Your address will show here +12 34 56 78
Consultoría, Noticias

Los certificados digitales son firmas electrónicas que contienen sus datos personales, sirven para garantizar nuestra identidad y abrirnos el acceso a multitud de trámites y servicios electrónicos.

Podremos hacer gestiones relacionadas con la Agencia Tributaria (como presentar la declaración de la Renta), Seguridad Social, Tráfico, Justicia y, en general, con todos los ámbitos de la Administración.
Los certificados digitales están disponibles tanto para personas físicas como para personas jurídicas.

Cuentan con una fecha de expiración, diferente en cada caso:
> Personas físicas: validez de 4 años
> Personas jurídicas: validez de 2 años

Los certificados son expedidos por autoridades de certificación reconocidas, como puede ser en este caso, la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) en la cual deberás obtener un código de solicitud que posteriormente será requerido en cualquiera de los organismos que gestionan los certificados digitales de dicha autoridad. Este paso es necesario tanto para personas físicas como jurídicas.

Entre los certificados digitales disponibles, estos son los más habituales:

1. CERTIFICADOS PARA PERSONAS JURÍDICAS

  • Administrador único o solidario

Si tu empresa cuenta con un órgano de administración de administrador único o administradores solidarios, tu certificado podrá ser tramitado vía telemática utilizando el certificado personal de uno de los administradores, importante tener en cuenta, que, para realizar el trámite de esta manera, el certificado del administrador debe haber sido renovado por última vez presencialmente (AEAT, Subdelegación del gobierno, etc.)

El coste de este certificado son 29,04€ (IVA incluido).

  • Persona jurídica

Si tu empresa cuenta con un órgano de administración diferente a un administrador único o administradores solidarios (Si el representante de la sociedad es mancomunado, apoderado, socio único, presidente, consejero, consejero delegado solidario, administrador conjunto, liquidador, etc., y tiene poderes específicos de representación que le permitan obtener este tipo de certificado)
Para la obtención de este certificado, es necesario presenciarse en Hacienda con una cita previa y una serie de documentación acreditativa de la empresa que la propia Hacienda requerirá en el mismo momento de la cita.

El coste de este certificado son 16,94€ (IVA incluido).

Estos dos tipos de certificados son absolutamente necesarios para las empresas ya que las mismas tienen la obligación de comunicarse y recibir su notificaciones electrónicamente con la Administración.

2. CERTIFICADOS PARA PERSONAS FÍSICAS

Los certificados para personas físicas son los más sencillos de obtener, son gratuitos y para la primera generación es necesario presenciarse en Hacienda con una cita previa y un código de la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) generado previamente por la Sede Electrónica de la FNMT.

Este certificado puede tener una renovación telemática, sin embargo, la segunda renovación deberá ser de nuevo presencial.

Si todavía no sabe cómo obtener su certificado electrónico, desde MATION le ayudamos a tramitarlo.

0

Asesoría fiscal, Asesoría Mercantil, Sin categoría

El Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) es un mecanismo esencial para las empresas que desean realizar operaciones comerciales dentro de la Unión Europea (UE). Este registro permite a las empresas obtener un Número de Identificación Fiscal para operaciones intracomunitarias (NIF-IVA), que es fundamental para realizar operaciones de compra y venta de bienes y servicios dentro del mercado único europeo sin las barreras fiscales habituales de importación y exportación.

0

Asesoría fiscal, Consultoría, Estrategia Empresarial, Startups

¿Estás planeando abrir tu negocio en España, pero no estás seguro/a de cuál es la mejor opción estructura? En este artículo repasamos todo lo que necesitas saber para decidir la mejor forma fiscal para la apertura de tu negocio.

Cada vez más es una opción interesante para los inversores extranjeros realizar inversiones en España, de ahí a que es de especial importancia analizar las diferentes opciones que el fisco español permite.

Existen múltiples opciones, como son la oficina de representación, la creación de una sucursal y/o la filial.

Una de vuestras preguntas típicas con las que nos solemos encontrar es, ¿pero qué opción es más beneficiosa para mí? Desde nuestra experiencia no hay una única opción, es depende de cada tipología de negocio y cultura empresarial, por eso siempre instamos a analizar caso por caso.

