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Herencias y sucesiones
Una herencia es el conjunto de bienes derechos u obligaciones que quedan como legado tras la muerte de alguien. Según recoge el Código Civil español, un tercio de una herencia en nuestro país, salvo alguna excepción, está destinada para herederos forzosos. Para entender que es un heredero forzoso o legitimario, debemos distinguir entre dos situaciones: una herencia con testamento y una herencia sin testamento.

Herencia con testamento.


Si una persona ha dejado un testamento escrito tras su muerte puede dejar su legado a un heredero voluntario, dicho heredero estará presente en el testamento y se queda con la herencia por voluntad del fallecido, o pueden quedarse con la herencia por ley, debido al parentesco. En este último caso, se trata de un heredero forzoso.

Herencia sin testamento


Cuando una persona fallece y no ha dejado ningún testamento se abre la sucesión intestada o abintestato, esto quiere decir que cuando la persona ha fallecido no ha dejado ningún testamento, o el testamento otorgado es nulo o se ha anulado.

En este caso, los herederos son siempre forzosos y se quedarán con la herencia según la ley.


heredero forzoso

 

¿Quiénes son los herederos legitimarios?


En el Artículo 807 del Código Civil español, podemos encontrar quiénes son aquellos conocidos como herederos forzosos y, por lo tanto, tienen pleno derecho al acceso de la herencia. Los herederos forzosos pueden ser:

-Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
-Si no los hubiera, pasaría a los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
-El viudo o viuda en medida de lo que establece el Artículo 807 del Código Civil español.

Los herederos forzosos siguen un orden de parentesco, es decir, en primer lugar el principal heredero el hijo/ hijos, después los nietos, biznietos, etcétera.

Cuando no hay hijos.


Si el fallecido no tiene hijos, pueden presentarse distintas situaciones.

En primer lugar, si la persona fallecida estaba casada en gananciales con su pareja, se liquidan dichos gananciales según lo establecido en el Código Civil español. Es decir, la mitad de los bienes serán para el viudo o viuda de la persona fallecida y la otra mitad, se distribuirá en la línea ascendente del mismo al no tener hijos.

En caso de no haber hijos para la herencia ni testamento, esta le corresponderá a la línea ascendente del difunto en un orden establecido de parentesco:

1. Se repartirán los bienes a partes iguales para la madre y el padre.
2. En caso de tener solamente un padre, éste recibirá la herencia total.
3. Si los padres no estuvieran vivos, la herencia pasará a formar parte de los abuelos.
4. Y si los ascendientes pertenecen al mismo grado, la herencia será repartida a partes iguales entre todos. Además, si los ascendientes pertenecieran al mismo grado, pero de líneas distintas, la herencia sería repartida a partes iguales entre los abuelos maternos y paternos.

Según lo establecido en el artículo 837 del Código Civil, si el fallecido estaba casado, el viudo o viuda recibirá el usufructo de la mitad de la herencia.

Cuando no hay hijos ni padres


Si el fallecido no tuviera descendientes ni ascendientes, la herencia iría destinada al cónyuge y familiares colaterales como hermanos, según lo establecido en el artículo 943 del Código Civil. Si este tampoco tuviera parientes colaterales, la herencia se destinaría en su plenitud al cónyuge, como establece el Artículo 944 del Código Civil.

En caso de no haber familiares de ningún grado ni cónyuge, los bienes de la herencia pasarán a ser del Estado.

Es muy importante realizar tu testamento antes de que sobrevenga cualquier enfermedad o accidente ya que en caso de no tener, la Ley decidirá por nosotros. Este procedimiento es sencillo y económico y recogerán nuestros últimos deseos.
Si el testamento no estuviera certificado como corresponde, la herencia pasaría a manos de las personas mencionadas en él.

¿Cómo se reparte una herencia en estos casos?


Cualquier heredero forzoso o legitimario tiene derecho a un porcentaje de la herencia.

El porcentaje de la herencia de los descendientes está formada por dos terceras partes de la herencia, el tercio de legítimo y el tercio de mejora.
La otra tercera parte restante, que recoge el nombre de tercio de libre disposición, irá destinada a los herederos voluntarios de la persona fallecida.

– Si el fallecido no dispone de tercio de mejora, este lo recibirán los hijos o descendientes.
– Si el fallecido tiene tercio de mejora a favor de uno o varios de los hijos, el hijo favorecido obtendrá el tercio de mejora y de legítima. El resto de hijos recibirán solamente el tercio de legítima.
– Si el fallecido tiene tercio de mejora a favor de un único hijo o descendiente, la parte de mejora que no disponga será repartida entre el resto.

