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Asesoría fiscal
Siendo autónomo y estando al frente de una PYME has de tener en cuenta que debes cumplir periódicamente con tus obligaciones con Hacienda pagando determinados impuestos. Estas obligaciones, que resultan ineludibles, exigen que les prestes la atención merecida y te ciñas a las entregas de documentación y a los plazos. Si todo esto es nuevo para tí, es posible que realizar estos trámites te parezca farragoso, pero ten en cuenta que siempre puedes pedir ayuda a asesores fiscales o apoyarte usando programas de facturación.

¿Qué impuestos tiene que presentar una PYME?

Presentar impuestos es una más de las obligaciones que tiene una pyme. Son diversos los modelos que se tienen que entregar a la administración de Hacienda con motivo de la actividad económica y empresarial. Algunos tienen que presentarse en forma trimestral y otros a modo de resumen anual.

Los modelos trimestrales tienen que presentarse para informar puntualmente a Hacienda sobre la marcha de la actividad económica desempeñada.
  • El Modelo 115 es el que atañe a las retenciones que se le hacen a la empresa en el pago de los alquileres de los locales y oficinas que use.
  • El Modelo 111 es en el que se van a declarar las retenciones realizadas a los trabajadores, profesionales u otros empresarios con los que se mantenga relación contractual.
  • Modelo 303 es el empleado para la autoliquidación del IVA de cada trimestre. Aquí es donde se realza la diferencia entre el IVA cobrado a la clientela y el que se ha pagado en forma de gastos, por ejemplo, a proveedores.
  • El Modelo 202 se utiliza en el caso de hacer un pago fraccionado del obligatorio impuesto de sociedades.
Los modelos anuales se presentan al final del ejercicio una sola vez al año, generalmente entre el 1 y 20 de enero. Muchos de estos modelos (180, 190, 390) consisten en un resumen anual de lo que ya fue presentado en los modelos trimestrales

Hay además otras posibles presentaciones anuales a realizar, en función de las operaciones de la pyme.
  • El Modelo 349 será necesario si se han realizado operaciones fuera de España y en el marco de la Unión Europea.
  • El Modelo 200 se utiliza para empresas que se hayan constituido en el extranjero y tengan también presencia en territorio español.

¿Quién está exento de IVA?

En el IVA, según la Agencia Tributaria, se contemplan diversas exenciones.

Las actividades relacionadas con la enseñanza en centros públicos o privados autorizados y las clases particulares impartidas por personas físicas sobre las materias que estén incluidas en los planes de estudios aprobados dentro del sistema educativo.

Los servicios sanitarios prestados a personas físicas por profesionales con titulación oficial están también exentos.

Servicios artísticos, incluso los que cuya contraprestación consista en derechos de autor, realizados por artistas plásticos y gráficos, o escritores y colaboradores literarios.

Operaciones relativas a seguros y capitalización; así como los de mediación en operaciones financieras.

Los servicios inmobiliarios consistentes en arrendamiento de viviendas o entrega de terrenos rústicos y no edificables.

También está exenta los servicios relacionados con la entrega de sellos de correos y efectos timbrados.

impuesto valor añadido

¿Qué es el impuesto sobre el valor añadido (IVA)?

El Impuesto al Valor Añadido, o IVA, es común en la Unión Europea y es un gravamen de tipo general al consumo que se contabiliza sobre el valor añadido de bienes y servicios implicados en una transacción. Se aplica, en general, a lo que se compra y vende para su uso o consumo en la Unión Europea. Por tanto, los bienes que se venden para la exportación o los servicios que se venden a clientes en el extranjero normalmente no están sujetos al IVA. Por el contrario, las importaciones están sujetas a impuestos para mantener un sistema justo para los productores de la UE, de modo que puedan competir en igualdad de condiciones en el mercado europeo con proveedores situados fuera de la Unión.

La PYME y el pago del IVA


El IVA es un impuesto general aplicado a todas aquellas actividades de tipo comercial que se acompañan de producción y/o distribución de bienes o que involucren una prestación de servicios. El IVA para pymes es, por tanto, un impuesto sobre el consumo ya que vendrá soportado en última instancia por el consumidor final.

No es un cargo para las empresas, es cobrado en forma de un porcentaje del precio de venta, por lo que estamos ante una carga fiscal real que resulta visible a través de las diversas etapas del proceso de producción y distribución.

Es un impuesto que se recauda de modo fraccionado, mediante un sistema de pagos, habitualmente trimestrales, en el que los sujetos pasivos, las pymes en nuestro caso, deducen del IVA que ha sido ya recaudado el importe de ese mismo tipo de impuesto que se ha pagado por las compras realizadas, a otros sujetos pasivos, para el ejercicio de sus actividades comerciales.

