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Asesoría Mercantil, Comercio online, Novedades fiscales

El constante avance en el que nos vemos inmersos a día de hoy, también afecta a las operaciones de ámbito económico. El comercio tradicional ya no está sólo, y hay distintas formas de efectuar intercambios de bienes a cambio de una remuneración que distan de las que estábamos acostumbrados hasta hace relativamente poco.

La principal revolución que ha habido en los últimos tiempos en las operaciones comerciales es la venta online. Cada vez es más común evitar el desplazamiento físico a una tienda o establecimiento, y buscar el producto que se quiera comprar a través de internet, seleccionándolo en la página web del vendedor, efectuando el pago por su pasarela de cobros y esperando a que nos lo envíen a nuestro domicilio.

Esta ya no tan novedosa forma de comprar, llegó hace unos años también a la venta de segunda mano entre particulares.

Ya no solo tienes la posibilidad de evitar el desplazamiento físico a una tienda, pudiendo comprar en la web de las marcas directamente, sino que ahora también existen aplicaciones que ponen en contacto a particulares para la compraventa de productos de segunda mano.

La plataforma más común para este tipo de operativa es Wallapop, donde se compran y venden todo tipo de productos. Desde mobiliario del hogar, vehículos… Hasta bienes de escaso valor como pueden ser películas o discos en versión original. Los ejemplos son infinitos y la cantidad de personas que utilizan este tipo de herramientas es cada vez más numerosa.

compraventa online entre particulares

Estas nuevas herramientas, además de revolucionar la concepción que podíamos tener del comercio de segunda mano, llevan consigo otro tipo de consideraciones, como pueden ser las implicaciones fiscales que llevan aparejadas estas operaciones.

Estas ventas estaban en una especie de limbo fiscal: ¿La persona que vendía debía darse de alta en algún epígrafe del IAE? ¿Debían tributar estas ventas en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas? ¿Y en el IVA? ¿Se debía dar de alta en Seguridad Social como autónomo? ¿Pero y si como en la mayoría de los casos se trataban de operaciones esporádicas? ¿Todas estas obligaciones formales y económicas deberían cumplirse?

Para contestar todas estas preguntas llegó hace unos meses la trasposición a nuestro ordenamiento jurídico de la directiva de la Unión Europea 2021/5514 o más conocida como DAC7. Con esta trasposición se ha tratado de regular los puntos más conflictivos de la fiscalidad de este tipo de operaciones, los cuales vamos a resumir a continuación:

Cuando las ventas que se hagan a través de estas plataformas sean esporádicas y no recurrentes no se considerarán una actividad empresarial, y por tanto el vendedor no tiene obligación de darse de alta como autónomo ni en Hacienda ni en Seguridad Social.

Que no se considere empresario al vendedor implica que la operación tampoco devenga IVA, dado que se entiende como una transacción entre particulares.

¿Y en el IRPF? ¿Tributa?

Solamente tributará si ha habido ganancia, es decir si se ha vendido un bien por más de lo que se compró. Por ejemplo, vendes una bicicleta por 800 euros que compraste en su día por 650€, esos 150€ de beneficio deben ir a la base imponible del ahorro del IRPF como ganancia patrimonial, que en este caso tributará al 19%.

fiscalidad ventas comercio online entre particulares

Este último punto nos hace preguntarnos qué tipo de control puede tener la Agencia Tributaria sobre este tipo de operaciones, tratándose de transacciones entre particulares que en su mayoría son de bienes de escaso valor que no constan en registro público alguno.

Es aquí donde entra la DAC7, puesto que obliga a las plataformas a suministrar información a las administraciones públicas de aquellas personas que a lo largo del año hayan efectuado ventas por valor de 2.000 euros o más o que hayan realizado 30 o más ventas.

El hecho de superar los 2.000 euros en ventas no tiene mayores implicaciones que la del intercambio de información entre las plataformas y la Administración.

