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Asesoría fiscal
Siendo autónomo y estando al frente de una PYME has de tener en cuenta que debes cumplir periódicamente con tus obligaciones con Hacienda pagando determinados impuestos. Estas obligaciones, que resultan ineludibles, exigen que les prestes la atención merecida y te ciñas a las entregas de documentación y a los plazos. Si todo esto es nuevo para tí, es posible que realizar estos trámites te parezca farragoso, pero ten en cuenta que siempre puedes pedir ayuda a asesores fiscales o apoyarte usando programas de facturación.

¿Qué impuestos tiene que presentar una PYME?

Presentar impuestos es una más de las obligaciones que tiene una pyme. Son diversos los modelos que se tienen que entregar a la administración de Hacienda con motivo de la actividad económica y empresarial. Algunos tienen que presentarse en forma trimestral y otros a modo de resumen anual.

Los modelos trimestrales tienen que presentarse para informar puntualmente a Hacienda sobre la marcha de la actividad económica desempeñada.
  • El Modelo 115 es el que atañe a las retenciones que se le hacen a la empresa en el pago de los alquileres de los locales y oficinas que use.
  • El Modelo 111 es en el que se van a declarar las retenciones realizadas a los trabajadores, profesionales u otros empresarios con los que se mantenga relación contractual.
  • Modelo 303 es el empleado para la autoliquidación del IVA de cada trimestre. Aquí es donde se realza la diferencia entre el IVA cobrado a la clientela y el que se ha pagado en forma de gastos, por ejemplo, a proveedores.
  • El Modelo 202 se utiliza en el caso de hacer un pago fraccionado del obligatorio impuesto de sociedades.
Los modelos anuales se presentan al final del ejercicio una sola vez al año, generalmente entre el 1 y 20 de enero. Muchos de estos modelos (180, 190, 390) consisten en un resumen anual de lo que ya fue presentado en los modelos trimestrales

Hay además otras posibles presentaciones anuales a realizar, en función de las operaciones de la pyme.
  • El Modelo 349 será necesario si se han realizado operaciones fuera de España y en el marco de la Unión Europea.
  • El Modelo 200 se utiliza para empresas que se hayan constituido en el extranjero y tengan también presencia en territorio español.

¿Quién está exento de IVA?

En el IVA, según la Agencia Tributaria, se contemplan diversas exenciones.

Las actividades relacionadas con la enseñanza en centros públicos o privados autorizados y las clases particulares impartidas por personas físicas sobre las materias que estén incluidas en los planes de estudios aprobados dentro del sistema educativo.

Los servicios sanitarios prestados a personas físicas por profesionales con titulación oficial están también exentos.

Servicios artísticos, incluso los que cuya contraprestación consista en derechos de autor, realizados por artistas plásticos y gráficos, o escritores y colaboradores literarios.

Operaciones relativas a seguros y capitalización; así como los de mediación en operaciones financieras.

Los servicios inmobiliarios consistentes en arrendamiento de viviendas o entrega de terrenos rústicos y no edificables.

También está exenta los servicios relacionados con la entrega de sellos de correos y efectos timbrados.

impuesto valor añadido

¿Qué es el impuesto sobre el valor añadido (IVA)?

El Impuesto al Valor Añadido, o IVA, es común en la Unión Europea y es un gravamen de tipo general al consumo que se contabiliza sobre el valor añadido de bienes y servicios implicados en una transacción. Se aplica, en general, a lo que se compra y vende para su uso o consumo en la Unión Europea. Por tanto, los bienes que se venden para la exportación o los servicios que se venden a clientes en el extranjero normalmente no están sujetos al IVA. Por el contrario, las importaciones están sujetas a impuestos para mantener un sistema justo para los productores de la UE, de modo que puedan competir en igualdad de condiciones en el mercado europeo con proveedores situados fuera de la Unión.

La PYME y el pago del IVA


El IVA es un impuesto general aplicado a todas aquellas actividades de tipo comercial que se acompañan de producción y/o distribución de bienes o que involucren una prestación de servicios. El IVA para pymes es, por tanto, un impuesto sobre el consumo ya que vendrá soportado en última instancia por el consumidor final.

