La Ley de IRPF, en su disposición transitoria decimoctava, desarrolla la deducción por inversión en vivienda habitual en IRPF, para poder optar por su aplicación se deben cumplir dos requisitos:
Haber adquirido la vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013
Haber practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013 (2012 o años anteriores) salvo que no la hayas podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores.
El TEAC unifica criterio a la posible aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual en los años o períodos posteriores al 2012 por parte de contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 01/01/2013 y que no hubieran practicado ni consignado tal deducción en ninguno de los años o períodos anteriores al 2013 desde que la adquirieron, es decir, contribuyentes que no hubiesen cumplido el segundo de los requisitos anteriormente mencionados.
Siendo el criterio que se fija el siguiente:
Que podrán aplicarla, aquéllos que no hubieran practicado ni consignado la deducción antes de 2013 porque no hubieran presentado declaración por no resultar obligado a ello por razón de las rentas obtenidas.
Que podrán aplicarla, aquéllos que no hubieran practicado ni consignado la deducción antes de 2013 porque estando obligados a presentar declaración por razón de las rentas y habiéndola presentado, no hubieran tenido en ninguno de tales períodos cuota íntegra para poder aplicarla.
Por ello, si se encuentra en alguna de estas dos situaciones que le otorgan el derecho a beneficiarse de la deducción, póngase en contacto con nosotros. Desde MATION nos encargaremos de aplicar el incentivo en su IRPF y rectificar sus declaraciones de IRPF correspondientes a los años que aún no hayan prescrito con objeto de solicitar la devolución de las cantidades ingresadas indebidamente.
Verifactu es un innovador sistema de verificación de facturas electrónicas promovido por la Agencia Tributaria, diseñado para combatir el fraude fiscal y facilitar la digitalización en la contabilidad empresarial. Este sistema asegura que las facturas emitidas por empresas y autónomos sean confiables y resistentes a manipulaciones.
La implementación de Verifactu es una de las principales novedades incluidas en la reciente ley antifraude. Todos los programas de facturación deben integrar este sistema para ser considerados como software certificado por la Agencia Tributaria.
Características Clave de Verifactu
El sistema Verifactu impacta directamente a todos los programas de facturación electrónica. Los desarrolladores deben presentar una declaración responsable que garantice ciertas características:
1. Conservación y seguridad: Asegura la conservación, integridad, accesibilidad, trazabilidad, legibilidad e inalterabilidad de los registros.
2. Registro inmediato: Genera de inmediato un registro de facturación de alta para cada factura emitida, facilitando su trazabilidad.
3. Envío seguro: Permite el envío automático y seguro de la información a la Agencia Tributaria.
4. Encadenamiento de facturas: Facilita la verificación mediante el encadenamiento de facturas.
5. Registros auténticos: Garantiza la generación de registros exactos y auténticos.
6. Anulación de facturas: Permite la creación de un registro de anulación similar al de alta en caso de errores.
7. Huella digital: Integra herramientas para añadir un hash y firma electrónica.
Ventajas del Sistema Verifactu
Autenticidad y seguridad: Asegura la autenticidad e integridad de las facturas electrónicas.
Confianza del cliente: Aumenta la confianza de los consumidores en las transacciones comerciales.
Cumplimiento fiscal: Facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales y la auditoría.
Reducción del fraude: Ayuda a disminuir el riesgo de fraude fiscal.
Eficiencia en contabilidad: Promueve una contabilidad más eficiente y simplifica la verificación de facturas.
Ahorro de costos: Optimiza recursos y reduce gastos operativos.
Obligaciones para Empresas y Autónomos
Es importante aclarar quiénes deben implementar el sistema Verifactu. Los responsables de su integración son los programas de facturación electrónica, no los autónomos o empresas que los utilicen. Aunque, en general, el uso de Verifactu es opcional para autónomos y empresas, es recomendable por los beneficios que conlleva.
El sistema Verifactu aplica a todos los autónomos y a todas sus operaciones, aunque pueden optar por no comunicar sus datos a la Agencia Tributaria de forma automática. Sin embargo, existen excepciones, como en los territorios forales y aquellos sujetos al Suministro Inmediato de Información (SII).
