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Asesoría laboral

La Declaración de la renta o también conocido como IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es un gravamen que todos los ciudadanos deben pagar a la Agencia Tributaria en relación con los ingresos que se han obtenido durante un año. EL confinamiento, debido al Covid-19, ha marcado ciertas limitaciones a la hora de actuar frente a obligaciones, como en este caso, en la campaña de la renta 2019 que empezó el pasado 1 de abril. Aunque se haya paralizado la sociedad, el calendario fiscal para liquidar el IRPF continúa con su programa ordinario y establece como fecha límite hasta el 30 de junio para poder presentar la declaración de la renta, excepto aquellas declaraciones que se ingresen por domiciliación bancaria teniendo como fecha máxima hasta el 25 de junio. La Agencia Tributaria cuenta con un sistema telemático y una App para poder presentarlo sin necesidad de acudir físicamente. Además, a partir del 5 de mayo, se habilita el plan “Le llamamos” para poder hacerlo telefónicamente.

Contribuyentes, ¿quién está obligado y quién está exento?

Están obligados a presentar la declaración todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto algunos casos. Las personas que no están obligadas son:

  • Los asalariados que cobren 22.000€ o menos al año con un único pagador
  • Los asalariados que cobren 14.000€ o menos al año de diferentes pagadores
  • Aquellos que reciban 1.600€ o menos en capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta
  • Aquellos que reciban 1.000€ anuales de alguna subvención para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, de rentas inmobiliarias imputadas y rendimientos de letras del tesoro

Declaración de la renta: Vías para hacerla

Como hemos dicho anteriormente existen 4 vías para poder hacer la declaración de la renta, ya que debido al confinamiento y al estado de alarma puede existir confusión a la hora de cumplir con Hacienda. Las cuatro vías son:

De manera presencial en cualquier oficina de la Agencia Tributaria

Debido al confinamiento, se podrá acceder a partir del 13 de mayo con cita previa. La cita previa se podrá solicitar a partir del 5 de mayo. Hay que tener en cuenta que estos plazos están condicionados y se pueden ver modificados según avance la situación de estado de alarma y la pandemia.

Vía telemática a través de la página web de la Agencia Tributaria.

A través de la página web se puede solicitar un borrador o hacer la declaración con una identificación obtenida mediante el servicio RENØ. Para poder acceder es necesario obtener el numero de referencia o clave PIN o tener el certificado o el DNI electrónicos. Una vez en la página, se debe acceder a través de la web de la Agencia Tributaria pinchando en “servicio de tramitación borrador/ declaración (Renta WEB).

A través de la App de la Agencia Tributaria

Además, la AEAT ha puesto en funcionamiento su App que al igual que la pagina web, es necesario obtener el numero de referencia o clave PIN o tener el certificado o el DNI electrónicos.

Plan “le llamamos”

Es un plan activado para aquellos que no están habitados a las nuevas tecnologías. Se deberá pedir cita a partir del 5 de mayo, pero no estará operativo hasta el 7 de mayo. Cabe destacar que no se puede decidir ni la fecha ni la hora de cita debido a la situación por lo que será asignada. Mediante este plan, la fecha y hora asignada, el contribuyente recibirá una llamada y para ello se deberá tener preparada la siguiente documentación: · Número de referencia del titular o titulares de la declaración · Número del DNI de todas las personas que figuran en la declaración · Nº IBAN de la cuenta bancaria · Referencias catastrales de todos los inmuebles de su propiedad o en los que se viva en alquiler o en otras circunstancias (recibos del IBI) · Si se vive en inmueble alquilado, es necesario el NIF del arrendador y las cantidades pagadas por el alquiler

Consultar con un experto, la mejor opción

Para muchos hacer la renta online es una novedad y siempre surgen dudas nuevas sobre cómo hacerla, las deducciones según tu comunidad autónoma o cualquier otra consulta. Por ello, MATION como asesoría fiscal y consultora en la provincia de Alicante, ofrece el servicio de realización de la declaración de la renta online.

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Asesoría laboral

Para afrontar el importante impacto económico, laboral y social ocasionado por la crisis del COVID-19, el gobierno elaboró una serie de medidas urgentes recogidas en el Real Decreto-ley 8/2020, del 17 de marzo. Se trata de un grupo de medidas extraordinarias que trata de atajar los diversos problemas causados por la irrupción de la pandemia en ámbitos no sanitarios.


¿Qué es la prestación por Cese de Actividad?


La declaración del estado de alarma, con la finalidad de proteger a la población y gestionar la situación de crisis sanitaria, implica el cese temporal o la disminución de una parte importante de la actividad económica. Con el propósito de paliar los efectos laborales y económicos causados por esta situación, claramente involuntaria, el real decreto presenta en su artículo 17 la prestación extraordinaria por cese de actividad.

