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Obligación de Información sobre Bienes en el Extranjero
El próximo día 31 de marzo de 2025 finaliza el plazo para la presentación de los modelos 720 y 721 correspondientes al ejercicio 2024, de modo que conviene hacer un breve recordatorio sobre qué hay que declarar y quienes están obligados a presentarlo.
¿Quiénes están obligados a declarar?
Las personas físicas y entidades residentes en territorio español, incluidos los residentes en los territorios forales (País Vasco y Navarra) que sean titulares (también reales) de determinados bienes y derechos situados en el extranjero.
Asimismo, están obligadas determinadas personas físicas que, a pesar de tener su residencia habitual en el extranjero, son contribuyentes del IRPF, como son los miembros de misiones diplomáticas u oficinas consulares españolas en el extranjero, entre otros.
Por contra, no están obligados los residentes en España acogidos al régimen especial de trabajadores desplazados (art. 93 de la LIRPF), no siendo trasladable esta excepción al resto de miembros de la unidad familiar.
Otros sujetos obligados a la presentación son las herencias yacentes y los herederos o legatarios desde que exista aceptación de la herencia.
¿Qué bienes hay que declarar?
Existe obligación de informar a la Administración Tributaria sobre determinados bienes y derechos que se posean en el extranjero y cuyo valor en conjunto supere 50.000 euros, con independencia del número de titulares. Estos bienes son:
1. Cuentas corrientes de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios, con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución, en entidades financieras situadas en el extranjero.
2. Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
3. Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero.

4. Como novedad, desde el año 2024 es obligatorio realizar la declaración informativa de criptomonedas situadas en el extranjero a través del modelo 721.
Una vez presentada la declaración respecto de una o varias de las obligaciones de información referenciadas, solamente deberá volver a presentarse este modelo, cuando en relación con una o varias de estas obligaciones se produzca un incremento del límite conjunto establecido para cada bloque de información superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.