Plazos para la Implementación
El Real Decreto 1007/2023, aprobado el 5 de diciembre, establece que los sistemas informáticos deben adaptarse a la normativa antes del 1 de julio de 2025. Además, en un plazo de nueve meses tras la entrada en vigor de la orden ministerial, estará disponible el servicio de recepción de registros de facturación en la sede de la AEAT.
Hasta ahora, solo hay algunos documentos oficiales de la Agencia Tributaria sobre Verifactu, además del Real Decreto mencionado. Se espera que la normativa definitiva se publique pronto y que Verifactu entre en vigor el 1 de julio de 2025.
Factores a tener en cuenta
Los softwares homologados deben asegurar la integridad, conservación, accesibilidad y trazabilidad de los registros de facturación. Además, el empresario debe aceptar el envío automático de sus facturas a la Agencia Tributaria.
Las facturas generadas mediante este sistema incluyen:
Un código QR con datos identificativos.
La referencia “Verifactu”, que certifica su origen.
Envío en formato XML a Hacienda.
¿Cómo puedes Implementar Verifactu en Tu Empresa?
Para implementar Verifactu, necesitas un software de facturación electrónica homologado que incluya este sistema. Puedes verificar esto consultando con el desarrollador del software o el fabricante.
Queda de manifiesto por tanto que el sistema Verifactu representa un cambio significativo para empresas y autónomos, ya que la facturación electrónica se convertirá en un requisito indispensable.
La implementación, tanto de Verifactu, como de herramientas software que mejoren los procesos es, sin duda, un paso hacia la modernización en la gestión empresarial.
Desde MATION estamos especializados en la optimización de procesos internos y podemos ayudarte en el camino hacia la transformación digital de tu negocio.
El Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) es un mecanismo esencial para las empresas que desean realizar operaciones comerciales dentro de la Unión Europea (UE). Este registro permite a las empresas obtener un Número de Identificación Fiscal para operaciones intracomunitarias (NIF-IVA), que es fundamental para realizar operaciones de compra y venta de bienes y servicios dentro del mercado único europeo sin las barreras fiscales habituales de importación y exportación.
¿Estás planeando abrir tu negocio en España, pero no estás seguro/a de cuál es la mejor opción estructura? En este artículo repasamos todo lo que necesitas saber para decidir la mejor forma fiscal para la apertura de tu negocio.
Cada vez más es una opción interesante para los inversores extranjeros realizar inversiones en España, de ahí a que es de especial importancia analizar las diferentes opciones que el fisco español permite.
Existen múltiples opciones, como son la oficina de representación, la creación de una sucursal y/o la filial.
Una de vuestras preguntas típicas con las que nos solemos encontrar es, ¿pero qué opción es más beneficiosa para mí? Desde nuestra experiencia no hay una única opción, es depende de cada tipología de negocio y cultura empresarial, por eso siempre instamos a analizar caso por caso.
OFICINA DE REPRESENTACIÓN
A nivel jurídico, esta figura es la más rápida y sencilla, ya que al NO tener actividad económica se presta más realizar los pasos previos a la sucursal y/o filial.
Una empresa extranjera puede abrir una oficina de representación en España. Hay que tener en cuenta que estas oficinas no pueden ejercer actividades económicas, ya que deben limitarse a realizar estudios de mercado y suelen ser el paso previo de muchas empresas para tomar la decisión de instalarse definitivamente.
SUCURSAL – ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
La sucursal se conoce también como un establecimiento permanente y su característica fundamental es la ausencia de personalidad jurídica distinta de la de su casa central (matriz), siendo la propiedad siempre de la empresa matriz situada fuera del país.
Esta opción es muy interesante para empresas que necesitan diariamente operaciones de entrada de dinero, aportaciones de capital (al tener la misma estructura de capital), ayuda al prestigio y poder de la marca al disponer de la misma identidad que la matriz.
Es importante mencionar que, en este caso, que al estar la sucursal completamente vinculada a la empresa matriz al no tener autonomía propia, sino que depende como hemos comentado de la matriz, los resultados obtenidos en territorio nacional deberán ser elevados a la contabilidad de la matriz para su presentación de impuestos en dicha sociedad.