De todo lo antedicho cabe concluir que mientras se consideren operaciones puntuales, al vendedor no se le entiende como empresario, y por consiguiente no tiene mayor obligación que la de declarar la ganancia que haya obtenido por la venta, si es que la hubiere, en la base del ahorro de su declaración de la renta. Ni IVA, ni altas censales en Hacienda o Seguridad Social.

Pero esto nos lleva a una última pregunta ¿Cuándo se dejan de entender estas ventas como esporádicas?

Esta pregunta sigue sin tener una respuesta clara. Se entiende que alguien ejerce la actividad de venta de productos de segunda mano de forma empresarial cuando lo hace de forma reiterada, y es una fuente recurrente de ingresos. Esto implicará que sí que deberá darse de alta como trabajador por cuenta ajena y grabar la operación con el IVA.

Esto último no deja de ser algo ciertamente indeterminado, pero con esta nueva directiva ya nos están poniendo en preaviso de que van a informar de aquellos que hagan más de 29 transacciones o ingresen 2.000€ o más al año por este tipo de operaciones.

No es sinónimo de entender la actividad como recurrente, pero si nos alerta de que el control sobre este tipo de ventas cada vez va a ser mayor, y el cuidado con el que el ciudadano las trate debe ser cada vez más minucioso.

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El Tribunal Supremo en una reciente sentencia de 8 de abril de 2024, reitera la doctrina jurisprudencial sobre la deducibilidad de los pagos al personal de alta dirección, estableciendo como requisitos indispensables para la misma, tanto la contabilización de los mismos, como su acreditación y debida correlación con los ingresos de la compañía.

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Calendario y Principales Novedades

Comienza la campaña de la renta 2023 y desde MATION queremos informarte acerca de todo lo que necesitas saber para cumplir con tus obligaciones fiscales y que no se te escape ningún detalle antes de presentar la declaración.

Calendario de la Renta

Plazos de presentación:

  • Telemáticamente: Del 3 de abril al 1 de julio de 2024
  • Por teléfono: Del 7 de mayo al 1 de julio de 2024 (con cita previa)
  • Presencialmente en las oficinas de AEAT: Del 3 de junio al 1 de julio de 2024 (con cita previa)

Domiciliación:
Podrá domiciliarse el pago de la cuota (si resulta positiva) hasta el 26 de junio de 2024 y el cargo en cuenta se realizará el día 1 de julio de 2024.

Aplazamientos:

Sin intereses ni recargos en 2 plazos:
60% al presentar la declaración
40% hasta el 6 de noviembre de 2024

Será posible domiciliar ambos pagos o solo el primero hasta el 26 de junio de 2024 y en el caso de domiciliar solo el segundo plazo será hasta el 30 de junio de 2024.

Principales Novedades

Obligación de declarar

– Autónomos: Tendrán la obligación de presentar la declaración todas aquellas personas físicas que durante el periodo 2023 hayan estado dadas de alta como trabajadores por cuenta propia con independencia de cuál haya sido el nivel de rendimiento obtenido.

Contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo: Se amplía el límite excluyente de la obligación de declarar de 14.000€ a 15.000€ en los siguientes supuestos:

  • Cuando procedan de más de un pagador salvo las excepciones señaladas en el artículo 96.3 de la ley del IRPF.
  • Cuando perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Resto de contribuyentes: Se mantiene el límite en 22.000€ anuales.

Reducciones

Reducción por obtención de rendimientos del trabajo
Hasta 6.498€ anuales para contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,50€

Reducciones para empresarios y profesionales

  • En estimación directa: En los mismos términos que para los trabajadores
  • En estimación directa simplificada: Además de lo anterior, se amplía el porcentaje de gastos de difícil justificación al 7%
  • En estimación objetiva: Reducción del 10% del rendimiento neto de módulos obtenido.

Deducciones

Deducción por maternidad

  • Ampliación de hasta 1.000€ por gastos de custodia del hijo menor de 3 años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Deducciones en la Renta 2023

– Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000€ anuales

  • Hasta el 10% en la cuota íntegra.