La prestación por cese de actividad de un trabajador autónomo es un sistema específico de protección económica para aquellos trabajadores autónomos que han cesado totalmente en la actividad que originó su alta en el régimen especial, ya sea de forma temporal o definitiva.

¿Quién puede solicitar la prestación extraordinaria por reducción de facturación?


Pueden acogerse a esta medida todos los trabajadores por cuenta propia, inscritos en el régimen correspondiente, que se hayan visto afectados por el cierre de negocios decretado tras la declaración del estado de alarma; como, por ejemplo, los comercios al por menor no considerados de primera necesidad. También pueden solicitarla todos los autónomos que, aunque hayan podido seguir desarrollando su actividad, su facturación se haya visto reducida, al menos, en un 75 % respecto a la media mensual del semestre anterior.


¿Puedo solicitarla si recibo alguna otra prestación de seguridad social?

No, la percepción de esta prestación extraordinaria se plantea como incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social. No podrán acogerse a esta prestación los trabajadores autónomos que estén percibiendo ya una prestación; ni tampoco los que tengan derecho a otra prestación del Sistema de Seguridad Social, aunque no la estén percibiendo.

Si tengo trabajadores y hago un ERTE, ¿puedo solicitar la prestación?

, el proceso de tramitación de un ERTE no es incompatible con esta prestación extraordinaria por cese de actividad. Cuando se presente la solicitud de la prestación extraordinaria, se deberá adjuntar copia que informe del inicio de los procedimientos de suspensión de contratos o de reducción de jornada con motivo del estado de alarma ocasionado por el COVID-19.

¿Cómo acredito la Pérdida de Facturación?


Se realizará aportando la información contable que lo justifique. Puede hacerse a través de una copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas, del libro diario de ingresos y gastos, del libro registro de ventas e ingresos, o del libro de compras y gastos. En el caso de autónomos que no tengan obligación de llevar este tipo de libros acreditativos del volumen de actividad, se admitirá cualquier medio de prueba admitido en derecho para acreditar la reducción de al menos del 75%.

¿Dónde tengo que solicitar la Prestación por reducción de facturación?


La gestión corresponderá, con carácter general, a la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que se esté adscrito. Los autónomos que tengan concertada la protección por contingencias profesionales con el INSS realizarán el trámite correspondiente en su oficina del SEPE.

¿Qué plazo tengo para presentar la solicitud?

El plazo para solicitar esta prestación es de un mes desde la entrada en vigor de la normativa; hasta el 14 de abril, por tanto. Aunque puede resultar ampliado en caso de prórroga del estado de alarma.

Cotización por prestación por cese de actividad por Reducción de Facturación


Deberá pagarse la cotización que corresponde a los días anteriores a la declaración oficial de estado de alarma. Si ya se ha pagado todo el mes, la TGSS devolverá de oficio la parte correspondiente a los días posteriores en los que se esté percibiendo la prestación de cese de actividad.

Durante el periodo de percepción de la prestación, no se pagarán las cotizaciones, y se contabilizará como periodo cotizado.

¿Cuánto voy a recibir por esta prestación?


Se estipula el equivalente al 70% de la base reguladora. Cuando se haya cotizado por cese de actividad durante al menos 12 meses, se percibirá un importe del 70% de la base reguladora. Si se ha cotizado menos de esos 12 meses, se tendrá derecho al 70% de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca el trabajador.

¿Cuánto dura la prestación?


La duración inicial prevista es de un mes; con la posibilidad de ampliar esta duración si el estado de alarma se prolonga con una duración superior a un mes. En este caso se ampliaría hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma.

Mientras cobre la prestación, ¿tengo que pagar las cuotas a la seguridad social?


No, mientras se esté percibiendo la prestación extraordinaria se seguirá cotizando, pero no se tendrá que hacer frente al pago de las cuotas, el SEPE las asumirá. Además, percibir esta prestación no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

El periodo en el que se perciba esta prestación extraordinaria por cese de actividad se contabilizará como cotizado, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales; y también por cese de actividad para los casos de quienes estuvieran haciéndolo en el momento de solicitar la prestación.

Si tienes cualquier duda sobre tu situación laboral actual, no dudes en ponerte en contacto con MATION. ¡Estaremos encantados de ayudarte!

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Asesoría laboral
La propagación y el aumento de contagios por el Covid-19 a nivel mundial  ha dado lugar a la declaración de estado de alarma en todo el país y como consecuencia se ha paralizado toda actividad, tanto social como empresarial. Esta situación ha hecho que en los últimos días las empresas empleen el temido término: «ERTE».

