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Autónomos

Alcanzado el primer trimestre de 2022, vamos a revisar las ayudas disponibles para los autónomos en este año que se ha iniciado con diversas problemáticas que les afectan directamente. Además de los, esperemos, últimos coletazos de la pandemia, el panorama se complica con la subida de los precios de la energía y la escasez de algunas materias primas debida a un repentino conflicto bélico en el este de Europa. Es, desde luego, un escenario en el que los autónomos y emprendedores van a necesitar de todo el apoyo posible para seguir adelante con su actividad.


¿A qué ayudas pueden acceder los autónomos?

Vamos a ver algunas de las ayudas a las que pueden acceder los autónomos para el desempeño de su actividad que hay establecidas hasta este momento. No es descartable que, en vista de la complejidad de la situación y la rapidez con la que evoluciona, aparezcan nuevas opciones en las siguientes semanas. También se están empezando a anunciar prórrogas de algunas prestaciones. Este es el caso de algunas de las medidas adoptadas para paliar los efectos de la Covid-19 en el sector.


Prórrogas de ayudas anteriores


La prestación por suspensión de actividad se prorroga así hasta el 31 de mayo. Es una medida para aquellos autónomos que se vieron en la tesitura de suspender su actividad por las resoluciones adoptadas para limitar la pandemia. Los afectados por estas medidas pueden percibir el 50% de la base mínima, incrementando la cantidad en un 20% si se tiene familia numerosa. La ayuda se complementa con la exención de las cuotas a la Seguridad Social en periodo que figurará como cotizado.

También se prorroga la prestación compatible con el desempeño profesional. Una ayuda a la que tienen acceso aquellos los autónomos que en el primer trimestre de 2021 hayan experimentado una caída de ingresos de un 50% respecto al semestre final de 2019.

Igualmente se prorroga otras hasta el 31 de mayo la ayuda extraordinaria por bajos ingresos para autónomos que no hayan conseguido otras prestaciones. Es una ayuda para los profesionales que no hayan facturado cantidades superiores a los 6 650 euros durante el primer semestre del año anterior. Este tipo de ayuda es también aplicable, en esas mismas condiciones, a los autónomos de temporada.

 

autónomos

Kit digital

En el caso de nuevas ayudas disponibles una de las más publicitadas es la relativa al kit digital. Se trata de una ayuda económica con una cuantía de hasta 3 000 euros que podrán solicitar tanto empresas como autónomos que vayan a mejorar su equipamiento informático. Es una medida enfocada a ayudar a profesionales a optimizar sus propuestas de comercio en línea y su presencia en la red digital.

Las condiciones para solicitar esta ayuda del kit digital son:

No mantener deuda con Hacienda o la Seguridad Social.

Una antigüedad de al menos dos años.

No estar calificado como empresa en crisis.

Es una ayuda disponible tanto para trabajadores autónomos, como para empresas y microempresas.

Moratoria concursal

Esta es una medida paliativa, no tanto una ayuda, ya que se trata de que los negocios no estén obligados a comunicar una situación de insolvencia. Esta resolución permite que autónomos con problemas no queden obligados a entrar en concurso de acreedores. Inicialmente esta moratoria estará en vigor hasta el 30 de junio, pero no se descarta que sea prorrogada hasta finales del año.

Prestación extraordinaria por cierre de actividad

Esta es una medida aprobada recientemente y que tiene la intención de afrontar los efectos de posibles efectos aún presentes de la pandemia a partir de marzo de 2022. Los autónomos que tengan que suspender su actividad por la adopción de medidas restrictivas o de control sanitario podrán solicitar una prestación económica por este cese extraordinario de actividad.

La prestación sería del 70 % de la base mínima correspondiente en cada tipo de actividad. No se perderán las deducciones que estén reconocidas, como la tarifa plana, ni tampoco sería descontado este periodo de prestación de los que puedan ser solicitados en el futuro. Si en la unidad familiar hubiera más miembros en esta misma situación y con derecho a la prestación, la cuantía se vería reducida hasta a un 40 % por individuo.


Rebaja en el IVA de la electricidad

La medida implica un tipo reducido del impuesto en el recibo de la energía eléctrica. En principio estará en vigor hasta el 30 de abril, pero se prevé que se harán prórrogas en función de la situación. Es una ayuda que se extiende a consumidores y no solo a autónomos y Pymes, ya que se aplica a aquellos que tengan una potencia contratada menor a 10 kW.