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

  • 50% de la aportación con una base máxima de 100.000€

Deducción por adquisición de un vehículo eléctrico

  • 15% del valor de adquisición (desde el 30 de junio de 2023) con una base imponible máxima de 20.000€.

Deducción por instalación de puntos de carga para vehículos eléctricos

  • 15% de las cantidades satisfechas (desde el 30 de junio de 2023) siendo la base máxima de deducción 4.000€ descontadas las ayudas públicas concedidas para ello.

En Mation somos expertos en aplicar de manera eficaz estas y otras oportunidades fiscales manteniéndonos al día de todas las novedades tributarias, actuando con precisión y aportando nuestra experiencia y dedicación para asegurar tu tranquilidad a la hora de presentar la declaración de la renta.

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  • Si la respuesta es afirmativa, podrías tener la obligación de presentar el modelo 720 en la Agencia Tributaria. Dicho modelo es una declaración informativa sobre los bienes y derechos situados en territorio extranjero.


Para saber si estás obligado a informar en dicho modelo debes comprobar si tienes cualquiera de estos tres tipos o bloques de bienes:

– INMUEBLES: Ser titular de bienes inmuebles ubicados en el extranjero o derechos sobre los mismos.



– CUENTAS CORRIENTES: Ser titular, autorizado o persona con poderes de disposición de cuentas bancarias en entidades financieras extranjeras.


– VALORES: Titulares de activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero.
Asimismo, titulares de seguros de vida o invalidez y de rentas vitalicias o temporales. Se encuentran incluidas también en este bloque las acciones o participaciones en el capital social de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero.

Una vez confirmes que posees alguno de estos tipos de bienes o derechos, debes comprobar su valoración para saber si te encuentras obligado a la presentación del modelo. Esta obligación nace para los titulares de los bienes que superen el valor de 50.000€ en cualquiera de los tres bloques anteriores. En caso de que se declare este modelo por primera vez, la obligación para los años siguientes nace si el saldo del bloque hubiese aumentado en 20.000€.

En relación a la valoración monetaria de los bienes, deben seguirse distintos criterios según el tipo de bien a declarar. Es importante tener en cuenta el tipo de cambio si el bien está valorado en una divisa distinta al euro.

Su plazo de presentación comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre del año siguiente a aquél en que se refiera la información a suministrar. Para el ejercicio 2023, el plazo de presentación será del 1 de enero de 2024 al 1 de abril de 2024.

En lo que respecta a las sanciones derivadas de la no declaración o de su incorrecta presentación, existía un severo régimen sancionador hasta el año 2022. No obstante, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró estas sanciones como contrarias al Derecho de la Unión, obligando a España a modificar la legislación y adecuarla al criterio europeo, y ello con base en la limitación de la libre circulación de capitales considerándose abusivas las sanciones por la omisión de información.


Tras la entrada en vigor de la Ley 5/2022 el 11 de marzo del 2022, el régimen sancionador de dicho modelo se adecúa a la normativa europea y no existiendo régimen sancionador específico, es de aplicación el régimen establecido en los artículos 198 y 199 LGT y art. 14 y 15 RGRST. Por tanto, como regla general las sanciones serán las siguientes:


La no presentación en plazo de la declaración conllevará una multa pecuniaria de 200€. Cada bloque de bienes constituye una obligación de información diferente por lo que el régimen sancionador se establece para cada tipo de bien. Si se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo la sanción será la mitad de la prevista.

La presentación incorrecta de la declaración consistirá en una multa de 150€.

Para ambas sanciones se aplicará una reducción del 40% por su ingreso en plazo, siempre que no se interponga recurso o reclamación dicha sanción.


Puedes contactar con nuestro equipo de asesoramiento fiscal para que podamos ayudarte en todo lo relacionado con la presentación de dicho modelo. Porque en MATION somos especialistas en hacerte la vida más fácil y evitarte cualquier preocupación o complicación en lo referente a la fiscalidad en España o en el extranjero.