No es un cargo para las empresas, es cobrado en forma de un porcentaje del precio de venta, por lo que estamos ante una carga fiscal real que resulta visible a través de las diversas etapas del proceso de producción y distribución.

Es un impuesto que se recauda de modo fraccionado, mediante un sistema de pagos, habitualmente trimestrales, en el que los sujetos pasivos, las pymes en nuestro caso, deducen del IVA que ha sido ya recaudado el importe de ese mismo tipo de impuesto que se ha pagado por las compras realizadas, a otros sujetos pasivos, para el ejercicio de sus actividades comerciales.

Finalmente es pagado al fisco por el vendedor, que es también sujeto pasivo, y que ha recibido el pago, como parte del precio, del comprador. Por tanto, es un impuesto indirecto.

Cuando una pyme compra y después vuelve a vender un producto o servicio, en general, puede deducir el importe de IVA pagado, en los gastos, del IVA que se ha recaudado con las ventas o la prestación de ese servicio. Se debe por tanto declarar el IVA periódicamente al Estado, pagando la diferencia, o reclamando la devolución si se ha pagado en los gastos un IVA mayor que el que se ha recaudado en las ventas.
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Asesoría fiscal
Hacer que un negocio funcione y crezca apropiadamente requiere de mucha dedicación y concentración en cada detalle. Probablemente los entresijos fiscales sean lo último a lo que se desea dedicarle tiempo y esfuerzo, pero son una parte crucial a la hora de mantener el negocio en marcha sin contratiempos. Por eso suele ser muy habitual recurrir a un asesor contable que puede usar sus conocimientos especializados y su experiencia para despejar la agitada agenda del propietario de este tipo de preocupaciones. Contar con un asesor financiero puede suponer más tiempo para lo que requiere nuestro control y, desde luego, menos quebraderos de cabeza.

¿Qué es un asesor contable?

Un asesor contable se encarga de resolver varios aspectos relacionados con la gestión de cuentas en un negocio. Un asesor contable debe ser un profesional altamente calificado que se tome en serio la formación permanente, ya que varias leyes se actualizan constantemente. Varios aspectos contables son fáciles de gestionar y pueden llevarnos a pensar que no necesitamos un asesor que se encargue de eso. No obstante, la contabilidad tiene otros aspectos que pueden ser realmente complejos y, en esas ocasiones, la ayuda profesional es fundamental.


Funciones principales del asesor contable

Un buen asesor contable ayudará a mantener bajo control aquellas tareas de contabilidad que permitirán establecer un sistema confiable para controlar los costos. Aportan la automatización de contabilidad y teneduría de libros de una empresa. Asesoran en materia fiscal y presentan las mejores opciones en cuanto a nuestros impuestos. Agilizan los trámites necesarios a la hora de relacionarse con la administración y están atentos a cualquier posible problemática en que pudiera incurrir la empresa en relación con la reglamentación tributaria.

Un buen equipo de asesoría contable puede ayudar a abordar muchos aspectos de la parte económica del negocio, desde estrategias de precios hasta expandir operaciones y asesorar sobre las opciones de financiación disponibles.


¿Cuáles son las ventajas de contar con una asesoría fiscal contable?

Ahorra tiempo

No hay que hacer todas las tareas por uno mismo. Un asesor puede ayudar a lidiar con parte de las obligaciones más importantes de la empresa, como el pago de impuestos, y asegurarse de no perder los plazos. Dado que conocerá las últimas leyes y regulaciones tributarias, se pueden ahorrar muchas horas de consultas y disquisiciones con las páginas de requisitos, obligaciones y plazos de la administración.

Ajustar la obligación tributaria

Los asesores contables saben cómo encontrar formas óptimas que la legislación ofrece en el ahorro de impuestos y aprovechar las deducciones fiscales a disposición de la empresa. Ellos pueden encargarse de los cálculos de impuestos y asesorar sobre la forma más eficiente de afrontarlos.

Evitar sanciones fiscales

Es más habitual de lo que parece que errores en el modo en que se realiza el cálculo y pago de impuestos acarree sanciones, evitables con el control de alguien experto en la materia. Saber que alguien con conocimientos y experiencia se hará cargo de los impuestos puede brindar tranquilidad y eliminar la ansiedad fiscal.