Como vemos existen tanto prórrogas de ayudas ya conocidas y procedentes de anualidades anteriores, como algunas novedades para este año. Con la problemática actual en cambio casi constante es muy posible que aparezcan nuevas opciones y que se prolonguen aún más otras de las ayudas establecidas. Es por esto que siempre es importante estar bien asesorado y al día para no perder ninguna oportunidad. Si tienes alguna duda o consulta puedes ponerte en contacto con nosotros, estaremos encantados de ayudarte.


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Asesoría

SUBVENCION NOMINATIVA DIPUTACION/ AYTO.

La Diputación Provincial de Alicante ha aprobado una convocatoria de subvenciones nominativas a Ayuntamientos de la provincia de Alicante para Pymes, micropymes, pequeños empresarios autónomos y profesionales de sus municipios.

 

OBJETO

Dirigidas a pymes, micropymes, pequeños empresarios autónomos y colectivos sometidos a mutualidades, del sector comercial y/u hostelero, que ejerzan su actividad económica en la ciudad de Alicante, y que reúnan las condiciones exigidas

 

IMPORTE

Podrá alcanzar los 2.000,00 euros por solicitante.

 

BENEFICIARIOS

  1. Personas físicas y jurídicas
  2. Actividad en término municipal antes del 14/03
  3. Que desarrollen las siguientes actividades (IAE):

Agrupación 64 completa.- (comercio menor comercio productos alimentarios, bebidas, tabaco…)

Agrupación 65 ( excepto los grupos 655 y 656).- (comercio productos industriales: textil, calzado, droguería, cosméticos, químicos, muebles, electrodomésticos, materiales de construcción, etc… a excepción de combustibles y bienes usados)

Grupo 663 .- Comercio ambulante (sollo en mercadillos periódicos )

Agrupación 67 (excepto los grupos 674 y 677): bares, restaurantes, cafetería, heladerías..

Epígrafe 691,1, Grupo 755 Agrupación 97 (excepto epígrafe 973,2 y grupos 974 y 979).- Reparación artículos del hogar, agencias de viaje, lavanderías y tintorerías, reparación de calzado, peluquerías e institutos de belleza, servicios fotográficos, copisterías, enmarcación entre otros.

Los límites de facturación máximos de facturación para los regímenes de facturación se mantendrán un año más.
EXCLUSIONES

Las entidades del sector público, las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, así como cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica. Sí podrán ser personas beneficiarias, los socios y socias autónomos comuneros de las comunidades de bienes de forma individual

 

REQUISITOS

  1. a) Que el domicilio fiscal y/o el establecimiento en el que se ejerce la actividad se encuentren en el término municipal de Alicante.
  2. b) Haber suspendido su actividad económica o bien haber tenido una pérdida en el volumen de ingresos de la actividad económica de al menos un 50% en los meses de abril y mayo de 2020, en relación a la media de volumen de ingresos de la actividad económica del periodo de 14 de septiembre de 2019 al 13 de marzo de 2020 ( semestre anterior)
  3. c) Cuando el alta de actividad económica se haya producido con posterioridad al 1 de enero de 2020, la media (facturación ) se realizará respecto al periodo de actividad dado de alta.
  4. d) Que la actividad afectada por el cierre del establecimiento decretado por el estado de alarma no se haya visto compensada por incremento de la facturación mediante un incremento del volumen de negocio online o telefónico de la persona solicitante.
  5. e) Mantener su actividad económica durante al menos los seis meses posteriores a la publicación de la resolución de la concesión

 

OBLIGACIONES

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no haber contraído ninguna deuda pendiente con el Excmo. Ayuntamiento de Alicante
  • Aportar la documentación que figura en las Bases
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención durante un periodo de cuatro años desde la concesión de la subvención
  • Publicitar en sus medios digitales, redes sociales y páginas web corporativas la concesión de la presente ayuda.