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  • 1. ¿Qué es la renta fija?
    • 2. Tipos de renta fija
    • La buena noticia para 2023 es que la renta fija recupera protagonismo. Esto significa que los rendimientos podrán ser más altos y realmente generar ingresos. Los expertos han encontrado varias áreas de este ámbito que pueden funcionar bien en 2023. En particular, mayores rendimientos del Tesoro y también primas de riesgo más altas. Esto nos da un panorama en que un inversor bien asesorado puede sortear los problemas de un entorno de desaceleración del crecimiento económico y aprovechar los tipos de interés más altos. Vamos a ver en qué consiste y qué tipos hay. Te contamos por qué invertir en renta fija es una buena idea en este 2023.

      ¿Qué es la renta fija?

      La renta fija es una forma de inversión en la que el emisor queda obligado a hacer periódicamente una serie de pagos. Estos, debe hacerlos en plazos y cantidades que han sido establecidos y acordados previamente. Por lo general se van a recibir las cuotas acordadas a través de un cupón periódico. Este cupón representa el porcentaje denominado como tipo de interés.  El tipo de interés se aplicará sobre la cantidad del capital que haya sido invertido. Esta es la razón de que se llame a este sistema como renta fija. Quien hace como acreedor sabe con antelación las cantidades que se le habrán de pagar en cada plazo acordado. Es un mecanismo de inversión que se establece como instrumentos de deuda utilizados por los gobiernos. Muchas entidades financieras, algunas empresas y, entidades solventes cualesquiera también recurren a esta inversión. Hay ejemplos muy conocidos de instrumentos financieros que usan la renta fija. Por ejemplo,  los bonos emitidos por gobiernos, los conocidos depósitos bancarios a plazo fijo o los bonos corporativos.

      Tipos de renta fija

      Básicamente podemos encontrar dos tipos esenciales de renta fija: Renta fija según el emisor La deuda pública es la emitida por diversos entes públicos, como pueden ser gobiernos o comunidades autónomas. La deuda privada, en cambio, es la que resulta emitida por diferentes entidades de tipo privado. Estos pueden ser el caso de los bancos o algunas empresas. En esta tipología se podrían encontrar los conocidos bonos corporativos. Por otro lado, los títulos denominados como renta fija pueden también cotizar en los mercados financieros, del mismo modo que lo hacen otros tipos de activos como el caso de la renta variable. Para esto, se utiliza un procedimiento de emisión seguido de una negociación en los diversos mercados. Primero se emiten los títulos en un mercado conocido como primario. Por ejemplo, los bonos gubernamentales se emiten en subastas del Tesoro Público. Esto se hace mediante títulos diversos en función de los plazos temporales implicados. En España estos títulos los constituyen las denominaciones de letras, los bonos y las obligaciones. Cuando los inversores se han hecho algunos de estos títulos de deuda, pueden decidir conservar sus títulos hasta que llegue su vencimiento o también pueden elegir negociarlos en un mercado denominado como secundario. En este proceso se pueden vender los títulos a un precio que podrá ser mayor al de su emisión al de emisión, en función de la marcha del mercado. Por qué invertir en renta fija es una buena idea. La renta fija suele asociarse con varias ventajas para los inversores, ya que se trata de un formato generalmente con baja volatilidad y poco riesgo; algo que resulta adecuado para aquellos inversores que valoran la seguridad

      ¿Por qué invertir en renta fija es una buena idea este 2023?