Ayuda con la contabilidad

Para cualquier empresa la contabilidad es muy importante. Un asesor puede ayudar a registrar de modo optimizado las ventas y compras, los gastos regulares, los saldos bancarios y otros asuntos financieros relacionados con el negocio. Sin una contabilidad precisa, sería demasiado difícil anticipar las ganancias y pérdidas futuras, lo que puede poner a una empresa en riesgo de sufrir crisis financieras.

Mantiene el negocio organizado

Un asesor contable puede ayudar a organizar los trámites y las facturas de servicios públicos. También pueden optimizar el sistema de nóminas, la elaboración de presupuestos y pueden ser la mejor opción a la hora de asesorar sobre cómo organizar los préstamos e inversiones.

MATION, asesoramiento fiscal contable en Alicante

En Mation podemos asesorar y ayudar a planificar la mejor estrategia fiscal para cada negocio, de forma personalizada y con un equipo experto. Nóminas, contratos, seguros sociales o fiscalidad internacional, ante cualquier duda puede contar con nosotros y nuestra experiencia.
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Asesoría fiscal, Autónomos
Un seguro médico o de enfermedad nos ayuda a protegernos de los elevados costes de la sanidad cuando necesitamos asistencia médica. Consiste básicamente en un contrato suscrito entre una persona y una compañía de seguros, en donde la compañía accede a cubrir parte de los gastos médicos al adquirir la persona un plan. Los profesionales autónomos o empresarios que calculan sus tributos en estimación directa pueden desgravar en el IRPF anual hasta cierta cantidad en concepto de seguro médico o de enfermedad. Sigue leyendo si te interesa conocer todos los detalles.

El sistema sanitario español y sus características

La sanidad española está muy bien considerada en el ámbito sanitario y suele estar incluida en el top 10 de las mejores a nivel mundial. Se caracteriza por ser universal y estar financiada públicamente mediante diferentes impuestos. Fue descentralizada conforme al principio promulgado por la Constitución y sus competencias transferidas a cada comunidad autónoma. La carta magna del Estado español establece en sus artículos 43 y 49 de texto normativo fundamental el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud. La Ley reconoce el derecho a obtener las prestaciones del sistema sanitario a todos los ciudadanos y a los extranjeros residentes en España.

¿Por qué contratar un seguro de salud?

Como hemos dicho anteriormente, la sanidad española suele estar incluida entre las mejores del mundo. Pero la crisis económica que azota el país estos últimos años junto a la constante disminución de la tasa de natalidad (que afecta directamente al número de cotizantes que han de sostener el sistema sanitario), ha provocado que se reduzca el gasto público destinado a sanidad y se opte por privatizar un servicio que había sido público para reducir costes. El salubrismo es sustituido por el gerencialismo, o lo que es lo mismo, se opta por una gestión eficiente sin tener en cuenta los resultados en salud.

Es en este momento cuando el usuario de la sanidad pública española se plantea la posibilidad de contratar un seguro de salud privado, básicamente por estos motivos:

1. El tiempo medio de espera para realizar pruebas diagnósticas y obtener los resultados es seis veces menor (8 días de la privada frente a los 47 de la pública).
2. Acceso a urgencias sin largos periodos de espera al no estar tan masificada como la pública.
3. Posibilidad de elección de hospital.
4. Acceso a un gran número de especialidades y sin necesidad de pasar por el médico de cabecera. Además puedes elegir el profesional que te atenderá.
5. Incluye tratamientos dentales que la sanidad pública no incluye.
6. Tratamientos médicos innovadores y posibilidad de segunda opinión médica.


¿Pero podemos los autónomos desgravar la prima del seguro médico contratado?

Los empresarios/profesionales que determinen su rendimiento neto en estimación directa (normal o simplificada) pueden, según el artículo 30.2.5º de la Ley del IRPF, desgravar no solo las primas abonadas por el autónomo, sino también las de su cónyuge e hijos que conviven con él mientras sean menores de 25 años. Quienes no podrán disfrutar de esta deducción son las parejas de los autónomos que no estén en régimen matrimonial aunque convivan en el mismo domicilio.