FILIAL
La principal diferencia que existe con la sucursal es que efectivamente la filial SÍ tiene personalidad jurídica propia y por tanto es la única responsable ante el fisco español de sus actuaciones, actúa como una sociedad limitada o anónima, siendo el propietario de dicha sociedad la sociedad matriz fuera de España, los resultados obtenidos por la filial se quedan en dicha sociedad, para capitalizar la sociedad la figura más óptima sería mediante elaboración de contratos de préstamos.
Como ves, dependiendo de lo que necesite tu negocio, puede interesarte más una figura que otra, por eso, si tienes intención de expandir tu negocio en España y quieres asesoramiento sobre cuál de las opciones es más interesante, puedes contactar con nosotros y nuestro equipo de fiscalistas te asesorarán en todo el proceso.
El Tribunal Supremo en una reciente sentencia de 8 de abril de 2024, reitera la doctrina jurisprudencial sobre la deducibilidad de los pagos al personal de alta dirección, estableciendo como requisitos indispensables para la misma, tanto la contabilización de los mismos, como su acreditación y debida correlación con los ingresos de la compañía.
Las pagas extras, también conocidas como gratificaciones o bonificaciones, son remuneraciones adicionales que las personas trabajadoras reciben además de su salario regular.
Estas pagas se otorgan generalmente en fechas específicas del año, como lo son en Navidad o verano, pudiendo ser en otros meses dependiendo siempre del convenio colectivo de aplicación de su empresa, y su objetivo es recompensar el esfuerzo y rendimiento de los trabajadores.
El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores establece que las personas trabajadoras tienen derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año. Una de ellas se paga durante las fiestas de Navidad, y la otra se fija por convenio colectivo o acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. En la mayoría de los casos, la segunda paga se otorga en junio, coincidiendo con el inicio de las vacaciones.
No obstante, el convenio colectivo puede acordar la existencia de otras gratificaciones adicionales. Estas pagas extra, si se establecen, se suman a las reguladas por ley y se definen en función de las particularidades de cada sector o empresa.
Generación y devengo
Las pagas extras se generan anualmente, desde el día en que se paga su homóloga anterior, salvo que el colectivo indique otra forma.
Por ejemplo, la paga de Navidad abonada el 31 de diciembre de 2024 ha sido generada por el periodo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024. Si se generan semestralmente, la paga de Navidad se calcularía desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre. Sin embargo, es importante resaltar que independientemente de cómo se generen los trabajadores no pierden dinero, ya que el importe es el mismo independientemente del período de generación.
El prorrateo mensual
El Estatuto de los Trabajadores permite prorratear las pagas extras. Esto significa que se pueden distribuir mes a mes en las nóminas, en lugar de recibir una suma única en verano y Navidad. Sin embargo, el prorrateo debe acordarse de forma expresa y por escrito entre el empleador y el empleado.
La clave está en el convenio colectivo aplicable. Si el convenio prohíbe expresamente el prorrateo, las pagas deben abonarse en las fechas establecidas (junio y diciembre, por ejemplo). Si no hay prohibición expresa, el prorrateo es válido.
El Tribunal Supremo ha dictaminado que, si el convenio prohíbe el prorrateo, las pagas deben considerarse salario ordinario. En caso de incumplimiento, la empresa podría enfrentar sanciones y debería abonar las pagas extraordinarias nuevamente.
Cotización a la Seguridad Social y retención del IRPF
Las pagas extras cotizan a la Seguridad Social, pero ya se ha estado cotizando por ellas cada mes, como si el salario tuviera las pagas extras prorrateadas. En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se calcula según el salario efectivamente percibido en cada nómina. Por ello, cuando el trabajador recibe una paga extra, solo se le descuenta el IRPF, ya que las aportaciones a la Seguridad Social ya se han abonado previamente.
En conclusión, las pagas extras son un complemento al salario que afecta tanto a la cotización a la Seguridad Social como a la retención del IRPF. Es importante que los empleados comprendan cómo se calculan y cómo influyen en su situación financiera y fiscal.
Si tienes más preguntas o necesitas detalles específicos, no dudes en ponerte en contacto con nuestro departamento laboral de MATION.
Con fecha 28 de diciembre de 2022 se aprobó la creación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF; Modelo 718), que en un principio era de aplicación para los ejercicios 2022 y 2023.