El porcentaje de la herencia a los ascendientes se conforma por la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes. La otra mitad podrá ser repartida entre los herederos voluntarios del difunto.

La herencia entre los padres se repartirá a partes iguales, en caso de no tener, se repartirá de la misma manera a los abuelos paternos y maternos, y si existiera ascendientes de grado diferente como, por ejemplo, un abuelo materno y una bisabuela paterna, la herencia irá destinada a los grados más cercanos. Si el fallecido dejara cónyuge, la herencia de los ascendientes será una tercera parte.

En caso del cónyuge, éste siempre tiene derecho a parte de la herencia. Si el fallecido tuviera hijos o descendientes, al viudo/a le corresponde el tercio de mejora.
Si no hubiera descendientes pero sí ascendientes, el cónyuge obtendría el usufructo de la mitad de la herencia y, si no hubiera ni ascendientes ni descendientes, el viudo obtendría el usufructo de los dos tercios de la herencia.

Si necesitas asesoramiento sobre herencias y sucesiones en MATION te ayudamos. ¡Consúltanos sin compromiso aquí!
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Herencias y sucesiones

El coronavirus ha mantenido al mundo en suspenso y conducido a una inseguridad notable en muchos aspectos: Cierre de negocios, ERTES, testamentos o declaración de herederos… Una de las cosas que esta pandemia nos ha enseñado claramente, es que una incapacidad temporal de actuar y contraer puede sucederle a cualquiera. Por lo tanto, saber cómo afrontar la «planificación de emergencia» en forma de un poder notarial duradero, poder y directivas anticipadas de atención médica es inevitable para mitigar las consecuencias de una incapacidad (temporal) de actuar en la vida comercial y privada. De no haber tomado este tipo de precauciones nos encontraremos ante una situación de sucesión intestada, una herencia sin testamento, que puede resultar compleja.

Testamento y coronavirus: marco legal

Lo habitual, en un estado normal de los acontecimientos, es que el testamento se otorgue ante notario. Este organismo es quien dará fe de quién es el testador y dejará constancia de su capacidad legal. En este tipo de actuaciones de otorgamiento deben además intervenir dos testigos, de acuerdo a la ley.

Todo esto puede resultar inviable en una situación de pandemia como la que se ha dado en estas semanas, de modo que son varias las personas que se preguntan cómo puede hacerse un testamento en estos casos si no se puede salir de casa.

Situaciones de este tipo han sido previstas por el Código Civil, que tiene un artículo en el que se aclara qué se puede hacer para otorgar testamento en caso de epidemia, sin que sea necesaria la intervención de un notario. 

Para esto, se necesita realizar el trámite con tres testigos que sean mayores de 16 años y que conozcan al testador; de modo que puedan atestiguar que se encuentra capacitado para otorgar sus voluntades. Con este tipo de actuación quedaría establecido un testamento que, posteriormente, cuando termine el estado excepcional por la pandemia, podrá ser regularizado con el protocolo oportuno en una Notaría.

Hasta ese momento, el testamento hecho durante el tiempo de la epidemia se considerará válido durante el tiempo que se prolongue el Estado de alarma, y sean efectivas las medidas de confinamiento. Finalizado este estado, el testador dispondría de dos meses de plazo para llevar al Notario sus voluntades y que éste las eleve a escritura pública. Este procedimiento será posible tanto si el testamento durante la pandemia se hubiera otorgado por escrito, o se hubiese realizado verbalmente.  En este último caso, se entiende que se hizo de modo excepcional porque fuera materialmente imposible hacer el procedimiento por escrito.

También es importante que se tenga claro que, si se otorga por este procedimiento un testamento abierto, los testigos implicados no podrán ser los propios herederos que figuren en este testamento, ni sus cónyuges o parientes hasta un cuarto grado de consanguinidad o un segundo grado de afinidad.

Herencia sin testamento: testamento y coronavirus

 

Declaración de herederos sin testamento

Esta situación, conocida como sucesión intestada, se produce cuando alguien fallece sin haber hecho un testamento reconocido legalmente. Por esta ausencia de voluntades legales, sin herederos nombrados reglamentariamente en un testamento, se debe acudir al Código Civil que establece las pautas para determinar, en función de la situación familiar, los posibles herederos de acuerdo a la legislación establecida.

Como normativa general, para el caso de una sucesión intestada, es decir, sin testamento, se establece que sean los descendientes quienes tengan preferencia sobre los ascendientes en cuanto a la herencia. Igualmente tendrían preferencia los colaterales y los parientes más cercanos sobre los parientes que sean más lejanos. Como vemos, en estos casos resulta sustancial tener en consideración el grado de parentesco a la hora de dar por determinado a quién se considera legalmente como herederos.

¿Quién hereda si no hay testamento?