Dicha deducción será considerada gasto para el cálculo del rendimiento neto en estimación directa, alcanzando un límite de 500€ anuales por persona o 1.500€ en caso de que cuente con un grado de discapacidad según el art. 60 Ley 48 / 2015, de 29 de octubre de 2015. Es requisito indispensable que el titular de la póliza sea el autónomo ya que, según el artículo 14 de la Ley 50/1980, se exige que el tomador de dicho seguro sea la persona que ejerce la actividad profesional.

Es recomendable que conservemos la póliza del seguro durante los plazos legales que la normativa tributaria establece y también la documentación que justifica el pago de la prima (el justificante bancario).

Un ejemplo práctico:

Imaginemos un profesional autónomo, casado y con un único hijo menor de edad que ha contratado un seguro privado familiar de asistencia sanitaria para casos de enfermedad y por dicho seguro abona una prima mensual de 150€ (1.800€/año)

especificacioens sobre el seguro emdicoSe podrá, por lo tanto, aplicar un gasto fiscal en el IRPF anual de 1.500€ (los tres miembros de la familia) pero no por la totalidad de la prima, perdiendo el exceso de 300€ al no admitirse la acumulación para ejercicios futuros.


¿Eres autónomo y estás planteándote contratar un seguro médico privado en Alicante? 

En MATION estaremos encantados de asesorarte ante cualquier duda que se te plantee.
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Asesoría fiscal
Todos los empresarios están obligados a llevar una contabilidad ordenada cronológicamente que permita llevar el seguimiento de su actividad comercial y a presentar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil. Para ello existen los libros contables regulados por el Código de Comercio y en los que se recoge toda la información financiera y económica de la empresa. En este artículo de MATION hablamos sobre ellos.

¿Qué son los libros contables?


Los libros contables son documentos e informes que se obtienen de la contabilidad de una empresa o sociedad mercantil durante un período de tiempo determinado y que se han de legalizar en los tiempos previstos por la normativa con el objetivo de sellarlos y que no se puedan modificar posteriormente.  

Las personas jurídicas, sociedades mercantiles y otras entidades están obligadas a llevar la contabilidad, deben legalizar sus libros contables y depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil del lugar del domicilio de la empresa.

En cambio, las personas físicas y autónomos en régimen de Estimación directa normal o simplificada no deben llevar la contabilidad y no están obligadas a legalizar los libros contables ni a presentar las cuentas anuales.

Estos libros se deben conservar durante 6 años a partir del último asiento realizado en los libros.

El plazo de presentación de los libros contables obligatorios es de 4 meses desde el cierre de su ejercicio contable. Así pues, si una empresa finaliza su año contable el 31 de diciembre tiene como plazo máximo el 30 de abril para presentarlos 

Con la nueva Ley 14/2013 se estableció, como requisito, presentar y legalizar los libros obligatorios de manera telemática en el Registro Mercantil a través de la página del Colegio de Registradores.

Para ello es necesario tener una firma electrónica, registrarte como usuario del Registro Mercantil y contar con el programa Legalia que se puede descargar gratuitamente desde la página web.


Tipos de libros contables


Hay dos tipos de libros, los que son obligatorios y los voluntarios. Veamos ahora detenidamente qué se recoge en cada uno de ellos.


Libros contables obligatorios

Los libros obligatorios son aquellos, que por ley, se deben legalizar a traves del Registro Mercantil para hacer públicas sus cuentas. 

  • Libro Diario y Libro de Inventario
Es el libro donde se registran todas las operaciones diarias de la empresa ordenadas de manera cronológica. Cada registro es un asiento contable, y éstos supondrán una modificación en las cuentas de la empresa ya sea en los ingresos, gastos o patrimonio neto.

Deberá estar sellado en todas sus páginas y presentado en el Registro Mercantil a través del portal online mencionado anteriormente. Estos datos serán posteriormente trasladados al Diario Mayor, donde se plasmará la información separada por cuentas.

  • Cuentas Anuales
Las cuentas anuales se presentarán al cerrar el ejercicio, una vez al año, y en ellas consta:

  1. El balance, donde figuran el activo, el pasivo y el patrimonio neto.
  2. La cuenta de pérdidas y ganancias donde se refleja el resultado del ejercicio, separando los ingresos y pérdidas.
  3. Un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio
  4. Un estado de flujos de efectivo, donde se detallan los cobros y los pagos realizados por la empresa
  5. La memoria, amplía y completa la información de los demás documentos.
Deberán ser firmadas por el propio empresario, si se trata de una persona física, por todos los socios y por todos los administradores de las sociedades.

