Asesoría fiscal
IVA y otros impuestos que tiene que pagar una PYME
Siendo autónomo y estando al frente de una PYME has de tener en cuenta que debes cumplir periódicamente con tus obligaciones con Hacienda pagando determinados impuestos. Estas obligaciones, que resultan ineludibles, exigen que les prestes la atención merecida y te ciñas a las entregas de documentación y a los plazos. Si todo esto es nuevo para tí, es posible que realizar estos trámites te parezca farragoso, pero ten en cuenta que siempre puedes pedir ayuda a asesores fiscales o apoyarte usando programas de facturación.
¿Qué impuestos tiene que presentar una PYME?
Presentar impuestos es una más de las obligaciones que tiene una pyme. Son diversos los modelos que se tienen que entregar a la administración de Hacienda con motivo de la actividad económica y empresarial. Algunos tienen que presentarse en forma trimestral y otros a modo de resumen anual.Los modelos trimestrales tienen que presentarse para informar puntualmente a Hacienda sobre la marcha de la actividad económica desempeñada.
- El Modelo 115 es el que atañe a las retenciones que se le hacen a la empresa en el pago de los alquileres de los locales y oficinas que use.
- El Modelo 111 es en el que se van a declarar las retenciones realizadas a los trabajadores, profesionales u otros empresarios con los que se mantenga relación contractual.
- Modelo 303 es el empleado para la autoliquidación del IVA de cada trimestre. Aquí es donde se realza la diferencia entre el IVA cobrado a la clientela y el que se ha pagado en forma de gastos, por ejemplo, a proveedores.
- El Modelo 202 se utiliza en el caso de hacer un pago fraccionado del obligatorio impuesto de sociedades.
Hay además otras posibles presentaciones anuales a realizar, en función de las operaciones de la pyme.
- El Modelo 349 será necesario si se han realizado operaciones fuera de España y en el marco de la Unión Europea.
- El Modelo 200 se utiliza para empresas que se hayan constituido en el extranjero y tengan también presencia en territorio español.
¿Quién está exento de IVA?
En el IVA, según la Agencia Tributaria, se contemplan diversas exenciones.Las actividades relacionadas con la enseñanza en centros públicos o privados autorizados y las clases particulares impartidas por personas físicas sobre las materias que estén incluidas en los planes de estudios aprobados dentro del sistema educativo.
Los servicios sanitarios prestados a personas físicas por profesionales con titulación oficial están también exentos.
Servicios artísticos, incluso los que cuya contraprestación consista en derechos de autor, realizados por artistas plásticos y gráficos, o escritores y colaboradores literarios.
Operaciones relativas a seguros y capitalización; así como los de mediación en operaciones financieras.
Los servicios inmobiliarios consistentes en arrendamiento de viviendas o entrega de terrenos rústicos y no edificables.
También está exenta los servicios relacionados con la entrega de sellos de correos y efectos timbrados.
¿Qué es el impuesto sobre el valor añadido (IVA)?
El Impuesto al Valor Añadido, o IVA, es común en la Unión Europea y es un gravamen de tipo general al consumo que se contabiliza sobre el valor añadido de bienes y servicios implicados en una transacción. Se aplica, en general, a lo que se compra y vende para su uso o consumo en la Unión Europea. Por tanto, los bienes que se venden para la exportación o los servicios que se venden a clientes en el extranjero normalmente no están sujetos al IVA. Por el contrario, las importaciones están sujetas a impuestos para mantener un sistema justo para los productores de la UE, de modo que puedan competir en igualdad de condiciones en el mercado europeo con proveedores situados fuera de la Unión.La PYME y el pago del IVA
El IVA es un impuesto general aplicado a todas aquellas actividades de tipo comercial que se acompañan de producción y/o distribución de bienes o que involucren una prestación de servicios. El IVA para pymes es, por tanto, un impuesto sobre el consumo ya que vendrá soportado en última instancia por el consumidor final.
No es un cargo para las empresas, es cobrado en forma de un porcentaje del precio de venta, por lo que estamos ante una carga fiscal real que resulta visible a través de las diversas etapas del proceso de producción y distribución.
Es un impuesto que se recauda de modo fraccionado, mediante un sistema de pagos, habitualmente trimestrales, en el que los sujetos pasivos, las pymes en nuestro caso, deducen del IVA que ha sido ya recaudado el importe de ese mismo tipo de impuesto que se ha pagado por las compras realizadas, a otros sujetos pasivos, para el ejercicio de sus actividades comerciales.
Finalmente es pagado al fisco por el vendedor, que es también sujeto pasivo, y que ha recibido el pago, como parte del precio, del comprador. Por tanto, es un impuesto indirecto.
Cuando una pyme compra y después vuelve a vender un producto o servicio, en general, puede deducir el importe de IVA pagado, en los gastos, del IVA que se ha recaudado con las ventas o la prestación de ese servicio. Se debe por tanto declarar el IVA periódicamente al Estado, pagando la diferencia, o reclamando la devolución si se ha pagado en los gastos un IVA mayor que el que se ha recaudado en las ventas.