Ante la falta de testamento, los herederos legales, tendrán que realizar el trámite ante notario consistente en la declaración de herederos abintestato. Esto suplirá legalmente la ausencia de testamento y servirá para que se inicie el procedimiento de nombramiento de herederos legales.

En el caso de una sucesión sin testamentos con descendientes 

La regla básica es la Igualdad entre los hijos, sin distinción de sexo, edad o filiación.

La norma nos dice que el parentesco en grado más próximo será quien herede antes, es decir que los hijos heredarán antes que los nietos, con excepción del caso de que alguno de los hijos haya fallecido anteriormente.

Si hubiese cónyuge, que no esté separado legalmente, este tendría derecho al conocido come tercio de mejora, concedido en forma de usufructo vitalicio.

Sucesión intestada con ascendientes y sin descendientes

En estos casos los padres sobrevivientes heredan a partes iguales. Si no hubiera progenitores, pero sí abuelos; una parte sería para los abuelos maternos y la otra para los paternos.

Si, además de los ascendientes, hubiera cónyuge, a este le correspondería la mitad de la herencia en condición de usufructo vitalicio.

Sucesión intestada sólo con cónyuge 

Si se da el caso de que no haya ni descendientes, ni ascendientes, pero sí que se tenga cónyuge, sería éste quien heredaría la totalidad, siempre que no esté separado ni divorciado legalmente.

Sucesión intestada sólo con hermanos o sobrinos

Si solamente hubiera parientes colaterales, serían los hermanos y sobrinos quienes heredarían de forma preferente a los demás parientes colaterales.


Si te encuentras en esta situación y necesitas asesoramiento legal, no dudes en consultar con MATION.

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Herencias y sucesiones

La realización de un testamento es para muchos un momento complicado, lleno de dudas y un mal trago, es por ello que mediante este artículo queremos explicaros todo lo que necesitáis saber para el trámite sea lo más sencillo y rápido posible.

Inicialmente, queremos explicaros que un testamento es un documento privado donde se expresa las voluntades de uno mismo y la forma del reparto de sus bienes una vez que falte.

Es importante decir que el testamento no actúa en vida y por tanto no tiene efecto en vida en ningún momento.

Cómo hacer un testamento: todo lo que necesitas saber

La realización de un testamento es algo sencillo y rápido, simplemente es necesario acudir a un notario de confianza, llevar el DNI y dejar por escrito las voluntades.

Con la asistencia al notario, se queda reflejado con claridad por escrito tanto el lugar, la fecha y la hora en que se han presentado las voluntades.

Para la realización del documento legítimo no es necesario la asistencia de testigos, salvo en determinados casos como con invidentes, no sabe leer o no puede leer por sí mismo, ya que el notario da fe de lo escrito en el documento.

Otra duda muy común es si puedo cambiarlo, esta respuesta es sí y tantas veces como se desee.

En cuanto a la edad de realización de un testamento, podrá hacerlo toda persona mayor de 14 años que esté en plenas facultades mentales.

Herencia con testamento Vs herencias sin testamento

Este es un punto bastante preguntado entre nuestros clientes, en este caso, el equipo de MATION recomienda siempre disponer de él (dejando a un segundo paso las disputas que pueden causar cuando no hay unos herederos claros por la falta de testamento), la dificultad de realizar una herencia sin testamento es más complicada por la falta de acuerdo en muchos de los casos entre los herederos.

La ley es clara cuando no hay testamentos a la hora de percibir la herencia, para ello vamos a exponer el orden que establece la ley por orden.

  1. Hijos y descendientes
  2. Padres y ascendientes
  3. Cónyuge en caso de estar casado y no haber ascendientes ni descendientes
  4. Hermanos y sobrinos
  5. Parientes
  6. El Estado

¿Cuánto cuesta hacer un testamento?

La realización de un testamento es muy barata si tenemos en cuenta la gran importancia que tiene, dependiendo de la Comunidad Autónoma el coste puede variar un poco, pero oscila en la mayoría de los casos entre los 50€ – 75€.

¿Qué tipos de testamento hay?

Testamento cerrado: En el cerrado se entrega en un sobre cerrado, siendo el contenido desconocido para el notario, en este caso, el notario levanta acta para dejar constancia que ha sido entregado, una vez firmado, se archiva en el Registro de Últimas Voluntades.

Testamento abierto: En este caso, el notario sí que conoce en todo momento el contenido de la documentación, teniendo como un inconveniente que no guarda el mismo secretismo del testamento cerrado al ser visible.


Si estás pensando en realizar un testamento y quieres contar con un asesoramiento personalizado, desde MATION estamos para ayudarte y asesorarte durante todo el proceso.

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