 

DESTINO DE LA AYUDA

  1. El alquiler mensual del local de negocio, justificado mediante contrato de arrendamiento en vigor y justificante del pago
  2. Los gastos de publicidad de actuaciones o eventos que hayan sido afectados negativamente por el estado de alarma realizados, justificado mediante facturas y documento acreditativo del pago de las mismos.
  3. Los gastos de consultoría y asesoría realizados como consecuencia de la situación del estado de alarma, justificado mediante facturas y documento acreditativo del pago de las mismas.
  4. Los gastos de contratos de suministro de energía, agua, teléfono o internet referidos necesariamente al local de negocio, justificado mediante justificantes de pago correspondientes.
  5. Los gastos de intereses de préstamos de adquisición del local de negocio, justificado mediante recibo de préstamo y justificante de pago bancario
  6. El alquiler de vehículos comerciales afectos 100% a la actividad empresarial directamente afectada por el COVID-19, justificado mediante justificantes de pago correspondientes
  7. Los gastos de intereses de préstamos de adquisición de vehículos comerciales afectos el 100% a la actividad empresarial directamente afectada por el COVID-19, justificado mediante recibo de préstamo y justificante de pago bancario

 

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD

Se deberá solicitar cita previa telemática

La cita previa se podrá solicitar desde el mismo día de publicación de las presentes Bases en el Boletín oficial de la provincia de Alicante

Plazo.- Días días hábiles iniciándose el plazo a las 9:00h del día siguiente hábil a la publicación de las presentes bases

 

DOCUMENTACION A APORTAR (ver detalle en las bases)

  • DNI, NIE
  • REPRESENTACION: Documento acreditativo de la representación otorgada a la persona que presenta la instancia de solicitud, de acuerdo al modelo de representación que consta anexo a las presentes bases
  • Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente.
  • Informe de la Vida Laboral del mes de julio o posterior

PARA SOCIEDADES ADICIONALMENTE

  • Escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente Registro.
  • Alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente de la persona administradora.
  • Informe de vida laboral de la persona interesada o representante legal de la persona jurídica o entidad solicitante del mes de julio o posterior

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Asesoría

De acuerdo a la reciente información obtenida, la Agencia Tributaria va a anunciar nuevamente una nueva prorrogará de los límites máximos de facturación para todos aquellos autónomos que facturen por los regímenes de módulos, esta nueva prórroga es una medida ya adoptada previamente por la Agencia Tributaria, siendo el cuarto año que se prorroga.

Reforma fiscal

Con la reforma fiscal de 2015, el Gobierno pretendía endurecer el régimen de módulos mediante una reducción de los límites de facturación al considerarse un foco importante de fraude fiscal, actualmente los límites máximos de facturación para poder estar en módulos se sitúan en 250.000€.

Mediante la reforma fiscal, se pretendía que en 2016 los límites máximos de facturación se fijaran hasta los 150.000€, ante la inestabilidad política, los límites todavía no se han visto reducidos y serán un año más de 250.000€. Desde MATION os recomendamos que contéis con una asesoría fiscal de confianza para la gestión de vuestros módulos.

La medida adoptada por Hacienda afecta a cerca de 400.000 trabajadores que actualmente está registrados como dados de alta por cuenta propia en régimen de módulos.

El sistema de módulos estaba en sus inicios pensado para facilitar la tributación a todos aquellos pequeños comercios como peluquerías, cafeterías…

La tributación es estimada en función de unos parámetros previamente fijados por la Agencia Tributaria como son: el consumo de luz, superficie del local, número de mesas y sillas, etc… y no en función de sus ingresos y gastos.

Objetivo Agencia Tributaria

El objetivo final de la Agencia tributaria es en un futuro suprimir el régimen de módulos al considerar que no ha cumplido con su principal objetivo de facilitar la tributación y usarse más como una medida de fraude fiscal.

Como prueba de ello, la Agencia Tributaria sacó a la luz los datos obtenidos por la tributación de los contribuyentes acogidos a los regímenes de módulos situándose en un tipo medio del 7.27%, estos datos contrastan con el tipo medio presentado por el conjunto de declarantes de un 18.14% o con el 20.33% media de los autónomos.

Con dichos datos de estimación de declaración y de facturación, la Agencia Tributaria ha emitido cartas misivas durante todo el año a miles de autónomos que presentaban ingresos por debajo de la media de su sector al sospechar de un posible fraude fiscal, con el fin de regularizar la situación de todos aquellos autónomos que están declarando de menos.

Para las asociaciones de autónomos, esta medida adoptada ha sentado muy mal por el poco tacto de la Agencia al estimar que toda facturación por debajo de la media tiene que ser por un fraude y no por problemas empresariales.

Si buscas una asesoría fiscal que te proporcione un asesoramiento de calidad, adaptado a tus necesidades, desde MATION podemos ayudarte a planificar tu carga tributaria. Somos tu asesoría fiscal de Alicante de confianza, llámanos y quedarás encantado.

 

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