      La renta fija suele asociarse con varias ventajas para los inversores, ya que se trata de un formato generalmente con baja volatilidad y poco riesgo.  Esto resulta adecuado para aquellos inversores que valoran la seguridad aún a pesar de que la rentabilidad sea más baja que la que puedan dar otros productos de mayor riesgo. Son instrumentos que ofrecen una renta periódica y que están emitidos generalmente por entidades de solvencia conocida y acreditada a través de muchos años de rendimiento; a menudo con respaldo institucional que hace imposible su quiebra. Hay que tener en cuenta que, a pesar de que tradicionalmente se ha considerado a la renta como una inversión con una rentabilidad garantizada, realmente esto no tiene por qué resultar así en todos los casos. De hecho, en años pasados esta rentabilidad garantizada se ha visto cuestionada. Los efectos de las políticas monetarias efectuadas por los diversos bancos centrales hicieron caer los tipos de interés. Esto tuvo como efecto la bajada del precio de los títulos como los bonos gubernamentales en el mercado secundario. Con este panorama fueron varios los fondos de inversión que se centraban en renta fija y que vieron cómo su valor caía. En 2023, según los analistas la rentabilidad de los bonos será positiva. Los expertos recomiendan invertir en renta fija mediante fondos de gestión flexible, con capacidad para modular los riesgos. Si tiene alguna duda sobre la renta fija o necesita asesoramiento sobre diferentes modalidades de inversión no dude en consultarnos; cuente con nuestra experiencia para aconsejarle con su caso.
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El modelo 360 le resultará familiar a aquellos que mantengan transacciones con empresas o distribuidores de otros países de la Unión Europea. En un momento en que la red digital y el comercio electrónico han acortado las distancias y evaporado parte de las fronteras. Por lo que las compras en territorios intracomunitarios se han hecho más frecuentes y sencillas. Como consecuencia, empresarios y autónomos de cada país pagan el IVA correspondiente en otros territorios de la UE. Y deben acudir a mecanismos específicos para conseguir la devolución del IVA soportado en estas transacciones. Es aquí donde cobra especial relevancia la correcta aplicación de este modelo 360.

Qué es el modelo 360 y para qué sirve

El formulario modelo 360 es el documento que se utiliza para que profesionales y empresarios de la UE ejerzan su derecho a recuperar las cuotas del IVA soportado. Por la compra de materiales, bienes o servicios realizadas en otros países de la Unión Europea. En los que sea de aplicación el Impuesto sobre el Valor Añadido. Se entiende que esta devolución del IVA soportado se realiza sobre transacciones realizadas para el desempeño de la actividad empresarial de quien la solicita.

Un ejemplo típico

Un autónomo español que ha realizado una compra de material para su actividad a un proveedor de la República Checa, pagando el IVA y en la moneda local (Coronas checas). Este profesional puede solicitar la devolución del IVA soportado a través del modelo 360. Presentándolo en la sede electrónica de la Agencia Tributaria española. Ellos se encargarán de los trámites con su homóloga checa. Ahorrándole unos cuantos trámites kafkianos locales.

Quién debe presentar el modelo 360

Lo primero que hay que aclarar es que el modelo 360 no es una obligación, nadie está obligado a presentarlo. El modelo 360 es un derecho que cualquier profesional autónomo o empresario de la Unión Europea tiene. Que es el de solicitar la devolución del IVA soportado en aquellas compras relacionadas con el ejercicio de su labor profesional o de negocio. Así pues, el modelo 360 puede ser presentado por cualquier empresario o profesional que quiera solicitar el reintegro del IVA soportado al realizar pagos por la compra o adquisición de bienes o servicios a proveedores que estén situados en países que sean miembros de la Unión Europea. Se debe tener en cuenta que el importe total del reembolso solicitado no debe ser inferior a 50 euros. Qué es, para qué sirve y quién puede solicitar el modelo 360

Cómo se prepara el modelo 360

Un aspecto importante del modelo 360 es que se presenta de forma electrónica y completamente en línea. Debe hacerse a través de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y, para poder realizarlo, se necesita estar registrado previamente. Así que resulta conveniente hacer ese registro con antelación y estar en posesión de sistemas homologados de firma digital. También es necesario estar dado de alta en el registro de empresarios, profesionales y retenedores correspondiente. Para poder solicitar la devolución presentando el modelo 360, necesitaremos contar con una serie de datos básicos para cumplimentar el formulario. Como son los datos del proveedor europeo, la base imponible aplicada, el importe del IVA soportado en cuestión, la fecha de la facturación y la factura correspondiente.