Empresas extranjeras en España

OFICINA DE REPRESENTACIÓN

A nivel jurídico, esta figura es la más rápida y sencilla, ya que al NO tener actividad económica se presta más realizar los pasos previos a la sucursal y/o filial.

Una empresa extranjera puede abrir una oficina de representación en España. Hay que tener en cuenta que estas oficinas no pueden ejercer actividades económicas, ya que deben limitarse a realizar estudios de mercado y suelen ser el paso previo de muchas empresas para tomar la decisión de instalarse definitivamente.

SUCURSAL – ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

La sucursal se conoce también como un establecimiento permanente y su característica fundamental es la ausencia de personalidad jurídica distinta de la de su casa central (matriz), siendo la propiedad siempre de la empresa matriz situada fuera del país.

Esta opción es muy interesante para empresas que necesitan diariamente operaciones de entrada de dinero, aportaciones de capital (al tener la misma estructura de capital), ayuda al prestigio y poder de la marca al disponer de la misma identidad que la matriz.

Es importante mencionar que, en este caso, que al estar la sucursal completamente vinculada a la empresa matriz al no tener autonomía propia, sino que depende como hemos comentado de la matriz, los resultados obtenidos en territorio nacional deberán ser elevados a la contabilidad de la matriz para su presentación de impuestos en dicha sociedad.

FILIAL

La principal diferencia que existe con la sucursal es que efectivamente la filial SÍ tiene personalidad jurídica propia y por tanto es la única responsable ante el fisco español de sus actuaciones, actúa como una sociedad limitada o anónima, siendo el propietario de dicha sociedad la sociedad matriz fuera de España, los resultados obtenidos por la filial se quedan en dicha sociedad, para capitalizar la sociedad la figura más óptima sería mediante elaboración de contratos de préstamos.

Como ves, dependiendo de lo que necesite tu negocio, puede interesarte más una figura que otra, por eso, si tienes intención de expandir tu negocio en España y quieres asesoramiento sobre cuál de las opciones es más interesante, puedes contactar con nosotros y nuestro equipo de fiscalistas te asesorarán en todo el proceso.

0

El Tribunal Supremo en una reciente sentencia de 8 de abril de 2024, reitera la doctrina jurisprudencial sobre la deducibilidad de los pagos al personal de alta dirección, estableciendo como requisitos indispensables para la misma, tanto la contabilización de los mismos, como su acreditación y debida correlación con los ingresos de la compañía.

0

Asesoría fiscal, Asesoría laboral, Pagas Extra

Las pagas extras, también conocidas como gratificaciones o bonificaciones, son remuneraciones adicionales que las personas trabajadoras reciben además de su salario regular.

Estas pagas se otorgan generalmente en fechas específicas del año, como lo son en Navidad o verano, pudiendo ser en otros meses dependiendo siempre del convenio colectivo de aplicación de su empresa, y su objetivo es recompensar el esfuerzo y rendimiento de los trabajadores.

El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores establece que las personas trabajadoras tienen derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año. Una de ellas se paga durante las fiestas de Navidad, y la otra se fija por convenio colectivo o acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. En la mayoría de los casos, la segunda paga se otorga en junio, coincidiendo con el inicio de las vacaciones.

Paga extra de Navidad en las Empresas

No obstante, el convenio colectivo puede acordar la existencia de otras gratificaciones adicionales. Estas pagas extra, si se establecen, se suman a las reguladas por ley y se definen en función de las particularidades de cada sector o empresa.

Generación y devengo

Las pagas extras se generan anualmente, desde el día en que se paga su homóloga anterior, salvo que el colectivo indique otra forma.

Por ejemplo, la paga de Navidad abonada el 31 de diciembre de 2024 ha sido generada por el periodo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024. Si se generan semestralmente, la paga de Navidad se calcularía desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre. Sin embargo, es importante resaltar que independientemente de cómo se generen los trabajadores no pierden dinero, ya que el importe es el mismo independientemente del período de generación.

El prorrateo mensual

El Estatuto de los Trabajadores permite prorratear las pagas extras. Esto significa que se pueden distribuir mes a mes en las nóminas, en lugar de recibir una suma única en verano y Navidad. Sin embargo, el prorrateo debe acordarse de forma expresa y por escrito entre el empleador y el empleado.

