreto-ley entró en vigor el día 8 de marzo de 2009.

Las indemnizaciones por despido en tramitación o con vigencia en su aplicación a 12 de febrero de 2012 estarán exentas en la cuantía que no supere 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de 42 mensualidades.

Si tienes un problema con tu despido o buscas asesoramiento tanto fiscal como laboral sólo tienes que llamar a MATION, somos tu asesoría fiscal y laboral de Alicante de confianza.