En qué plazos se presenta

Según la reglamentación explicitada en la agencia tributaria hay dos plazos posibles para presentar el modelo 360. Si se opta por la opción trimestral se podrá realizar la solicitud a partir del primer día posterior al trimestre natural de la fecha en que se realizó la transacción. Es decir, a partir del día 91 de la fecha de la compra. La otra opción es hacer la solicitud en el plazo anual. Que se realizaría a partir del cumplimiento de un año natural de la fecha de la transacción. Es decir, a partir del día 366. Estos serían los plazos para iniciar la presentación del modelo, pero hay también un plazo máximo para realizar el trámite. La solicitud deberá ser presentada antes del 30 de septiembre al siguiente año natural de la fecha en que el IVA resultó soportado. Por ejemplo, realizamos una compra en territorio intracomunitario durante este año 2022. Por lo que tendremos de plazo hasta el 30 de septiembre del 2023 para pedir la devolución del IVA soportado mediante el modelo 360. La diferencia de opción entre la solicitud trimestral o anual está sujeta a un requisito que es importante conocer. Si la cantidad del importe correspondiente a la cuota del IVA soportado es de 400 euros o superior, se debe hacer la solicitud de forma trimestral. Por otro lado, está el caso de que la cantidad del IVA soportado resulte inferior a esos 400 euros. Entonces se deberá realizar la solicitud de forma anual. Recordemos igualmente que la cantidad mínima por la que es posible solicitar esta devolución del IVA soportado no podría resultar menor de 50 euros.

MATION resuelve tus dudas

Para cualquier duda sobre el formulario modelo 360 no dude en ponerse en contacto con MATION, estaremos encantados de asesorarle.
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Anualmente se suelen producir novedades fiscales asociadas a la aprobación de los Presupuesto Generales del Estado. Obviamente 2022 no ha sido una excepción a esta regla. Han aparecido cambios que siempre es importante conocer para no quedarse descolgado de la actualidad fiscal. Vamos a revisar aquí las principales novedades que en esta materia presenta este 2022 y como pueden afectar a cada ciudadano.

Novedades fiscales: Presupuestos Generales del Estado para 2022

Cuando se atiende a las novedades fiscales de cada año, la pauta la marcan los Presupuestos Generales del Estado (PGCE). En este 2022 presentan novedades relacionadas con varios impuestos. Estas novedades afectan de manera especial al conocido Impuesto sobre Sociedades (IS).También involucran a otra figura habitual en los cambios fiscales: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Sobre ambos aparecen novedades que se recogen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (Ley PGE), que quedó publicada en el BOE del ya pasado 29 de diciembre.

Novedades fiscales en el IRPF

Las principales novedades en cuanto al IRPF se centran en las bonificaciones relativas a los planes de pensiones. Y a la prórroga de los límites para la ampliación del régimen de módulos.

Revisión de las bonificaciones relativas a las aportaciones a planes de pensiones

El límite general de reducción con aplicación a la base imponible por cotizaciones y aportaciones a sistemas considerados de previsión social se minora. Pasa de los 2.000€ anteriores, a 1.500€. Se abre también la posibilidad de que este nuevo límite pueda ser incrementado a través aportaciones de los propios trabajadores a estos instrumentos. Es mismo límite anual de 1.500 euros se aplicaría así mismo a las bonificaciones realizadas por todas aquellas personas que realicen pagos de primas de seguros privados con coberturas exclusivas sobre riesgos de dependencia severa y también los de gran dependencia. En cambio, se eleva el límite anterior hasta 8.500€. En el caso de que este incremento venga por aportaciones empresariales o de aportaciones realizadas por los trabajadores con un importe que sea igual o menor a la respectiva contribución por parte de la empresa.