La clave está en el convenio colectivo aplicable. Si el convenio prohíbe expresamente el prorrateo, las pagas deben abonarse en las fechas establecidas (junio y diciembre, por ejemplo). Si no hay prohibición expresa, el prorrateo es válido.

El Tribunal Supremo ha dictaminado que, si el convenio prohíbe el prorrateo, las pagas deben considerarse salario ordinario. En caso de incumplimiento, la empresa podría enfrentar sanciones y debería abonar las pagas extraordinarias nuevamente.

Cotización a la Seguridad Social y retención del IRPF

Las pagas extras cotizan a la Seguridad Social, pero ya se ha estado cotizando por ellas cada mes, como si el salario tuviera las pagas extras prorrateadas. En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se calcula según el salario efectivamente percibido en cada nómina. Por ello, cuando el trabajador recibe una paga extra, solo se le descuenta el IRPF, ya que las aportaciones a la Seguridad Social ya se han abonado previamente.

En conclusión, las pagas extras son un complemento al salario que afecta tanto a la cotización a la Seguridad Social como a la retención del IRPF. Es importante que los empleados comprendan cómo se calculan y cómo influyen en su situación financiera y fiscal.

Si tienes más preguntas o necesitas detalles específicos, no dudes en ponerte en contacto con nuestro departamento laboral de MATION.

0

Asesoría fiscal, Impuesto Grandes Fortunas

Con fecha 28 de diciembre de 2022 se aprobó la creación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF; Modelo 718), que en un principio era de aplicación para los ejercicios 2022 y 2023.

Este impuesto deja de ser temporal mediante la publicación del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre en el BOE de 28 de diciembre de 2023, donde se modifica el impuesto y pasa a ser indefinido.

¿Qué grava este impuesto?

Este tributo afecta a los contribuyentes persona física con patrimonios netos superiores a los 3 millones de euros.

No obstante, existe un mínimo exento de 700.000 euros, por lo que el impuesto solo comenzará a afectar a contribuyentes con patrimonios netos superiores a 3,7 millones de euros.

Tipo de gravamen

El tipo de gravamen del impuesto será:

1,7% para los patrimonios entre 3 y 5 millones de euros

2,1% para los patrimonios entre 5 millones y 10 millones

3,5% para aquellos patrimonios superiores a 10 millones de euros.

Gravamen Impuesto Solidaridad Grandes Fortunas

Ámbito territorial

Se aplica en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente, y de lo dispuesto en los Tratados o Convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración del ITSGF?

Las personas físicas que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio, tanto por obligación real como personal, están sujetas a este impuesto y deberán presentar declaración del ITSGF siempre que la cuota tributaria por este impuesto, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar.

¿En qué plazo se presenta la declaración?

Entre los días 1 y 31 julio del año siguiente a la fecha de devengo del mismo.
Si optas por la domiciliación bancaria de la cuota a ingresar la presentación se realizará hasta el 26 de julio cargándose en cuenta el 31 de julio.

¿Cómo se presenta la declaración del ITSGF?

Por vía electrónica a través de internet mediante el formulario web (Modelo 718) utilizando para la presentación alguno de estos sistemas de identificación: certificado electrónico reconocido o el sistema Cl@ve PIN.

Si estás interesado en más información al respecto de este modelo y de cualquier otro como Renta, Patrimonio, Modelo 720, etc., que pueda verse afectado en función a tu patrimonio o simplemente deseas conocer otros aspectos relevantes del ámbito fiscal, desde Mation te ofrecemos un asesoramiento integral desde el primer momento.

Puedes contactar con nosotros para que podamos asesorarte de manera eficaz y concreta.

0

Asesoría, Asesoría laboral, Asesoría Mercantil, Consultoría

En el caso de que un socio desee percibir una cantidad extra de dinero procedente de la empresa, es importante tener en cuenta los efectos tributarios con anterioridad a decidir el tipo de percepción. Para analizar cada situación, sería oportuno observar tanto la perspectiva del socio como la de la sociedad según convenga.

