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Asesoría, Asesoría fiscal, Declaración de Renta, Novedades fiscales

La Ley de IRPF, en su disposición transitoria decimoctava, desarrolla la deducción por inversión en vivienda habitual en IRPF, para poder optar por su aplicación se deben cumplir dos requisitos:

  • Haber adquirido la vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013

  • Haber practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013 (2012 o años anteriores) salvo que no la hayas podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores.

El TEAC unifica criterio a la posible aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual en los años o períodos posteriores al 2012 por parte de contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 01/01/2013 y que no hubieran practicado ni consignado tal deducción en ninguno de los años o períodos anteriores al 2013 desde que la adquirieron, es decir, contribuyentes que no hubiesen cumplido el segundo de los requisitos anteriormente mencionados.

Declaración Renta 2024 deducción vivienda habitual

Siendo el criterio que se fija el siguiente:

  • Que podrán aplicarla, aquéllos que no hubieran practicado ni consignado la deducción antes de 2013 porque no hubieran presentado declaración por no resultar obligado a ello por razón de las rentas obtenidas.

  • Que podrán aplicarla, aquéllos que no hubieran practicado ni consignado la deducción antes de 2013 porque estando obligados a presentar declaración por razón de las rentas y habiéndola presentado, no hubieran tenido en ninguno de tales períodos cuota íntegra para poder aplicarla.

Por ello, si se encuentra en alguna de estas dos situaciones que le otorgan el derecho a beneficiarse de la deducción, póngase en contacto con nosotros. Desde MATION nos encargaremos de aplicar el incentivo en su IRPF y rectificar sus declaraciones de IRPF correspondientes a los años que aún no hayan prescrito con objeto de solicitar la devolución de las cantidades ingresadas indebidamente.

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ERTE
Cuando llega el momento de realizar la declaración de la renta, cada año, hay que estar especialmente atento a las posibles novedades de esa campaña. Este consejo cobra especial importancia en esta temporada, ya que se estima que alrededor de 3,5 millones de contribuyentes han estado en una situación de Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), y esta situación introduce una complejidad añadida a la situación.

Por el momento, la Agencia Tributaria está remitiendo cartas para informar a varios de los afectados por ertes de que esto supone un elemento decisivo y que, probablemente, estén obligados a presentar la declaración de la renta en este ejercicio. Vamos a aclarar aquí lo relativo a la situación de ERTE y declaración de la renta.


ERTE y declaración de la renta ¿ qué necesitas tener en cuenta este 2021?

De forma general, la obligación de presentar la declaración de la renta se produce para los contribuyentes que superen la cantidad de 22.000 euros en sus rendimientos del trabajo. Sin embargo, hay una excepción importante a aplicar en esta regla, y es el caso de contar con dos o más pagadores.

Cuando se cuenta con más de un pagador entonces este límite se ve reducido hasta los 14.000 euros, siempre que lo que se haya percibido por el segundo y restantes pagadores supere el importe de 1.5000 euros. Dado que en el caso de haber estado inmerso en un ERTE se entiende que el SEPE sería un pagador, al haber percibido además los pagos por parte de, al menos, el empleador anterior a la situación de ERTE. Así ya tendríamos, cuando menos, los dos pagadores que se estipulan en la norma.

Se estima que unos 327.000 contribuyentes, que en el pasado ejercicio no estaban obligados a presentar declaración de la renta, al estar afectados este año por un ERTE han pasado. Por este motivo, a quedar obligados a realizar la declaración.


Problemas que generan el ERTE y declaración de la renta

El problema que se puede presentar a la hora de realizar la declaración de la renta en estos casos es que hay bastantes posibilidades de que salga a pagar para el contribuyente, por culpa de las insuficientes retenciones practicadas durante el año. El SEPE no está obligado a retener si las cuantías que se abonan durante el año no superan los 14.000 euros.

El contribuyente puede solicitarlo por su cuenta, pidiendo que se le retenga un porcentaje mayor, de manera que el resultado se ajuste más a la tributación real que le correspondería en función de sus ingresos totales anuales; pero esto es algo que no suele hacerse. Por tanto, lo más habitual es que se llegue al momento de la declaración de impuestos sin haber realizado las retenciones mensuales habituales.


Aspectos a tener en cuenta

Debemos tener en cuenta que las retenciones practicadas, en los casos en que están bien ajustadas a los ingresos globales anuales del contribuyente, lo que hacen es anticipar el montante del impuesto final que debería pagar ese contribuyente. La declaración sirve para ajustar ese importe, y se da el caso habitual de que se le devuelva dinero al contribuyente que ya ha adelantado de más durante el año.

Un contribuyente que no queda obligado a declarar soporta así también el IRPF a través de sus retenciones mensuales. Se establece una reducción de la cuantía establecida para quedar obligado a declarar. En el caso de haber dos o más pagadores, con el objetivo de que los contribuyentes con similares rendimientos de trabajo soporten también un impuesto final similar, de modo independiente del número de pagadores.

Todo sobre el erte y declaración de la renta 2021


Errores del SEPE con el ERTE y declaración de la renta

Se han conocido número de casos en los que el SEPE ha efectuado pagos no correspondientes a trabajadores en situación de ERTE. En esta situación la propia Agencia Tributaria reconoce que se darán casos en los que el contribuyente va a tener que pagar en la declaración por lo que se ha recibido erróneamente. Después, tendrá que solicitar una rectificación de la declaración que le permita recuperar lo que se haya abonado de más a Hacienda.