Prórroga para los límites vigentes en la aplicación del régimen de módulos

Los límites impositivos que se establecieron para el IRPF de 2016 en los métodos de estimación objetiva se prorrogan también para este 2022. Sigue en vigor el último tramo en bases liquidables de carácter general con un tipo del 24,5% a partir de los 300.000€ . Recordemos que para el caso de actividades agrícolas y ganaderas existe un límite específico de este tipo impositivo que es de 250.000 euros.

Novedades fiscales en el Impuesto de Sociedades

La principal novedad es que se ha decidido establecer un tipo mínimo relativo a la base imponible que se cifraría de forma general en el 15%. Mientras que el tipo general seguirá resultando el 25%, la normativa establece ese nuevo tipo mínimo. El tipo mínimo se aplicaría en estos casos. En los que el importe neto de la cifra de negocios (INCN) suponga cuando menos un importe de 20 millones de euros. Pero en el plazo de los 12 meses anteriores a la fecha en de inicio del período impositivo. Independientemente del volumen de negocio en los que se tribute en el denominado régimen de consolidación fiscal del Impuesto de Sociedades. Hay que añadir que los contribuyentes que tributen bajo un tipo de gravamen reducido. Como serían, por ejemplo, las sociedades de inversión de capital variable o los fondos de pensiones, quedan fuera del área de aplicación de esta medida.

Otros casos

Igualmente se aplicaría un porcentaje de tributación mínimo distinto a ese 15% para otros casos:
  • Para entidades de nueva creación con tributación asignada al 15%, pasan a tener mínimo del 10%.
  • En el caso de entidades de crédito y las dedicadas a la explotación de hidrocarburos. Tendrán asignado un mínimo del 18%.
  • Para las cooperativas, la cuota mínima nunca será inferior a la aplicación del 60% a su cuota íntegra. Con una estimación acorde a la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, que regula el Régimen Fiscal de las Cooperativas.

Novedades fiscales 2022, en el IRPF, en el impuesto de sociedades, en el de valor añadido y actividades económicas o valor añadido Novedades fiscales en el impuesto sobre Valor Añadido

Se prorrogan los límites vigentes en la aplicación del régimen simplificado y del especial para la agricultura, ganadería y pesca. Igualmente, queda prorrogado para este período impositivo de 2022 los límites aplicados para el régimen simplificado (cifrados en 150.000 euros) y del régimen específico de agricultura, ganadería y pesca (con valor de 250.000 euros).

Novedades fiscales en el Impuesto de Actividades Económicas

Se ha añadido un grupo nuevo dentro de los contemplados en el apartado 863 de la segunda sección de las tarifas relativas al IAE. Que cumpliría la misión de dar forma específica a la clasificación de aquellas actividades ejercidas por periodistas y diversos profesionales de la comunicación y información. Este colectivo carecía de la debida clasificación hasta este momento y ahora viene incluido con una cuota de 115 euros.

Novedades fiscales en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

Queda actualizada en un 1% la escala del correspondiente gravamen para títulos y grandezas nobiliarios que resulta aplicable en el régimen de AJD.

MATION resuelve tus dudas

Para cualquier duda sobre las novedades fiscales 2022 no dude en ponerse en contacto con MATION, estaremos encantados de asesorarle.
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El futuro de las criptomonedas es algo que cada vez interesa a un número mayor de inversores de todo tipo. No en vano, las criptomonedas han pasado a convertirse en un mercado atractivo y que centra la atención de muchos sectores económicos. Su rápida evolución han convertido a este activo en una referencia a seguir a corto y medio plazo. Esta dinámica explica el interés generalizado en el futuro de las criptomonedas.

¿Cuál es la situación actual de las criptomonedas?