Están obligados a presentar dichas cuentas las Sociedades de Responsabilidad Limitada, las Sociedades Anónimas, las Sociedades comanditarias por acciones y de garantía recíproca, los Fondos de Pensiones y en general aquella empresa que esté en la obligación de hacer públicas sus cuentas. 


Libros contables voluntarios

Estos libros, pese a no ser obligatorios, sirven de apoyo para llevar una contabilidad de la empresa por lo que muchas veces conviene tenerlos en cuenta.  Dependiendo del tipo de negocio que tengas, te convendrá un libro u otro. A continuación detallamos los libros voluntarios más comunes.

  • Libro Mayor
Se trata de un documento en el que se refleja a simple vista los movimientos de cada una de las cuentas de la empresa con el fin de poder conocer el saldo de la sociedad. Es decir se reflejarán todos los movimientos expuestos en el Libro Diario de manera que exista un “Debe” y un “Haber”.

  • Libro auxiliar de Movimientos 
Los libros auxiliares son opcionales y facilitan la recopilación de datos financieros y económicos de la empresa. Como por ejemplo: 

  1. Libro de Caja. En este libro se plasma el control de entradas y salidas del efectivo.
  2. Libro de Clientes. En él se anotan las cuentas de cada cliente, concluyendo si es deudor o acreedor.
  3. Libro de Proveedores. Se anotan las cuentas de cada proveedor, incluyendo los movimientos de “Debe” y “Haber”.
  4. Libro de Banco. Se anotan los movimientos que se realizan en cada cuenta bancaria, incluyendo los pagos e ingresos. 
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Asesoría fiscal

Terminado el plazo de la renta de 2019, empezamos a preocuparnos por cómo será la renta de 2020. Y eso es especialmente delicado porque todo ha quedado trastocado en este año por culpa de la pandemia de la Covid-19. Junto a los riesgos, aún perdurables, para la salud; los efectos de la masiva reducción de la actividad económica se reflejan en todos los ámbitos; por supuesto, también en materia fiscal y de impuestos.

Pago de impuestos a empresas durante los próximos meses

Para paliar, en lo posible, la problemática de este año tan atípico, se suceden las noticias sobre nuevas regulaciones, aplazamientos, situaciones especiales y demás medidas adoptadas. A menudo se solapan los anuncios de posibles medidas a adoptar, con los de las que ya entran en vigor y las que ya dejaron de tener efecto o ampliaron su plazo… un pequeño caos que tiene a muchos un tanto desorientados y que hace, más que nunca, imprescindible estar puntualmente asesorado por profesionales en la materia. Vamos a recopilar aquí algunas de las medidas especiales a tener en cuenta en cuanto al pago de impuestos para empresas en lo que resta de año y con vistas al próximo ejercicio fiscal.

Aplazamiento de obligaciones tributarias aplicables a pymes y autónomos

Ya quedó establecido en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, el posible aplazamiento, solicitándolo previamente, del ingreso del pago de las declaraciones y autoliquidaciones del periodo del 13 de marzo al 30 de mayo de 2020 (con cantidades inferiores a 30.000 euros). En esta medida se permitía también el aplazamiento excepcional de ciertas deudas tributarias. Se plateaba un plazo de 6 meses con los 3 meses sin intereses de demora. Aquellos que se hubiesen acogido a esta medida deben tener en cuenta que el RDL 19/2020 estipuló ampliar a 4 meses este periodo sin interés de demora del aplazamiento solicitado.

¿Cómo afectará la crisis por covid-19 al pago de impuestos?

Analizamos cómo puede afectar esta crisis sanitaria al pago de impuestos.

  • Modificación de plazos en la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades
Habitualmente el plazo estipulado para la presentación del Impuesto de Sociedades viene relacionado, a su vez, con los plazos que determinan el cumplimiento de las que se conocen como obligaciones contables y mercantiles, como bien conocen las empresas. Dado que el cierre de cuentas del presente ejercicio no ha podido hacerse de un modo normalizado por causa de la pandemia mundial, se establecieron a través del RDL 19/2020 una serie de medidas excepcionales. Se estableció que el plazo habitual de tres meses para formular las cuentas anuales, tanto abreviadas como consolidadas quedaría suspendido hasta el 1 de junio de 2020. De modo que es desde ese día en el que este plazo se ha reanudado y se disponen de esos tres meses para realizar los trámites necesarios.