Percibir dividendos por parte de la sociedad, conllevará para el socio su tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) de dicho ejercicio. No obstante, los dividendos no tributan en la base imponible general del impuesto, sino en la base imponible del ahorro a un tipo de gravamen que oscila entre el 19% y 28% según la cuantía recibida, calificándose como rendimientos de capital mobiliario.

Por otro lado, dicha percepción de dividendos conllevará para la sociedad el ingreso de la pertinente retención a los efectos de la declaración IRPF del socio. Asimismo, el dividendo repartido no será gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades (en adelante, IS) de la entidad.

Si esta cantidad se percibe en forma de bonus, será más cantidad de salario lo que aumentará la base imponible general del IRPF del socio, que según los casos puede llegar a tributar hasta un 47%. Por el lado de la empresa, este salario será gasto deducible en el IS de la misma, rebajando (como regla general) en un 23 o 25% el efecto impositivo. No debemos olvidar que un aumento de salario conllevará también un aumento del coste de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Reunión de socios para decidir Paga Extra

Para tomar la decisión más adecuada, es preceptivo tener en cuenta de nuevo esa doble vertiente socio – sociedad.

Por un lado, el nivel de ingresos del socio, puesto que, ante una cuantía elevada de salario, a priori interesará más percibir dicha cantidad extra en forma de dividendo, mientras que si el salario es menor podría ser más acertado percibir un bonus salarial.

Ahora bien, no podemos dejar de lado la perspectiva de la sociedad ya que el tipo de gravamen del IS será determinante para realizar una comparativa y tomar la decisión más conveniente. El resultado puede ser muy diferente por ejemplo en una sociedad de reciente creación que tribute a un tipo del 15% en IS.

Pongamos el caso de un socio que desea percibir 15.000€ netos. Según el tipo de gravamen de la sociedad la decisión con menor impacto fiscal será diferente:

  • Si la sociedad en cuestión tributa a un tipo del 23% en IS y el socio tributa a un tipo marginal del 35% interesará percibir salario mientras que, si el socio tributase a un tipo del 45%, el importe a tributar en la renta aumenta considerablemente por lo que sería más recomendable percibir un dividendo, el coste total de IRPF en su escala del ahorro junto con el tipo en IS tiene menor impacto fiscal.

  • Sin embargo, si la sociedad tributase a un tipo del 15%, convendría percibir dividendo en todo caso, pues el coste fiscal total es menor incluso aunque el socio tribute a un 35% en su IRPF.
0

Cada vez son más frecuentes las estafas a través del teléfono móvil u otros medios, los hackers utilizan distintos métodos para que caigas en su trampa y terminen estafándote. Pero, ¿son estas “pérdidas” deducibles en la declaración de la renta?

Aquí entra en juego la Consulta Vinculante de la DGT V2616-23 de 27 de septiembre de 2023, en la que el consultante fue víctima de una estafa a través del teléfono móvil, alguien se hizo pasar por su hija comunicándole que necesitaba dinero para que procediera a realizarle unas transferencias, una vez realizadas, el consultante logró ponerse en contacto con su hija y darse cuenta de que había sido estafado.

La DGT ha considerado que dichas estafas constituyen pérdida patrimonial en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante, para que dicha pérdida sea considerada pérdida patrimonial deberá estar debidamente justificada.

Al final todo recae en la carga de la prueba, ya que, el artículo 33 apartado 5 punto a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF establece que no se computarán como pérdidas las no justificadas, por tanto, podrás incluir la pérdida patrimonial en la medida en que seas capaz de justificarlo.

Para justificar la pérdida, la DGT no se ha metido a valorar qué medios de prueba son válidos, pudiéndose acreditar a través de los medios de prueba admitidos en Derecho, los cuales serán valorados por los Órganos de Gestión e Inspección Tributaria.

Pero, ¿en qué renta se integra dicha pérdida?

En qué Renta se integra la Pérdida

La DGT también se pronunció al respecto, indicando que, dado que la pérdida no procede de ninguna transmisión de elementos patrimoniales, esta debe formar parte de la renta general, integrándose en la base imponible general, lo que produce un efecto más beneficioso para el contribuyente.

0

POSTS ANTERIORESPágina 4 de 14SIGUIENTES POSTS
Mation Ir al contenido