“Tan solo podrán abrir negocios que sean considerados de primera necesidad”, ha declarado el presidente del Gobierno.

Esta paralización conlleva unas consecuencias económicas drásticas hasta el punto que muchos negocios no tienen la capacidad para subsistir y deben cerrar sus negocios por completo. En otros casos y en la mayoría de las empresas, en especial del sector turístico (uno de los más afectados) frente a las medidas de prevención, han comenzado ha a tramitar un ERTE o ERE dependiendo de la situación de cada una.  
 

Qué es un ERTE y cómo afecta tanto trabajadores y empresarios


Un ERTE  es un Expediente de Regulación Temporal de Empleo en el que la empresa tiene permitido la suspensión de trabajo durante un periodo de tiempo determinado independientemente del número de trabajadores que tenga.

Esta situación se da por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y/o por fuerza mayor.

En este caso el motivo que lleva a las empresas a tomar la decisión de suspender o reducir la jornada laboral, que se debe a la pandemia del virus y al contagio masivo, es por fuerza mayor.

Aunque el Estado haya declarado 15 días de estado de alarma, la situación se puede prolongar más, por lo que no hay un plazo mínimo para establecer un ERTE, es decir la ley no contempla un periodo de tiempo determinado.

El salario se verá afectado proporcionalmente a la disminución de trabajo, es decir cuando hay una reducción de trabajo, el salario disminuye de manera proporcional a la baja de jornada, y en la suspensión de trabajo, de los días trabajados se descuenta los días no trabajados.

Cuando se declara un ERTE, se establece en la legislación que los trabajadores cobran el paro y el empresario se hace cargo de las cotizaciones a la seguridad social, pero más adelante veremos las nuevas medidas que ha adoptado el Gobierno.

El procedimiento se iniciará a través de un escrito, en el que se comunica a los representantes legales de los trabajadores la decisión de reducir la jornada o suspenderla y después se abre el periodo de consultas con los representantes legales, con un plazo máximo de 15 días.

Como hemos podido ver existen dos tipos de ERTE, regulados por El Real Decreto 1483/2012, que son:

  1. Suspensión del contrato de trabajo
  2. Reducción de la jornada de trabajo temporal
  3. Además, esta normativa también regula el despido colectivo (ERE), que aunque no se trata de un ERTE, más adelante veremos en qué se diferencian.
Las empresas que declaren un ERTE pueden suspender el contrato de trabajo o reducir la jornada laboral.
Por lo tanto, se suspende la actividad de la empresa y cuando esta situación termine los trabajadores pueden volver a tener el contrato que tenían.


Qué es un ERE y en qué se diferencia de un ERTE

Un ERE es un Expediente de Regulación de Empleo, es decir, una empresa realiza un despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando en un plazo de 90 días afecta a:

  1. 10 trabajadores en empresas con menos de 100 trabajadores
  2. 10% en empresas entre 100 y 300 trabajadores
  3. 30 trabajadores en empresas con más de 300 trabajadores 
La principal diferencia entre ambos es que un ERTE es una suspensión o reducción de contrato de trabajo temporal de parte o toda la plantilla, mientras que un ERE es definitivo e irrevocable con despidos firmes a todo el personal y la actividad de la empresa cesa.

Ambos procedimientos están regulados por el Estatuto de Trabajadores, controlados por la Inspección de Trabajo y requieren asesoramiento legal debido a la complejidad del proceso.


Medidas de actuación del Gobierno y cómo afectan a las empresas 


El Gobierno ha tomado una serie de medidas económicas para hacer frente a la situación de emergencia.

Algunas de las medidas es la ayuda a los autónomos y empresarios para reducir el impacto negativo que deberán afrontar.

Para ello, el Gobierno destinará 200.000 millones de euros en ese plan de ayuda, de estos, 83.000 millones irán destinados a las empresas privadas.

Así pues, en primer lugar, las empresas que declaren la regulación temporal de empleo (ERTE) con menos de 50 trabajadores quedan libres de abonar las cotizaciones de la Seguridad Social de sus trabajadores y aquellos con más de 50, deberán pagar el 25% de las cotizaciones.

En segundo lugar, todos los trabajadores que se vean afectados podrán acceder al paro aunque no hayan cotizado durante el tiempo estipulado por ley, cuando lo normal es trabajar al menos 360 días en los últimos seis años para poder optar a las prestaciones por desempleo.

Ante la situación excepcional que estamos viviendo, el Gobierno motiva a los empresarios a “no despedir a sus trabajadores”.

Si te encuentras en esta situación y necesitas asesoramiento laboral en Alicante, en MATION solucionamos todas tus dudas y te prestamos los servicios que necesites. ¡Contacta con nosotros!
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