Finalmente es pagado al fisco por el vendedor, que es también sujeto pasivo, y que ha recibido el pago, como parte del precio, del comprador. Por tanto, es un impuesto indirecto.

Cuando una pyme compra y después vuelve a vender un producto o servicio, en general, puede deducir el importe de IVA pagado, en los gastos, del IVA que se ha recaudado con las ventas o la prestación de ese servicio. Se debe por tanto declarar el IVA periódicamente al Estado, pagando la diferencia, o reclamando la devolución si se ha pagado en los gastos un IVA mayor que el que se ha recaudado en las ventas.
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Terminado el plazo de la renta de 2019, empezamos a preocuparnos por cómo será la renta de 2020. Y eso es especialmente delicado porque todo ha quedado trastocado en este año por culpa de la pandemia de la Covid-19. Junto a los riesgos, aún perdurables, para la salud; los efectos de la masiva reducción de la actividad económica se reflejan en todos los ámbitos; por supuesto, también en materia fiscal y de impuestos.

Pago de impuestos a empresas durante los próximos meses

Para paliar, en lo posible, la problemática de este año tan atípico, se suceden las noticias sobre nuevas regulaciones, aplazamientos, situaciones especiales y demás medidas adoptadas. A menudo se solapan los anuncios de posibles medidas a adoptar, con los de las que ya entran en vigor y las que ya dejaron de tener efecto o ampliaron su plazo… un pequeño caos que tiene a muchos un tanto desorientados y que hace, más que nunca, imprescindible estar puntualmente asesorado por profesionales en la materia. Vamos a recopilar aquí algunas de las medidas especiales a tener en cuenta en cuanto al pago de impuestos para empresas en lo que resta de año y con vistas al próximo ejercicio fiscal.

Aplazamiento de obligaciones tributarias aplicables a pymes y autónomos

Ya quedó establecido en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, el posible aplazamiento, solicitándolo previamente, del ingreso del pago de las declaraciones y autoliquidaciones del periodo del 13 de marzo al 30 de mayo de 2020 (con cantidades inferiores a 30.000 euros). En esta medida se permitía también el aplazamiento excepcional de ciertas deudas tributarias. Se plateaba un plazo de 6 meses con los 3 meses sin intereses de demora. Aquellos que se hubiesen acogido a esta medida deben tener en cuenta que el RDL 19/2020 estipuló ampliar a 4 meses este periodo sin interés de demora del aplazamiento solicitado.

¿Cómo afectará la crisis por covid-19 al pago de impuestos?

Analizamos cómo puede afectar esta crisis sanitaria al pago de impuestos.

  • Modificación de plazos en la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades
Habitualmente el plazo estipulado para la presentación del Impuesto de Sociedades viene relacionado, a su vez, con los plazos que determinan el cumplimiento de las que se conocen como obligaciones contables y mercantiles, como bien conocen las empresas. Dado que el cierre de cuentas del presente ejercicio no ha podido hacerse de un modo normalizado por causa de la pandemia mundial, se establecieron a través del RDL 19/2020 una serie de medidas excepcionales. Se estableció que el plazo habitual de tres meses para formular las cuentas anuales, tanto abreviadas como consolidadas quedaría suspendido hasta el 1 de junio de 2020. De modo que es desde ese día en el que este plazo se ha reanudado y se disponen de esos tres meses para realizar los trámites necesarios.

En el caso de que durante el tiempo de vigencia del estado de alarma se hubieran formulado las cuentas por parte del órgano de gobierno o administrativo de la empresa, lo que se prorrogó durante dos meses, contados desde la finalización efectiva de dicho estado, es el plazo de verificación de las cuentas. Esto afecta a auditorias voluntarias y también a las obligatorias. Para poder aprobar las cuentas del ejercicio deberá reunirse junta general ordinaria en los dos meses siguientes a la finalización del plazo estipulado para la formulación de esas cuentas anuales. Se permitirá además que aquellas sociedades que, a causa de la situación excepcional creada por la pandemia, no hayan podido tener aprobadas sus cuentas anuales antes de que finalice el plazo para la presentación del Impuesto sobre Sociedades, puedan realizarlo con las cuentas disponibles hasta ese momento.

  • Habilitación de un régimen especial si las cuentas anuales aprobadas difieren de las presentadas anteriormente
En este caso se refiere al supuesto de que las cuentas anuales se hubieran podido aprobar, pero difieran de las que hubieran sido presentadas con anterioridad. En esta situación se permite presentar otra declaración sin que haya recargos por ello. Esta nueva autoliquidación tendrá como plazo máximo para ser presentada el día 30 de noviembre de 2020. La autoliquidación así presentada será considerada como complementaria. Si el resultado fuese una cantidad a ingresar mayor de la consignada en la anteriormente realizada, el sistema por el que se devengará un interés de demora seguirá lo previsto habitualmente: 25 días naturales a partir de los 6 meses de la finalización del plazo del periodo de imposición. Las autoliquidaciones que sean presentadas en estos supuestos podrán ser verificadas y comprobadas de forma ordinaria por la Administración, quien podrá practicar, si procede, la liquidación que corresponda. En estos casos, no habrá ningún efecto preclusivo que se derive de estas acciones.