En el caso de que durante el tiempo de vigencia del estado de alarma se hubieran formulado las cuentas por parte del órgano de gobierno o administrativo de la empresa, lo que se prorrogó durante dos meses, contados desde la finalización efectiva de dicho estado, es el plazo de verificación de las cuentas. Esto afecta a auditorias voluntarias y también a las obligatorias. Para poder aprobar las cuentas del ejercicio deberá reunirse junta general ordinaria en los dos meses siguientes a la finalización del plazo estipulado para la formulación de esas cuentas anuales. Se permitirá además que aquellas sociedades que, a causa de la situación excepcional creada por la pandemia, no hayan podido tener aprobadas sus cuentas anuales antes de que finalice el plazo para la presentación del Impuesto sobre Sociedades, puedan realizarlo con las cuentas disponibles hasta ese momento.

  • Habilitación de un régimen especial si las cuentas anuales aprobadas difieren de las presentadas anteriormente
En este caso se refiere al supuesto de que las cuentas anuales se hubieran podido aprobar, pero difieran de las que hubieran sido presentadas con anterioridad. En esta situación se permite presentar otra declaración sin que haya recargos por ello. Esta nueva autoliquidación tendrá como plazo máximo para ser presentada el día 30 de noviembre de 2020. La autoliquidación así presentada será considerada como complementaria. Si el resultado fuese una cantidad a ingresar mayor de la consignada en la anteriormente realizada, el sistema por el que se devengará un interés de demora seguirá lo previsto habitualmente: 25 días naturales a partir de los 6 meses de la finalización del plazo del periodo de imposición. Las autoliquidaciones que sean presentadas en estos supuestos podrán ser verificadas y comprobadas de forma ordinaria por la Administración, quien podrá practicar, si procede, la liquidación que corresponda. En estos casos, no habrá ningún efecto preclusivo que se derive de estas acciones.

  • Plazo ampliado para la publicación del listado de deudores a la Hacienda Pública
Habitualmente, y según lo reglamentado en el artículo 95 bis.4 de la Ley General Tributaria, la publicación de este listado debería producirse siempre durante los primeros seis meses de cada año. En este caso, al no ser precisamente 2020 un año con circunstancias habituales, se ha ampliado el plazo normalmente establecido, ampliando el margen posible de esa publicación, que deberá producirse, en cualquier caso, antes del 1 de octubre de 2020.

¿Tienes dudas? ¡Consúltanos! Resolvemos todas tus dudas referentes a asesoría fiscal.
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Asesoría fiscal
En un mundo ideal, los impuestos consumirían muy poco de nuestro tiempo y atención. Pero la realidad es muy distinta, especialmente este año con la problemática añadida por la pandemia de la Covid-19. Más que antes, la fiscalidad en estas circunstancias puede acabar suponiendo un quebradero de cabeza a mayores. Capaz de mantener despiertos a los dueños de negocios por la noche. Las cuotas y los impuestos suponen un gasto económico muy a tener en cuenta para la mayoría de las empresas y las personas. Por lo que requieren una estrategia fiscal cuidadosa y bien asesorada. Hoy, en Mation hablamos de planificación fiscal.

Resumen de medidas fiscales adoptadas por la crisis del coronavirus

El primer paso para una estrategia fiscal óptima pasa por estar convenientemente informado y asesorado sobre las novedades normativas que puedan afectarnos. En este aspecto ser asesorados por asesores fiscales supone una ventaja diferencial. Veamos algunas de estas novedades:

  • Se ha aprobado un aplazamiento de deudas tributarias. Aplicable a autoliquidaciones presentadas hasta 30.000 € por un periodo de 6 meses, de los que los tres primeros serían sin intereses.
  • Incluido en el grupo de medidas una suspensión de plazos de pago que afectaría en este caso a la deuda tributaria contraída anteriormente. Incluyendo el caso de que ésta esté en vía ejecutiva. 
  • Se ha estipulado una suspensión del plazo de formulación y aprobación de cuentas para sociedades mercantiles, civiles y cooperativas. Se reanudará a los tres meses desde que se dé por terminado el periodo de vigencia del estado de alarma. Esto implica que las Cuentas anuales relativas a 2019 podrán ser aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil a partir del mes de septiembre.
  • Se permite que las necesarias reuniones de los consejos de administración y órganos rectores. Tanto de cooperativas como de asociaciones y fundaciones, puedan ser realizadas mediante videoconferencia. 
  • Queda pospuesto el plazo para la solicitud de concurso de acreedores hasta dos meses después de que se dé por finalizado el estado de alarma. 
  • Igualmente se suspende el plazo de devolución de productos. Su cómputo se reiniciará cuando finalice el estado de alarma. 
  • Así mismo, el plazo para convocar Junta de socios .En el caso de concurran causas de disolución de una sociedad, queda también suspendido hasta que el final del estado de alarma
  • En materia de financiación, el Estado concederá avales a aquellos empresarios que realicen solicitudes de liquidez a entidades de crédito.

Consejos generales para una buena planificación fiscal

Afortunadamente, con la asesoría adecuada y un poco de planificación es posible obtener el control sobre el efecto de los impuestos en nuestras finanzas. Cuando los impuestos se entienden y anticipan completamente, puede recuperarse el control sobre el flujo de efectivo. Los pagos de la deuda y otras obligaciones.

Esta planificación debe llevarse a cabo todos los años para mantenerse al día con los cambios en nuestros negocios. Y estar al tanto de los cambios de los códigos impositivos. Vamos a ver algunas estrategias generales de planificación fiscal que pueden ayudar tanto a las empresas como a las personas a minimizar la preocupación y maximizar los buenos resultados:

Planificar adecuadamente nuestro flujo de efectivo

La mayoría de las empresas experimentan altibajos en el flujo de efectivo cuando compran suministros y equipos. Pagan a sus empleados y cobran los pagos. Las grandes facturas de impuestos pueden secuestrar el flujo de efectivo, ejerciendo una presión indebida sobre las empresas y sus finanzas. Al planificar nuestro flujo de caja y anticipar los plazos de impuestos, podemos suavizar la montaña rusa de gastos y centrarnos en los aspectos más críticos del negocio.

Plan para las fechas de pago

Perder una fecha de pago de impuestos puede tener serias consecuencias, como multas y tensión en el flujo de caja. Es importante planificar cuidadosamente los pagos de impuestos para evitar gastos innecesarios. Programar los pagos de impuestos con anticipación y presupuestarlos con mucha antelación es siempre buena costumbre.

Medidas de estrategia fiscal adoptadas por la crisis del coronavirus


Adelantar otros gastos

Esta estrategia de planificación fiscal implica aprovechar la posibilidad de adelantar otros gastos, y así poder obtener la deducción en el año en curso, reduciendo así las obligaciones tributarias inmediatas.

Variar cuotas

En algunos casos variar las cuotas y las cotizaciones, puede evitar pagar en exceso en el impuesto sobre la renta. Tener este efectivo adicional puede brindar la capacidad de usarlo para pagar otras facturas o reducir deudas. Esta estrategia ayuda a equilibrar el flujo de efectivo y recuperar el control sobre el dinero acorde a nuestras necesidades o preferencias durante la mayor parte del año.

Beneficios de la reunión anual de planificación fiscal

La planificación anual es fundamental para las empresas y las personas que desean tomar el control de sus finanzas y posicionarse para solventar con éxito la presión fiscal de cada año. A medida que se implementa la planificación anual, podemos esperar obtener una serie de ventajas:

  • Flujo de caja mejorado.
  • Configuración y seguimiento de objetivos más eficaz y adaptado al día a día.
  • Más control sobre el dinero y capacidad para anticipar pagos y gastos.
  • Toma de decisiones mejorada.

No es necesario que nuestro proceso de planificación fiscal anual sea complicado, pero si lo hacemos contando con el asesoramiento de expertos con experiencia resultará de gran eficacia. Trabajando con el asesor adecuado, podemos optimizar nuestra estrategia fiscal y encontrar formas de optimizar aún más la marcha de nuestra empresa.
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