2021 ha quedado registrado como un gran año para las criptomonedas. La cuestión es qué se puede esperar para este 2022 en función de la situación actual de las criptomonedas. En los meses pasados hemos visto al Bitcoin alcanzar sucesivos precios que marcaban sus máximos históricos. No obstante, también ha sufrido importantes caídas. Una situación que ha consolidado el marchamo de alta volatilidad que acompaña a este mercado. Las principales empresas dejaron claro que el Bitcoin es ya el referente clásico que los inversores buscan. Ethereum alcanzó igualmente sus valores máximos históricos a finales del pasado año. Es considerada la segunda criptomoneda más grande tras los vaivenes habituales de este mercado. Confirmando que los valores más sólidos lo siguen siendo a pesar de las continuas fluctuaciones. futuro-de-las-criptomonedas

Más regulaciones a la vista

En este panorama aparece la noticia de que los gobiernos y las instituciones muestran cada vez mayor interés en aportar nuevas regulaciones para las criptomonedas. Se espera que se vayan produciendo novedades continuas sobre la adopción de más regulaciones específicas en el campo de las criptomonedas. Los poderes públicos, nacionales y supranacionales, están mostrando un sólido interés específico en encontrar modalidades de regulación que puedan aportar cobertura a las criptomonedas más estables. Los legisladores internacionales han expresado que se están planteando establecer regulaciones y pautas que puedan hacer que las criptomonedas resulten más seguras para todo tipo de inversores y alejen la sombra de los ciberdelincuentes. Los expertos indican que una regulación internacional clara significaría un paso importante para este mercado. Sobre todo, teniendo en cuenta que esta es una industria que está dando sus primeros pasos y eso implica una evolución tan necesaria como constante. Ese carácter pionero está en la base del porqué de la dinámica de marcar máximos del Bitcoin, seguidos con frecuencia de grandes caídas. Una situación que hace muy difícil predecir hacia dónde evolucionará cada valor en el corto y medio plazo.

¿Qué tipos de criptomonedas están bajando en el mercado?

La evolución actual del mercado de criptomonedas continúa en el momento actual viendo caídas del Bitcoin y de Ethereum. Siendo estas dos las criptomonedas principales, por su valor de mercado y por ser consideradas como de mayor estabilidad por los expertos, la pregunta evidente es si resulta preocupante que hayan caído cerca de un 50 % desde lo marcado en sus máximos históricos. Los medios especializados explican esta evolución como una respuesta posible a los anuncios, a veces contradictorios, de las medidas futuras a adoptar en grandes potencias económicas como Estados Unidos al respecto de las criptomonedas. En cualquier caso, es importante tener en cuenta que, a pesar de que la caída actual puede resultar llamativa, este tipo de volatilidad no es en absoluto poco habitual para un mercado de valores que involucre criptomonedas. Las recesiones de este tipo son parte de la normalidad del mercado, tal y como está establecido ahora mismo. Por esto resulta de alto valor poder contar con asesores cualificados antes de aventurarse en las inversiones en criptomonedas. Los consejos pueden marcar la diferencia entre una operación rentable en el plazo elegido o una inversión problemática.

¿Qué criptomonedas comprar para vender en un futuro?

Esta es una pregunta que tendrá respuestas diferentes para cada tipo de inversor. Dependerá de los plazos que se haya marcado para obtener rentabilidad o el tipo de riesgo que se quiera asumir. En momentos como el actual, los expertos recomiendan no fijarse en cada evolución de precio diaria. La recomendación general es mirar el panorama con perspectiva observando cómo ha ido desempeñándose la evolución de las criptomonedas en las dos últimas anualidades. Un asesor con esa perspectiva temporal podrá fijar los mejores valores para cada caso. Los expertos se muestran de acuerdo en recomendar la estrategia de comprar valores de mayor seguridad y mantener la calma. Este suele ser el mejor procedimiento a medio y largo plazo. El intento de operar a corto plazo puede deparar mayores riesgos. Si tienes cualquier duda sobre este tema o necesitas ampliar la información, en Mation estaremos encantados de ayudarte. Contacta con nosotros y te asesoraremos en todo aquellos que necesites.
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