Este impuesto deja de ser temporal mediante la publicación del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre en el BOE de 28 de diciembre de 2023, donde se modifica el impuesto y pasa a ser indefinido.
¿Qué grava este impuesto?
Este tributo afecta a los contribuyentes persona física con patrimonios netos superiores a los 3 millones de euros.
No obstante, existe un mínimo exento de 700.000 euros, por lo que el impuesto solo comenzará a afectar a contribuyentes con patrimonios netos superiores a 3,7 millones de euros.
Tipo de gravamen
El tipo de gravamen del impuesto será:
1,7% para los patrimonios entre 3 y 5 millones de euros
2,1% para los patrimonios entre 5 millones y 10 millones
3,5% para aquellos patrimonios superiores a 10 millones de euros.
Ámbito territorial
Se aplica en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente, y de lo dispuesto en los Tratados o Convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.
¿Quiénes están obligados a presentar la declaración del ITSGF?
Las personas físicas que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio, tanto por obligación real como personal, están sujetas a este impuesto y deberán presentar declaración del ITSGF siempre que la cuota tributaria por este impuesto, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar.
¿En qué plazo se presenta la declaración?
Entre los días 1 y 31 julio del año siguiente a la fecha de devengo del mismo. Si optas por la domiciliación bancaria de la cuota a ingresar la presentación se realizará hasta el 26 de julio cargándose en cuenta el 31 de julio.
¿Cómo se presenta la declaración del ITSGF?
Por vía electrónica a través de internet mediante el formulario web (Modelo 718) utilizando para la presentación alguno de estos sistemas de identificación: certificado electrónico reconocido o el sistema Cl@ve PIN.
Si estás interesado en más información al respecto de este modelo y de cualquier otro como Renta, Patrimonio, Modelo 720, etc., que pueda verse afectado en función a tu patrimonio o simplemente deseas conocer otros aspectos relevantes del ámbito fiscal, desde Mation te ofrecemos un asesoramiento integral desde el primer momento.
Puedes contactar con nosotros para que podamos asesorarte de manera eficaz y concreta.
Si tienes un inmueble y decides alquilarlo de forma temporal a modo turístico, esto es lo que debes saber sobre la tributación en este tipo de servicio.
Cada vez son más frecuentes las estafas a través del teléfono móvil u otros medios, los hackers utilizan distintos métodos para que caigas en su trampa y terminen estafándote. Pero, ¿son estas “pérdidas” deducibles en la declaración de la renta?
Aquí entra en juego la Consulta Vinculante de la DGT V2616-23 de 27 de septiembre de 2023, en la que el consultante fue víctima de una estafa a través del teléfono móvil, alguien se hizo pasar por su hija comunicándole que necesitaba dinero para que procediera a realizarle unas transferencias, una vez realizadas, el consultante logró ponerse en contacto con su hija y darse cuenta de que había sido estafado.
La DGT ha considerado que dichas estafas constituyen pérdida patrimonial en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante, para que dicha pérdida sea considerada pérdida patrimonial deberá estar debidamente justificada.
Al final todo recae en la carga de la prueba, ya que, el artículo 33 apartado 5 punto a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF establece que no se computarán como pérdidas las no justificadas, por tanto, podrás incluir la pérdida patrimonial en la medida en que seas capaz de justificarlo.
Para justificar la pérdida, la DGT no se ha metido a valorar qué medios de prueba son válidos, pudiéndose acreditar a través de los medios de prueba admitidos en Derecho, los cuales serán valorados por los Órganos de Gestión e Inspección Tributaria.
Pero, ¿en qué renta se integra dicha pérdida?
La DGT también se pronunció al respecto, indicando que, dado que la pérdida no procede de ninguna transmisión de elementos patrimoniales, esta debe formar parte de la renta general, integrándose en la base imponible general, lo que produce un efecto más beneficioso para el contribuyente.
Los autónomos societarios desempeñan un papel crucial en el contexto empresarial, ya que combinan su condición de socio con la actividad profesional que realizan para la sociedad. Sin embargo, surge una pregunta recurrente: ¿Cómo deben retribuirse? ¿Es más adecuado cobrar por nómina o emitir facturas?