¿Y si ya se ha devuelto la cantidad?

Si se ha recibido un pago indebido del SEPE en 2020 y ya se ha solucionado el problema, tras recibir una carta de apremio y proceder a devolver la cantidad en cuestión, lo normal es que la Agencia Tributaria integre en los datos fiscales las cantidades correctas.

Hacienda irá recibiendo información del SEPE, lo más recomendable es consultar los datos fiscales si estamos en uno de estos casos. De ese modo sabremos si la información concerniente está ya actualizada sobre la posible resolución de la situación con el SEPE. Cuando esto ocurra ya no habrá problemática específica respecto a este supuesto de la que preocuparse de cara a la declaración de la renta.

¿Si no se ha devuelto?

Si se da el caso de que no se conoce el importe indebido cobrado, o que no se ha resuelto aún el problema con la devolución correspondiente, esto no aparecerá en los datos fiscales. Al hacer la declaración, generalmente, saldrá a pagar una cantidad mayor de la debida. Lo más conveniente es solucionar el problema con el SEPE antes de hacer la declaración. Una vez resuelta la incidencia se con el SEPE, se podrá solicitar una rectificación para recuperar lo pagado de más.

Consulta los servicios de Mation

Si tienes algunos de los problemas mencionados respecto al ERTE y declaración de la renta no dudes en consultarnos. Te ayudamos a solucionar cualquier problema que pueda surgir.
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Asesoría laboral

La Declaración de la renta o también conocido como IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es un gravamen que todos los ciudadanos deben pagar a la Agencia Tributaria en relación con los ingresos que se han obtenido durante un año. EL confinamiento, debido al Covid-19, ha marcado ciertas limitaciones a la hora de actuar frente a obligaciones, como en este caso, en la campaña de la renta 2019 que empezó el pasado 1 de abril. Aunque se haya paralizado la sociedad, el calendario fiscal para liquidar el IRPF continúa con su programa ordinario y establece como fecha límite hasta el 30 de junio para poder presentar la declaración de la renta, excepto aquellas declaraciones que se ingresen por domiciliación bancaria teniendo como fecha máxima hasta el 25 de junio. La Agencia Tributaria cuenta con un sistema telemático y una App para poder presentarlo sin necesidad de acudir físicamente. Además, a partir del 5 de mayo, se habilita el plan “Le llamamos” para poder hacerlo telefónicamente.

Contribuyentes, ¿quién está obligado y quién está exento?

Están obligados a presentar la declaración todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto algunos casos. Las personas que no están obligadas son:

  • Los asalariados que cobren 22.000€ o menos al año con un único pagador
  • Los asalariados que cobren 14.000€ o menos al año de diferentes pagadores
  • Aquellos que reciban 1.600€ o menos en capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta
  • Aquellos que reciban 1.000€ anuales de alguna subvención para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, de rentas inmobiliarias imputadas y rendimientos de letras del tesoro

Declaración de la renta: Vías para hacerla

Como hemos dicho anteriormente existen 4 vías para poder hacer la declaración de la renta, ya que debido al confinamiento y al estado de alarma puede existir confusión a la hora de cumplir con Hacienda. Las cuatro vías son:

De manera presencial en cualquier oficina de la Agencia Tributaria

Debido al confinamiento, se podrá acceder a partir del 13 de mayo con cita previa. La cita previa se podrá solicitar a partir del 5 de mayo. Hay que tener en cuenta que estos plazos están condicionados y se pueden ver modificados según avance la situación de estado de alarma y la pandemia.

Vía telemática a través de la página web de la Agencia Tributaria.

A través de la página web se puede solicitar un borrador o hacer la declaración con una identificación obtenida mediante el servicio RENØ. Para poder acceder es necesario obtener el numero de referencia o clave PIN o tener el certificado o el DNI electrónicos. Una vez en la página, se debe acceder a través de la web de la Agencia Tributaria pinchando en “servicio de tramitación borrador/ declaración (Renta WEB).

A través de la App de la Agencia Tributaria

Además, la AEAT ha puesto en funcionamiento su App que al igual que la pagina web, es necesario obtener el numero de referencia o clave PIN o tener el certificado o el DNI electrónicos.

Plan “le llamamos”

Es un plan activado para aquellos que no están habitados a las nuevas tecnologías. Se deberá pedir cita a partir del 5 de mayo, pero no estará operativo hasta el 7 de mayo. Cabe destacar que no se puede decidir ni la fecha ni la hora de cita debido a la situación por lo que será asignada. Mediante este plan, la fecha y hora asignada, el contribuyente recibirá una llamada y para ello se deberá tener preparada la siguiente documentación: · Número de referencia del titular o titulares de la declaración · Número del DNI de todas las personas que figuran en la declaración · Nº IBAN de la cuenta bancaria · Referencias catastrales de todos los inmuebles de su propiedad o en los que se viva en alquiler o en otras circunstancias (recibos del IBI) · Si se vive en inmueble alquilado, es necesario el NIF del arrendador y las cantidades pagadas por el alquiler

Consultar con un experto, la mejor opción

Para muchos hacer la renta online es una novedad y siempre surgen dudas nuevas sobre cómo hacerla, las deducciones según tu comunidad autónoma o cualquier otra consulta. Por ello, MATION como asesoría fiscal y consultora en la provincia de Alicante, ofrece el servicio de realización de la declaración de la renta online.

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