  • Plazo ampliado para la publicación del listado de deudores a la Hacienda Pública
Habitualmente, y según lo reglamentado en el artículo 95 bis.4 de la Ley General Tributaria, la publicación de este listado debería producirse siempre durante los primeros seis meses de cada año. En este caso, al no ser precisamente 2020 un año con circunstancias habituales, se ha ampliado el plazo normalmente establecido, ampliando el margen posible de esa publicación, que deberá producirse, en cualquier caso, antes del 1 de octubre de 2020.

¿Tienes dudas? ¡Consúltanos! Resolvemos todas tus dudas referentes a asesoría fiscal.
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Cada día nuestros clientes nos preguntan más acerca asuntos relacionados con las herencias y sucesiones, sobretodo sobre el impuesto de sucesiones y donaciones. Es por ello que queremos daros algunas ideas para que conozcáis de primera mano qué impuesto es, quién tiene que pagarlo y cuánto se paga por él.

¿Cuándo actúa y quién paga el impuesto?

El ISD es un impuesto directo que debe pagar la persona que recibe la herencia o la donación.

El impuesto de sucesiones se aplica en las herencias al hacer un fallecimiento (causante), los bienes del causante pueden ir a sus herederos legítimos, en caso de que no haya legítimo alguno, el importe de los bienes va a parar para las arcas del estado. 

A continuación, os vamos a explicar ambos impuestos por separado.

Impuesto de Sucesiones:

El impuesto de sucesiones y donaciones es un impuesto directo que tiene que pagar la persona receptora de la herencia, aunque surgen de dos situaciones diferentes, los impuestos de sucesiones y donaciones se recogen dentro de una misma figura jurídica.

El orden de sucesión para la recepción de la herencia es el siguiente:

  1. Hijos y descendientes.
  2. Los ascendientes.
  3. El cónyuge.
  4. Los hermanos y parientes.
  5. El Estado.

Es importante saber que para el pago del impuesto hay un plazo de pago de seis meses desde el fallecimiento, en el caso de no poder hacer frente al pago durante dicho periodo, se podrá solicitar una prórroga.

El pago del impuesto tributará en la Comunidad Autónoma donde haya residido el causante en los últimos cinco años.

En este caso, el fisco es desde nuestro punto de vista muy injusto, ya que el importe a pagar puede variar hasta en un 49% dependiendo de la Comunidad Autónoma.

Impuesto de donaciones

El impuesto de donaciones, es un impuesto que se paga en vida y que grava la donación tanto económica como material a una persona física, un ejemplo claro y que pasa mucho es el regalo de una casa por parte de padres a hijos, en este caso, habrá de realizar una donación por el regalo de la vivienda.

En el caso de las donaciones, la legislación es diferente a las sucesiones, este impuesto tiene una norma más general, el importe varía entre el 7.65% para importes donados inferiores a 8.000€ y hasta un 34% para cantidades superiores de 200.000€.

¿Qué trámites tengo que hacer para declarar la herencia?

En este caso, la tramitación es un poco engorrosa, difícil y poco sensible de realizar, es por ello que os recomendamos que os ayude algún abogado especialista en herencias.

A continuación, os mostramos brevemente qué pasos deberíais de realizar:

  1. Solicitar el certificado de defunción.
  2. Demandar el certificado de últimas voluntades y los contratos de seguros (si es que los hay).
  3. Deberéis de comprobar que, si existe o no testamento, así como solicitar al notario una copia autorizada.
  4. Conseguir o realizar un inventario de bienes y deudas.
  5. Prepara la liquidación y adjudicación de la herencia por parte de los herederos.
  6. Realizar el pago del impuesto de sucesiones.

Liquidación impuesto sucesiones y donaciones

Esta parte es muy importante ya que el devengo del impuesto varía dependiendo si la liquidación del impuesto proviene de una sucesión o una donación.

Para el caso de una sucesión, como hemos comentado previamente, el tiempo para pagar el impuesto es de seis meses desde la fecha del fallecimiento. Lo que sí que es posible es solicitar una prórroga para poder pagar el impuesto con un tiempo de demora, para estos casos, habrá que pagar un interés (a tipo de interés legal del dinero en el momento del fallecimiento)

Para el pago del impuesto de donación, el impuesto se devenga en el momento de la aceptación del bien, es por ello que en este caso el pago es inmediato.

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